Plusvalías internacionales en Marruecos — Cesión no residente y convenios 2026 | Upsilon Consulting

Inass BarakatYassine Benjelloun Touimi

Inass Barakat, Yassine Benjelloun Touimi

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Plusvalías internacionales en Marruecos — Cesión no residente y convenios 2026 | Upsilon Consulting

Un no residente que cede participaciones en una sociedad marroquí o un inmueble situado en Marruecos está sujeto a regímenes fiscales específicos. Entre la tributación del beneficio neto en la cesión de títulos (impuesto sobre sociedades para las personas jurídicas, impuesto sobre la renta del 20 % para las personas físicas), el impuesto sobre beneficios inmobiliarios (TPI) del 20 % y la interacción de los convenios fiscales bilaterales, el tratamiento de las plusvalías internacionales exige un dominio preciso del derecho fiscal marroquí y de los acuerdos internacionales. Esta guía detalla las normas aplicables en 2026, incluyendo el concepto clave de predominio inmobiliario.

Cesión de participaciones o acciones por un no residente

El principio: tributación del beneficio neto mediante declaración

Las plusvalías obtenidas por personas no residentes en la cesión de participaciones sociales o acciones de sociedades marroquíes están sujetas a tributación en Marruecos. Contrariamente a una idea extendida, no existe una retención en la fuente liberatoria del 15 % sobre el importe bruto de la cesión: la tributación recae sobre el beneficio neto (diferencia entre el precio de cesión y el precio de adquisición) y se realiza mediante declaración. Una persona jurídica no residente tributa por el impuesto sobre sociedades; una persona física no residente tributa por el impuesto sobre la renta a un tipo del 20 % sobre el beneficio neto (artículo 73-II del CGI). Los beneficios derivados de la cesión de valores mobiliarios cotizados en bolsa están exentos, salvo en el caso de las sociedades con predominio inmobiliario (artículo 6-I-A del CGI).

El no residente cedente presenta la declaración y abona el impuesto correspondiente. La aplicación del impuesto se realiza siempre con sujeción a lo dispuesto en el convenio fiscal que vincula a Marruecos con el Estado de residencia del cedente.

Ámbito de aplicación

Quedan comprendidas todas las cesiones de títulos de participación — participaciones de SARL, acciones de SA, participaciones de SNC — siempre que la sociedad cuyos títulos se ceden esté constituida conforme al derecho marroquí o tenga su domicilio social en Marruecos. El hecho de que la cesión se realice en el extranjero (por ejemplo, entre dos no residentes) no altera la territorialidad del impuesto: es la ubicación de la sociedad emisora la que determina el derecho de imposición de Marruecos.

Plusvalías inmobiliarias de no residentes

Impuesto sobre beneficios inmobiliarios (TPI)

El artículo 61-II del CGI somete los beneficios obtenidos por no residentes en la cesión de bienes inmuebles situados en Marruecos al impuesto sobre beneficios inmobiliarios (Taxe sur les Profits Immobiliers — TPI). El tipo aplicable es del 20 % sobre el beneficio neto, con un mínimo del 3 % del precio de cesión.

El beneficio neto se determina por la diferencia entre el precio de cesión y el precio de adquisición, revalorizado este último mediante coeficientes publicados anualmente por la administración tributaria. Se deducen los gastos de adquisición forfaitarios (15 % del precio de adquisición) y los gastos de inversión debidamente justificados.

Obligaciones declarativas

El no residente cedente debe presentar una declaración de beneficio inmobiliario en los 30 días siguientes a la cesión ante la administración fiscal competente. El notario que interviene en la operación es solidariamente responsable del pago del TPI y debe proceder a la consignación del importe correspondiente.

Predominio inmobiliario: artículo 61 bis del CGI

Definición y alcance

El artículo 61 bis del CGI introduce la noción de sociedad con predominio inmobiliario. Una sociedad se considera de predominio inmobiliario cuando más del 50 % de su activo está constituido por bienes inmuebles o derechos reales inmobiliarios no afectos a la explotación.

