En Marruecos, la Instrucción General de Operaciones de Cambio (IGOC) 2026 define dos estatutos, residente y no residente, apreciados en el sentido de la legislación fiscal (art. 2). Entre las personas físicas, prevé reglas propias para cuatro perfiles: residente marroquí, no residente extranjero, marroquí residente en el extranjero (MRE) y extranjero residente en Marruecos; las personas jurídicas y las sucursales de sociedades extranjeras tienen su propio tratamiento. De cada perfil dependen las cuentas bancarias permitidas, los derechos de transferencia, las opciones de inversión y las obligaciones declarativas. A continuación se exponen las reglas que rigen cada perfil.
Por qué el estatuto de cambio lo condiciona todo
La regulación de cambios marroquí se basa en un principio fundamental: la convertibilidad del dírham es parcial. Toda operación que implique una divisa extranjera — transferencia, inversión, repatriación — está supervisada por la Oficina de Cambios (Office des Changes). El estatuto de cambio de una persona física o jurídica determina el conjunto de sus derechos y obligaciones en materia de movimientos de capitales.
Con la reforma del IGOC que entró en vigor en 2026, las reglas se han clarificado y ciertos umbrales se han elevado, pero la lógica basada en estatutos sigue siendo el eje central de todo el dispositivo.
Los cuatro perfiles de cambio: tabla sintética
| Perfil | Definición | Ejemplos |
|---|---|---|
| Residente marroquí | Nacional marroquí residente en el sentido de la legislación fiscal | Asalariado, empresario, jubilado que vive en Marruecos |
| No residente extranjero | Persona física extranjera no residente en el sentido de la legislación fiscal; toda persona jurídica extranjera (su sucursal o establecimiento en Marruecos puede, en cambio, ser residente) | Inversor extranjero, sociedad matriz extranjera, turista |
| MRE (marroquí residente en el extranjero) | Nacional marroquí establecido fuera de Marruecos y no residente en el sentido de la legislación fiscal | Expatriado marroquí en Francia, Canadá, Emiratos |
| Extranjero residente en Marruecos | Nacional extranjero residente en Marruecos en el sentido de la legislación fiscal | Directivo expatriado, cónyuge extranjero, jubilado extranjero instalado en Marruecos |
La calificación del estatuto se determina en el sentido de la legislación fiscal vigente: el IGOC 2026 (art. 2) remite expresamente a la residencia fiscal para las personas físicas, marroquíes o extranjeras.
Residente marroquí: el régimen de derecho común
El residente marroquí opera, en principio, en dírhams. No obstante, puede abrir una cuenta en divisas o en dírhams convertibles en los casos previstos por el IGOC, en particular si percibe ingresos de fuente extranjera (hasta el 70 % de los importes repatriados, art. 234) o como exportador (art. 229).
Cuentas bancarias autorizadas: cuentas corrientes y cuentas de ahorro en dírhams en bancos marroquíes.
Inversiones posibles: inversiones nacionales sin restricción. Para una persona física, la constitución de activos en el extranjero sigue sujeta a autorización de la Oficina de Cambios (art. 1), salvo el accionariado asalariado dentro del límite del 10 % del salario anual neto (art. 186). Las sociedades marroquíes pueden invertir en el extranjero a través de su banco hasta 200 millones de dírhams anuales, bajo condiciones (arts. 179 y 181).
Derechos de transferencia: dotación para viajes personales (base de 100 000 MAD, incrementada en el 30 % del IR pagado el año anterior, con un límite de 500 000 MAD por persona y año natural), gastos de estudios en el extranjero, pago de gastos de expedientes de emigración ante organismos públicos extranjeros. Las transferencias comerciales son libres en el marco de importaciones debidamente domiciliadas.
Obligaciones declarativas: declaración de activos en el extranjero cuando corresponda, respeto de los techos de dotación, justificantes de viaje.
No residente extranjero: convertibilidad total
El no residente extranjero se beneficia del régimen más favorable en materia de cambios. El principio rector es la garantía de transferencia y convertibilidad para los capitales introducidos en Marruecos por vía bancaria.
Cuentas bancarias autorizadas: cuentas en dírhams convertibles y cuentas en divisas en bancos marroquíes. Estas cuentas se alimentan libremente mediante transferencias del extranjero.
Inversiones posibles: inversiones directas y de cartera sin techo, siempre que los fondos hayan entrado de forma regular. La transferencia de dividendos está garantizada sin límite de importe.
Derechos de transferencia: los ingresos (dividendos, intereses, alquileres) son transferibles sin límite, cualquiera que sea el modo de financiación (art. 161). El producto de cesión o liquidación, plusvalías incluidas, es libremente transferible si la inversión se financió en divisas (art. 171); en caso contrario, se ingresa en una cuenta convertible a plazo y se transfiere en cuatro tramos anuales del 25 % (art. 241). Los bancos exigen los justificantes de pago del artículo 12 y el pago de los impuestos.
Obligaciones: no se exige al inversor ninguna declaración de inversión ante la Oficina de Cambios; debe conservar los justificantes de pago de su inversión (Formule 2 o Formule 4, aviso de abono, etc., arts. 12 y 20), indispensables para transferir posteriormente los ingresos y el producto de cesión.
