En resumen: El artículo 57 del Código General de Impuestos (CGI) de Marruecos establece una lista de indemnizaciones y prestaciones exentas del impuesto sobre la renta (IR). En 2026, estas exenciones cubren la indemnización por despido (tope de 1 000 000 MAD), las asignaciones familiares, las prestaciones diarias de la CNSS por enfermedad/maternidad, las becas de prácticas (tope de 6 000 MAD/mes) y diversas indemnizaciones por gastos profesionales. Conocer estas exenciones permite optimizar la nómina respetando la legislación fiscal.
Marco jurídico: artículo 57 del CGI
El artículo 57 del Código General de Impuestos enumera de forma exhaustiva las indemnizaciones, asignaciones y prestaciones excluidas de la base imponible del IR salarial. Esta lista constituye una excepción al principio de tributación de todos los ingresos salariales previsto en el artículo 56 del CGI.
Es esencial distinguir las indemnizaciones totalmente exentas de aquellas que solo lo están dentro de los topes fijados por la ley o por vía reglamentaria. Cualquier importe que supere estos topes se reintegra en la renta imponible.
Lista completa de indemnizaciones exentas de IR en 2026
Asignaciones familiares y de asistencia a la familia
Las asignaciones familiares abonadas por la CNSS están íntegramente exentas de IR. Ascienden a 300 MAD/mes por hijo para los tres primeros hijos y 36 MAD/mes a partir del cuarto. Las prestaciones de asistencia a la familia (ayuda a personas con discapacidad, asignación por fallecimiento) también gozan de esta exención.
Indemnización legal por despido
La indemnización por despido prevista en el artículo 53 del Código de Trabajo está exenta de IR dentro del tope de 1 000 000 MAD (introducido por la Ley de Finanzas 2023). Este tope cubre la indemnización legal calculada según la antigüedad:
- 96 horas de salario por año durante los 5 primeros años
- 144 horas por año del 6.º al 10.º año
- 192 horas por año del 11.º al 15.º año
- 240 horas por año a partir de 15 años
La fracción que supere 1 000 000 MAD tributa por IR según el régimen general.
Indemnización por salida voluntaria
La indemnización por salida voluntaria goza de las mismas condiciones de exención que la indemnización por despido, dentro del mismo tope de 1 000 000 MAD, siempre que la salida sea realmente voluntaria y no pueda recalificarse como despido encubierto.
Pensiones de invalidez
Las pensiones de invalidez servidas por la CNSS o por un organismo de previsión social están totalmente exentas de IR, cualquiera que sea la categoría de invalidez (1.ª, 2.ª o 3.ª categoría). Esta exención se aplica también a las pensiones de invalidez de origen profesional.
Rentas vitalicias por accidentes de trabajo
Las rentas vitalicias y asignaciones temporales abonadas a las víctimas de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, así como a sus derechohabientes, están íntegramente exentas de IR en aplicación del artículo 57-3° del CGI. Esta exención cubre las rentas servidas directamente por el empleador o por una entidad aseguradora.
Prestaciones diarias de enfermedad y maternidad CNSS
Las prestaciones diarias de enfermedad, maternidad y accidente de trabajo abonadas por la CNSS están exentas de IR. En caso de enfermedad, la prestación corresponde a 2/3 del salario sometido a tope, pagada a partir del 4.º día de baja. En caso de maternidad, la prestación cubre 14 semanas (100 % del salario sometido a tope).
Capital por fallecimiento CNSS
El capital por fallecimiento abonado por la CNSS a los derechohabientes de un asegurado fallecido está íntegramente exento de IR. Este capital corresponde a un importe fijo establecido por la normativa de la CNSS.
Becas de prácticas
Las becas de prácticas están exentas de IR dentro del límite de 6 000 MAD/mes, por una duración máxima de 24 meses. Esta exención se aplica a las prácticas reguladas por un contrato de prácticas conforme a la legislación vigente. Por encima del tope de 6 000 MAD, el excedente es gravable.
Becas de estudios
Las becas de estudios concedidas por el Estado o por organismos públicos están exentas de IR. Esta exención no se extiende a las becas abonadas por empresas privadas a sus empleados, que constituyen una remuneración complementaria gravable.
