En resumen: El proyecto de ley de finanzas 2027 propone un baremo del IR objetivo 2031 exento hasta 60.000 DH y con un tipo máximo del 30 % (37 % en el artículo 73-I del CGI 2026), un IS del 40 % para los grandes distribuidores de hidrocarburos y un anticipo del 5 % a la importación.
El proyecto de ley de finanzas para el año 2027 se presentó en el Parlamento en octubre de 2026. Este artículo se limita a las medidas fiscales descritas en la nota de presentación del Ministerio de Economía y Finanzas (versión árabe, páginas 197 a 206) y las compara con el CGI 2026 y con la ley de finanzas 2026 en Marruecos. Nada de lo que sigue es aplicable antes de la votación y la publicación de la ley en el Boletín Oficial. El artículo se actualizará en el momento de la promulgación.
La nota organiza las medidas en dos ejes: completar las reformas de la ley marco n.º 69-19 sobre la reforma fiscal y crear un régimen fiscal propio para la Copa del Mundo FIFA 2030.
Impuesto sobre sociedades: tipo del 40 % para los hidrocarburos y subvenciones de inversión
| Medida | Antes (CGI 2026) | Proyecto 2027 |
|---|---|---|
| Sociedades de importación o de distribución de productos de hidrocarburos, beneficio neto igual o superior a 100.000.000 DH | 35 % (art. 19-I-B) | 40 % |
| Subvención de inversión que financia un elemento no amortizable distinto de un terreno (ejemplo de la nota: fondo de comercio) | Imputada al ejercicio de percepción (art. 9-II) | Reparto posible en 10 ejercicios |
El tipo del 40 % para los hidrocarburos. La nota invoca el objetivo de la ley marco n.º 69-19 de aumentar la contribución de las empresas que ejercen actividades reguladas o que se encuentran en situación de monopolio u oligopolio. El umbral sigue siendo el del artículo 19-I-B: un beneficio neto anual de al menos 100.000.000 DH. En Marruecos, este tipo del 35 % se aplica desde el ejercicio iniciado el 1 de enero de 2026, al término del periodo transitorio del artículo 247-XXXVII-A del CGI 2026. El tipo del 40 % ya existe para las entidades de crédito y las aseguradoras (art. 19-I-C). Las reglas generales figuran en nuestra guía del impuesto sobre sociedades en Marruecos.
Las subvenciones de inversión. El artículo 9-II permite repartir una subvención de inversión a lo largo de la duración de la amortización del bien financiado, o en diez ejercicios si financia un terreno. Una subvención destinada a otro elemento no amortizable tributa en el año de su percepción. El proyecto le abre el reparto en diez ejercicios.
Para recordar:
- El PLF 2027 propone un IS del 40 % para las sociedades de importación o de distribución de hidrocarburos cuyo beneficio neto alcance 100.000.000 DH, frente al 35 % del artículo 19-I-B del CGI 2026.
- Las subvenciones de inversión que financian elementos no amortizables distintos de los terrenos podrían repartirse en 10 ejercicios (artículo 9-II del CGI 2026).
- La nota de presentación no precisa la fecha de efecto de estas dos medidas.
Impuesto sobre la renta: el baremo progresivo reformado de 2027 a 2031
El baremo objetivo de 2031
Tramos anuales, en dírhams:
| Antes (art. 73-I del CGI 2026) | Tipo | Proyecto, baremo objetivo 2031 | Tipo |
|---|---|---|---|
| 0 a 40.000 | 0 % | 0 a 60.000 | 0 % |
| 40.001 a 60.000 | 10 % | 60.001 a 150.000 | 10 % |
| 60.001 a 80.000 | 20 % | 150.001 a 500.000 | 20 % |
| 80.001 a 100.000 | 30 % | Más de 500.000 | 30 % |
| 100.001 a 180.000 | 34 % | ||
| Más de 180.000 | 37 % |
Los objetivos fijados para 2031 son los siguientes: tramo exento elevado de 40.000 a 60.000 DH, tramos imponibles reducidos de cinco a tres, tipos del 10 %, 20 % y 30 %, tipo marginal reducido del 37 % al 30 %. La reforma se aplicaría «progresivamente en cinco años (de 2027 a 2031)». La nota no ofrece ni el baremo de 2027 ni los de las etapas intermedias: por tanto, el IR 2027 de un asalariado no puede calcularse a partir de este documento. El baremo vigente se detalla en nuestro artículo sobre el IR salarial y el baremo 2026.
