Plusvalía cesión valores mobiliarios Marruecos: IR 15% o 20%, exenciones y declaración | Upsilon

Abdelhakim Soudi

Abdelhakim Soudi

Socio — Experto Contable y Auditor Legal

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Plusvalía cesión valores mobiliarios Marruecos: IR 15% o 20%, exenciones y declaración | Upsilon

En resumen: La cesión de valores mobiliarios (acciones, obligaciones, participaciones de OPCVM) genera un beneficio imponible al IR en Marruecos. El tipo varía según la naturaleza del título: 15 % para las acciones cotizadas y 20 % para las acciones no cotizadas, obligaciones y otros OPCVM (Art. 73-II del CGI). Las cesiones cuyo total anual no supere 30 000 DH están exentas. La declaración debe presentarse en los 30 días siguientes a la cesión.

Definición de las plusvalías por cesión de valores mobiliarios (Art. 66 CGI)

El artículo 66 del Código General de Impuestos define las plusvalías por cesión de valores mobiliarios como las ganancias netas obtenidas con ocasión de la cesión, a título oneroso, de valores mobiliarios y otros títulos de capital o de crédito. Se incluyen:

  • Las acciones y participaciones sociales de sociedades cotizadas o no cotizadas
  • Las obligaciones y otros títulos de crédito
  • Las participaciones de OPCVM (organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios)
  • Las participaciones de OPCI (organismos de inversión colectiva inmobiliaria)
  • Los derechos de suscripción y de atribución
  • Los títulos de capital de cualquier naturaleza emitidos por personas jurídicas de derecho público o privado

Estas plusvalías pertenecen a la categoría de rentas y beneficios de capitales mobiliarios, distinta de las rentas de capitales mobiliarios que se refieren a los flujos recurrentes (dividendos, intereses).

Hecho imponible: la fecha de cesión (Art. 67)

El hecho imponible es la fecha de la cesión efectiva del título. El artículo 67 del CGI precisa que esta fecha corresponde al día de la transmisión de la propiedad, es decir:

  • Para los títulos cotizados: la fecha de ejecución de la orden de Bolsa
  • Para los títulos no cotizados: la fecha del acto de cesión (o del contrato)
  • Para las participaciones de OPCVM: la fecha del reembolso

Es esencial identificar correctamente esta fecha ya que determina el inicio del plazo de 30 días para la declaración y el pago del impuesto.

Cálculo del beneficio neto de cesión

El beneficio neto imponible se determina según la siguiente fórmula:

Beneficio neto = Precio de cesión − (Precio de adquisición + Gastos de adquisición y cesión)

Precio de cesión

El precio de cesión corresponde al importe efectivamente percibido por el cedente, minorado por los gastos de corretaje y las comisiones abonadas a intermediarios.

Precio de adquisición

El precio de adquisición es el precio efectivamente pagado en la compra del título, incrementado por los gastos de adquisición (comisiones, derechos de transmisión en su caso). En caso de adquisición a título gratuito (sucesión, donación), el precio considerado es el valor de mercado de los títulos en la fecha de la transmisión.

Para los títulos adquiridos antes del 1 de enero de 2013, el contribuyente puede optar por el valor de referencia fijado al 1 de enero de 2013, bajo ciertas condiciones.

Gastos deducibles

Los siguientes gastos son deducibles del beneficio bruto:

  • Gastos de corretaje y comisiones pagados en la cesión
  • Gastos de corretaje y comisiones pagados en la adquisición
  • Gastos de custodia (en ciertos casos)

En caso de minusvalía, esta es imputable sobre los beneficios de la misma naturaleza obtenidos durante el mismo año. El excedente de minusvalía es arrastrable durante los 4 años siguientes.

Tipos impositivos (Art. 73-II CGI)

El tipo del IR aplicable a las plusvalías por cesión varía según la naturaleza del título cedido:

Naturaleza del títuloTipo IRReferencia CGI
Acciones cotizadas en Bolsa15 %Art. 73-II-C-1°-a
Acciones no cotizadas20 %Art. 73-II-F-2°
Obligaciones y títulos de crédito20 %Art. 73-II-F-2°
OPCVM de acciones (≥ 60 % acciones)15 %Art. 73-II-C-1°
Otros OPCVM (diversificados, de renta fija)20 %Art. 73-II-F-2°
OPCI no cotizados20 %Art. 73-II-F-2°
Capitales mobiliarios de origen extranjero — rentas15 %Art. 73-II-F-5°
Capitales mobiliarios de origen extranjero — plusvalías20 %Art. 73-II-F-5°

El tipo reducido del 15 % beneficia principalmente a las acciones cotizadas y a los OPCVM de predominio en acciones, en una lógica de fomento de la inversión bursátil. Los títulos no cotizados y los instrumentos de renta fija están sujetos al tipo del 20 %.

