El proyecto de ley de finanzas n.º 60-26 para el año presupuestario 2027 modifica el Código General de Impuestos mediante su artículo 7, que fija también las fechas de efecto. La nota de análisis del equipo Tax de Upsilon Consulting, de 26 de octubre de 2026, compara estas medidas con el CGI 2026, las cuantifica y las comenta. Esta página recoge lo esencial; la nota completa de 24 páginas puede descargarse en PDF más arriba, en francés y en inglés.
Proyecto de ley en debate en el Parlamento: versión del 26 de octubre de 2026. Las medidas descritas solo se aplicarán en la redacción votada y publicada en el Boletín Oficial. El texto puede enmendarse hasta su adopción, y solo la versión árabe publicada en el Boletín Oficial hará fe.
Las cifras clave del PLF 2027
| Cifra | Medida propuesta |
|---|---|
| 60.000 DH | Tramo exento del IR desde 2027 (40.000 DH en 2026) |
| 30 % | Tipo marginal del IR en 2031 (37 % en 2026) |
| 45 % | Deducción a tanto alzado por gastos profesionales de los asalariados desde 2027 |
| 5 % | Anticipo del impuesto percibido en aduana sobre las importaciones destinadas a la reventa |
Cuadro de síntesis de las medidas fiscales
| Impuesto | Medida propuesta | Fecha de efecto |
|---|---|---|
| IR | Baremo refundido en cinco etapas: tramo exento elevado a 60.000 DH desde 2027, baremo definitivo al 0, 10, 20 y 30 % en 2031 | Rentas de 2027 a 2031 |
| IR | Deducción a tanto alzado por gastos profesionales elevada al 45 % para todos los asalariados, con el límite mantenido de 35.000 DH; los marinos conservan el 40 %, sin límite | Rentas obtenidas desde 2027 |
| IR | Supresión de la acumulación de esta deducción con la exención de las indemnizaciones por gastos | Rentas obtenidas desde 2031 |
| IR | Declaración electrónica obligatoria para todos los declarantes de la renta global | Declaraciones presentadas en 2027 |
| IR | Títulos no inscritos en cuenta en intermediarios financieros habilitados: declaración y pago en cada cesión, en el mes siguiente | Cesiones desde 2027 |
| IR | Identificación voluntaria: tributación solo de las rentas posteriores a la inscripción | Inscripciones en 2027 |
| IS | Tipo del 40 % (en lugar del 35 %) para los importadores y distribuidores de hidrocarburos cuyo beneficio neto alcance 100 millones de DH | Ejercicios iniciados desde 2027 |
| IS | Reparto en diez ejercicios ampliado a las subvenciones de cualquier activo no amortizable | Subvenciones percibidas desde 2027 |
| IS, IVA | Depósito en la cuenta bancaria del proveedor admitido como medio de pago | 1 de enero de 2027 |
| IS e IR | Anticipo del 5 % del valor en aduana sobre las importaciones destinadas a la reventa en el mismo estado, durante sesenta meses, imputable sobre el impuesto del ejercicio | Importaciones desde julio de 2027 |
| IVA | Opción de los comerciantes de inmuebles construidos por la tributación de su margen, con deducción del IVA sobre las obras | Ventas desde julio de 2027 |
| IVA | Exención de la arena, sin derecho a deducción | 1 de enero de 2027 |
| IVA | Exención permanente a la importación de bovinos, ovinos, caprinos y camélidos vivos y de sus carnes | 1 de enero de 2027 |
| IVA | Crédito derivado de la retención en la fuente: restitución previa solicitud | 1 de enero de 2027 |
| Registro | Actos prescritos: registro a la tarifa vigente, sin penalización ni recargo | 1 de enero de 2027 |
| Timbre | Aumento en una quinta parte del timbre de primera matriculación de los vehículos de al menos 400.000 DH (6 a 24 %); los vehículos eléctricos e híbridos siguen excluidos | 1 de enero de 2027 |
| Procedimientos | Ganancias inmobiliarias y derechos de registro: comisión local del lugar de situación del bien | Recursos interpuestos desde 2027 |
| Procedimientos | Retenciones en la fuente: plazo de respuesta de treinta días antes de la rectificación; liquidación de oficio ampliada a las declaraciones de los empleadores y a nuevas retenciones | Procedimientos iniciados desde 2027 |
| Copa del Mundo 2030 | Régimen temporal de exenciones de la FIFA, de sus entidades y de sus proveedores | Periodos de 2027 a 2032 |
Impuesto sobre la renta: un baremo aligerado en cinco etapas hasta 2031
Si se adopta sin cambios, el proyecto sustituirá el baremo actual de seis tramos por un baremo definitivo de cuatro tramos en 2031 (0, 10, 20 y 30 %), mediante un baremo transitorio para cada uno de los años 2027 a 2030. El tramo exento se eleva a 60.000 DH desde 2027. Las etapas de 2027 y 2028 benefician principalmente a las rentas medias; las de 2029 a 2031, principalmente a las rentas altas, cuyo tipo marginal se reduce del 37 al 30 %. El baremo vigente se detalla en nuestra guía del IR salarial y el baremo 2026.
