Estatutos de cambio Marruecos — Residente, no residente, MRE, extranjero IGOC 2026 | Upsilon Consulting

Mansour EddekkakiInass Barakat

Mansour Eddekkaki, Inass Barakat

Upsilon Consulting

Compartir
Estatutos de cambio Marruecos — Residente, no residente, MRE, extranjero IGOC 2026 | Upsilon Consulting

La Instrucción General de Operaciones de Cambio (IGOC) 2026 establece cuatro estatutos de cambio en Marruecos: residente marroquí, no residente extranjero, marroquí residente en el extranjero (MRE) y extranjero residente en Marruecos. Cada estatuto determina las cuentas bancarias autorizadas, los derechos de transferencia, las posibilidades de inversión y las obligaciones declarativas. Este artículo detalla las reglas aplicables a cada perfil.

Por qué el estatuto de cambio es determinante

La regulación de cambios marroquí se basa en un principio fundamental: la convertibilidad del dírham es parcial. Toda operación que implique una divisa extranjera — transferencia, inversión, repatriación — está supervisada por la Oficina de Cambios (Office des Changes). El estatuto de cambio de una persona física o jurídica determina el conjunto de sus derechos y obligaciones en materia de movimientos de capitales.

Con la reforma del IGOC que entró en vigor en 2026, las reglas se han clarificado y ciertos umbrales se han elevado, pero la lógica basada en estatutos sigue siendo el eje central de todo el dispositivo.

Los cuatro estatutos de cambio: tabla sintética

EstatutoDefiniciónEjemplos
Residente marroquíNacional marroquí con residencia habitual en MarruecosAsalariado, empresario, jubilado que vive en Marruecos
No residente extranjeroNacional o entidad extranjera sin residencia habitual en MarruecosInversor extranjero, sociedad matriz extranjera, turista
MRE (marroquí residente en el extranjero)Nacional marroquí con residencia habitual fuera de MarruecosExpatriado marroquí en Francia, Canadá, Emiratos
Extranjero residente en MarruecosNacional extranjero con residencia habitual en MarruecosDirectivo expatriado, cónyuge extranjero, jubilado extranjero instalado en Marruecos

La calificación del estatuto se determina según la residencia habitual, concepto distinto de la residencia fiscal. Un marroquí instalado en el extranjero durante más de seis meses se considera MRE a efectos de la regulación de cambios.

Residente marroquí: el régimen de derecho común

El residente marroquí opera exclusivamente en dírhams. Sus cuentas bancarias están denominadas en moneda nacional y solo puede poseer cuentas en divisas de manera excepcional (asignaciones de viaje, asignaciones de estudios).

Cuentas bancarias autorizadas: cuentas corrientes y cuentas de ahorro en dírhams en bancos marroquíes.

Inversiones posibles: inversiones nacionales sin restricción. La inversión en el extranjero requiere autorización previa de la Oficina de Cambios, salvo en el marco de la dotación de inversión (techo anual fijado por circular).

Derechos de transferencia: dotación turística anual (elevada a 100 000 MAD en 2026), dotación de estudios, dotación de emigración. Las transferencias comerciales son libres en el marco de importaciones debidamente domiciliadas.

Obligaciones declarativas: declaración de activos en el extranjero cuando corresponda, respeto de los techos de dotación, justificantes de viaje.

No residente extranjero: convertibilidad total

El no residente extranjero se beneficia del régimen más favorable en materia de cambios. El principio rector es la garantía de transferencia y convertibilidad para los capitales introducidos en Marruecos por vía bancaria.

Cuentas bancarias autorizadas: cuentas en dírhams convertibles y cuentas en divisas en bancos marroquíes. Estas cuentas se alimentan libremente mediante transferencias del extranjero.

Inversiones posibles: inversiones directas y de cartera sin techo, siempre que los fondos hayan entrado de forma regular. La transferencia de dividendos está garantizada sin límite de importe.

Derechos de transferencia: repatriación íntegra del capital invertido, plusvalías e ingresos (dividendos, intereses, alquileres). La transferencia se ejecuta mediante la presentación de justificantes bancarios y fiscales.

Obligaciones declarativas: declaración de inversión ante la Oficina de Cambios para inversiones directas, certificado de importación de divisas para inversiones inmobiliarias.

MRE: un régimen híbrido ventajoso

El marroquí residente en el extranjero dispone de un estatuto específico que combina ventajas del residente y del no residente. El IGOC 2026 ha consolidado y ampliado sus prerrogativas.