La cesión de participaciones o acciones de tal sociedad — ya sea una SCI, una SARL o cualquier otra forma jurídica — se asimila fiscalmente a una cesión inmobiliaria. En consecuencia, se aplica el régimen del TPI (20 % del beneficio neto, mínimo del 3 %) y no el régimen ordinario de tributación del beneficio neto en la cesión de títulos.

Precisiones de la circular DGI 2024

La Dirección General de Impuestos publicó en 2024 una nota circular que aclara los criterios de apreciación del predominio inmobiliario. La misma precisa que la valoración del activo inmobiliario debe realizarse a valor de mercado en la fecha de la cesión, y no a valor contable neto. Esta interpretación amplía significativamente el ámbito de aplicación del dispositivo, ya que numerosas sociedades cuyos inmuebles están ampliamente amortizados contablemente siguen siendo de predominio inmobiliario a valor de mercado.

Convenios fiscales internacionales

El modelo OCDE: artículo 13

El artículo 13 del modelo de convenio OCDE, incorporado en la mayoría de los convenios firmados por Marruecos, establece las reglas de reparto del derecho de imposición sobre las plusvalías:

  • Bienes inmuebles: el Estado de situación del inmueble conserva el derecho de imposición (párrafo 1).
  • Acciones y participaciones: en principio, solo el Estado de residencia del cedente puede gravar la plusvalía (párrafo 5).
  • Sociedades con predominio inmobiliario: excepción fundamental — el Estado de situación de los inmuebles recupera el derecho de imposición cuando los títulos cedidos derivan más del 50 % de su valor de bienes inmuebles (párrafo 4).

Cuadro sintético

Tipo de plusvalíaTipo en MarruecosTratamiento convencional
Cesión acciones/participaciones (sociedad no inmobiliaria)IS (personas jurídicas) o IR 20 % (personas físicas) sobre el beneficio neto; valores cotizados exentosEstado de residencia grava — Marruecos renuncia si hay convenio
Cesión inmobiliaria directaTPI 20 % beneficio neto (mín. 3 %)Estado de situación grava — Marruecos conserva el derecho
Cesión participaciones sociedad con predominio inmobiliarioTPI 20 % beneficio neto (mín. 3 %)Estado de situación grava — Marruecos conserva el derecho

Crédito fiscal y eliminación de la doble imposición

Cuando Marruecos conserva el derecho de imposición, el Estado de residencia del cedente concede generalmente un crédito fiscal igual al impuesto pagado en Marruecos, con el límite del impuesto adeudado en dicho Estado sobre la misma renta. El mecanismo varía según los convenios: método de imputación ordinaria (el más frecuente) o método de exención con progresividad.

Caso práctico: no residente francés que cede participaciones de SCI marroquí

El Sr. Dupont, residente fiscal francés, posee el 100 % de las participaciones de una SCI marroquí propietaria de un apartamento en Casablanca. Cede sus participaciones por 2 000 000 MAD. El precio de adquisición revalorizado asciende a 1 200 000 MAD.

En Marruecos: al ser la SCI de predominio inmobiliario, la cesión se asimila a una cesión inmobiliaria. El beneficio neto es de 800 000 MAD. El TPI asciende a 160 000 MAD (20 % de 800 000), superior al mínimo de 60 000 MAD (3 % de 2 000 000). El Sr. Dupont debe 160 000 MAD al Tesoro marroquí.

En Francia: en virtud del convenio franco-marroquí (artículo 13 § 4), Francia reconoce el derecho de imposición de Marruecos. El Sr. Dupont declara la plusvalía en Francia pero se beneficia de un crédito fiscal igual al impuesto marroquí, eliminando así la doble imposición.

Optimizar la gestión de sus plusvalías internacionales

La fiscalidad de las plusvalías internacionales en Marruecos se sitúa en la intersección del derecho interno y de los convenios bilaterales. La calificación de la operación — cesión mobiliaria clásica o cesión con predominio inmobiliario — determina tanto el tipo aplicable como el derecho de imposición. Un asesoramiento especializado permite asegurar el tratamiento fiscal correcto y movilizar los créditos fiscales convencionales.


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