Los baremos propuestos, tramo por tramo
| Renta neta imponible anual (DH) | 2026 | 2027 | 2028 | 2029 | 2030 | 2031 |
|---|---|---|---|---|---|---|
| 0 a 40.000 | 0 % | 0 % | 0 % | 0 % | 0 % | 0 % |
| 40.001 a 60.000 | 10 % | 0 % | 0 % | 0 % | 0 % | 0 % |
| 60.001 a 80.000 | 20 % | 10 % | 10 % | 10 % | 10 % | 10 % |
| 80.001 a 100.000 | 30 % | 20 % | 10 % | 10 % | 10 % | 10 % |
| 100.001 a 130.000 | 34 % | 34 % | 25 % | 10 % | 10 % | 10 % |
| 130.001 a 150.000 | 34 % | 34 % | 25 % | 20 % | 10 % | 10 % |
| 150.001 a 180.000 | 34 % | 34 % | 25 % | 20 % | 20 % | 20 % |
| 180.001 a 200.000 | 37 % | 37 % | 25 % | 20 % | 20 % | 20 % |
| 200.001 a 500.000 | 37 % | 37 % | 37 % | 35 % | 30 % | 20 % |
| Más de 500.000 | 37 % | 37 % | 37 % | 35 % | 30 % | 30 % |
Tipo aplicado a la fracción de la renta comprendida en cada tramo. 2026: baremo vigente; 2027 a 2030: baremos transitorios; 2031: baremo definitivo. Lectura: en 2029, la fracción de la renta comprendida entre 100.001 y 130.000 DH tributa al 10 %, frente al 34 % en 2026.
El baremo de 2027 no es más que una primera etapa. Exime la fracción comprendida entre 40.000 y 60.000 DH, hasta ahora gravada al 10 %, y reduce en diez puntos los dos tramos siguientes (del 20 al 10 % entre 60.000 y 80.000 DH, del 30 al 20 % entre 80.000 y 100.000 DH). Por encima de 100.000 DH, los tipos no cambian en 2027. El Gobierno presenta la reforma como la aplicación de la ley marco n.º 69-19: ampliar la población exenta, aligerar la carga de la clase media y reducir el tipo marginal, preservando al mismo tiempo la progresividad del impuesto.
El impuesto anual por nivel de renta
| Renta neta imponible (DH) | 2026 | 2027 | 2028 | 2029 | 2030 | 2031 | 2031 / 2026 |
|---|---|---|---|---|---|---|---|
| 60.000 | 2.000 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | −100 % |
| 80.000 | 6.000 | 2.000 | 2.000 | 2.000 | 2.000 | 2.000 | −67 % |
| 100.000 | 12.000 | 6.000 | 4.000 | 4.000 | 4.000 | 4.000 | −67 % |
| 150.000 | 29.000 | 23.000 | 16.500 | 11.000 | 9.000 | 9.000 | −69 % |
| 200.000 | 46.600 | 40.600 | 29.000 | 21.000 | 19.000 | 19.000 | −59 % |
| 300.000 | 83.600 | 77.600 | 66.000 | 56.000 | 49.000 | 39.000 | −53 % |
| 500.000 | 157.600 | 151.600 | 140.000 | 126.000 | 109.000 | 79.000 | −50 % |
| 1.000.000 | 342.600 | 336.600 | 325.000 | 301.000 | 259.000 | 229.000 | −33 % |
Impuesto anual en DH, antes de la reducción por cargas familiares, calculado tramo por tramo con los baremos anteriores (cálculo del despacho).
En 2027, el ahorro es idéntico, 6.000 DH al año (500 DH al mes), para cualquier renta de al menos 100.000 DH; es proporcionalmente mucho mayor para las rentas modestas, ya que el impuesto adeudado sobre una renta de 80.000 DH se divide por tres respecto a 2026. En el horizonte de 2031, el ahorro en dírhams crece con la renta, mientras que el ahorro relativo disminuye por encima de 150.000 DH.