Las indemnizaciones de gastos reorientadas en el horizonte de 2031
El artículo 57-1° del CGI 2026 exime las indemnizaciones que cubren gastos incurridos en el ejercicio de la función, siempre que estén justificadas, se reembolsen según estado o sean a tanto alzado. El proyecto reserva la exención a las indemnizaciones que reembolsan gastos reales, legalmente justificados, soportados exclusivamente por cuenta del empleador. Las indemnizaciones pagadas de forma permanente en el ejercicio habitual de la función pasarían a ser complementos de salario imponibles. Esta medida se refiere al «horizonte de 2031», junto con el baremo final. Hasta entonces, la lista de indemnizaciones exentas del IR sigue siendo aplicable.
El proyecto precisa también que las rentas salariales (artículo 56) comprenden todas las indemnizaciones y remuneraciones, cualquiera que sea su calificación. La nota no fecha esta aclaración.
La deducción a tanto alzado de los gastos profesionales elevada al 45 %
| Parámetro | Antes (art. 59-I del CGI 2026) | Proyecto 2027 |
|---|---|---|
| Tipo general | 35 % si la renta bruta anual imponible no supera 78.000 DH; 25 % por encima (art. 59-I-A) | 45 % para todos los asalariados |
| Límite | 35.000 DH | 35.000 DH |
| Tipos por categoría | 25 %, 35 % o 45 % según la profesión (art. 59-I-B); 40 % para el personal navegante de la marina mercante y de la pesca (art. 59-I-C) | 45 % para todos |
| Acumulación con las indemnizaciones exentas | Excluida para las categorías de los art. 59-I-B y C (art. 57-1°) | Excluida para todos en el horizonte de 2031 |
La nota no fija la fecha de efecto del tipo del 45 %. Solo la regla de no acumulación está fechada.
Para recordar:
- El PLF 2027 fija un baremo del IR objetivo para 2031: 0 % hasta 60.000 DH, después 10 %, 20 % y 30 % por encima de 500.000 DH, frente a seis tramos y un tipo máximo del 37 % en el artículo 73-I del CGI 2026.
- La nota de presentación no publica el baremo aplicable en 2027: la reforma se extiende de 2027 a 2031.
- La deducción a tanto alzado de los gastos profesionales pasaría al 45 % para todos los asalariados, con un límite de 35.000 DH, frente al 35 % o el 25 % del artículo 59-I-A.
Impuesto sobre la renta: ganancias de capitales mobiliarios y sector informal
Las cesiones de títulos no inscritos en cuenta. Una persona física que cede títulos no inscritos en un intermediario financiero habilitado, por ejemplo participaciones de una sociedad no cotizada, presenta actualmente una declaración anual antes del 1 de abril (artículo 84-I) y paga el impuesto en un plazo de 30 días desde cada cesión desde la ley de finanzas 2026 (artículo 173-I). El proyecto alinea la declaración con el pago: una declaración por cesión, presentada junto con el pago durante el mes siguiente al de la cesión. El régimen de estas ganancias se presenta en nuestro artículo sobre las rentas de capitales mobiliarios.
La integración del sector informal. El artículo 247-XVIII del CGI 2026 solo grava a los contribuyentes que se identifican por primera vez, mediante su inscripción en el padrón de la tasa profesional, por sus rentas y operaciones posteriores. Este dispositivo estuvo vigente del 1 de enero al 31 de diciembre de 2022. El proyecto lo reintroduce para 2027.
Para recordar:
- El PLF 2027 sustituiría la declaración anual de las ganancias sobre títulos no inscritos en cuenta (artículo 84-I, antes del 1 de abril) por una declaración por cesión, durante el mes siguiente.
- La medida del artículo 247-XVIII del CGI 2026 para los contribuyentes recién identificados se prorrogaría para 2027.
