En resumen: La IGOC 2026 regula los financiamientos exteriores en Marruecos: empréstitos en divisas contraídos por las personas jurídicas marroquíes, préstamos a no residentes (créditos inmobiliarios MRE, créditos al consumo para personal diplomático) y créditos comerciales vinculados a la exportación. La IGOC 2026 eleva al 80 % del precio del bien (frente al 70 % anterior) el límite de los créditos inmobiliarios en dirhams otorgados por los bancos marroquíes a los MRE y a las personas físicas extranjeras no residentes, sin limitación del número de bienes financiados para los MRE.
El recurso a financiamientos exteriores constituye una palanca estratégica para las empresas marroquíes que deseen diversificar sus fuentes de financiamiento, beneficiarse de condiciones de tipos más favorables o acompañar sus operaciones de comercio internacional. La regulación de cambios regula estas operaciones para asegurar la sostenibilidad de la deuda exterior y la trazabilidad de los flujos.
La IGOC 2026, en su Capítulo IV, secciones 4 y 5 (Art. 196-206), detalla las condiciones aplicables a los financiamientos exteriores, los préstamos en dirhams a no residentes y los créditos comerciales.
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Empréstitos exteriores de las personas jurídicas marroquíes (Art. 196-200)
Principio general
Las personas jurídicas marroquíes inscritas en el registro mercantil, así como las sucursales de sociedades extranjeras registradas ante la Oficina de Cambios, pueden contraer préstamos exteriores en los casos previstos por la IGOC 2026. Estos empréstitos están sujetos a la delegación bancaria: el banco intermediario autorizado verifica la conformidad de la operación y asegura el seguimiento del reembolso.
Tipos de empréstitos autorizados
La IGOC 2026 distingue varias categorías de financiamientos exteriores:
- Créditos a la importación: créditos de comprador o de proveedor contraídos directamente por los importadores para financiar sus importaciones de bienes, así como líneas de crédito contraídas por los bancos marroquíes ante instituciones financieras extranjeras. El tipo de interés y la duración deben ajustarse a las condiciones vigentes en los mercados exteriores en la fecha del contrato;
- Préstamos financieros: préstamos contraídos directamente por las personas jurídicas marroquíes ante prestamistas extranjeros y destinados a financiar operaciones de inversión en Marruecos;
- Créditos a la exportación: créditos contraídos directamente por los exportadores de bienes y servicios para financiar o prefinanciar sus exportaciones;
- Refinanciación: préstamos destinados a refinanciar compromisos existentes en virtud de estos financiamientos exteriores;
- Empréstitos obligacionistas internacionales: no figuran entre los financiamientos exteriores definidos por la IGOC 2026 y siguen sujetos a la autorización previa de la Oficina de Cambios.
Condiciones y reembolso
El reembolso se efectúa a vencimiento y cubre:
- El principal del empréstito según el calendario contractual;
- Los intereses, al tipo previsto en el contrato, que debe ajustarse a las condiciones de los mercados exteriores en la fecha de su celebración (el pago de intereses de demora o penalizaciones sigue sujeto a la autorización de la Oficina de Cambios);
- Los gastos y comisiones bancarias vinculados a la operación (comisiones de compromiso, gastos de gestión, comisiones de cambio).
Antes de cada reembolso (principal, intereses, gastos y comisiones), el banco exige la copia del contrato de préstamo (duración, partes, tipo de interés), el calendario de reembolso y el justificante de la repatriación de los fondos a Marruecos (Art. 12). Para los créditos que financian importaciones, este justificante se sustituye por el título de importación debidamente imputado por la aduana. El banco y la empresa prestataria conservan el conjunto del expediente según las normas del código de comercio relativas a la conservación de documentos.
Obligaciones declarativas
Los fondos prestados deben repatriarse a Marruecos mediante transferencia recibida del extranjero (Art. 198 y 11), salvo para los créditos de comprador o de proveedor que financian importaciones de bienes. El banco declara después estas operaciones a la Oficina de Cambios en el marco de las declaraciones bancarias periódicas (Art. 19).
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Préstamos a no residentes (Art. 201-203)
Créditos inmobiliarios para MRE y extranjeros no residentes
Los bancos marroquíes están autorizados a otorgar créditos inmobiliarios a los MRE y a las personas físicas extranjeras no residentes para:
- La adquisición de bienes inmuebles en Marruecos. Los MRE pueden financiar varios bienes. Un extranjero no residente debe entregar una declaración jurada que certifique que no es propietario de ninguna residencia en Marruecos;
- La construcción de bienes inmuebles en Marruecos.
La IGOC 2026 fija el límite de estos créditos en el 80 % del precio del bien que se adquiere o construye (frente al 70 % anterior). El resto lo paga el prestatario en divisas (transferencia recibida del extranjero o débito de una cuenta en divisas o en dirhams convertibles). Los fondos prestados se depositan en una cuenta «especial» en dirhams no transferible para los extranjeros y en una cuenta en dirhams para los MRE. Esta medida busca facilitar el acceso a la propiedad en Marruecos para los MRE y los extranjeros, apoyando al mismo tiempo el sector inmobiliario.