La reducción por cargas familiares no se modifica: 600 DH por persona a cargo, con un límite de 3.600 DH. Sin embargo, dos reglas siguen al baremo, porque remiten a su tramo exento. Un hijo sigue a cargo mientras su renta global anual no supere ese tramo: el límite pasaría de 40.000 a 60.000 DH desde 2027. El jubilado que solo percibe pensiones de jubilación complementaria, abonadas por varios pagadores obligados a practicar la retención en la fuente, está dispensado de declarar cuando el importe neto imponible total de esas pensiones no supera el umbral exento: la dispensa también se aplicaría hasta 60.000 DH.
Asalariados: deducción a tanto alzado del 45 % desde 2027
Desde los salarios de enero de 2027, todos los asalariados deducirían el 45 % de su salario bruto imponible en concepto de gastos profesionales, con el límite actual de 35.000 DH al año. Solo el personal navegante de la marina mercante y de la pesca marítima conserva su tipo específico del 40 %. Como el límite se alcanza a partir de 77.778 DH de salario bruto, la medida solo beneficia a los salarios brutos anuales inferiores a 140.000 DH, cuya deducción es hoy inferior a 35.000 DH.
| Actualmente (CGI 2026) | Proyecto (rentas obtenidas a partir de 2027) | |
|---|---|---|
| Tipo general | 35 % si el salario bruto anual imponible no supera 78.000 DH, 25 % por encima | 45 % para todas las personas distintas de los marinos |
| Límite | 35.000 DH | 35.000 DH |
| Tipos específicos | 25 % (casinos y círculos de juego), 35 % (imprenta nocturna de periódicos, mineros, artistas), 45 % (periodistas, seguros de vida, viajantes-representantes-corredores de comercio, personal navegante de la aviación), 40 % (marinos) | Derogados: estas profesiones pasan al tipo general; los marinos conservan el 40 %, calculado sobre una base que incluye sus indemnizaciones |
Ejemplo numérico de la nota: salario bruto anual imponible de 100.000 DH (asalariado del sector privado, sin cargas familiares, cotizaciones sociales no deducidas para facilitar la lectura). En 2026: gastos del 25 % = 25.000 DH, renta neta de 75.000 DH, impuesto de 2.000 + 15.000 × 20 % = 5.000 DH. En 2027: gastos del 45 % limitados a 35.000 DH, renta neta de 65.000 DH, impuesto de 5.000 × 10 % = 500 DH. Resultado: 4.500 DH menos de impuesto al año, de los cuales 3.500 DH se deben al baremo y 1.000 DH a los gastos profesionales. Con las mismas bases, un salario bruto de 78.000 DH deja de tributar (1.070 DH en 2026), un salario de 120.000 DH soporta 3.000 DH en lugar de 9.000 DH y, por encima de 140.000 DH, el ahorro se limita a los 6.000 DH del baremo.
La medida suprime también un efecto umbral. Hoy, un salario bruto de 78.001 DH da derecho a una deducción de 19.500 DH, frente a 27.300 DH para un salario de 78.000 DH, y soporta 780 DH de impuesto adicional por un dírham más de salario. El tipo único hace desaparecer este salto.
Indemnizaciones por gastos: un régimen en dos tiempos
La exención de las indemnizaciones por gastos (artículo 57-1°) se reescribe para 2031, pero el aumento de la deducción a tanto alzado modifica su alcance desde 2027:
- De 2027 a 2030, el texto de 2026 sigue siendo aplicable a las rentas obtenidas hasta el 31 de diciembre de 2030. Las profesiones que disfrutaban de un tipo específico (personal de casinos y círculos de juego, obreros de imprenta de periódicos que trabajan de noche, obreros mineros, artistas, periodistas, agentes e inspectores de seguros de vida, viajantes-representantes-corredores de comercio, personal navegante de la aviación) pasan al tipo general y ya no están afectadas por la exclusión: durante cuatro años, pueden acumular la deducción del 45 % y las indemnizaciones exentas. Solo los marinos siguen excluidos.
- A partir de 2031, solo estarían exentas «las indemnizaciones específicas que el empleador abona a los empleados para reembolsar los gastos efectivos y debidamente justificados en que hayan incurrido exclusivamente en interés del empleador». Las indemnizaciones abonadas de forma permanente por el ejercicio normal de la función constituyen complementos de salario, y la exclusión afecta a todos los beneficiarios de la deducción del artículo 59-I, es decir, a todos los asalariados.
