Declaración anual IR Marruecos 2026: plazos, SIMPL y procedimiento completo | Upsilon

Abdelhakim Soudi

Abdelhakim Soudi

Socio — Experto Contable y Auditor Legal

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Declaración anual IR Marruecos 2026: plazos, SIMPL y procedimiento completo | Upsilon

En resumen: Todo contribuyente que perciba rentas imponibles en Marruecos está en principio obligado a presentar una declaración anual de la renta global (Art. 82 CGI). Los plazos se fijan el 1 de marzo para los titulares de rentas no profesionales (salarios, rentas inmobiliarias, capitales mobiliarios) y el 1 de mayo para los titulares de rentas profesionales determinadas según el resultado neto real o simplificado (Art. 82-I). Los asalariados que disponen de un solo empleador cuyo IR está íntegramente retenido en la fuente están exentos de esta obligación (Art. 86). La teledeclaración a través de la plataforma SIMPL es obligatoria para los profesionales.

¿Quién debe presentar una declaración anual del IR? (Art. 82 CGI)

El artículo 82 del Código General de Impuestos obliga a todo contribuyente que disponga de rentas imponibles a presentar una declaración anual de la renta global. Esta obligación afecta a varios perfiles de contribuyentes.

Contribuyentes sujetos a la obligación declarativa

  • Profesionales sujetos al Resultado Neto Real (RNR) o al Resultado Neto Simplificado (RNS): comerciantes, artesanos, prestadores de servicios, industriales
  • Contribuyentes que perciben rentas inmobiliarias: propietarios de bienes inmuebles en arrendamiento, incluso cuando el arrendatario haya practicado la retención en la fuente del 10 % o 15 % (imputable); solo la parte de los alquileres que haya soportado la retención liberatoria del 20 % por opción está exenta (Art. 86-6°)
  • Contribuyentes que perciben rentas de capitales mobiliarios no sujetas a una retención en la fuente liberatoria
  • Asalariados que acumulan varias fuentes de rentas: dos empleadores, rentas inmobiliarias además del salario, etc.
  • Contribuyentes que perciben rentas agrícolas por encima del umbral de exención (5 000 000 MAD de facturación)
  • Contribuyentes que perciben pensiones de jubilación de fuente extranjera
  • Auto-empresarios: declaración mensual o trimestral (por opción) de la facturación cobrada ante el organismo designado (Art. 82 bis); los contribuyentes sujetos a la Contribución Profesional Única (CPU) presentan, por su parte, una declaración anual de facturación antes del 1 de abril (Art. 82 quater) — ninguno de estos dos regímenes se rige por la declaración de la renta global del Art. 82

¿Quién debe declarar entre los asalariados?

Un asalariado está obligado a presentar una declaración anual si se encuentra en alguna de las siguientes situaciones:

  • Percibe salarios de dos o más empleadores simultáneamente
  • Dispone de rentas complementarias (inmobiliarias, de capitales mobiliarios, profesionales)
  • Desea beneficiarse de las deducciones sobre la renta global (intereses de préstamo hipotecario, cotizaciones de jubilación complementaria) no contempladas por el empleador
  • Su empleador no ha aplicado correctamente la retención en la fuente

Exenciones de declaración (Art. 86 CGI)

El artículo 86 del CGI prevé casos de exención de la declaración anual:

Asalariados exentos

Están exentos de la declaración anual los asalariados y asimilados que cumplan acumulativamente las siguientes condiciones:

  • Solo disponen de rentas salariales procedentes de un solo empleador o deudor de rentas
  • El IR ha sido íntegramente retenido en la fuente por el empleador
  • No disponen de ninguna otra renta imponible (inmobiliaria, mobiliaria, profesional)

Rentas agrícolas exentas

Los contribuyentes cuyas rentas agrícolas están exentas del IR (facturación anual inferior a 5 000 000 MAD, Art. 47-I) ya no están dispensados de declarar: para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2023, la antigua dispensa del Art. 86-1° ha sido derogada y presentan su declaración anual de la renta global según un modelo simplificado establecido por la administración.

Rentas sujetas a la retención en la fuente liberatoria

Las rentas que han sido objeto de una retención en la fuente liberatoria (dividendos, intereses de inversiones de renta fija de personas físicas no profesionales (fuera del RNR/RNS), alquileres que hayan soportado la retención liberatoria del 20 % por opción — Art. 86-3° y 86-6°) no deben incluirse en la declaración anual. En cambio, la retención del 10 % o 15 % sobre los alquileres pagados por una persona jurídica o por una persona física en RNR/RNS no es liberatoria: estos alquileres se declaran y la retención es imputable al IR adeudado (Art. 160 bis y 241 bis).