IVA: importaciones de ganado, retención en la fuente, comerciantes de inmuebles y arena
| Medida | Antes (CGI 2026) | Proyecto 2027 |
|---|---|---|
| Importación de animales vivos domésticos (bovinos, ovinos, caprinos, camélidos) y de sus carnes y despojos frescos, refrigerados o congelados | Exención del 1 de enero al 31 de diciembre de 2026, limitada a los bovinos (300.000 cabezas) y camélidos (10.000 cabezas) (art. 247-XXXXV) | Exención permanente; la nota no menciona contingente |
| IVA retenido en la fuente por el cliente | Crédito reembolsable según el decreto n.º 2-06-574 (art. 117-IV y V) | Retención imputada por el proveedor sobre su IVA adeudado; exceso reembolsable previa solicitud |
| Reventa de inmuebles construidos por un comerciante de inmuebles (marchand de biens) | Fuera del ámbito: solo las obras inmobiliarias, la parcelación y la promoción inmobiliaria están obligatoriamente sujetas (art. 89-I-4°) | Régimen especial por opción |
| Ventas de arena | Ninguna disposición propia en el CGI 2026 | Exención sin derecho a deducción |
El IVA retenido en la fuente. Los artículos 117-IV y 117-V obligan a determinados clientes a retener el IVA de sus proveedores de bienes de equipo, obras o prestaciones, lo que puede generar un crédito no imputable. El proyecto convierte la retención en un pago por cuenta del proveedor, imputado sobre su IVA del periodo; el exceso pasa a ser reembolsable previa solicitud, según un modelo de la administración. El mecanismo actual se describe en nuestro artículo sobre la retención del IVA en la fuente.
Los comerciantes de inmuebles. Como la reventa de inmuebles por un comerciante de inmuebles está fuera del ámbito del impuesto, el IVA pagado sobre sus obras no es deducible. El proyecto le abre una opción por el IVA para recuperar el impuesto sobre los gastos de restauración, renovación o reparación. La nota no describe ni las modalidades de la opción ni la base imponible. Véase nuestro artículo sobre el IVA de las operaciones inmobiliarias.
Para recordar:
- El PLF 2027 propone una exención permanente del IVA a la importación de bovinos, ovinos, caprinos y camélidos vivos y de sus carnes y despojos, en lugar de una exención contingentada limitada a 2026 (artículo 247-XXXXV del CGI 2026).
- El IVA retenido en la fuente (artículos 117-IV y V) sería imputado por el proveedor sobre su IVA adeudado, y el exceso pasaría a ser reembolsable previa solicitud.
- Los comerciantes de inmuebles construidos podrían optar por el IVA; las ventas de arena quedarían exentas sin derecho a deducción.
Derechos de registro y de timbre: actos prescritos, certificado e impuesto de lujo
| Medida | Antes (CGI 2026) | Proyecto 2027 |
|---|---|---|
| Acto prescrito presentado a registro por las partes | Derechos, penalización y recargos prescritos a los 10 años (art. 234-I-1°) | Tarifa general vigente el día del registro, sin penalización ni recargos |
| Certificado de registro | Exigido por el conservador de la propiedad inmobiliaria (art. 139-I) | Generalizado a todos los actos y convenios registrados |
| Derechos de timbre en la primera matriculación (impuesto de lujo) | 5 % de 400.000 a 600.000 DH; 10 % de 600.001 a 800.000 DH; 15 % de 800.001 a 1.000.000 DH; 20 % por encima (art. 252-I-C) | Revisión anunciada; nuevos tipos no indicados (las dos tablas de la nota son idénticas) |
Los actos prescritos. Transcurridos diez años, la administración ya no puede reclamar de oficio los derechos sobre un acto no registrado, pero las partes pueden solicitar su registro. El proyecto fija la tarifa aplicable en ese caso. Las tarifas actuales se detallan en nuestro artículo sobre los derechos de registro en Marruecos en 2026.
El impuesto de lujo. La nota anuncia una revisión de los tipos debido al aumento de los precios de los automóviles de lujo, pero los dos cuadros que publica, baremo actual y baremo propuesto, son idénticos. Por tanto, los nuevos tipos no pueden indicarse en esta fase.