La nota de presentación confirma la intención: en el horizonte de 2031, la deducción del 45 % y las indemnizaciones exentas dejan de acumularse. Leído literalmente, el artículo 57-1° de 2031 define sin embargo una exención de la que parecen excluidos todos los asalariados; este punto, que afecta al conjunto de los empleadores, merecería aclararse antes de la votación o, en su defecto, en la circular de aplicación. En el mismo sentido, el artículo 56 precisa que las indemnizaciones y emolumentos constituyen rentas salariales «cualquiera que sea su naturaleza o calificación».
Declaraciones: declaración electrónica generalizada y cesiones de títulos
- Declaración de la renta global. El proyecto impone el procedimiento electrónico a todos los declarantes del artículo 82, incluidos asalariados y jubilados. No se prevé ninguna medida transitoria: la regla afectaría a las declaraciones presentadas en 2027 por las rentas de 2026, antes del 1 de marzo para las rentas no profesionales y antes del 1 de mayo para las rentas profesionales en régimen de resultado neto real o simplificado.
- Títulos no inscritos en cuenta. Hoy, el impuesto se paga en los treinta días siguientes a cada cesión y se presenta una declaración anual recapitulativa antes del 1 de abril del año siguiente. El proyecto impone la declaración y el pago de cada cesión «en el mes siguiente a aquel en que se produjo la cesión». Ejemplo de la nota: para una cesión de participaciones sociales el 20 de marzo de 2027, declaración y pago a más tardar el 30 de abril de 2027. El impuesto sigue adeudándose sobre la ganancia neta del año, y el umbral de exención de 30.000 DH de cesiones sigue siendo anual; el posible exceso de los pagos se restituye previa solicitud anual.
- Aportación de títulos a una holding. La declaración pasa a ser electrónica, siempre en los sesenta días siguientes al acto.
- Identificación voluntaria. La persona física que ya ejerce una actividad sin estar identificada y que se inscribe en la tasa profesional a partir del 1 de enero de 2027 solo tributaría por las rentas obtenidas y las operaciones realizadas a partir de esa fecha, únicamente para el año 2027.
Impuesto sobre sociedades: 40 % para los principales operadores de hidrocarburos
Las sociedades que ejercen la importación o la distribución de hidrocarburos y cuyo beneficio neto alcanza 100 millones de DH tributarían al 40 %, como los bancos y las aseguradoras, en lugar del 35 % actual. La medida se aplica a los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2027, y los pagos a cuenta de esos ejercicios ya se calculan al 40 %. El proyecto remite al dahír con fuerza de ley n.º 1-72-255 de 22 de febrero de 1973: quedan así afectados, como mínimo, los importadores y distribuidores de carburantes, fuelóleo, butano, propano y gas natural vehicular. El Gobierno justifica la medida por el carácter regulado de estas actividades, ejercidas en situación de monopolio u oligopolio.
Ejemplo numérico de la nota: distribuidor con un beneficio neto de 150 millones de DH. IS de 2026: 150 × 35 % = 52,5 MDH. IS de 2027: 150 × 40 % = 60 MDH, es decir, 7,5 MDH más. Con la contribución social de solidaridad del 5 %, la carga pasa de 60 a 67,5 MDH, es decir, el 45 % del beneficio.
La nota señala cuatro imprecisiones del nuevo tipo: su solapamiento con el tipo del 35 %, la ausencia de regla de salida del umbral, la situación de las sociedades para las que la distribución de hidrocarburos es solo una rama de actividad, y la de los importadores y distribuidores de lubricantes. Los tipos generales se presentan en nuestra guía del cálculo del impuesto sobre sociedades.
Subvenciones y pagos mediante depósito bancario
- Subvenciones de inversión. Hoy, la subvención tributa en el año de su percepción; la sociedad puede repartirla a lo largo de la duración de la amortización del bien financiado o, cuando financia un terreno, en diez ejercicios. Destinada a otro activo no amortizable, como un fondo de comercio, tributa en su totalidad. Para las subvenciones percibidas a partir de 2027, el reparto en diez ejercicios se aplica también a la subvención destinada a «la adquisición de otros inmovilizados no amortizables». Ejemplo de la nota: para una subvención de 2 MDH que financia un fondo de comercio, en una sociedad que tributa al 20 %, el IS pasa de 400.000 DH en 2027 a 40.000 DH al año durante diez ejercicios; el impuesto total es idéntico, pero su pago se reparte en diez años.
