Transferencias corrientes al extranjero desde Marruecos: techos y procedimiento | Upsilon

Abdelhakim Soudi

Abdelhakim Soudi

Socio — Experto Contable y Auditor Legal

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Transferencias corrientes al extranjero desde Marruecos: techos y procedimiento | Upsilon

En resumen: La IGOC 2026 regula las transferencias corrientes al extranjero desde Marruecos: ingresos del trabajo de los empleados extranjeros, ingresos de inversiones (dividendos, intereses, alquileres), pensiones de jubilación, cargas sociales y operaciones diversas. Cada categoría obedece a reglas precisas en materia de techos, justificantes y procedimiento bancario.

Las transferencias corrientes representan el conjunto de operaciones mediante las cuales residentes o no residentes transfieren fondos desde Marruecos al extranjero en concepto de ingresos, prestaciones u obligaciones contractuales. A diferencia de las operaciones de capital, estas transferencias son en principio libres, siempre que se presenten los justificantes requeridos por la regulación de cambios.

La IGOC 2026, en su Capítulo III, secciones 10 a 12 (Art. 156-169), detalla las condiciones aplicables a cada tipo de transferencia corriente. Este artículo repasa las principales categorías y las obligaciones documentales asociadas.

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Ingresos del trabajo (Art. 156-159)

Empleados extranjeros en actividad en Marruecos

Las personas físicas de nacionalidad extranjera que ejerzan una actividad asalariada en Marruecos tienen derecho a transferir sus ingresos del trabajo al extranjero. El importe transferible corresponde al salario neto de impuestos, tras deducción del IR retenido en origen, de las cotizaciones sociales obligatorias (CNSS/AMO) y de las cargas de estancia en Marruecos.

Los documentos a presentar ante el banco intermediario autorizado son:

  • Una copia del contrato de trabajo visado por el ministerio encargado del Empleo (y, en su caso, el contrato de desplazamiento a Marruecos). El visado no se exige a los MRE ni a los nacionales de países que hayan celebrado un convenio de establecimiento con Marruecos. A falta de contrato ya visado, basta el acuse de recibo del depósito del expediente de aprobación, debiendo presentarse al banco el contrato aprobado en los seis meses siguientes a la primera transferencia;
  • Un certificado de salario expedido y firmado por el empleador, que refleje el salario mensual neto de retenciones fiscales y de otro tipo.

Las transferencias se realizan mensualmente, a mes vencido; los atrasos pueden recuperarse dentro del límite de las doce últimas mensualidades vencidas.

MRE destacados y finiquito

Los marroquíes residentes en el extranjero (MRE), ya sean contratados directamente por una entidad marroquí o desplazados a Marruecos por una entidad no residente, pueden transferir sus ingresos salariales siempre que acrediten una actividad profesional en el extranjero de al menos cinco años. Los contratados directamente por una entidad marroquí presentan además un certificado de residencia en el extranjero en el momento de la contratación y los certificados de trabajo que acrediten esos cinco años. Al finalizar el contrato, el finiquito es transferible, neto de impuestos, mediante presentación de un certificado del empleador que refleje el importe neto de impuestos y de los documentos que acrediten la rescisión del contrato. Las indemnizaciones por despido solo son transferibles si resultan de una resolución judicial firme (sentencia a presentar) o de un acuerdo amistoso visado por el ministerio encargado del Empleo.

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Ingresos de inversiones (Art. 160-164)

Garantía de transferencia

Uno de los pilares de la atractibilidad de Marruecos para los inversores extranjeros es la transferencia de los ingresos de inversiones. Los bancos abonan estos ingresos a los inversores extranjeros y a los MRE cuando la inversión se ha financiado en divisas; los extranjeros no residentes se benefician de ello sin limitación de importe ni de duración, cualquiera que sea el modo de financiación. Desde 2026, un extranjero residente que posea su inversión desde hace al menos diez años sin poder acreditar una financiación en divisas puede transferir los ingresos del último ejercicio cerrado dentro del límite de 2 000 000 MAD al año. La IGOC 2026 contempla:

  • Los dividendos y participaciones en beneficios distribuidos por las sociedades marroquíes;
  • Los intereses sobre préstamos y anticipos en cuenta corriente de socios;
  • Los ingresos por alquiler de bienes inmuebles situados en Marruecos;
  • Los beneficios netos de sucursales y establecimientos permanentes.

Justificantes requeridos

Para cada transferencia de ingresos de inversiones, el banco exige:

  • Los balances y CPC (Cuenta de Productos y Cargas) del ejercicio correspondiente, visados por la administración fiscal (se admite el visado electrónico a través de la plataforma de la DGI);
  • El acta de la Junta General ordinaria (o la decisión del socio único), con fecha cierta, que decide la distribución y refleja el importe distribuido;
  • La lista de accionistas extranjeros o MRE (identidad, nacionalidad, domicilio, número de títulos);
  • La transferencia se aplica al importe neto de los impuestos y tasas adeudados en Marruecos, en particular la retención en origen sobre dividendos (11,25 % para los dividendos procedentes de los beneficios del ejercicio 2025, 10 % para los del ejercicio 2026 y siguientes, salvo tipo convencional más favorable);
  • Para los MRE y los extranjeros residentes, los justificantes de financiación de la inversión en divisas o en dírhams convertibles (formularios bancarios previstos en el Art. 12); en su defecto, para un extranjero residente, los documentos que acrediten la tenencia de la inversión desde hace al menos diez años.

