La Instrucción General de Operaciones de Cambio (IGOC) 2026 garantiza a los inversores extranjeros el derecho de transferir libremente los dividendos, beneficios netos y productos de cesión vinculados a sus inversiones en Marruecos. Esta guía detalla las condiciones, los documentos necesarios y el procedimiento paso a paso.
Garantía de transferencia: pilar del atractivo inversor marroquí
Marruecos ha convertido la libre transferencia de las rentas de inversión en un compromiso fundamental de su política cambiaria. La IGOC 2026 consolida este principio garantizando a los inversores extranjeros, residentes o no, y a los marroquíes residentes en el extranjero (MRE) el derecho de transferir, en particular:
- Dividendos y participaciones en beneficios distribuidos por las sociedades marroquíes en las que el inversor participa.
- Beneficios obtenidos por las sucursales en Marruecos de sociedades extranjeras.
- Otras rentas de inversión (Art. 160): rentas de alquiler, intereses de préstamos vinculados y de anticipos en cuenta corriente de socios, intereses de títulos de deuda y de depósitos a plazo.
- Productos de cesión o liquidación resultantes de la venta de participaciones o de la liquidación de una sociedad.
Esta garantía se aplica sin límite ni autorización previa de la Oficina de Cambios cuando la inversión se ha financiado en divisas (Art. 171 y 173). Para las rentas, los extranjeros no residentes pueden transferir cualquiera que sea el modo de financiación; los extranjeros residentes que no disponen de justificantes de financiación en divisas y mantienen su inversión desde hace al menos 10 años pueden transferir las rentas del último ejercicio cerrado, con un límite anual de 2 millones de dirhams (Art. 161).
Condiciones de elegibilidad para la transferencia
Las condiciones de la transferencia varían según el estatus del beneficiario y la naturaleza de la operación:
Modo de financiación de la inversión
Para los dividendos, un extranjero no residente puede transferir cualquiera que sea el modo de financiación de su inversión (Art. 161). Los MRE y los extranjeros residentes deben justificar una financiación en divisas o en dirhams convertibles según uno de los modos del Art. 173, condición exigida también para la transferencia del producto de cesión o liquidación (Art. 171). La trazabilidad de la financiación es esencial: el inversor está obligado a conservar los justificantes de pago previstos en el Art. 12 (fórmulas bancarias, avisos de abono), que se le pedirán en las transferencias posteriores (Art. 20).
Estatus del beneficiario
El estatus del beneficiario determina las condiciones de la transferencia. Para las personas físicas, la residencia se aprecia en el sentido de la legislación fiscal (Art. 2 de la IGOC). Un extranjero no residente transfiere sus rentas cualquiera que sea el modo de financiación; un MRE o un extranjero residente debe justificar una financiación en divisas, salvo la facilidad abierta a los extranjeros residentes que mantienen su inversión desde hace al menos 10 años (2 millones de dirhams al año).
Papel del banco intermediario
Las transferencias las ejecuta un banco intermediario, que verifica los justificantes exigidos por la IGOC antes de cualquier pago.
Documentos necesarios para la transferencia
La constitución del expediente de transferencia requiere varias piezas, variables según la naturaleza de la renta transferida.
Para la transferencia de dividendos
- Balance y cuenta de productos y cargas (CPC) del ejercicio correspondiente, visados por la Administración Tributaria (incluido el visado electrónico a través de la plataforma de la DGI).
- Acta de la Junta General Ordinaria (o decisiones del socio único) con fecha cierta, que decide la distribución y hace constar el importe de los dividendos distribuidos.
- Lista de los accionistas extranjeros o MRE con indicación de la identidad, nacionalidad, dirección y número de títulos de cada uno.
- Justificantes de pago en divisas o en dirhams convertibles de la inversión (Art. 12) — exigidos a los MRE y a los extranjeros residentes; un extranjero residente que no disponga de ellos aporta los documentos que acrediten la tenencia de la inversión desde hace al menos 10 años.
