En resumen: La IGOC 2026 organiza las cuentas en divisas en Marruecos en varias categorías: cuentas de no residentes y de extranjeros residentes, cuentas de exportadores (alimentadas hasta el 70 % de los ingresos), cuentas especiales (comercio internacional, OPCVM, CFC) y cuentas en dirhams convertibles. Cada categoría obedece a reglas precisas de crédito y débito. Upsilon Consulting le acompaña en la apertura y gestión conforme de sus cuentas en divisas.
Las cuentas en divisas constituyen un instrumento esencial para los operadores económicos que realizan transacciones internacionales. Permiten recibir, conservar y utilizar fondos en moneda extranjera sin conversión sistemática a dirhams, ofreciendo así flexibilidad de gestión y protección contra el riesgo de cambio.
La IGOC 2026, en su Capítulo VI (Art. 227-256), detalla las condiciones de apertura, las operaciones autorizadas y las obligaciones de reporting para cada categoría de cuenta en divisas.
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Corresponsales bancarios y cuentas en dirhams convertibles (Art. 227-230)
Cuentas de corresponsales bancarios
Los bancos extranjeros corresponsales de los bancos marroquíes pueden mantener cuentas en dirhams convertibles en los establecimientos bancarios marroquíes. Estas cuentas sirven para las operaciones interbancarias vinculadas al comercio internacional, las transferencias de fondos y la liquidación de las operaciones de cambio.
Las operaciones al crédito y al débito de estas cuentas están estrictamente limitadas a las transacciones autorizadas por la regulación de cambios y son objeto de un reporting regular a Bank Al-Maghrib y a la Oficina de Cambios.
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Cuentas de no residentes y de extranjeros residentes (Art. 231-238)
Personas físicas extranjeras y MRE
Las personas físicas de nacionalidad extranjera (residentes o no residentes en Marruecos) y los MRE pueden abrir cuentas en divisas en los bancos marroquíes. Estas cuentas funcionan libremente:
Operaciones al crédito:
- Transferencias recibidas del extranjero;
- Depósito de billetes de banco extranjeros y de cheques de viaje;
- Intereses generados por la cuenta;
- Transferencias entre cuentas en divisas del mismo titular.
Operaciones al débito:
- Transferencias al extranjero;
- Cesión de divisas contra dirhams;
- Retiro de billetes de banco extranjeros;
- Pago con tarjeta bancaria internacional.
Personas jurídicas extranjeras
Las sociedades con sede social en el extranjero que ejerzan una actividad en Marruecos (sucursales, oficinas de enlace, obras) pueden abrir cuentas en divisas. Las operaciones al crédito comprenden las dotaciones de la casa matriz y los ingresos en divisas generados por la actividad en Marruecos.
Sociedades CFC (Casablanca Finance City)
Las sociedades que gozan del estatus Casablanca Finance City disfrutan de un régimen de cambio privilegiado. Sus cuentas en divisas pueden alimentarse y debitarse libremente para el conjunto de sus operaciones con el extranjero, conforme a las disposiciones específicas del estatus CFC.
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Cuentas de exportadores de bienes y servicios (Art. 239-245)
Alimentación de la cuenta: la regla del 70 %
Las empresas marroquíes exportadoras de bienes o servicios pueden abrir una cuenta en divisas alimentada hasta el 70 % de los ingresos de exportación repatriados. El 30 % restante se cede obligatoriamente en el mercado de cambios y se convierte a dirhams.
Operaciones al crédito:
- Repatriación de los ingresos de exportación (dentro del límite del 70 %);
- Intereses generados por el saldo de la cuenta;
- Transferencias desde otras cuentas en divisas del mismo titular.
Operaciones autorizadas al débito
Los fondos de la cuenta de exportador pueden utilizarse para:
- Los gastos profesionales en el extranjero directamente vinculados a la actividad de exportación (desplazamientos, prospección, participación en ferias, gastos de representación);
- El pago a proveedores extranjeros en el marco de la actividad;
- La compra de billetes de banco extranjeros para desplazamientos profesionales, dentro del límite de 100 000 MAD por viaje (contravalor en divisas);
- El reembolso de empréstitos en divisas contraídos para la actividad de exportación.
