En resumen: La cesión de valores mobiliarios (acciones, obligaciones, participaciones de OPCVM) genera un beneficio imponible al IR en Marruecos. El tipo varía según la naturaleza del título: 15 % para las acciones cotizadas y los OPCVM de acciones, 20 % para las acciones no cotizadas, obligaciones y otros OPCVM (Art. 73-II del CGI). Las cesiones cuyo total anual no supere 30 000 DH están exentas. Para los títulos inscritos en cuenta en un intermediario financiero, este practica la retención en origen del impuesto; para los demás títulos, el impuesto se ingresa en los 30 días siguientes a cada cesión y se presenta una declaración anual antes del 1 de abril del año siguiente (LF 2026).
Definición de las plusvalías por cesión de valores mobiliarios (Art. 66 CGI)
El artículo 66 del Código General de Impuestos define las plusvalías por cesión de valores mobiliarios como las ganancias netas obtenidas con ocasión de la cesión, a título oneroso, de valores mobiliarios y otros títulos de capital o de crédito. Se incluyen:
- Las acciones y participaciones sociales de sociedades cotizadas o no cotizadas
- Las obligaciones y otros títulos de crédito
- Las participaciones de OPCVM (organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios)
- Las participaciones de OPCI (organismos de inversión colectiva inmobiliaria)
- Los derechos de suscripción y de atribución
- Los títulos de capital de cualquier naturaleza emitidos por personas jurídicas de derecho público o privado
Estas plusvalías pertenecen a la categoría de rentas y beneficios de capitales mobiliarios, distinta de las rentas de capitales mobiliarios que se refieren a los flujos recurrentes (dividendos, intereses).
Hecho imponible: la fecha de cesión (Art. 67)
El hecho imponible es la fecha de la cesión efectiva del título. El artículo 67 del CGI precisa que esta fecha corresponde al día de la transmisión de la propiedad, es decir:
- Para los títulos cotizados: la fecha de ejecución de la orden de Bolsa
- Para los títulos no cotizados: la fecha del acto de cesión (o del contrato)
- Para las participaciones de OPCVM: la fecha del reembolso
Es esencial identificar correctamente esta fecha: para los títulos no inscritos en cuenta en un intermediario financiero, abre el plazo de 30 días para el ingreso del impuesto (Art. 173-I); para los títulos inscritos en cuenta, determina el mes en el que el intermediario practica la retención en origen.
Cálculo del beneficio neto de cesión
El beneficio neto imponible se determina según la siguiente fórmula:
Beneficio neto = Precio de cesión − (Precio de adquisición + Gastos de adquisición y cesión)
Precio de cesión
El precio de cesión corresponde al importe efectivamente percibido por el cedente, minorado por los gastos de corretaje y las comisiones abonadas a intermediarios.
Precio de adquisición
El precio de adquisición es el precio efectivamente pagado en la compra del título, incrementado por los gastos de adquisición (comisiones, derechos de transmisión en su caso). En caso de títulos adquiridos por herencia, el precio considerado es el valor de mercado de los títulos en la fecha del fallecimiento, inscrito en el inventario o declarado por el heredero. En caso de títulos recibidos por donación exenta (Art. 68-I), el precio considerado es el de la última cesión a título oneroso, o el valor de mercado en la última transmisión por herencia si es posterior (Art. 70).
En caso de cesión de títulos de la misma naturaleza adquiridos a precios diferentes, el precio de adquisición que se toma en cuenta es el coste medio ponderado de dichos títulos (Art. 70).
Gastos deducibles
Los siguientes gastos son deducibles del beneficio bruto:
- Gastos de corretaje y comisiones pagados en la cesión
- Gastos de corretaje y comisiones pagados en la adquisición
- Gastos de custodia (en ciertos casos)
En caso de minusvalía, esta es imputable sobre los beneficios de la misma naturaleza obtenidos durante el mismo año. El excedente de minusvalía es arrastrable durante los 4 años siguientes.