Exenciones (Art. 68 CGI)

Umbral de cesiones anuales

Las plusvalías por cesión de valores mobiliarios están exentas del IR cuando el importe total de las cesiones realizadas durante un año natural no supere 30 000 DH. Este umbral se aprecia sobre el conjunto de las cesiones, todas las categorías de títulos incluidas.

Atención: si se supera el umbral, la totalidad de las plusvalías es imponible (y no únicamente la fracción que exceda 30 000 DH).

Planes de ahorro (PEA y PEE)

Las plusvalías obtenidas en el marco de un Plan de Ahorro en Acciones (PEA) están exentas bajo condiciones:

  • Período mínimo de tenencia del plan: 5 años
  • Respeto del límite máximo de aportaciones
  • Ningún reembolso antes del vencimiento del período mínimo

Asimismo, las plusvalías obtenidas en un Plan de Ahorro Empresa (PEE) disfrutan de una exención bajo condiciones de bloqueo de los haberes.

Otros supuestos de exención

  • Cesiones entre cónyuges y entre ascendientes/descendientes (Art. 68-III)
  • Ciertas operaciones de reestructuración (fusión, escisión) que se benefician del régimen favorable previsto por el CGI

Obligaciones declarativas (Art. 84 CGI)

El contribuyente que obtenga una plusvalía por cesión de valores mobiliarios debe:

  1. Presentar una declaración ante la administración fiscal en un plazo de 30 días siguientes al mes en que tuvo lugar la cesión
  2. Abonar espontáneamente el impuesto correspondiente en el momento de la presentación de la declaración
  3. Adjuntar los justificantes de adquisición y cesión (avisos de operación, extractos, etc.)

Para los títulos gestionados por un intermediario financiero autorizado (bancos, sociedades de bolsa), este puede efectuar la retención en origen y abonar el impuesto por cuenta del contribuyente.

Sanciones en caso de retraso: el incumplimiento del plazo de 30 días conlleva un recargo del 5 % del importe del impuesto, más intereses de demora del 0,50 % por mes de retraso.

Caso práctico: cesión de acciones cotizadas en Bolsa

El Sr. Karim adquirió 500 acciones de la sociedad ABC cotizada en la Bolsa de Casablanca en marzo de 2024 al precio unitario de 120 DH. Las cede en febrero de 2026 al precio unitario de 165 DH.

Cálculo de la plusvalía

ElementoImporte (DH)
Precio de cesión (500 × 165)82 500
(−) Comisiones de cesión (0,35 %)−288,75
Precio de cesión neto82 211,25
Precio de adquisición (500 × 120)60 000
(+) Comisiones de adquisición (0,35 %)210,00
Precio de adquisición incrementado60 210,00
Beneficio neto imponible22 001,25

Impuesto adeudado

El total de las cesiones del Sr. Karim supera 30 000 DH (precio de cesión = 82 500 DH), por lo que la exención no se aplica.

IR = 22 001,25 × 15 % = 3 300,19 DH

El Sr. Karim debe presentar su declaración y abonar 3 300,19 DH a la DGI antes del 31 de marzo de 2026 (30 días después del mes de febrero).

Preguntas frecuentes (FAQ)

¿Cómo declarar una plusvalía por cesión de valores mobiliarios?

La declaración se realiza mediante el formulario correspondiente ante la DGI, en los 30 días siguientes al mes de la cesión. Debe indicar el precio de cesión, el precio de adquisición, los gastos y el beneficio neto. El pago del IR es simultáneo. Si sus títulos son gestionados por un intermediario financiero, este puede efectuar la retención en origen por su cuenta.

¿Qué sucede en caso de minusvalía?

Las minusvalías constatadas en la cesión de valores mobiliarios son imputables sobre las plusvalías de la misma naturaleza obtenidas durante el mismo año. Si las minusvalías exceden las plusvalías, el excedente es arrastrable durante los 4 años siguientes. No es posible ningún reembolso: la minusvalía constituye únicamente un crédito de imputación.

¿El umbral de 30 000 DH se aplica por operación o por año?

El umbral de exención de 30 000 DH se aprecia sobre el importe total de las cesiones realizadas durante el año natural, y no por operación individual. Se trata del precio de cesión bruto (antes de deducción de gastos), todas las categorías de títulos incluidas. Si este importe total supera 30 000 DH, el conjunto de las plusvalías es imponible.

¿Las plusvalías obtenidas en una cuenta de valores en el extranjero son imponibles?

Sí. Los residentes fiscales marroquíes tributan por sus rentas de origen mundial, incluidas las plusvalías por cesión de valores mobiliarios en el extranjero. El tipo aplicable es del 20 % para las plusvalías y del 15 % para las rentas (Art. 73-II-F-5°). Se puede conceder un crédito fiscal en caso de convenio fiscal con el país de origen.

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Este artículo ha sido redactado por el equipo de expertos contables de Upsilon Consulting, firma inscrita en el Colegio de Expertos Contables (OEC) de Marruecos.

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