- Depósito bancario. Hoy, un gasto pagado de otra forma que mediante cheque cruzado no endosable, efecto de comercio, medio magnético, transferencia, procedimiento electrónico o compensación solo es deducible hasta 5.000 DH por día y por proveedor, sin superar 50.000 DH al mes; la misma regla limita la deducción del IVA. El proyecto añade el ingreso de efectivo en la cuenta bancaria del proveedor a los medios de pago admitidos, tanto para el IS como para el IVA.
Anticipo del 5 % sobre las importaciones destinadas a la reventa
A partir del 1 de julio de 2027, la sociedad o el comerciante que importa mercancías destinadas a la reventa en el mismo estado pagaría en aduana, en cada importación, un anticipo del 5 % del valor en aduana, a cuenta del IS o del IR del ejercicio. El anticipo se imputa sobre el impuesto del ejercicio.
| Elemento | Regla propuesta |
|---|---|
| Ámbito | Toda importación de mercancías destinadas a la reventa en el mismo estado, por una sociedad sujeta al IS o un comerciante sujeto al IR |
| Exclusiones | Bienes de inversión; importaciones realizadas en un régimen económico aduanero (depósito aduanero, depósito industrial franco, admisión temporal, exportación temporal, tránsito, transformación bajo control aduanero, drawback…) |
| Duración | Sesenta meses a partir de la primera operación de importación; después, el anticipo solo grava al importador que no presenta en la aduana un certificado de regularidad fiscal de menos de seis meses |
| Base imponible | 5 % del valor en aduana fijado, o que se fijaría, para los derechos de aduana |
| Sociedad sujeta al IS | Imputación sobre los pagos a cuenta y, después, sobre el saldo del IS del ejercicio, «con derecho a restitución»; no se prevé ningún procedimiento de restitución |
| Comerciante sujeto al IR | Imputación sobre la cuota mínima y, después, sobre el IR; saldo restituido de oficio a la vista de la declaración de la renta global |
Ejemplo numérico de la nota: comerciante importador con margen reducido. Importaciones de 10.000.000 DH al año en valor en aduana, beneficio fiscal de 345.000 DH, IS del 20 % = 69.000 DH. Anticipo: 5 % × 10.000.000 = 500.000 DH al año, de los cuales 69.000 DH se imputan sobre el IS del ejercicio. El exceso anual de 431.000 DH da derecho a restitución, según un procedimiento y en un plazo que el proyecto no precisa. El anticipo solo queda absorbido por el impuesto del ejercicio si el beneficio imponible alcanza el 25 % del valor en aduana importado (al tipo del 20 %).
El Gobierno presenta el anticipo como un medio para integrar el sector informal y ampliar la base imponible. Para las empresas importadoras, el punto cuya aclaración más importa es el inicio de los sesenta meses: entendida como la primera importación de la empresa, la regla dispensaría desde el principio al importador establecido desde hace más de cinco años que presente su certificado; entendida como la primera importación sujeta al anticipo, se aplicaría a todos los importadores hasta junio de 2032. La nota se pregunta también por la imputación del anticipo del IS cuando el impuesto adeudado es igual a la cuota mínima.
IVA: comerciantes de inmuebles, arena, ganado y retención en la fuente
- Comerciantes de inmuebles construidos (ventas a partir del 1 de julio de 2027). El comerciante de inmuebles podría optar por el IVA calculado sobre su margen al tipo del 20 % (la opción supone que, sin ella, estas ventas están fuera del ámbito del impuesto), con deducción únicamente del IVA sobre sus obras de restauración, renovación o reparación, nunca del de la adquisición. La base es el margen con todos los impuestos incluidos: precio de venta menos el precio de compra y los gastos de adquisición; el IVA adeudado representa 20/120 de ese margen. La opción sigue las reglas comunes del artículo 90 (solicitud según modelo, efecto treinta días después de su presentación, mantenimiento durante al menos tres años consecutivos, sobre la totalidad o parte de las ventas); la factura lleva la mención «Tributación según el régimen del margen». Según el cálculo de la nota, la opción solo reduce la carga fiscal en una operación con pérdidas, cuando el margen con impuestos incluidos es inferior a 1,2 veces el importe de las obras sin impuestos. Véase también nuestro artículo sobre el IVA de las operaciones inmobiliarias.
- Arena. Hoy gravada al 20 %, la arena quedaría exenta sin derecho a deducción: el IVA que grava el gasóleo, la maquinaria y el transporte del vendedor pasaría a ser un gasto. La arena importada sigue gravada al 20 %, ya que la exención a la importación no se amplía. La lista actual de estas exenciones figura en nuestra guía de las exenciones del IVA sin derecho a deducción.