MRE: un régimen híbrido con ventajas propias
El marroquí residente en el extranjero dispone de un estatuto específico que combina ventajas del residente y del no residente. El IGOC 2026 ha consolidado y ampliado sus prerrogativas.
Cuentas bancarias autorizadas: el MRE puede abrir tres tipos de cuentas en Marruecos:
- Cuenta en dírhams ordinaria: alimentada por transferencias del extranjero o ingresos locales, utilizable para gastos corrientes en Marruecos.
- Cuenta en dírhams convertibles: alimentada, entre otros, por transferencias del extranjero, transferencias desde otras cuentas en divisas o convertibles, billetes extranjeros declarados a la entrada y los ingresos de operaciones de capital; sus saldos disponibles son libremente reconvertibles y transferibles (art. 228).
- Cuenta en divisas: denominada en euros, dólares u otra divisa cotizada, alimentada por transferencias del extranjero.
Inversiones posibles: el MRE puede invertir libremente en Marruecos en bienes inmuebles, valores mobiliarios, OPCVM y participaciones en sociedades marroquíes. Las inversiones financiadas mediante cuentas en dírhams convertibles o en divisas se benefician de la garantía de transferencia.
Derechos de transferencia: el MRE puede transferir al extranjero los ingresos de sus inversiones (alquileres, dividendos) y el producto de cesión de sus activos, siempre que la inversión inicial se haya financiado con divisas repatriadas. El MRE puede recomprar y llevarse, dentro del límite de 100 000 MAD anuales, las divisas que haya repatriado y cedido en los últimos doce meses (salvo las abonadas en su cuenta convertible), presentando la declaración de importación de divisas y los comprobantes de cambio (art. 41).
Obligaciones: conservar los justificantes de pago en divisas o en dírhams convertibles de cada inversión (arts. 12 y 20); de ellos depende la garantía de transferencia de los ingresos y del producto de cesión.
Extranjero residente en Marruecos: asimilado a residente con ajustes
El extranjero instalado en Marruecos está sujeto a la regulación de cambios aplicable a los residentes. No obstante, ciertos ajustes específicos le permiten repatriar parte de sus ingresos.
Cuentas bancarias autorizadas: cuentas ordinarias en dírhams y, al igual que los no residentes y los MRE, cuentas en divisas y en dírhams convertibles (art. 228), alimentadas en particular por transferencias del extranjero y libremente debitables para cualquier pago en Marruecos o hacia el extranjero.
Inversiones posibles: mismo régimen que el residente marroquí para inversiones nacionales.
Derechos de transferencia: el extranjero residente puede transferir sus ingresos salariales netos de impuestos, cotizaciones sociales y gastos de estancia en Marruecos, mensualmente a mes vencido (arts. 157-158), así como las pensiones de jubilación percibidas en Marruecos. Sus inversiones en Marruecos financiadas en divisas se benefician de la garantía de transferencia (art. 171); en su salida definitiva, puede transferir sus haberes no transferibles dentro del límite de 50 000 MAD por año de estancia (art. 208).
Documentos que aportar: para transferir su salario, el banco exige una copia del contrato de trabajo visado por el ministerio encargado del Empleo (salvo nacionales de países con convenio de establecimiento con Marruecos), en su caso el contrato de desplazamiento, y un certificado de salario neto firmado por el empleador (art. 159).
Consecuencias prácticas para la inversión y la creación de empresa
El estatuto de cambio tiene consecuencias directas sobre la estructuración de una inversión o la creación de una empresa en Marruecos:
- Financiación en divisas vs dírhams: solo una inversión financiada con divisas repatriadas se beneficia de la garantía de transferencia de ingresos y capital. Un MRE que utilice su cuenta en dírhams ordinaria pierde esta garantía.
- Creación de sociedad por un no residente: la aportación debe financiarse en divisas, mediante transferencia recibida del extranjero (Formule 2) o con cargo a una cuenta en dírhams convertibles (Formule 4), o según los demás modos del artículo 173. Estos justificantes de pago (art. 12) deben conservarse: condicionan la futura transferencia del producto de cesión o liquidación.
- Extranjero residente creando una empresa: se le trata como inversor extranjero (art. 170). Sus dividendos son transferibles sin techo si su aportación se financió en divisas; a falta de justificante, el IGOC 2026 autoriza la transferencia de los ingresos del último ejercicio cerrado dentro del límite de 2 millones de dírhams anuales, siempre que mantenga la inversión desde hace al menos diez años (art. 161).
Estructurar bien los flujos desde el primer momento es esencial: es lo que evita bloqueos cuando llega la hora de repatriar fondos.
Lo que hay que recordar
El IGOC 2026 distingue residentes y no residentes en el sentido de la legislación fiscal, con reglas propias para cuatro perfiles. La convertibilidad más amplia corresponde al no residente extranjero; el MRE disfruta de un régimen híbrido (cuentas en divisas y convertibles, recompra de hasta 100 000 MAD anuales de las divisas repatriadas en los últimos doce meses); el extranjero residente, sujeto al derecho común para sus operaciones corrientes, puede tener cuentas en divisas y se beneficia de la garantía de transferencia para sus inversiones financiadas en divisas. Abrir una cuenta, invertir, transferir fondos o repatriar beneficios: cada operación depende del estatuto.
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