Cuentas bancarias autorizadas: el MRE puede abrir tres tipos de cuentas en Marruecos:

  • Cuenta en dírhams ordinaria: alimentada por transferencias del extranjero o ingresos locales, utilizable para gastos corrientes en Marruecos.
  • Cuenta en dírhams convertibles: alimentada exclusivamente por transferencias del extranjero, que garantiza la reconversión de los saldos disponibles en divisas.
  • Cuenta en divisas: denominada en euros, dólares u otra divisa cotizada, alimentada por transferencias del extranjero.

Inversiones posibles: el MRE puede invertir libremente en Marruecos en bienes inmuebles, valores mobiliarios, OPCVM y participaciones en sociedades marroquíes. Las inversiones financiadas mediante cuentas en dírhams convertibles o en divisas se benefician de la garantía de transferencia.

Derechos de transferencia: el MRE puede transferir al extranjero los ingresos de sus inversiones (alquileres, dividendos) y el producto de cesión de sus activos, siempre que la inversión inicial se haya financiado con divisas repatriadas. La compra de divisas con cargo a saldos en dírhams no convertibles está limitada a 100 000 MAD anuales.

Obligaciones declarativas: declaración de inversión para participaciones e inmuebles, justificantes de financiación en divisas para beneficiarse de la garantía de transferencia.

Extranjero residente en Marruecos: asimilado a residente con ajustes

El extranjero instalado en Marruecos está sujeto a la regulación de cambios aplicable a los residentes. No obstante, ciertos ajustes específicos le permiten repatriar parte de sus ingresos.

Cuentas bancarias autorizadas: cuentas en dírhams según el régimen de derecho común. La apertura de una cuenta en divisas es posible para fondos procedentes del extranjero, pero la convertibilidad es limitada.

Inversiones posibles: mismo régimen que el residente marroquí para inversiones nacionales. La inversión en el extranjero está sujeta a las mismas restricciones.

Derechos de transferencia: el extranjero residente puede transferir su ahorro neto sobre salario (después del pago del IR y cotizaciones sociales) sin limitación. La transferencia de pensiones de jubilación adquiridas en Marruecos también está autorizada. Las transferencias de capitales, en cambio, requieren autorización.

Obligaciones declarativas: las mismas que las del residente marroquí, con la producción adicional de justificantes de empleo o ingresos para las transferencias de ahorro sobre salario.

Impactos prácticos sobre inversión y creación de empresa

El estatuto de cambio tiene consecuencias directas sobre la estructuración de una inversión o la creación de una empresa en Marruecos:

  • Financiación en divisas vs dírhams: solo una inversión financiada con divisas repatriadas se beneficia de la garantía de transferencia de ingresos y capital. Un MRE que utilice su cuenta en dírhams ordinaria pierde esta garantía.
  • Creación de sociedad por un no residente: la aportación al capital debe transitar por una cuenta en dírhams convertibles. El certificado de importación de divisas es indispensable para la futura repatriación de dividendos.
  • Extranjero residente creando una empresa: está sujeto al régimen de residente. Sus dividendos como socio solo son transferibles dentro de los límites aplicables a los residentes.

Es esencial estructurar correctamente los flujos desde el origen. El acompañamiento por un experto contable familiarizado con la regulación de cambios permite evitar bloqueos a la hora de repatriar fondos.

Lo que hay que recordar

El IGOC 2026 mantiene una arquitectura basada en cuatro estatutos de cambio diferenciados. El no residente extranjero se beneficia de la convertibilidad más amplia, el MRE de un régimen híbrido con cuentas convertibles y un techo de compra de divisas de 100 000 MAD anuales, mientras que el residente marroquí y el extranjero residente permanecen sujetos a la convertibilidad parcial del dírham. El estatuto condiciona cada operación: abrir una cuenta, invertir, transferir fondos o repatriar beneficios.


Leer también

Upsilon

Consulting

Un despacho independiente, una experiencia de proximidad

Upsilon Consulting es una firma de contabilidad, auditoria y asesoria fiscal, miembro del Colegio de Expertos Contables de Marruecos. Nuestro equipo de 40+ profesionales acompana a empresas marroquies y multinacionales desde hace mas de 15 anos. Nuestro enfoque multidisciplinario y nuestra cercania con el cliente nos permiten acompanarle con rigor y reactividad.

Miembros del OEC Experiencia técnica Enfoque multidisciplinario Cercanía con el cliente

Hablemos de su proyecto

Contactenos para una consulta gratuita. Nuestros expertos responden en 24h.

Newsletter

Mantengase al dia con las novedades fiscales

Reciba nuestros analisis, guias practicas y alertas regulatorias en su correo. Unase a +500 profesionales que confian en nosotros.

Sin spam. Baja en un clic.

Confian en nosotros

PfizerAlstomDrägerCFAO MotorsCDG CapitalBourse de Casablanca