Obligación de cesión del saldo excedentario
La Oficina de Cambios puede exigir la cesión del saldo excedentario cuando este supere las necesidades operativas del exportador, evaluadas sobre la base del volumen de actividad internacional de los ejercicios anteriores.
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Cuentas especiales en divisas (Art. 246-251)
Comercio internacional
Las sociedades marroquíes que ejerzan una actividad de comercio internacional (compra y reventa de mercancías sin tránsito por Marruecos) disponen de cuentas en divisas dedicadas, alimentadas por los ingresos de comercio y debitadas para el pago de proveedores y gastos vinculados a la operación.
Viajes de negocios
Las agencias de viajes autorizadas para la emisión de billetes internacionales y los operadores turísticos pueden mantener cuentas en divisas para el pago de sus prestaciones a socios extranjeros (compañías aéreas, hoteles, receptivos).
Seguros y reaseguro
Las compañías de seguros y reaseguro marroquíes utilizan cuentas en divisas para la liquidación de primas y siniestros vinculados a las operaciones internacionales de reaseguro y coaseguro.
OPCVM, OPCC y OPCI
Los organismos de inversión colectiva (OPCVM, OPCC, OPCI) que invierten en el extranjero en el marco de las autorizaciones de la AMMC disponen de cuentas en divisas para la gestión de sus carteras internacionales.
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Cuentas en dirhams convertibles de no residentes (Art. 252-254)
Los no residentes pueden abrir cuentas en dirhams convertibles en los bancos marroquíes. Estas cuentas permiten mantener fondos en dirhams conservando el derecho de reconvertir y transferir los fondos al extranjero.
Estas cuentas son especialmente adecuadas para los inversores extranjeros que han realizado una cesión o una liquidación de inversión pero no desean transferir inmediatamente el producto. Los fondos permanecen en dirhams convertibles a plazo, pudiendo la transferencia realizarse en cualquier momento por simple instrucción del titular.
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Personas físicas residentes con ingresos de fuente extranjera (Art. 255-256)
Las personas físicas marroquíes residentes que perciban ingresos de fuente extranjera (pensiones de jubilación extranjeras, ingresos de inversiones en el extranjero autorizadas, ingresos profesionales de fuente extranjera) pueden abrir una cuenta en divisas alimentada por estos ingresos. El uso de estos fondos es libre para las operaciones autorizadas por la regulación de cambios.
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Textos de referencia: Instruction Générale des Opérations de Change (IGOC) 2026 (PDF)
Preguntas frecuentes
¿Qué parte de los ingresos de exportación puede alimentar la cuenta en divisas?
La IGOC 2026 fija este umbral en 70 % de los ingresos de exportación repatriados. El 30 % restante debe cederse en el mercado de cambios y convertirse a dirhams. Este mecanismo permite a los exportadores disponer de divisas para sus gastos profesionales en el extranjero, contribuyendo al mismo tiempo a la oferta de divisas en el mercado local.
¿Un exportador puede retirar billetes de banco de su cuenta en divisas?
Sí, dentro del límite de 100 000 MAD por viaje (contravalor en divisas). Estos retiros deben justificarse por un desplazamiento profesional vinculado a la actividad de exportación. El banco verifica la coherencia con la actividad declarada.
¿Las sociedades CFC tienen restricciones en sus cuentas en divisas?
Las sociedades que gozan del estatus Casablanca Finance City disfrutan de un régimen de cambio aligerado. Sus cuentas en divisas pueden alimentarse y debitarse libremente para sus operaciones con el extranjero, sin los techos aplicables a las empresas de derecho común.
¿Cómo puede ayudarnos Upsilon Consulting a abrir una cuenta en divisas?
Determinamos la categoría de cuenta adaptada a su situación (exportador, inversor extranjero, comercio internacional), constituimos el expediente de apertura y aseguramos el seguimiento de la conformidad reglamentaria. Contáctenos para un acompañamiento personalizado.
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