La transferencia se aplica al importe neto de impuestos y neto de toda retención fiscal marroquí.

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Operaciones corrientes diversas (Art. 165-169)

Cargas sociales y pensiones de jubilación

Las cargas sociales adeudadas a cajas públicas o privadas extranjeras por los extranjeros residentes, los marroquíes que hayan adquirido una nacionalidad extranjera y los marroquíes que hayan residido en el extranjero y estén afiliados a ellas son transferibles mediante presentación de los avisos de cotización (o de los documentos que justifiquen los importes adelantados por cuenta de ellos por una entidad extranjera). Las pensiones de jubilación abonadas por organismos marroquíes a jubilados o a sus derechohabientes residentes de forma permanente en el extranjero son transferibles previa presentación de un documento del organismo pagador que refleje el importe (certificado, orden de transferencia…) y de un certificado de residencia en el extranjero renovado cada año.

Alquileres y pensiones alimenticias

Los ingresos por alquiler de un inmueble adquirido en Marruecos por un inversor extranjero o un MRE forman parte de los ingresos de inversiones (Art. 160-162). Son transferibles, netos de impuestos, mediante presentación del certificado de propiedad, del contrato de arrendamiento con fecha cierta que cubra el período de los alquileres, de los justificantes de financiación en divisas o en dírhams convertibles (para los MRE y extranjeros residentes) y de los justificantes de pago de los impuestos y tasas del año n-1, que deben entregarse al banco antes de finales de abril del año siguiente. Las cargas familiares y pensiones alimenticias adeudadas en virtud de una resolución judicial a personas no residentes son transferibles mediante presentación de la resolución judicial (documento que hace las veces de justificante en el sentido de la IGOC).

Cotizaciones profesionales y gastos jurídicos

También son transferibles:

  • Las cotizaciones a organismos profesionales internacionales (colegios profesionales, asociaciones sectoriales) con justificante de adhesión;
  • Los gastos jurídicos incurridos en el extranjero en el marco de litigios o arbitrajes internacionales, mediante presentación del convenio de honorarios y de las facturas;
  • Los gastos de escolaridad en el extranjero se rigen por el régimen de viajes de estudios (Art. 145-151): el expediente se domicilia en un único banco, que realiza la transferencia previa presentación de la factura del centro y del certificado de escolaridad (o carta de admisión);
  • La atención médica en el extranjero se rige por los Art. 152-155: certificado médico del médico tratante, factura definitiva (o presupuesto / factura proforma, debiendo entregarse la factura definitiva en un plazo de tres meses) y copia del pasaporte o de la tarjeta de inscripción consular del paciente.

Obligaciones documentales comunes

Para el conjunto de estas transferencias, el banco intermediario autorizado verifica:

  1. La identidad del ordenante y su condición de residente o no residente;
  2. La coherencia del importe con los justificantes presentados;
  3. El cumplimiento de las obligaciones fiscales marroquíes vinculadas a la operación;
  4. El respeto de los techos eventuales fijados por la IGOC o por las circulares de la Oficina de Cambios.

Los bancos conservan los justificantes conforme a las normas de conservación de documentos del código de comercio y los mantienen a disposición de la Oficina de Cambios durante los controles.

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Textos de referencia: Instruction Générale des Opérations de Change (IGOC) 2026 (PDF)

Preguntas frecuentes

¿Un empleado extranjero puede transferir la totalidad de su salario?

No. Solo el salario neto de impuestos es transferible, tras deducción del IR, de las cotizaciones sociales obligatorias y de las cargas de estancia en Marruecos. El importe debe corresponder al certificado de salario neto expedido y firmado por el empleador.

¿Qué documentos se necesitan para transferir dividendos a un inversor extranjero?

El banco exige los balances y CPC visados por la administración fiscal, el acta de la Junta General ordinaria (o la decisión del socio único) con fecha cierta que decide la distribución, la lista de accionistas extranjeros o MRE y, para los MRE y extranjeros residentes, los justificantes de financiación de la inversión en divisas o en dírhams convertibles. La transferencia se aplica al importe neto de los impuestos adeudados.

¿Los gastos de escolaridad en el extranjero son transferibles sin techo?

No. Los gastos de escolaridad se rigen por el régimen de viajes de estudios al extranjero y se transfieren hasta el importe indicado por el centro (factura y certificado de escolaridad o carta de admisión), sin techo. Solo los gastos de estancia tienen un importe de referencia de 15 000 MAD al mes, que puede superarse previa presentación de un documento del centro, del consulado o de una autoridad competente que indique el importe mensual requerido. El alquiler se transfiere hasta el importe del contrato. Todo pasa por el banco en el que está domiciliado el expediente «estudios en el extranjero», sin solicitud a la Oficina de Cambios.

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