Tipos impositivos (Art. 73-II CGI)
El tipo del IR aplicable a las plusvalías por cesión varía según la naturaleza del título cedido:
| Naturaleza del título | Tipo IR | Referencia CGI |
|---|---|---|
| Acciones cotizadas en Bolsa | 15 % | Art. 73-II-C-1°-a |
| Acciones no cotizadas | 20 % | Art. 73-II-F-2° |
| Obligaciones y títulos de crédito | 20 % | Art. 73-II-F-2° |
| OPCVM de acciones (≥ 60 % acciones) | 15 % | Art. 73-II-C-1° |
| Otros OPCVM (diversificados, de renta fija) | 20 % | Art. 73-II-F-2° |
| OPCI no cotizados | 20 % | Art. 73-II-F-10° |
| Capitales mobiliarios de origen extranjero — rentas | 15 % | Art. 73-II-C-2° |
| Capitales mobiliarios de origen extranjero — plusvalías | 20 % | Art. 73-II-F-5° |
El tipo reducido del 15 % beneficia principalmente a las acciones cotizadas y a los OPCVM de predominio en acciones, en una lógica de fomento de la inversión bursátil. Los títulos no cotizados y los instrumentos de renta fija están sujetos al tipo del 20 %. Por el lado de la sociedad emisora, la propia salida a bolsa da derecho a una reducción del IS del 25 % o 50 % durante tres ejercicios.
Exenciones (Art. 68 CGI)
Umbral de cesiones anuales
Las plusvalías por cesión de valores mobiliarios están exentas del IR cuando el importe total de las cesiones realizadas durante un año natural no supere 30 000 DH. Este umbral se aprecia sobre el conjunto de las cesiones, todas las categorías de títulos incluidas.
Atención: si se supera el umbral, la totalidad de las plusvalías es imponible (y no únicamente la fracción que exceda 30 000 DH).
Planes de ahorro (PEA y PEE)
Las plusvalías obtenidas en el marco de un Plan de Ahorro en Acciones (PEA) están exentas bajo condiciones:
- Período mínimo de tenencia del plan: 5 años
- Respeto del límite máximo de aportaciones
- Ningún reembolso antes del vencimiento del período mínimo
Asimismo, las plusvalías obtenidas en un Plan de Ahorro Empresa (PEE) disfrutan de una exención bajo condiciones de bloqueo de los haberes.
Otros supuestos de exención
- Donaciones de valores mobiliarios entre ascendientes y descendientes, entre cónyuges, entre hermanos y hermanas, y entre la persona que ejerce la kafala y el menor a su cargo (Art. 68-I); una cesión a título oneroso entre esas mismas personas sigue siendo imponible
- Aportación de la totalidad de los títulos de capital poseídos a una sociedad holding residente sujeta al IS: la plusvalía de aportación no tributa de inmediato si los títulos son valorados por un comisario de aportaciones y si el aportante se compromete a pagar el IR en la cesión, recompra, reembolso o anulación de los títulos recibidos; debe presentarse una declaración en los 60 días siguientes al acto de aportación (Art. 161 ter-III). El caso de los títulos desmembrados (usufructo, nuda propiedad) aportados a una holding familiar se trata en holding familiar y desmembramiento de títulos
Obligaciones declarativas (Art. 84 CGI)
El contribuyente que obtenga una plusvalía por cesión de valores mobiliarios debe:
- Títulos no inscritos en cuenta en un intermediario financiero (participaciones de SARL, acciones no cotizadas nominativas puras): ingresar espontáneamente el impuesto adeudado por cada cesión en los 30 días siguientes a la fecha de la cesión (Art. 173-I) y presentar después la declaración anual que recapitula todas las cesiones antes del 1 de abril del año siguiente, con los justificantes de adquisición y cesión (Art. 84-I)
- Títulos inscritos en cuenta en un intermediario financiero habilitado (incluidas las acciones cotizadas): el intermediario practica obligatoriamente la retención en origen y la ingresa en el mes siguiente a la cesión (Art. 174-II-B)
- El cedente que haya soportado esta retención puede presentar, antes del 1 de abril del año siguiente, una declaración que vale solicitud de regularización y de devolución, en particular para beneficiarse del umbral de 30 000 DH (Art. 84-II)
Sanciones en caso de retraso: el ingreso tardío del impuesto conlleva una sanción del 10 % (reducida al 5 % si el retraso no supera 30 días) y un recargo del 5 % por el primer mes, más un 0,50 % por mes o fracción de mes adicional (Art. 208); la presentación tardía de la declaración anual se sanciona con un recargo del 5 %, 15 % o 20 % según el retraso (Art. 184).