La transferencia se efectúa por el importe neto de la retención en la fuente sobre dividendos (tipo legal o convencional), ya que el banco debe pagar deducidos los impuestos y tasas adeudados en Marruecos (Art. 8 y 161). Para aplicar un tipo convencional de retención, la sociedad distribuidora pedirá además un certificado de residencia fiscal del beneficiario (exigencia fiscal, ajena a la IGOC).
Para la repatriación del producto de cesión o liquidación
Para el producto de cesión, el banco exige los justificantes de pago de la inversión (Art. 12), los actos de transmisión de los títulos con fecha cierta en los que conste el precio de cesión, los justificantes de pago de los impuestos y tasas adeudados por la cesión y, para un MRE, la prueba de su residencia en el extranjero (Art. 177). Para una liquidación: acta de la Junta General Extraordinaria (o decisiones del socio único) que constate el cierre y el producto neto, balance de liquidación visado por la Administración Tributaria e informe del liquidador.
Distinción entre transferencia de dividendos y repatriación de capital
Es fundamental no confundir ambas operaciones:
| Criterio | Transferencia de dividendos | Repatriación de capital |
|---|---|---|
| Naturaleza | Renta corriente | Operación de capital |
| Base | Beneficio distribuible | Aportación inicial +/- plusvalía |
| Frecuencia | Tras cada JG de distribución | Puntual (cesión, liquidación) |
| Fiscalidad | RAS sobre dividendos (11,25 % para los dividendos procedentes de beneficios del ejercicio 2025, 10 % para los de los ejercicios 2026 y siguientes, salvo convenio más favorable) | Impuesto sobre plusvalía (20 % o exención convencional) |
| Límite | Importe del beneficio distribuido | Importe de la cesión o bono de liquidación |
La transferencia del producto de cesión o liquidación de una inversión financiada en divisas está garantizada sin período mínimo de tenencia, salvo para una inversión financiada mediante una cuenta convertible a plazo, que solo adquiere la convertibilidad dos años después de su realización.
Caso particular de los MRE (marroquíes residentes en el extranjero)
Los Marroquíes Residentes en el Extranjero (MRE) se benefician de un régimen específico. Se presentan dos situaciones:
- Inversión en divisas (transferencia desde el extranjero o cargo en una cuenta en divisas): el MRE disfruta de las mismas garantías de transferencia que cualquier inversor extranjero.
- Inversión en dirhams (MAD) convertibles: cuando el MRE invierte desde su cuenta en dirhams convertibles (Fórmula 4), la inversión se asimila a una financiación en divisas y abre las mismas garantías de transferencia de las rentas y del producto de cesión.
En todos los casos, el MRE debe asegurarse de que su inversión se canalice a través de un banco domiciliario y que la trazabilidad de los fondos esté asegurada desde el origen.
Procedimiento práctico paso a paso
- Constitución del expediente — Reúna todos los documentos justificativos indicados anteriormente según la naturaleza de la transferencia (dividendos o capital).
- Presentación ante el banco domiciliario — Transmita el expediente completo a su banco intermediario autorizado. Este verifica la conformidad de los documentos y la coherencia de los importes.
- Verificación fiscal — El banco se asegura de que todas las obligaciones fiscales se hayan cumplido: IS, RAS, impuesto sobre plusvalía en su caso.
- Ejecución de la transferencia — Si el expediente es conforme, el banco procede a la transferencia en divisas a la cuenta extranjera designada por el inversor. No se requiere autorización previa de la Oficina de Cambios para las transferencias corrientes.
- Declaración ex post — El banco declara la operación a la Oficina de Cambios en el marco de sus declaraciones bancarias periódicas (Art. 19); el inversor no tiene que realizar ningún trámite.
El plazo de tramitación depende del banco; la IGOC no fija ninguno.
Consejos prácticos
- Anticipe la constitución del expediente desde la celebración de la JG de distribución para evitar retrasos.
- Verifique los convenios fiscales entre Marruecos y el país de residencia del beneficiario: el tipo interno (11,25 % para los dividendos procedentes de beneficios del ejercicio 2025, 10 % para los de los ejercicios 2026 y siguientes) puede reducirse por convenio, hasta el 5 % en algunos casos.
- Conserve un historial completo de los flujos desde la inversión inicial: es la clave de una transferencia ágil.
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