El reembolso del crédito puede efectuarse mediante:
- Transferencia desde el extranjero en divisas, convertidas a dirhams por el banco;
- Débito de una cuenta en divisas o de una cuenta en dirhams convertibles abierta en Marruecos.
Créditos al consumo para personal diplomático
Los bancos marroquíes también pueden otorgar créditos al consumo al personal de las misiones diplomáticas y de las organizaciones internacionales acreditado en Marruecos. Los fondos se depositan en una cuenta «especial» en dirhams que no permite ninguna transferencia al extranjero. Antes de la concesión, el banco exige un certificado de domiciliación de los emolumentos, una tarjeta de identidad diplomática vigente y un compromiso de la embajada de reembolsar el crédito.
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Créditos comerciales vinculados a la exportación (Art. 204-206)
Créditos de proveedor y créditos de comprador
Los créditos comerciales facilitan las operaciones de comercio internacional ofreciendo plazos de pago adaptados. La IGOC 2026 distingue:
- Créditos de proveedor: el exportador marroquí de bienes o servicios concede a su cliente no residente un plazo de pago reembolsable a corto plazo;
- Créditos de comprador: un banco marroquí, solo o en consorcio, financia a corto plazo al cliente no residente de un exportador marroquí.
Los créditos de proveedor o de comprador obtenidos en el extranjero por los importadores marroquíes forman parte de los financiamientos exteriores (Art. 196). El pago de intereses de demora o penalizaciones sigue sujeto a la autorización de la Oficina de Cambios.
Créditos vinculados a la exportación
Los créditos comerciales concedidos a los clientes extranjeros pueden alcanzar el 85 % del valor de los bienes o servicios exportados y cubrir, en su caso, el 100 % del coste del seguro de crédito a la exportación suscrito ante una entidad habilitada en Marruecos. Además, los exportadores pueden contraer directamente en el extranjero créditos de financiamiento o prefinanciamiento de sus exportaciones (Art. 196):
- Prefinanciamiento a la exportación: anticipo concedido por el banco antes de la expedición de las mercancías;
- Crédito de movilización de créditos nacidos: descuento de créditos sobre los compradores extranjeros;
- Crédito documentario a la exportación: garantía de pago por parte del banco del comprador extranjero.
Los plazos de pago concedidos por los exportadores marroquíes a sus clientes extranjeros están regulados por la IGOC: los exportadores que hayan concedido créditos de proveedor deben repatriar y ceder en el mercado de cambios las sumas cobradas en los vencimientos previstos en el contrato de crédito. Los intereses y productos financieros no integrados en los vencimientos deben repatriarse y cederse en cuanto se cobren.
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Obligaciones documentales comunes
Para el conjunto de las operaciones de financiamiento exterior, se requieren los siguientes justificantes:
- El contrato de préstamo o de crédito firmado entre las partes;
- El cuadro de amortización que detalla los vencimientos de reembolso;
- Los avisos de débito y de crédito bancarios relativos a los desembolsos y reembolsos;
- Las facturas comerciales para los créditos vinculados a operaciones de importación o exportación;
- Las declaraciones aduaneras (DUM) en su caso;
- El justificante de la repatriación de los fondos a Marruecos (Art. 12) o, para los créditos que financian importaciones, el título de importación imputado por la aduana;
- Las transferencias de intereses se ejecutan respetando las normas fiscales (retención en origen) y se realizan por el importe neto de impuesto cuando el impuesto corre a cargo del prestamista no residente.
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Textos de referencia: Instruction Générale des Opérations de Change (IGOC) 2026 (PDF)
Preguntas frecuentes
¿Una PYME marroquí puede endeudarse directamente con un banco extranjero?
Sí, sin autorización previa si la PYME está inscrita en el registro mercantil y el préstamo financia una operación de inversión en Marruecos, importaciones o exportaciones. El tipo y la duración deben ajustarse a las condiciones de los mercados exteriores y los fondos deben repatriarse a Marruecos. Para cualquier otro objeto, se necesita la autorización de la Oficina de Cambios. El banco marroquí asegura el seguimiento del reembolso y la conformidad reglamentaria.
¿Cuál es la tasa de financiamiento para un crédito inmobiliario otorgado a un MRE?
La IGOC 2026 fija el límite en el 80 % del precio del bien que se adquiere o construye (frente al 70 % anterior). Dentro de este límite, la cuota efectivamente concedida depende de la política del banco y del perfil del prestatario. El resto se paga en divisas.
¿Los intereses abonados a un prestamista extranjero están sujetos a retención en origen?
Sí. Los intereses abonados a personas jurídicas o físicas no residentes están sujetos a una retención en origen cuya tasa depende de la legislación fiscal marroquí y de los convenios fiscales aplicables. El banco solo ejecuta la transferencia de los intereses respetando las normas fiscales (Art. 8 de la IGOC 2026). Cuando el impuesto corre a cargo del prestamista no residente, la transferencia se realiza por el importe neto de la retención.
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