- Animales vivos y carnes importados. El proyecto exime a la importación, sin contingente y sin plazo, «los animales domésticos vivos de las especies bovina, ovina, caprina y camélida, así como las carnes y despojos de dichas especies frescos, refrigerados o congelados». Toma el relevo de la exención temporal de 2026, limitada a los bovinos (300.000 cabezas) y a los camélidos (10.000 cabezas).
- Retención del IVA en la fuente. El crédito del proveedor al que se le ha retenido el IVA, hoy reembolsable mediante solicitud trimestral y liquidado en los tres meses siguientes a su presentación, sería «restituido al proveedor previa solicitud», presentada después del trimestre en que se constate. La restitución no tiene plazo de liquidación, y nada se dice de las solicitudes de reembolso en curso a 1 de enero de 2027. El mecanismo actual se describe en nuestro artículo sobre la retención del IVA en la fuente.
Derechos de registro y de timbre
- Actos prescritos. El acto cuyos derechos hayan prescrito y cuyo registro solicite una de las partes soportaría los derechos proporcionales o fijos «vigentes en la fecha de cumplimiento de la formalidad del registro», sin la penalización ni los recargos por demora. Ejemplo de la nota: para una compraventa en documento privado de más de diez años, con unos derechos de 40.000 DH según la tarifa vigente en el momento de la formalidad y unos 120 meses de retraso, la parte paga 40.000 DH en lugar de los 75.800 DH que habría dado un cálculo de sanciones sobre toda la duración del retraso. Las tarifas actuales se presentan en nuestra guía de los derechos de registro 2026.
- Certificado de registro. Se expediría para todo acto registrado a partir del 1 de enero de 2027, como prueba de la formalidad y del pago de los derechos.
- Timbre de primera matriculación. El derecho proporcional percibido en la primera matriculación de un vehículo adquirido en Marruecos, o en su despacho de aduana si lo importa una persona distinta de un concesionario autorizado, se eleva en una quinta parte en cada tramo a partir del 1 de enero de 2027. Los tramos no cambian, y los vehículos con motor eléctrico y con motor híbrido siguen excluidos de este derecho.
| Valor del vehículo sin IVA | 2026 | Proyecto 2027 | Derecho para un vehículo en el centro del tramo (DH) |
|---|---|---|---|
| 400.000 a 600.000 DH | 5 % | 6 % | 500.000: 25.000 → 30.000 |
| 600.001 a 800.000 DH | 10 % | 12 % | 700.000: 70.000 → 84.000 |
| 800.001 a 1.000.000 DH | 15 % | 18 % | 900.000: 135.000 → 162.000 |
| Más de 1.000.000 DH | 20 % | 24 % | 1.200.000: 240.000 → 288.000 |
El tipo del tramo se aplica a todo el valor del vehículo. El baremo conserva un marcado efecto umbral, que el aumento acentúa: un vehículo de 600.000 DH soportaría un derecho de 36.000 DH, y uno de 600.001 DH, un derecho de unos 72.000 DH.
Procedimientos fiscales: comisiones, retenciones en la fuente y liquidación de oficio
- Comisiones de recurso. Para las ganancias inmobiliarias sobre inmuebles, derechos reales o participaciones en sociedades inmobiliarias transparentes, y para los derechos sobre los actos relativos a estos bienes o a un fondo de comercio, la comisión local competente sería la del lugar de situación del bien (recursos interpuestos a partir de 2027). Así, el recurso relativo a un terreno situado en Agadir y cedido por un contribuyente domiciliado en Casablanca corresponderá a la comisión local de Agadir.
- Rectificación de las retenciones en la fuente. Hoy, la administración notifica la rectificación mediante una simple carta informativa y establece la liquidación de inmediato. El proyecto invita a la persona obligada a practicar la retención a presentar sus observaciones en los treinta días siguientes a la notificación; la liquidación solo se establece a falta de respuesta o si se rechazan las observaciones.
- Liquidación de oficio. Afectaría al contribuyente, al empleador o al pagador de las pensiones, y se ampliaría a las declaraciones de sueldos y salarios, de pensiones, de productos de acciones y participaciones sociales, de productos de inversiones de renta fija y rentas de sukuk, y de remuneraciones pagadas a no residentes, así como a nuevas retenciones, entre ellas el IVA retenido en la fuente. Se deroga el procedimiento distinto de recargo del 20 % por falta de declaración de los salarios y pensiones. En cambio, la retención practicada y declarada pero no ingresada queda excluida de este procedimiento: se pone directamente al cobro.
