Un no residente que cede participaciones en una sociedad marroquí o un inmueble situado en Marruecos está sujeto a regímenes fiscales específicos. Entre la tributación del beneficio neto en la cesión de títulos (impuesto sobre sociedades para las personas jurídicas, impuesto sobre la renta del 15 % o del 20 % para las personas físicas), el impuesto sobre la renta del 20 % sobre los beneficios inmobiliarios (mínimo del 3 % del precio) y la interacción de los convenios fiscales bilaterales, el tratamiento de las plusvalías internacionales exige un dominio preciso del derecho fiscal marroquí y de los acuerdos internacionales. Esta guía detalla las normas aplicables en 2026, incluyendo el concepto clave de predominio inmobiliario.
Cesión de participaciones o acciones por un no residente
El principio: tributación del beneficio neto
Las plusvalías obtenidas por personas no residentes en la cesión de participaciones sociales o acciones de sociedades marroquíes están sujetas a tributación en Marruecos. Contrariamente a una idea extendida, no existe una retención en la fuente liberatoria del 15 % sobre el importe bruto de la cesión: la tributación recae sobre el beneficio neto (diferencia entre el precio de cesión y el precio de adquisición). Una persona jurídica no residente tributa por el impuesto sobre sociedades; está exenta por las plusvalías de cesión de valores cotizados en la Bolsa de Casablanca, salvo sociedades con predominio inmobiliario (artículo 6-I-A-10° del CGI). Una persona física no residente tributa por el impuesto sobre la renta al tipo del 15 % para las acciones cotizadas y los OICVM de acciones y del 20 % para los títulos no cotizados (artículo 73-II), con exención de las cesiones anuales que no superen 30 000 DH (artículo 68-II).
Para los títulos inscritos en cuenta en un intermediario financiero habilitado, el impuesto lo retiene en la fuente dicho intermediario (artículo 174-II-B). Para los títulos no inscritos en cuenta, el cedente ingresa el impuesto en los 30 días siguientes a cada cesión y presenta una declaración anual antes del 1 de abril del año siguiente (artículos 84-I y 173-I, Ley de Finanzas 2026). La aplicación del impuesto se realiza siempre con sujeción a lo dispuesto en el convenio fiscal que vincula a Marruecos con el Estado de residencia del cedente.
Ámbito de aplicación
Quedan comprendidas todas las cesiones de títulos de participación — participaciones de SARL, acciones de SA, participaciones de SNC — siempre que la sociedad cuyos títulos se ceden esté constituida conforme al derecho marroquí o tenga su domicilio social en Marruecos. El hecho de que la cesión se realice en el extranjero (por ejemplo, entre dos no residentes) no altera la territorialidad del impuesto: es la ubicación de la sociedad emisora la que determina el derecho de imposición de Marruecos.
Plusvalías inmobiliarias de no residentes
Impuesto sobre la renta por beneficios inmobiliarios
El artículo 61-II del CGI incluye entre los beneficios inmobiliarios imponibles los obtenidos en la cesión de bienes inmuebles situados en Marruecos, cualquiera que sea la residencia del cedente. Para una persona física, el beneficio tributa por el impuesto sobre la renta al tipo del 20 % del beneficio neto (artículo 73-II-F-6°), con una tributación mínima del 3 % del precio de cesión (artículo 144-II-1°); una sociedad no residente tributa por el IS.
El beneficio neto se determina por la diferencia entre el precio de cesión, minorado en los gastos de cesión, y el precio de adquisición incrementado con los gastos de adquisición (a tanto alzado del 15 % salvo justificación de un importe superior) y los gastos de inversión justificados, revalorizado el conjunto mediante el coeficiente calculado por la administración para el año de adquisición (artículo 65).
Obligaciones declarativas
El no residente cedente debe presentar una declaración de beneficio inmobiliario e ingresar el impuesto en los 30 días siguientes a la cesión ante el recaudador de la administración fiscal (artículos 83 y 173-I). Salvo operación exenta, si no declara sobre la base de un certificado de liquidación obtenido mediante la solicitud de dictamen previo (artículo 234 quinquies), ingresa con carácter provisional la diferencia entre el impuesto declarado y el 5 % del precio de cesión. En caso de ocultación del precio reconocida por las partes, el adquirente es solidariamente responsable de los derechos eludidos (artículo 181).
Predominio inmobiliario: artículo 61-II del CGI
Definición y alcance
El artículo 61-II del CGI define la sociedad con predominio inmobiliario como toda sociedad cuyo activo bruto está constituido, en al menos el 50 % de su valor determinado a la apertura del ejercicio en el que se produce la cesión, por inmuebles o por títulos de sociedades inmobiliarias transparentes o de otras sociedades con predominio inmobiliario. No se tienen en cuenta los inmuebles afectos por la sociedad a su propia explotación o al alojamiento de su personal. Solo se contemplan las cesiones de títulos de sociedades no cotizadas en bolsa.