También están dispensados: los contribuyentes que solo disponen de pensiones de jubilación complementaria pagadas por varios deudores establecidos en Marruecos, cuyo total neto imponible no supera el umbral exento del baremo (Art. 86-5°), y, a partir de 2026, quienes solo disponen de pensiones de jubilación y rentas vitalicias exentas en virtud del Art. 57-27° (Art. 86-7°).

Plazos de presentación de la declaración

El CGI fija plazos diferenciados según la categoría de rentas:

Categoría de rentasFecha límite de presentaciónBase legal
Rentas profesionales (RNR, RNS)1 de mayo del año siguienteArt. 82-I
Rentas salariales, inmobiliarias, de capitales mobiliarios1 de marzo del año siguienteArt. 82-I
Plusvalía inmobiliaria (cesión de inmueble)30 días después de la cesión (declaración y pago)Art. 83-I y 173-I
Plusvalía de cesión de valores mobiliarios (títulos no inscritos en un intermediario)Pago del impuesto en los 30 días siguientes a cada cesión; declaración anual recapitulativa antes del 1 de abril del año siguienteArt. 84-I y 173-I
Rentas y plusvalías de capitales mobiliarios de fuente extranjera no sujetas a retenciónDeclaración y pago antes del 1 de abril del año siguienteArt. 84 bis y 173-I

Caso particular: declaración de plusvalía inmobiliaria (Art. 83)

En la cesión de un bien inmueble, el contribuyente debe presentar una declaración específica de plusvalía inmobiliaria ante el receptor de la administración fiscal en un plazo de 30 días siguientes a la fecha de la cesión. Esta declaración va acompañada del pago del impuesto correspondiente (Art. 173-I). La plusvalía inmobiliaria se calcula como la diferencia entre el precio de cesión y el precio de adquisición revalorizado.

Caso particular: declaración de plusvalía de cesión de valores mobiliarios (Art. 84)

Cuando los títulos no están inscritos en cuenta en un intermediario financiero habilitado, el impuesto sobre la plusvalía de cesión de valores mobiliarios se ingresa espontáneamente en los 30 días siguientes a cada cesión (Art. 173-I, LF 2026) y, después, el conjunto de las cesiones del año se recapitula en una declaración anual que debe presentarse ante la administración fiscal antes del 1 de abril del año siguiente (Art. 84-I CGI), acompañada de los justificantes de los precios de cesión y de adquisición.

Teledeclaración vía SIMPL (Art. 155 CGI)

La plataforma SIMPL (Sistema Integrado de Tributación) es el portal de teledeclaración y telepago de la Dirección General de Impuestos. La teledeclaración es obligatoria para:

  • Los contribuyentes sujetos al Resultado Neto Real (RNR)
  • Los contribuyentes sujetos al Resultado Neto Simplificado (RNS)
  • Las profesiones liberales sujetas al IR profesional

Procedimiento de teledeclaración

  1. Acceso: Conectarse a simpl.tax.gov.ma con el identificador fiscal y la contraseña
  2. Introducción de datos: Informar las rentas por categoría (profesionales, salariales, inmobiliarias, mobiliarias)
  3. Deducciones: Indicar las deducciones sobre la renta global (Art. 28: intereses préstamo, jubilación, donaciones)
  4. Cargas familiares: Declarar las personas a cargo (cónyuge, hijos)
  5. Validación: Verificar el cálculo automático del IR y validar la declaración
  6. Pago: Proceder al telepago del impuesto adeudado o constatar el crédito fiscal

Contenido de la declaración anual

La declaración anual de la renta global debe mencionar el conjunto de las rentas por categoría del contribuyente:

Rentas a declarar por categoría

  • Rentas profesionales: beneficio neto determinado según el régimen aplicable (RNR o RNS)
  • Rentas salariales: monto del salario neto imponible anual (si el IR no ha sido íntegramente retenido o si hay múltiples empleadores)
  • Rentas inmobiliarias: monto bruto de los alquileres percibidos
  • Rentas de capitales mobiliarios: solo las que no han soportado una retención liberatoria (por ejemplo, los intereses percibidos por un contribuyente en RNR/RNS, cuya retención del 20 % es imputable); los dividendos y los intereses de los particulares, sujetos a tipos liberatorios, no figuran en ella
  • Rentas agrícolas: beneficio forfaitario o real según la facturación