- Derecho de comunicación. Podrá servir para el contencioso y la recaudación, y no solo para la determinación de la base imponible y el control; la multa coercitiva de 500 DH por día, con un máximo de 50.000 DH, sanciona la falta de respuesta.
Copa del Mundo 2030: un régimen de exenciones de duración limitada
El proyecto crea un régimen fiscal propio para la organización de la Copa del Mundo 2030, definido por categoría de entidades y limitado en el tiempo. El Gobierno lo vincula a las garantías dadas durante la candidatura.
| Entidades | Exenciones | Periodo |
|---|---|---|
| FIFA, Entidad de Ejecución, Entidades de Coejecución, filiales de la FIFA | IS y contribución social de solidaridad sobre todas sus actividades; retenciones en la fuente sobre las cantidades que reciben; IVA interior con derecho a deducción e IVA a la importación; derechos de registro, timbre, impuestos sobre los vehículos, los seguros y los billetes de avión; dispensa de declaración del resultado fiscal | 1 de enero de 2027 a 31 de diciembre de 2032 |
| Real Federación Marroquí de Fútbol (asociación anfitriona), asociaciones coanfitrionas y anfitrionas de la CONMEBOL | Los mismos impuestos, solo para las actividades vinculadas a la competición y a sus eventos | 1 de enero de 2027 a 31 de diciembre de 2032 |
| Confederaciones (AFC, CAF, CONCACAF, CONMEBOL, OFC, UEFA) y asociaciones miembros de la FIFA | Los mismos impuestos, para las actividades vinculadas a la competición | 1 de enero de 2029 a 30 de junio de 2031 |
| Organismo de radiodifusión anfitrión y proveedores de servicios de la FIFA | Retenciones en la fuente sobre las cantidades recibidas de las entidades de la FIFA; IVA interior con derecho a deducción sobre sus prestaciones vinculadas a la competición prestadas a esas entidades, y sobre sus compras | 1 de enero de 2027 a 31 de diciembre de 2031 |
| Contratistas de la FIFA | Retención en la fuente sobre los cánones de licencias vinculados a la competición; IVA a la importación (con condición de reexportación o donación), transporte y licencias | 1 de enero de 2027 a 31 de diciembre de 2031 |
| Personas físicas | IR, con condiciones, sobre las remuneraciones e indemnizaciones pagadas por entidades sin sede en Marruecos a las personas desplazadas (incluidos los oficiales de partido), sobre las cantidades pagadas a los voluntarios y sobre las cantidades pagadas a los jugadores no residentes en relación con su participación en la competición | Remuneraciones e indemnizaciones obtenidas de 2027 a 2031 |
El proyecto exime también, sin plazo, al Fondo de Legado «que pueda crear la FIFA» para garantizar un beneficio social duradero de la competición. Para las empresas marroquíes, la consecuencia más concreta afecta al proveedor inscrito en la lista de proveedores establecida por la FIFA: factura con exención del IVA, con derecho a deducción, sus prestaciones vinculadas a la competición prestadas a las entidades de la FIFA, y el crédito de IVA resultante es reembolsable según el procedimiento de las exportaciones.
Calendario de las fechas de efecto
La mayoría de las medidas se aplican a 1 de enero de 2027, pero el proyecto fija una fecha propia para catorce grupos de artículos. Dos medidas solo entran en vigor el 1 de julio de 2027, y otras dos solo producen su pleno efecto en 2031.