La cesión de participaciones o acciones de tal sociedad — ya sea una SCI, una SARL o cualquier otra forma jurídica — se asimila fiscalmente a una cesión inmobiliaria. En consecuencia, se aplica el régimen de los beneficios inmobiliarios (IR del 20 % del beneficio neto, mínimo del 3 % del precio de cesión) y no el régimen ordinario de tributación del beneficio neto en la cesión de títulos.
Precisiones de la nota circular n.º 733 (Ley de Finanzas 2023)
La nota circular n.º 733 relativa a la Ley de Finanzas 2023 precisa que la proporción del 50 % se aprecia sobre el total del activo bruto, y no ya solo sobre el activo inmovilizado, a la apertura del ejercicio de la cesión. Los inmuebles registrados como existencias se tienen por tanto en cuenta. Esta redefinición, aplicable a las cesiones realizadas a partir del 1 de enero de 2023, amplía el ámbito del dispositivo, en particular para las sociedades de promoción o de tenencia cuyos inmuebles figuran en existencias.
Convenios fiscales internacionales
El modelo OCDE: artículo 13
El artículo 13 del modelo de convenio OCDE, incorporado en la mayoría de los convenios firmados por Marruecos, establece las reglas de reparto del derecho de imposición sobre las plusvalías:
- Bienes inmuebles: el Estado de situación del inmueble conserva el derecho de imposición (párrafo 1).
- Acciones y participaciones: en principio, solo el Estado de residencia del cedente puede gravar la plusvalía (párrafo 5).
- Sociedades con predominio inmobiliario: excepción fundamental — el Estado de situación de los inmuebles recupera el derecho de imposición cuando los títulos cedidos derivan más del 50 % de su valor de bienes inmuebles (párrafo 4).
Cuadro sintético
| Tipo de plusvalía | Tipo en Marruecos | Tratamiento convencional |
|---|---|---|
| Cesión acciones/participaciones (sociedad no inmobiliaria) | IS (personas jurídicas; valores cotizados exentos) o IR 15 % (cotizados) / 20 % (no cotizados) para las personas físicas, sobre el beneficio neto | Estado de residencia grava — Marruecos renuncia si hay convenio |
| Cesión inmobiliaria directa | IR beneficios inmobiliarios 20 % del beneficio neto (mín. 3 %); IS para las sociedades | Estado de situación grava — Marruecos conserva el derecho |
| Cesión participaciones sociedad con predominio inmobiliario | IR beneficios inmobiliarios 20 % del beneficio neto (mín. 3 %) | Estado de situación grava — Marruecos conserva el derecho |
Crédito fiscal y eliminación de la doble imposición
Cuando Marruecos conserva el derecho de imposición, el Estado de residencia del cedente concede generalmente un crédito fiscal igual al impuesto pagado en Marruecos, con el límite del impuesto adeudado en dicho Estado sobre la misma renta. El mecanismo varía según los convenios: método de imputación ordinaria (el más frecuente) o método de exención con progresividad.
Caso práctico: no residente francés que cede participaciones de SCI marroquí
El Sr. Dupont, residente fiscal francés, posee el 100 % de las participaciones de una SCI marroquí propietaria de un apartamento en Casablanca. Cede sus participaciones por 2 000 000 MAD. El precio de adquisición revalorizado asciende a 1 200 000 MAD.
En Marruecos: al ser la SCI de predominio inmobiliario, la cesión se asimila a una cesión inmobiliaria. El beneficio neto es de 800 000 MAD. El IR por beneficios inmobiliarios asciende a 160 000 MAD (20 % de 800 000), superior al mínimo de 60 000 MAD (3 % de 2 000 000). El Sr. Dupont debe 160 000 MAD al Tesoro marroquí.
En Francia: el convenio franco-marroquí no sigue la numeración del modelo OCDE; su artículo 24 reserva en principio la tributación de los beneficios de cesión de valores mobiliarios al Estado del domicilio del cedente (nota circular 737). El tratamiento de las participaciones de una sociedad con predominio inmobiliario debe por tanto verificarse a la luz del texto del convenio antes de admitir el derecho de imposición de Marruecos y el mecanismo de eliminación de la doble imposición aplicable en Francia.
Optimizar la gestión de sus plusvalías internacionales
La fiscalidad de las plusvalías internacionales en Marruecos se sitúa en la intersección del derecho interno y de los convenios bilaterales. La calificación de la operación — cesión mobiliaria clásica o cesión con predominio inmobiliario — determina tanto el tipo aplicable como el derecho de imposición.
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