Indemnizaciones de representación
Las indemnizaciones de representación abonadas a los asalariados están exentas de IR a condición de estar debidamente justificadas por gastos reales. La exención supone que el empleado pueda presentar los justificantes correspondientes en caso de inspección. En caso contrario, la DGI puede recalificar estas indemnizaciones como complemento salarial gravable.
Indemnizaciones kilométricas
Las indemnizaciones kilométricas reembolsadas a los asalariados que utilizan su vehículo personal para desplazamientos profesionales están exentas de IR dentro del baremo oficial de la DGI. Este baremo se fija en función de la potencia fiscal del vehículo y del número de kilómetros recorridos. Cualquier reembolso excedentario es gravable.
Indemnizaciones de comida
Las indemnizaciones de comida abonadas a los asalariados que trabajan en condiciones que no les permiten comer en casa están exentas de IR, a condición de no ser abusivas y de corresponder a gastos efectivamente realizados. La DGI aprecia el carácter razonable caso por caso.
Jubilación complementaria CIMR
Las cotizaciones a la jubilación complementaria CIMR son deducibles de la renta imponible dentro de los límites fijados por la ley (50 % del salario neto imponible, con tope). En cambio, las prestaciones de jubilación servidas por el CIMR son gravables en el momento de su percepción, tras aplicar una deducción del 60 %.
Condiciones generales de exención
Para beneficiarse de la exención, cada indemnización debe cumplir condiciones específicas:
- Conformidad legal: la indemnización debe corresponder a un supuesto previsto en el artículo 57 del CGI
- Respeto de los topes: los importes abonados no deben superar los límites fijados
- Justificación: las indemnizaciones de gastos deben estar respaldadas por documentos justificativos
- Realidad del gasto: los reembolsos deben corresponder a gastos efectivamente realizados
Riesgos de recalificación por la DGI
La Dirección General de Impuestos (DGI) realiza controles periódicos y puede recalificar como salario gravable cualquier indemnización que no cumpla las condiciones de exención:
- Indemnizaciones forfaitarias injustificadas: pagos sistemáticos sin relación con gastos reales
- Superación de topes: no reintegración de la fracción excedentaria
- Ocultación de salario: uso de indemnizaciones exentas para eludir el IR
- Ausencia de justificantes: imposibilidad de presentar los documentos en una inspección
Las regularizaciones conllevan el pago del IR adeudado, más recargos del 15 % e intereses de demora del 0,50 % mensual.
FAQ
¿Qué indemnizaciones están exentas de IR en Marruecos en 2026?
Las principales indemnizaciones exentas son: asignaciones familiares CNSS, indemnización por despido (tope 1 000 000 MAD), prestaciones diarias enfermedad/maternidad CNSS, capital por fallecimiento, pensiones de invalidez, rentas AT/EP, becas de prácticas (tope 6 000 MAD/mes), becas de estudios, indemnizaciones kilométricas (baremo DGI) e indemnizaciones de representación justificadas.
¿La indemnización por despido siempre está exenta de IR?
La indemnización por despido legal está exenta dentro del tope de 1 000 000 MAD desde la Ley de Finanzas 2023. Por encima de este tope, el excedente tributa por IR. La indemnización convencional o contractual superior al mínimo legal sigue el mismo régimen.
¿Las indemnizaciones de transporte están exentas de IR?
Las indemnizaciones kilométricas están exentas dentro de los límites del baremo DGI. Las primas de transporte forfaitarias abonadas sin justificación constituyen un complemento salarial gravable. Se recomienda conservar todos los justificantes de desplazamiento.
¿Cuál es el riesgo de incumplir los topes de exención?
En caso de inspección, la DGI puede recalificar las indemnizaciones como salario gravable, con una regularización de IR más recargo del 15 % e intereses de demora del 0,50 % mensual. El empleador es solidariamente responsable de la retención en origen.
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Este artículo ha sido redactado por el equipo de expertos contables de Upsilon Consulting, despacho inscrito en el Orden de Expertos Contables (OEC) de Marruecos.