Convenio fiscal Marruecos-EAU — Ventajas fiscales y régimen cambiario 2026 | Upsilon Consulting

Abdelhakim SoudiMansour Eddekkaki

Abdelhakim Soudi, Mansour Eddekkaki

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Convenio fiscal Marruecos-EAU — Ventajas fiscales y régimen cambiario 2026 | Upsilon Consulting

El convenio fiscal entre Marruecos y los Emiratos Árabes Unidos, firmado el 9 de febrero de 1999, ofrece un marco privilegiado para los inversores de ambos países. Tasas reducidas sobre dividendos (5 a 10 %), intereses (10 %) y regalías (10 %), combinadas con la ausencia de impuesto de sociedades en las zonas francas emiratíes, hacen de este tratado una palanca estratégica para estructurar los flujos financieros bilaterales.

Contexto y alcance del convenio del 9 de febrero de 1999

El convenio para evitar la doble imposición entre el Reino de Marruecos y los Emiratos Árabes Unidos entró en vigor con el objetivo de eliminar la doble imposición sobre la renta y prevenir la evasión fiscal. Se aplica a las personas residentes en uno o ambos Estados contratantes y cubre el impuesto sobre la renta, el impuesto de sociedades (IS) en Marruecos, así como los impuestos equivalentes en los EAU.

Este tratado bilateral reviste una importancia particular en el contexto de las crecientes relaciones económicas entre ambos países. Las inversiones emiratíes en Marruecos — inmobiliaria, turismo, infraestructuras — y las empresas marroquíes que buscan establecerse en Oriente Medio se benefician directamente de sus disposiciones.

Ventajas clave para los inversores

La principal ventaja de este convenio radica en la combinación de dos factores: tasas convencionales reducidas del lado marroquí y la ausencia de IS en las zonas francas de los EAU (Dubái, Abu Dabi, Sharjah). En la práctica, un inversor que estructura sus operaciones desde una zona franca emiratí puede beneficiarse de una carga fiscal global particularmente competitiva.

Dividendos: 5 % o 10 % según la participación

El convenio prevé tasas reducidas de retención en la fuente sobre los dividendos pagados por una sociedad marroquí a un residente de los EAU:

  • 5 % del importe bruto de los dividendos cuando el beneficiario efectivo posee directamente al menos el 10 % del capital de la sociedad distribuidora;
  • 10 % en todos los demás casos.

A modo de comparación, el derecho interno marroquí aplica una retención en la fuente del 11,25 % en 2026 (10 % desde 2027) sobre los dividendos pagados a no residentes. El beneficio convencional es por tanto significativo, especialmente para las participaciones sustanciales.

Intereses: tope del 10 %

Los intereses procedentes de Marruecos y pagados a un residente de los EAU son imponibles en el Estado de la fuente a una tasa máxima del 10 %. El derecho interno marroquí prevé una retención del 10 % sobre los intereses (productos brutos) pagados a no residentes; el tope convencional del 10 % no aporta por tanto ninguna reducción.

Regalías: tope del 10 %

Las regalías (patentes, marcas, software, know-how) también están limitadas al 10 % de retención en la fuente. La tasa de derecho común marroquí es del 10 % (retención sobre productos brutos pagados a no residentes); el convenio se limita a confirmar este tope.

Tabla comparativa: tasas convencionales vs derecho interno marroquí

Tipo de ingresoDerecho interno marroquíConvenio Marruecos-EAUAhorro
Dividendos (participación ≥ 10 %)11,25 % (2026)5 %6,25 puntos
Dividendos (otros)11,25 % (2026)10 %1,25 puntos
Intereses10 %10 %0 puntos
Regalías10 %10 %0 puntos

Salarios, pensiones y otros ingresos

Los salarios son en principio imponibles en el Estado donde se ejerce la actividad. Un empleado marroquí desplazado a los EAU durante más de 183 días en un período de 12 meses será imponible en los EAU — donde el impuesto sobre la renta de las personas físicas es nulo para la mayoría de los ingresos.

Las pensiones pagadas en virtud de un empleo anterior son imponibles en el Estado de residencia del beneficiario. Un jubilado marroquí establecido en los EAU escapará en principio a la imposición marroquí sobre su pensión privada, con sujeción a las reglas específicas aplicables a las pensiones públicas.

Casos prácticos

Holding EAU que invierte en Marruecos

Una sociedad holding constituida en el Dubai International Financial Centre (DIFC) o el Abu Dhabi Global Market (ADGM) posee el 25 % del capital de una sociedad marroquí. Al distribuir dividendos, la retención en la fuente marroquí se limita al 5 % (participación ≥ 10 %). La holding emiratí, implantada en zona franca, no soporta ningún IS en los EAU. La carga fiscal total sobre los dividendos se reduce por tanto al único gravamen marroquí del 5 %.

Empresa marroquí que exporta hacia los EAU

Una empresa marroquí de servicios digitales factura prestaciones a una sociedad emiratí. Las regalías pagadas desde los EAU hacia Marruecos no sufren ninguna retención en la fuente en los EAU. En Marruecos, estos ingresos se integran en el resultado imponible al IS. El convenio evita toda doble imposición atribuyendo el derecho a gravar exclusivamente al Estado de residencia del prestador.

Régimen cambiario y transferencias IGOC

La Instrucción General de Operaciones de Cambio (IGOC) regula las transferencias de fondos entre Marruecos y el extranjero. Para los dividendos pagados a no residentes emiratíes, la transferencia es libre tras justificar el pago de la retención en la fuente convencional y presentar el certificado de residencia fiscal en los EAU.

Las cuentas en dírhams convertibles abiertas a nombre de no residentes permiten recibir dividendos, intereses y productos de cesión, para luego repatriarlos libremente hacia los EAU. Los inversores emiratíes deben asegurarse de disponer de un certificado de residencia fiscal emitido por la Federal Tax Authority (FTA) de los EAU para activar las tasas convencionales.

Puntos de vigilancia

  • Sustancia económica: las autoridades fiscales marroquíes pueden denegar los beneficios convencionales si la estructura emiratí carece de sustancia real (oficinas, empleados, actividad efectiva).
  • Cláusula de limitación de beneficios: verificar si el convenio contiene disposiciones anti-abuso que limiten el beneficio de las tasas reducidas a las estructuras interpuestas.
  • Obligaciones declarativas: la retención en la fuente debe declararse y abonarse dentro de los plazos legales marroquíes, incluso a la tasa convencional reducida.
  • Reforma IS 2026: con la transición al IS proporcional en Marruecos, las tasas efectivas internas evolucionan. Es esencial recalcular la ventaja convencional caso por caso.

Conclusión

El convenio fiscal Marruecos-EAU constituye una herramienta poderosa para optimizar la fiscalidad de los flujos bilaterales. La combinación de tasas reducidas del lado marroquí y el entorno fiscal favorable de los EAU lo convierten en uno de los convenios más atractivos de la red convencional marroquí. Un acompañamiento experto sigue siendo indispensable para asegurar cada montaje y respetar las obligaciones declarativas en ambos lados.


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