Inversiones extranjeras en Marruecos: garantía de transferencia y cambio | Upsilon

Mansour Eddekkaki

Mansour Eddekkaki

Manager — Auditoría y Consultoría

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Inversiones extranjeras en Marruecos: garantía de transferencia y cambio | Upsilon

En resumen: El régimen de cambios marroquí otorga a los inversores extranjeros una garantía de transferencia que abarca los ingresos de inversión y el producto de cesión o liquidación. La IGOC 2026 introduce nuevas flexibilidades, especialmente la garantía de activo y pasivo otorgada por residentes a favor de inversores extranjeros y una facilidad para los extranjeros residentes de larga duración.

Marruecos ha hecho de la captación de inversiones directas extranjeras (IDE) un eje estratégico de su política económica. El régimen de cambios constituye una palanca esencial de esta atractibilidad: el régimen de convertibilidad vinculado a las inversiones extranjeras financiadas en divisas asegura a los inversores la seguridad de poder repatriar sus ingresos y su capital.

La IGOC 2026, en su Capítulo IV, sección 1 (Art. 170-177), detalla el marco aplicable a las IDE, desde el financiamiento inicial hasta la eventual liquidación de la inversión.

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¿Quién está sujeto al régimen de las IDE? (Art. 170)

Definición del inversor extranjero

La IGOC 2026 reconoce como inversor extranjero a:

  • Toda persona jurídica extranjera (sociedad con sede social fuera de Marruecos);
  • Toda persona física extranjera, sea residente o no residente en Marruecos;
  • Los marroquíes residentes en el extranjero (MRE) que constituyen un activo financiero o real en Marruecos.

Esta definición amplia permite que un abanico diversificado de inversores se beneficie de la garantía de transferencia, siempre que la inversión se financie conforme a las modalidades previstas por la IGOC.

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La garantía de transferencia (Art. 171)

Principio fundamental

La garantía de transferencia cubre dos vertientes:

  1. Los ingresos de inversión: dividendos y participaciones en beneficios, beneficios de las sucursales, ingresos por alquiler, intereses de los préstamos vinculados, de los anticipos en cuenta corriente de socios, de los títulos de deuda y de los depósitos a plazo. La transferencia se aplica al importe neto de impuestos marroquíes. La garantía cubre también el reembolso del principal de los anticipos en cuenta corriente de socios y de los préstamos vinculados contraídos en divisas, así como el producto de cesión o de liquidación procedente de una sucesión.
  2. El producto de cesión o de liquidación: el inversor puede transferir la totalidad del producto neto (plusvalía incluida) resultante de la venta de sus participaciones o de la liquidación de la entidad marroquí.

Condiciones de elegibilidad

Para beneficiarse de la garantía, la inversión debe haberse financiado en divisas mediante una de las modalidades previstas en el Art. 173 (transferencia desde el extranjero, débito de una cuenta en divisas o en dirhams convertibles, consolidación de cuentas corrientes, incorporación de reservas, etc.). La prueba se basa en los justificantes de pago previstos en el Art. 12 (formularios bancarios, avisos de abono), que el propio inversor está obligado a conservar (Art. 20).

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Modalidades de financiamiento (Art. 173)

La IGOC 2026 prevé varias modalidades de financiamiento de las IDE, cada una de las cuales otorga derecho a la convertibilidad:

  • Repatriación de divisas: aportación en efectivo mediante transferencia bancaria internacional, modalidad más habitual;
  • Consolidación de cuentas corrientes de socios (CCA): transformación en capital de los anticipos en divisas previamente efectuados por el inversor extranjero;
  • Incorporación de reservas y de remanentes, o consolidación en cuenta corriente de dividendos transferibles; también se admite la reutilización de los fondos de una cuenta convertible a plazo, en cuyo caso la convertibilidad solo se adquiere dos años después de la realización de la inversión;
  • Consolidación de créditos: incorporación al capital de créditos comerciales derivados de importaciones de bienes no pagadas, o de créditos por patentes o licencias de fabricación no pagados; aportación en especie financiada en divisas o en dirhams convertibles.

Cada financiamiento se acredita mediante los justificantes de pago del Art. 12 (formulario bancario, aviso de abono o de cargo en una cuenta en dirhams convertibles), que el inversor debe conservar para las transferencias posteriores.

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Cesión de inversión (Art. 174 y 177)

Cesión entre extranjeros o a un MRE

La IGOC 2026 autoriza el pago en el extranjero cuando el cedente, de nacionalidad extranjera, cede a una persona de nacionalidad extranjera o a un marroquí residente en el extranjero. En este caso, ningún flujo de divisas transita por Marruecos. El adquirente hereda el estatus de convertibilidad vinculado a la inversión inicial, lo que preserva la garantía de transferencia para los ingresos y el producto de cesión futuro.