| Fecha | Medida | Operaciones afectadas |
|---|---|---|
| 1 de enero de 2027 | Baremo transitorio del IR para 2027 | Rentas de 2027 |
| 1 de enero de 2027 | Gastos profesionales al 45 % | Rentas obtenidas a partir de esa fecha |
| 1 de enero de 2027 | IS del 40 % de los operadores de hidrocarburos | Ejercicios iniciados a partir de esa fecha, y sus pagos a cuenta |
| 1 de enero de 2027 | Reparto en diez años de las subvenciones que financian un activo no amortizable | Subvenciones percibidas a partir de esa fecha |
| 1 de enero de 2027 | Declaración y pago por cesión de los títulos no inscritos en cuenta, restitución anual, aportación a una holding | Cesiones efectuadas a partir de esa fecha |
| 1 de enero de 2027 | Certificado de registro, exenciones del Fondo de Legado en derechos de registro | Actos registrados a partir de esa fecha |
| 1 de enero de 2027 | Otras exenciones del Fondo de Legado (IS, retenciones, timbre, impuestos sobre los vehículos y los seguros) | A partir de esa fecha, sin otra precisión |
| 1 de enero de 2027 | Competencia de las comisiones locales y regionales | Recursos interpuestos a partir de esa fecha |
| 1 de enero de 2027 | Derecho de respuesta en materia de retención en la fuente, liquidación de oficio ampliada | Procedimientos iniciados a partir de esa fecha |
| 1 de enero de 2027 | Timbre de los vehículos de gama alta | A partir de esa fecha |
| 1 de enero de 2027 | Derogaciones: artículo 230, procedimiento propio de las declaraciones de salarios, penalización del timbre en materia de comunicación | Derogación a partir de esa fecha |
| 1 de enero de 2027 | Todas las demás medidas, entre ellas el recurso ante la comisión nacional para las sociedades no residentes | Fecha general del artículo 7 |
| 1 de julio de 2027 | Anticipo del 5 % a la importación (IS e IR) | Importaciones realizadas a partir de esa fecha |
| 1 de julio de 2027 | IVA sobre el margen de los comerciantes de inmuebles | Ventas realizadas a partir de esa fecha |
| 2027 a 2032 | Régimen de la Copa del Mundo 2030 | Periodos propios de cada categoría de entidades |
| 1 de enero de 2031 | Baremo definitivo del IR, supresión de la acumulación de los gastos profesionales y las indemnizaciones exentas | Rentas obtenidas a partir de esa fecha (para las indemnizaciones) |
Para una medida sin fecha propia, el artículo 7 solo fija el 1 de enero de 2027, sin designar el hecho al que se vincula esa fecha: el pago del gasto o de la compra (depósito bancario), la formalidad (actos prescritos), la presentación de la declaración (declaración electrónica), la facturación o el cobro (arena), la importación (animales vivos), la presentación de la solicitud (restitución del IVA). La circular de aplicación debería precisar, medida por medida, el hecho considerado.
Catorce cuestiones de interpretación
La nota recoge catorce imprecisiones del texto que merecerían aclararse durante el debate parlamentario o, en su defecto, en la circular de aplicación. Clasificadas según su importancia para las empresas, las siete primeras son las siguientes:
- Anticipo del 5 % (IS): derecho a restitución sin procedimiento ni plazo.
- Anticipo del 5 %: inicio de los sesenta meses sin fecha.
- Anticipo del 5 % (IS): bienes de inversión no definidos; cuota mínima no mencionada.
- Indemnizaciones (2031): exención reescrita, de la que parecen excluidos todos los asalariados.
- IS del 40 %: solapamiento con el tipo del 35 %, sin regla de salida, actividades mixtas, lubricantes.
- Margen de los comerciantes de inmuebles: ventas sin opción, margen negativo, crédito no reembolsable, deducción por el adquirente, fecha de la opción.
- Baremos del IR: rentas «obtenidas» o «cobradas», sin precisar.
Las otras siete se refieren a la restitución de la retención del IVA, la arena facturada en 2026 y cobrada en 2027, los actos prescritos, el hecho imponible del timbre de los vehículos, la condición de proyecto de inversión para las subvenciones, la fecha de efecto de la aportación de títulos y el régimen de la Copa del Mundo. La nota detalla cada una, con la precisión que permitiría eliminar la incertidumbre.
Descargar la nota de análisis completa
La nota de 24 páginas expone, para cada medida, la regla vigente, la regla propuesta y el comentario del despacho, con todos los ejemplos numéricos. Está disponible en francés y en inglés: descargar la nota PLF 2027 en PDF (versión original en francés) y 2027 Finance Bill: proposed amendments to the General Tax Code (PDF en inglés).
Límites de la nota. Analiza la versión francesa del proyecto presentada en la Cámara de Representantes, a la luz del CGI 2026 y de los textos vigentes a 26 de octubre de 2026. La nota de presentación solo se consultó para aclarar la intención del Gobierno. Los ejemplos numéricos se basan en datos ficticios, y no se ofrece ninguna garantía en cuanto a la posición que adoptará la administración ni en cuanto a la apreciación del juez. Las cuestiones de interpretación señalan los puntos que el proyecto deja abiertos; no prejuzgan ni la redacción final ni la doctrina que fijará la administración.
Para las reglas aplicables en 2026, véanse las medidas fiscales de la ley de finanzas 2026; nuestra primera lectura del proyecto, elaborada a partir de la nota de presentación del Gobierno, sigue disponible en el artículo PLF 2027: las medidas fiscales del proyecto de ley.
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