En resumen: La IGOC 2026 regula las inversiones marroquíes en el extranjero con un techo de 200 MDH por año para las personas jurídicas que cumplan las condiciones de elegibilidad (3 años de actividad, cuentas certificadas por un CAC). Las start-ups con sello ADD se benefician de un régimen derogatorio de 10 MDH/año. La IGOC 2026 recoge además el régimen del accionariado salarial (Art. 185-188).
La apertura de Marruecos al plano internacional no se limita a la captación de capitales extranjeros. Las empresas marroquíes son cada vez más numerosas en invertir en el extranjero, ya sea para crear filiales, adquirir participaciones o desarrollar alianzas estratégicas. Este movimiento está regulado por la regulación de cambios, que fija condiciones de elegibilidad, techos y obligaciones de repatriación.
La IGOC 2026, en su Capítulo IV, sección 2 (Art. 178-188), detalla el régimen aplicable a las inversiones marroquíes en el extranjero (IME).
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Condiciones de elegibilidad para las personas jurídicas (Art. 178-181)
Las tres condiciones acumulativas
Para invertir en el extranjero, una persona jurídica marroquí debe cumplir tres condiciones acumulativas:
- Justificar al menos 3 años de actividad;
- Disponer de una contabilidad certificada sin reservas por un auditor de cuentas (CAC): el banco exige un certificado del CAC que certifique «sin reservas» la contabilidad del ejercicio anterior al año de la inversión;
- Demostrar una relación con la actividad: la inversión en el extranjero debe guardar relación con la actividad de la empresa, tener por objeto consolidar y desarrollar dicha actividad, y no consistir en operaciones de colocación ni en bienes inmuebles.
Estas condiciones buscan asegurar que solo las empresas financieramente sólidas y estructuradas accedan al mercado internacional.
Tipos de inversiones autorizadas
La IGOC 2026 (Art. 180) prevé tres formas de inversión: la creación de sociedades, la toma de participación de al menos el 10 % del capital de una entidad no residente, y la apertura de oficinas de enlace, de representación o de sucursales. Siguen sujetas a la autorización previa de la Oficina de Cambios, en particular, las operaciones realizadas por holdings residentes o dirigidas a una holding extranjera, la adquisición de bienes inmuebles, la absorción de pérdidas acumuladas, la reducción de capital de las sociedades participadas en el extranjero y las inversiones directas o indirectas en Marruecos. Estas inversiones pueden consistir en:
- Dotaciones de capital, incluyendo las primas de emisión, para la creación o participación en el capital de sociedades extranjeras;
- Préstamos y anticipos en cuenta corriente de socios (CCA) a las empresas extranjeras en las que el inversor marroquí tiene una participación, con contrato escrito y remunerados en condiciones de mercado (repatriación en un plazo máximo de 5 años, salvo incorporación al capital);
- Tomas de participación que permitan adquirir al menos el 10 % del capital de una sociedad extranjera, con el fin de establecer un interés económico duradero;
- Dotaciones de fondos para el equipamiento y los gastos de funcionamiento de oficinas de enlace, de representación o de sucursales.
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Techos y autorizaciones (Art. 180-181)
Techo de 200 MDH por año
Los bancos están autorizados a transferir, por cuenta de las personas jurídicas elegibles, hasta 200 millones de dirhams (MDH) por persona jurídica y por año civil, sin autorización previa de la Oficina de Cambios, incluidos los gastos de constitución de sociedades y de toma de participación. Las transferencias deben efectuarse a medida que avanzan los proyectos y en función de la necesidad real de las entidades creadas en el extranjero.
Más allá de 200 MDH: autorización de la Oficina de Cambios
Para las inversiones que superen el techo de 200 MDH, se requiere una autorización previa de la Oficina de Cambios; la Oficina resuelve cada solicitud caso por caso.
La composición del expediente de solicitud no está fijada por la IGOC 2026; la Oficina de Cambios resuelve caso por caso.
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Obligación de repatriación (Art. 182)
Principio de repatriación
Los inversores marroquíes en el extranjero están sujetos a una obligación de repatriación de los ingresos derivados de sus inversiones (dividendos, intereses, honorarios de gestión) así como del producto de cesión o de liquidación. La repatriación y la cesión en el mercado de cambios deben realizarse en un plazo de 30 días a partir de la fecha de puesta en pago. Los préstamos y anticipos en cuenta corriente de socios deben repatriarse en un plazo máximo de 5 años a partir de su concesión, salvo incorporación al capital.
Reinversión autorizada
La IGOC 2026 autoriza la reinversión en el extranjero, total o parcial, del producto de cesión o de liquidación de las inversiones, en las condiciones de los Art. 179 a 181 (condiciones de elegibilidad, formas y techo anual). Los ingresos, en cambio, deben repatriarse.