Para recordar:
- El PLF 2027 propone que un acto prescrito desde hace más de 10 años (artículo 234-I del CGI 2026), presentado a registro por las partes, soporte la tarifa vigente el día del registro, sin penalización ni recargos.
- El certificado de registro, exigido actualmente por la conservación de la propiedad inmobiliaria (artículo 139-I), se expediría para todos los actos registrados.
- La revisión del impuesto de lujo (artículo 252-I-C) se anuncia sin un baremo utilizable en la nota de presentación.
Medidas comunes: anticipo del 5 % a la importación, pagos, control y sanciones
El anticipo del impuesto sobre las importaciones. El proyecto crea un anticipo del IS y del IR pagado por los comerciantes que importan mercancías destinadas a la reventa en el mismo estado:
- 5 % del valor en aduana, percibido junto con los derechos de aduana durante los 60 meses siguientes a la primera importación;
- después, percibido solo de los importadores sin certificado de regularidad fiscal;
- imputable sobre los pagos a cuenta del IS o la cuota mínima del IR y, después, sobre el impuesto adeudado, con derecho a reembolso;
- liquidado y recaudado como los derechos de aduana; excluido para los regímenes económicos aduaneros y los bienes de inversión.
| Medida | Antes (CGI 2026) | Proyecto 2027 |
|---|---|---|
| Depósito bancario como medio de pago | Citado en el art. 193, ausente de los art. 11-II y 106-II | Añadido a los art. 11-II y 106-II |
| Comisión local de tasación competente | Sede, establecimiento principal o domicilio fiscal del contribuyente (art. 225) | Lugar de los inmuebles o fondos de comercio (ganancias inmobiliarias, derechos de registro y de timbre); sede de la sociedad emisora (títulos de sociedades de predominio inmobiliario no cotizadas) |
| Plusvalías en Marruecos de una sociedad no residente sin establecimiento | Declaración en los 30 días siguientes al mes de la cesión (art. 20-III) | Procedimiento acelerado (art. 221) y Comisión nacional de recurso fiscal (art. 226) |
Procedimientos y sanciones. El proyecto prevé además:
- un derecho de respuesta del contribuyente en la regularización de la retención en la fuente (art. 222);
- la liquidación de oficio del artículo 228 por falta de declaración de los salarios, pensiones, dividendos, productos de inversión de renta fija, rentas de Sukuk, remuneraciones de no residentes y ganancias de capitales mobiliarios sujetas a retención, con derogación del artículo 230 ter;
- la regularización sin procedimiento de las retenciones declaradas pero no ingresadas;
- la competencia de las comisiones regionales (art. 225 bis) fijada en la sede de la sociedad emisora para las ganancias de capitales mobiliarios marroquíes no sujetas a retención;
- la ampliación del derecho de comunicación (art. 214-I) a la recaudación y al contencioso;
- la derogación del artículo 207 bis-VI (100 DH, después 250 DH por infracción, máximo 500 DH por día, en derechos de timbre) en favor de la multa coercitiva del artículo 185-I (500 DH por día, con un máximo de 50.000 DH);
- la derogación del artículo 230, redundante con el artículo 229.
Véase también nuestro artículo sobre el control fiscal en Marruecos.
Para recordar:
- El PLF 2027 crea un anticipo del IS o del IR del 5 % del valor en aduana para los comerciantes importadores de mercancías revendidas en el mismo estado, percibido durante 60 meses después de la primera importación, imputable y reembolsable.
- El depósito bancario, ya admitido en el artículo 193 del CGI 2026, se añadiría a los medios de pago de los artículos 11-II y 106-II.
- La negativa a comunicar información se sancionaría para todos los impuestos con la multa coercitiva de 500 DH por día con un máximo de 50.000 DH (artículo 185-I).
Copa del Mundo FIFA 2030: un régimen fiscal temporal a partir del 1 de enero de 2027
El segundo eje incorpora al CGI las garantías fiscales concedidas por Marruecos a la FIFA. Este régimen «incentivador, excepcional y temporal» se aplicaría a partir del 1 de enero de 2027 a los eventos vinculados a la competición organizados en Marruecos.
- Impuestos: exenciones temporales del IS, de la contribución social de solidaridad sobre los beneficios y las rentas, de la retención en la fuente, del IVA y de los derechos de registro.