Deducciones y cargas

Documentos justificativos a adjuntar

DocumentoCategoría correspondiente
Certificado de salarios y retenciones expedido por el empleadorRentas salariales
Balance y cuenta de resultadosRentas profesionales (RNR)
Estado de ingresos y gastosRentas profesionales (RNS)
Certificado de intereses de préstamoDeducción Art. 28-II
Recibos de seguro de jubilaciónDeducción Art. 28-III
Recibos de donacionesDeducción Art. 28-I
Acta de matrimonio / libro de familiaCargas familiares
Contratos de arrendamientoRentas inmobiliarias

Sanciones en caso de retraso o falta de declaración (Art. 184 CGI)

El incumplimiento de las obligaciones declarativas conlleva sanciones financieras previstas en el artículo 184 del CGI:

Recargos

  • Presentación tardía dentro de los 30 días siguientes al vencimiento: recargo del 5% de los derechos
  • Presentación con más de 30 días de retraso: recargo del 15%
  • Imposición de oficio por falta de declaración, declaración incompleta o insuficiente: recargo del 20%
  • Importe mínimo del recargo: 500 MAD

Penalizaciones por mora

Además del recargo por presentación tardía, el pago fuera de plazo del impuesto conlleva (Art. 208-I) una penalización del 10%, reducida al 5% si el retraso en el pago no supera 30 días, y un recargo del 5% por el primer mes de retraso y después del 0,50% por mes o fracción de mes adicional, calculados sobre el impuesto pagado con retraso, desde la fecha de exigibilidad hasta la del pago.

Falta de declaración

En caso de falta de declaración, la administración invita primero al contribuyente, por carta, a presentar su declaración en un plazo de 30 días y, después, le informa de las bases que ha evaluado, concediéndole un segundo plazo de 30 días. A falta de regularización, procede a una imposición de oficio (Art. 228); los derechos así emitidos solo pueden impugnarse mediante reclamación en las condiciones del Art. 235.

Preguntas frecuentes (FAQ)

Soy asalariado con un solo empleador. ¿Debo declarar igualmente?

No, si su IR está íntegramente retenido en la fuente por su empleador y no dispone de ninguna otra renta imponible, está exento de la declaración anual (Art. 86 CGI). Sin embargo, si desea deducir intereses de préstamo hipotecario o cotizaciones de jubilación complementaria, debe presentar una declaración para beneficiarse de ello.

¿Cuál es la diferencia entre el plazo del 1 de marzo y el del 1 de mayo?

El 1 de marzo es la fecha límite para los contribuyentes que declaran rentas salariales, inmobiliarias o de capitales mobiliarios sin rentas profesionales. El 1 de mayo es la fecha límite para los contribuyentes que perciben rentas profesionales determinadas según el resultado neto real o simplificado (comerciantes, prestadores de servicios, profesiones liberales). Si acumula rentas profesionales RNR/RNS y otras categorías, se aplica el plazo del 1 de mayo a su declaración única de la renta global.

¿Puedo rectificar una declaración ya presentada?

Sí. El contribuyente puede presentar una declaración rectificativa antes de la expiración del plazo de prescripción (4 años). En SIMPL, es posible presentar una declaración complementaria que corrige los elementos inicialmente declarados. En caso de pago en exceso, se puede solicitar un reembolso.

¿Qué ocurre si presento mi declaración con 2 meses de retraso?

Un retraso de 2 meses supera el plazo de 30 días: el recargo por presentación tardía es del 15% de los derechos (Art. 184), es decir, unos 3 000 MAD para un IR de 20 000 MAD. Si el impuesto también se paga con 2 meses de retraso, el pago tardío se sanciona por separado (Art. 208-I) con una penalización del 10% y un recargo del 5% por el primer mes y después del 0,50% por el mes siguiente, es decir, el 15,5% del impuesto pagado con retraso (unos 3 100 MAD sobre 20 000 MAD). Es esencial respetar los plazos para evitar estas cargas adicionales.

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Este artículo está redactado por el equipo de expertos contables de Upsilon Consulting, despacho inscrito en el Orden de Expertos Contables (OEC) de Marruecos.

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