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Régimen derogatorio para las start-ups ADD (Art. 184)
Un acceso facilitado al mercado internacional
La IGOC 2026 introduce un régimen derogatorio para las start-ups con sello de la Agencia de Desarrollo Digital (ADD). Estas empresas se benefician de condiciones flexibilizadas:
- Techo de 10 MDH por año civil para las inversiones en el extranjero relacionadas con la actividad, previa presentación al banco del certificado de sello ADD y de la ficha de inversión (anexo 9); ingresos y productos de cesión a repatriar en 30 días;
- Exención de la condición de 3 años de actividad y de la certificación CAC;
- Cuando la start-up cuenta con un compromiso firme de financiación de inversores extranjeros, sus fundadores (y sus inversores) pueden crear entidades de derecho extranjero aportando a ellas la totalidad o parte de sus participaciones en la start-up.
Este régimen reconoce las especificidades de las start-ups tecnológicas marroquíes que necesitan una presencia internacional rápida para captar mercados, manteniendo al mismo tiempo un marco prudencial mediante el techo de 10 MDH.
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Personas físicas: accionariado salarial (Art. 185-188)
Stock-options y atribución gratuita de acciones
Los empleados en activo residentes de una sociedad marroquí participada, directa o indirectamente, en al menos un 51 % por una sociedad extranjera pueden participar en el capital de esta última. La IGOC 2026 contempla también las acciones de garantía que poseen los residentes administradores o miembros de consejos de vigilancia de sociedades extranjeras. Autoriza:
- La transferencia al extranjero, dentro del límite del 10 % del salario anual neto (del impuesto sobre la renta, de las cotizaciones de previsión social y de cualquier otra retención) percibido el año anterior a la participación, para la adquisición de acciones de la sociedad matriz extranjera;
- El ejercicio de stock-options (opciones de compra de acciones) atribuidas en el marco del contrato de trabajo;
- La suscripción a planes de atribución gratuita de acciones (AGA) propuestos por el grupo.
El banco exige una ficha establecida según el modelo del anexo 10 de la IGOC (y, para las acciones de garantía, una copia del boletín de suscripción). La sociedad marroquí debe obtener de cada empleado suscriptor un mandato irrevocable, firmado y legalizado, que la autorice a ceder las acciones o anular las opciones y a repatriar los ingresos y productos de cesión; repatría estas sumas en cuanto las cobra y, cuando un empleado se marcha, cede sus acciones y repatría el producto sin demora.
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Obligaciones documentales
Antes de la primera transferencia correspondiente a cada inversión, el banco intermediario autorizado exige (Art. 183):
- una ficha de información sobre la inversión establecida según el modelo del anexo 9 de la IGOC, acompañada, en su caso, de los contratos de préstamos o de anticipos en cuenta corriente de socios;
- el plan de negocios de la inversión;
- el presupuesto de funcionamiento cuando se trate de una oficina de enlace, de representación o de una sucursal;
- un certificado del auditor de cuentas que certifique «sin reservas» la contabilidad del ejercicio anterior al año de la inversión.
Para las transferencias posteriores correspondientes a la misma inversión, solo se exige el certificado del CAC (ejercicio anterior al año de la transferencia). Las start-ups ADD presentan el certificado de sello y la ficha del anexo 9.
Estos documentos son conservados por el banco, así como por la empresa inversora, de conformidad con las normas del Código de Comercio relativas a la conservación de documentos (Art. 20 de la IGOC).
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Textos de referencia: Instruction Générale des Opérations de Change (IGOC) 2026 (PDF)
Preguntas frecuentes
¿Una empresa con menos de 3 años puede invertir en el extranjero?
En principio, no. La condición de 3 años de actividad es acumulativa con la certificación CAC. Sin embargo, las start-ups con sello ADD están exentas de esta condición y pueden invertir hasta 10 MDH por año en el extranjero.
¿Qué sucede si no se cumple la obligación de repatriación?
La falta de repatriación y de cesión en el plazo de 30 días siguientes a la puesta en pago constituye una infracción a la regulación de cambios, que expone al inversor a las sanciones previstas por los textos vigentes. Es esencial implementar un seguimiento riguroso de los flujos.
¿Un empleado puede acumular stock-options y atribución gratuita de acciones?
Sí. El límite del 10 % del salario anual neto solo se aplica a los pagos efectuados desde Marruecos: no se aplica ni a las acciones gratuitas ni a las stock-options ejercidas mediante compraventa simultánea, cuando no se efectúa ningún pago desde Marruecos. Para estas stock-options, solo debe repatriarse la plusvalía. Ambos mecanismos se documentan por separado ante el banco.
¿Cuál es el papel del auditor de cuentas en este dispositivo?
El auditor de cuentas certifica las cuentas de la empresa, condición indispensable para acceder al régimen de inversión en el extranjero. Emite el certificado que certifica «sin reservas» la contabilidad del ejercicio anterior al año de la inversión, exigido por el banco en cada transferencia.
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