- Beneficiarios, con o sin sede en Marruecos: la FIFA, sus entidades de ejecución y filiales; la federación anfitriona, las federaciones coorganizadoras, las federaciones anfitrionas miembros de la CONMEBOL, las confederaciones y federaciones miembros; el organismo de radiodifusión anfitrión, los proveedores de servicios y los contratistas de la FIFA que figuren en las listas que esta establece.
- IR: exención temporal de las remuneraciones vinculadas a la competición pagadas a las personas desplazadas a Marruecos, a los voluntarios y a los jugadores no residentes.
- Otros tributos: ventajas temporales en derechos de timbre, impuesto especial anual sobre los vehículos, impuesto sobre los contratos de seguros y tasa aérea de solidaridad y de promoción turística.
- Fondo de legado de la competición, de carácter social: exención total y permanente.
Para recordar:
- El PLF 2027 prevé un régimen fiscal temporal para la Copa del Mundo FIFA 2030, aplicable a partir del 1 de enero de 2027.
- La FIFA y sus socios quedarían exentos temporalmente del IS, de la contribución social de solidaridad, de la retención en la fuente, del IVA y de los derechos de registro.
- La nota de presentación no fija la fecha de fin del régimen.
Lo que queda por confirmar
- La votación y las enmiendas: el Parlamento puede modificar, añadir o suprimir medidas. Las cifras de este artículo son las del proyecto tal como se ha presentado.
- Las fechas de efecto: la nota solo ofrece cuatro (baremo del IR de 2027 a 2031, indemnizaciones y no acumulación en el horizonte de 2031, sector informal en 2027, régimen FIFA a 1 de enero de 2027). Para las demás medidas, la fecha no se precisa en la nota de presentación.
- El baremo del IR de 2027 y las etapas de 2028 a 2030: ausentes de la nota.
- El impuesto de lujo: nuevo baremo que deberá leerse en el texto del proyecto o de la ley.
- Las modalidades de la opción por el IVA de los comerciantes de inmuebles, del reembolso del IVA retenido y del régimen FIFA.
Hasta la promulgación, el CGI 2026 sigue siendo el único texto aplicable.
Preguntas frecuentes
¿Se aplica el nuevo baremo del IR desde el 1 de enero de 2027?
No en su totalidad. El proyecto prevé una revisión progresiva de 2027 a 2031. El baremo presentado (0 % hasta 60.000 DH, después 10 %, 20 % y 30 %) es el objetivo de 2031. La nota de presentación no detalla la etapa aplicable en 2027.
¿Qué tipo de IS prevé el PLF 2027 para los distribuidores de hidrocarburos?
El 40 %, en lugar del 35 %, para las sociedades de importación o de distribución de productos de hidrocarburos cuyo beneficio neto anual alcance al menos 100.000.000 DH. El tipo del 35 % del artículo 19-I-B del CGI 2026 seguiría siendo el de las demás sociedades por encima de ese umbral.
¿Qué cambia el proyecto en la deducción de los gastos profesionales de los asalariados?
El proyecto eleva el tipo a tanto alzado al 45 % para todos los asalariados, con un límite sin cambios de 35.000 DH. Actualmente, el artículo 59-I-A prevé el 35 % hasta 78.000 DH de renta bruta y el 25 % por encima. En el horizonte de 2031, este tipo no se acumularía con las indemnizaciones exentas.
¿Qué es el anticipo del 5 % sobre las importaciones propuesto por el PLF 2027?
Un anticipo del IS o del IR igual al 5 % del valor en aduana, pagado junto con los derechos de aduana por los comerciantes que importan mercancías revendidas en el mismo estado. Se aplicaría durante los 60 meses siguientes a la primera importación y, después, solo a falta de certificado de regularidad fiscal. Es imputable y reembolsable.
¿Son ya aplicables las medidas del PLF 2027?
No. Un proyecto de ley de finanzas no tiene ningún efecto mientras no sea votado por el Parlamento, promulgado y publicado en el Boletín Oficial. Las medidas pueden enmendarse durante el debate. Hasta entonces, el CGI 2026 sigue siendo el único texto aplicable.
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