Caso práctico: cesión de acciones cotizadas en Bolsa
El Sr. Karim adquirió 500 acciones de la sociedad ABC cotizada en la Bolsa de Casablanca en marzo de 2024 al precio unitario de 120 DH. Las cede en febrero de 2026 al precio unitario de 165 DH.
Cálculo de la plusvalía
| Elemento | Importe (DH) |
|---|---|
| Precio de cesión (500 × 165) | 82 500 |
| (−) Comisiones de cesión (0,35 %) | −288,75 |
| Precio de cesión neto | 82 211,25 |
| Precio de adquisición (500 × 120) | 60 000 |
| (+) Comisiones de adquisición (0,35 %) | 210,00 |
| Precio de adquisición incrementado | 60 210,00 |
| Beneficio neto imponible | 22 001,25 |
Impuesto adeudado
El total de las cesiones del Sr. Karim supera 30 000 DH (precio de cesión = 82 500 DH), por lo que la exención no se aplica.
IR = 22 001,25 × 15 % = 3 300,19 DH
Al tratarse de acciones cotizadas inscritas en cuenta en una sociedad de bolsa, es el intermediario financiero quien retiene los 3 300,19 DH sobre el producto de la cesión y los ingresa en el Tesoro en el mes siguiente a la cesión (Art. 174-II-B). El Sr. Karim no tiene que presentar ninguna declaración; no obstante, puede presentar, antes del 1 de abril de 2027, una declaración de regularización si ha soportado retenciones excesivas o tiene minusvalías no imputadas (Art. 84-II).
Preguntas frecuentes (FAQ)
¿Cómo declarar una plusvalía por cesión de valores mobiliarios?
Para los títulos no inscritos en cuenta en un intermediario financiero, el impuesto adeudado por cada cesión se ingresa en los 30 días siguientes a la fecha de la cesión y después se presenta una declaración anual que recapitula todas las cesiones (precio de cesión, precio de adquisición, gastos, beneficio neto) antes del 1 de abril del año siguiente (Art. 84-I y 173-I). Si sus títulos están inscritos en cuenta en un intermediario financiero habilitado, este practica obligatoriamente la retención en origen (Art. 174-II-B).
¿Qué sucede en caso de minusvalía?
Las minusvalías constatadas en la cesión de valores mobiliarios son imputables sobre las plusvalías de la misma naturaleza obtenidas durante el mismo año. Si las minusvalías exceden las plusvalías, el excedente es arrastrable durante los 4 años siguientes. No es posible ningún reembolso: la minusvalía constituye únicamente un crédito de imputación.
¿El umbral de 30 000 DH se aplica por operación o por año?
El umbral de exención de 30 000 DH se aprecia sobre el importe total de las cesiones realizadas durante el año natural, y no por operación individual. Se trata del precio de cesión bruto (antes de deducción de gastos), todas las categorías de títulos incluidas. Si este importe total supera 30 000 DH, el conjunto de las plusvalías es imponible.
¿Las plusvalías obtenidas en una cuenta de valores en el extranjero son imponibles?
Sí. Los residentes fiscales marroquíes tributan por sus rentas y plusvalías de origen mundial (Art. 23-I-1°), incluidas las plusvalías por cesión de títulos poseídos en el extranjero. El tipo liberatorio es del 20 % para las plusvalías (Art. 73-II-F-5°) y del 15 % para las rentas (Art. 73-II-C-2°). A falta de retención por un intermediario financiero o un banco en Marruecos (Art. 174-II-C), el contribuyente presenta, desde la ley de finanzas 2026, la declaración anual del artículo 84 bis antes del 1 de abril del año siguiente e ingresa el impuesto al mismo tiempo. El impuesto pagado en el extranjero solo es imputable si el convenio atribuye un derecho de gravamen al Estado de la fuente (Art. 77); con Francia, por ejemplo, estas plusvalías tributan exclusivamente en Marruecos para un residente marroquí (NC 737).
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