Cesión a un residente

Cuando el adquirente es un residente marroquí, el pago se efectúa en dirhams en el mercado local. Si la inversión se financió en divisas, el cedente transfiere el producto neto de cesión al extranjero, previa justificación del pago de los impuestos y tasas adeudados. En caso contrario, el producto se ingresa en una cuenta convertible a plazo, transferible en cuatro tramos anuales del 25 % (Art. 241).

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Liquidación (Art. 174 y 177)

En caso de liquidación de una sociedad con participación extranjera, el inversor puede transferir el producto neto de liquidación (bono de liquidación) tras:

  • La presentación del acta de la Junta General Extraordinaria (o de las decisiones del socio único) con fecha cierta, que refleje el producto neto a repartir y constate el cierre de la liquidación, o de la resolución judicial de cierre;
  • El pago de la totalidad de las deudas fiscales y sociales;
  • La presentación del balance de liquidación visado por la Administración tributaria, del informe del liquidador, de los justificantes de pago de los impuestos y tasas adeudados y de los justificantes de financiamiento del Art. 12 (y, para un MRE, de la prueba de residencia en el extranjero; para una sucursal, del certificado de regularidad fiscal y de la certificación de la CNSS).

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Novedades IGOC 2026

Garantía de activo y pasivo

La IGOC 2026 (Art. 176) autoriza a las personas jurídicas inscritas en el registro mercantil y a las personas físicas residentes a otorgar una garantía de activo y pasivo a favor de inversores extranjeros en las cesiones de acciones o participaciones sociales. En caso de ejecución, la transferencia de los importes garantizados sigue sujeta a la autorización previa de la Oficina de Cambios. Esta medida facilita las transacciones de M&A que implican vendedores marroquíes y compradores extranjeros, asegurando a estos últimos contra los riesgos posteriores a la adquisición.

Facilidad para extranjeros residentes de larga duración

Las personas físicas extranjeras residentes que poseen una inversión en Marruecos desde hace al menos 10 años sin disponer de los justificantes de su financiamiento en divisas pueden transferir los ingresos de dicha inversión correspondientes al último ejercicio cerrado, con un límite de 2 millones de dirhams por año civil (Art. 161), previa justificación del periodo de tenencia (Art. 162). Esta medida reconoce el arraigo duradero de estos residentes y simplifica considerablemente sus operaciones de transferencia.

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Obligaciones documentales

Para cada operación vinculada a una IDE, el banco intermediario autorizado exige:

  • Los balances y CPC del ejercicio correspondiente, visados por la Administración tributaria (incluido el visado electrónico a través de la plataforma de la DGI);
  • El acta de la JGO (o las decisiones del socio único) con fecha cierta que decide la distribución y la lista de accionistas extranjeros o MRE para un dividendo; los actos de transmisión de los títulos con fecha cierta para una cesión; el acta de la JGE, el balance de liquidación visado y el informe del liquidador para una liquidación;
  • Los recibos fiscales que acrediten el pago de los impuestos debidos (retención en origen, IS, plusvalías);
  • Los justificantes de pago en divisas o en dirhams convertibles de la inversión (Art. 12), exigidos para los dividendos de los MRE y de los extranjeros residentes;
  • Para una liquidación, el informe del liquidador que refleje el producto neto a repartir.

El banco conserva estos documentos en las condiciones del código de comercio (Art. 20 de la IGOC); el inversor, por su parte, debe conservar los justificantes de pago de su inversión.

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Textos de referencia: Instruction Générale des Opérations de Change (IGOC) 2026 (PDF)

Preguntas frecuentes

¿Un MRE puede beneficiarse de la garantía de transferencia para una inversión en Marruecos?

Sí. Los MRE están expresamente incluidos en la definición de inversor extranjero por la IGOC 2026, siempre que la inversión se financie en divisas o en dirhams convertibles según las modalidades del Art. 173. El MRE conserva los justificantes de pago previstos en el Art. 12 desde la primera aportación.

¿Qué sucede si el inversor extranjero cede sus participaciones a otro extranjero o a un MRE?

La cesión por una persona de nacionalidad extranjera a otra persona de nacionalidad extranjera o a un MRE puede liquidarse directamente en el extranjero, sin tránsito de divisas por Marruecos. El adquirente hereda automáticamente el estatus de convertibilidad, lo que preserva la garantía de transferencia para las operaciones futuras.

¿Cuál es el techo de transferencia para los extranjeros residentes de larga duración?

La IGOC 2026 (Art. 161) limita esta transferencia a 2 millones de dirhams por año civil, para los ingresos del último ejercicio cerrado de una inversión poseída desde hace al menos 10 años por una persona física extranjera residente que no dispone de los justificantes de financiamiento en divisas. Por encima de este límite, el excedente no es transferible sin dichos justificantes.

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