Inversiones marroquíes en el extranjero: techos y régimen de cambio | Upsilon

Inass Barakat

Inass Barakat

Manager — Auditoría y Consultoría

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Inversiones marroquíes en el extranjero: techos y régimen de cambio | Upsilon

En resumen: La IGOC 2026 regula las inversiones marroquíes en el extranjero con un techo de 200 MDH por año para las personas jurídicas que cumplan las condiciones de elegibilidad (3 años de actividad, cuentas certificadas por un CAC). Las start-ups con sello ADD se benefician de un régimen derogatorio de 10 MDH/año. La IGOC 2026 introduce también disposiciones sobre el accionariado salarial. Upsilon Consulting le acompaña en la estructuración de sus proyectos de inversión a nivel internacional.

La apertura de Marruecos al plano internacional no se limita a la captación de capitales extranjeros. Las empresas marroquíes son cada vez más numerosas en invertir en el extranjero, ya sea para crear filiales, adquirir participaciones o desarrollar alianzas estratégicas. Este movimiento está regulado por la regulación de cambios, que fija condiciones de elegibilidad, techos y obligaciones de repatriación.

La IGOC 2026, en su Capítulo IV, sección 2 (Art. 178-192), detalla el régimen aplicable a las inversiones marroquíes en el extranjero (IME).

Condiciones de elegibilidad para las personas jurídicas (Art. 178-181)

Las tres condiciones acumulativas

Para invertir en el extranjero, una persona jurídica marroquí debe cumplir tres condiciones acumulativas:

  1. Justificar al menos 3 años de actividad efectiva: la empresa debe haber ejercido una actividad operativa durante tres ejercicios cerrados;
  2. Disponer de cuentas certificadas por un auditor de cuentas (CAC): los tres últimos ejercicios deben haber sido objeto de una certificación sin reserva importante;
  3. Demostrar una relación con la actividad: la inversión en el extranjero debe presentar un vínculo con la actividad principal de la empresa o inscribirse en una estrategia de desarrollo coherente.

Estas condiciones buscan asegurar que solo las empresas financieramente sólidas y estructuradas accedan al mercado internacional.

Tipos de inversiones autorizadas

La IGOC 2026 autoriza las siguientes formas de inversión en el extranjero:

  • Dotaciones de capital, incluyendo las primas de emisión, para la creación o participación en el capital de sociedades extranjeras;
  • Préstamos y anticipos en cuenta corriente de socios (CCA) a las filiales extranjeras controladas mayoritariamente;
  • Adquisiciones de participaciones en sociedades existentes en el extranjero.

Techos y autorizaciones (Art. 182-185)

Techo de 200 MDH por año

Las personas jurídicas marroquíes elegibles pueden invertir en el extranjero dentro del límite de 200 millones de dirhams (MDH) por ejercicio, sin autorización previa de la Oficina de Cambios. Este techo se evalúa por inversor y por año civil, incluyendo todas las inversiones.

Más allá de 200 MDH: autorización de la Oficina de Cambios

Para las inversiones que superen el techo de 200 MDH, se requiere una autorización previa de la Oficina de Cambios. La Oficina puede autorizar la transferencia hasta el 50 % del importe solicitado por encima del techo, previa revisión del expediente y de la solidez financiera de la empresa.

El expediente de solicitud comprende:

  • Una exposición de la estrategia de inversión;
  • Las cuentas certificadas de los tres últimos ejercicios;
  • El informe del CAC;
  • El plan de negocios de la inversión proyectada.

Obligación de repatriación (Art. 186-188)

Principio de repatriación

Los inversores marroquíes en el extranjero están sujetos a una obligación de repatriación de los ingresos derivados de sus inversiones (dividendos, intereses, honorarios de gestión) así como del producto de cesión o de liquidación. La repatriación debe realizarse en un plazo de 30 días a partir de la fecha de cobro o de puesta a disposición de los fondos en el extranjero.

Reinversión autorizada

La IGOC 2026 autoriza la reinversión en el extranjero de los ingresos y del producto de cesión, sin obligación de repatriación previa, siempre que el importe reinvertido se mantenga dentro del límite del techo anual de 200 MDH. La reinversión debe declararse al banco intermediario autorizado en el mes siguiente a la operación.

Régimen derogatorio para las start-ups ADD (Art. 189-190)

Un acceso facilitado al mercado internacional

La IGOC 2026 introduce un régimen derogatorio para las start-ups con sello de la Agencia de Desarrollo Digital (ADD). Estas empresas se benefician de condiciones flexibilizadas:

  • Techo de 10 MDH por año para las inversiones en el extranjero;
  • Exención de la condición de 3 años de actividad y de la certificación CAC;
  • Posibilidad de crear entidades extranjeras (filiales, oficinas de representación) para acompañar su desarrollo a nivel internacional.

Este régimen reconoce las especificidades de las start-ups tecnológicas marroquíes que necesitan una presencia internacional rápida para captar mercados, manteniendo al mismo tiempo un marco prudencial mediante el techo de 10 MDH.

Personas físicas: accionariado salarial (Art. 191-192)

Stock-options y atribución gratuita de acciones

Las personas físicas residentes en Marruecos pueden participar en programas de accionariado salarial implementados por grupos internacionales. La IGOC 2026 autoriza:

  • La transferencia al extranjero de un importe limitado al 10 % del salario neto para la adquisición de acciones de la sociedad matriz extranjera;
  • El ejercicio de stock-options (opciones de compra de acciones) atribuidas en el marco del contrato de trabajo;
  • La suscripción a planes de atribución gratuita de acciones (AGA) propuestos por el grupo.

Los documentos justificativos comprenden el contrato de trabajo, el plan de accionariado salarial y las nóminas que acrediten el importe del salario neto de referencia.

Obligaciones documentales

Para cada operación de inversión en el extranjero, el banco intermediario autorizado exige:

  • Las cuentas certificadas de los tres últimos ejercicios (salvo start-ups ADD);
  • El informe del auditor de cuentas;
  • La prueba del vínculo con la actividad de la empresa;
  • Los justificantes de repatriación de los ingresos anteriores;
  • La declaración de inversión ante la Oficina de Cambios para las operaciones sujetas a autorización.

El conjunto de estos documentos es conservado por el banco durante cinco años y puesto a disposición de la Oficina de Cambios.

Textos de referencia: Instruction Générale des Opérations de Change (IGOC) 2026 (PDF)

Preguntas frecuentes

¿Una empresa con menos de 3 años puede invertir en el extranjero?

En principio, no. La condición de 3 años de actividad es acumulativa con la certificación CAC. Sin embargo, las start-ups con sello ADD están exentas de esta condición y pueden invertir hasta 10 MDH por año en el extranjero.

¿Qué sucede si no se cumple la obligación de repatriación?

La falta de repatriación en el plazo de 30 días constituye una infracción a la regulación de cambios, sancionable con penalidades administrativas y financieras impuestas por la Oficina de Cambios. Es esencial implementar un seguimiento riguroso de los flujos.

¿Un empleado puede acumular stock-options y atribución gratuita de acciones?

Sí, la IGOC 2026 autoriza la acumulación, siempre que el importe total transferido en concepto de accionariado salarial no supere el 10 % del salario neto anual. Ambos mecanismos se documentan por separado ante el banco.

¿Cuál es el papel del auditor de cuentas en este dispositivo?

El auditor de cuentas certifica las cuentas de la empresa, condición indispensable para acceder al régimen de inversión en el extranjero. Su informe acredita la solidez financiera de la empresa y la sinceridad de sus estados financieros.

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