En resumen: Un profesional liberal en Marruecos (médico, abogado, arquitecto, experto contable) puede ejercer a título individual (IR, baremo progresivo hasta el 37 %) o mediante una sociedad (IS al 20 % y luego IR sobre la distribución). La elección óptima depende del nivel de beneficio: por debajo de unos 340 000 DH de beneficio neto, el IR es en principio más ventajoso; por encima, la SARL al IS permite gestionar su remuneración y beneficiarse de una responsabilidad limitada.
Profesiones liberales y rentas profesionales (Art. 30 CGI)
Las profesiones liberales ejercidas a título individual generan rentas profesionales en el sentido del artículo 30-1°-c del CGI («profesión liberal o cualquier otra profesión» distinta de las comerciales, industriales o artesanales) y están sujetas al impuesto sobre la renta. El CGI marroquí no conoce la categoría de «beneficios no comerciales».
Se incluyen en particular:
- Profesiones médicas: médicos, dentistas, farmacéuticos, fisioterapeutas
- Profesiones jurídicas: abogados, notarios, agentes judiciales, asesores jurídicos
- Profesiones técnicas: arquitectos, ingenieros consultores, geómetras, topógrafos
- Profesiones financieras: expertos contables, auditores de cuentas, asesores de gestión
- Otras: consultores, formadores independientes, diseñadores
El profesional liberal tiene la opción entre dos marcos jurídicos fundamentalmente diferentes para ejercer su actividad, cada uno con consecuencias fiscales distintas.
Opción 1: Ejercicio a título individual — IR
Régimen de imposición
El profesional que ejerce a título individual está sujeto al IR al baremo progresivo (Art. 73 del CGI). El tipo marginal de imposición (TMI) alcanza el 37 % para el tramo de renta neta imponible superior a 180 000 DH anuales.
La renta profesional neta se determina según el régimen del resultado neto real (RNR) o, para los contribuyentes cuya facturación no supere ciertos umbrales, el resultado neto simplificado (RNS).
Para un tratamiento detallado del IR profesional, consulte nuestra guía dedicada.
Gastos deducibles en IR
El profesional liberal puede deducir de sus ingresos el conjunto de los gastos incurridos para las necesidades de la actividad:
- Alquiler del despacho o espacio profesional
- Amortización del material y los equipos profesionales
- Gastos de personal (secretaria, asistente, colaboradores)
- Cargas sociales (CNSS, seguro de enfermedad)
- Honorarios abonados a terceros (subcontratación, peritaje)
- Gastos de vehículo (prorrata profesional)
- Seguros profesionales
Ventajas del IR individual
- Simplicidad administrativa: sin formalidades de constitución de sociedad
- Coste de gestión reducido: sin obligaciones contables tan exigentes como una sociedad
- Libertad total de gestión de los flujos de tesorería
- Exención de la cotización mínima durante los tres primeros ejercicios contables siguientes al inicio de la actividad profesional (Art. 144-I-C-2° — regla propia del IR; la regla de los 36 meses se aplica a las sociedades sujetas al IS). Transcurrido ese plazo, la cotización mínima de las profesiones liberales previstas en los artículos 89-I-12° y 91-VI-1° (abogados, notarios, arquitectos, ingenieros, asesores, peritos, contables autorizados, médicos, dentistas, etc.) se calcula al tipo del 4 % de la cifra de negocios y de los productos, frente al 0,25 % del régimen general, con un mínimo de 1 500 DH (3 000 DH en el IS); la parte de la cotización mínima que excede del IR correspondiente a la renta profesional queda definitivamente adquirida por el Tesoro (Art. 144-I-D y E).
Inconvenientes del IR individual
- Tipo marginal elevado: 37 % a partir de 180 001 DH de renta neta imponible
- Responsabilidad ilimitada: el patrimonio personal queda comprometido
- Sin distinción entre remuneración y beneficio
- Optimización limitada: imposibilidad de modular el ritmo de las distribuciones
Opción 2: Creación de una sociedad — IS
Estructura jurídica
El profesional puede ejercer mediante una SARL, SARLAU (socio único) o SAS. La sociedad queda entonces sujeta al impuesto de sociedades (IS).
Tipos de IS aplicables (2026)
Desde la culminación de la reforma introducida por la LF 2023, el IS es proporcional (ya no progresivo):
| Beneficio neto fiscal (DH) | Tipo IS |
|---|---|
| Caso general | 20 % |
| Beneficio neto ≥ 100 000 000 | 35 % (sobre la totalidad del beneficio) |
| Entidades de crédito, aseguradoras | 40 % |
Para una sociedad de profesión liberal, se aplica el tipo único del 20 %.
Doble imposición: IS + IR sobre la distribución
El beneficio neto después de IS puede distribuirse en forma de dividendos, sujetos a la RAS del 11,25 % en 2026 (tipo único por año de pago; 10 % a partir de 2027) (Art. 19-IV-B y 247-XXXVII-C). El profesional soporta así una doble imposición:
- IS sobre el beneficio de la sociedad
- IR (RAS 11,25 %) sobre los dividendos percibidos
El profesional también puede pagarse una remuneración de gerente, deducible del resultado de la sociedad y sujeta al IR salarial al baremo progresivo.
Ventajas del IS
- Tipo de IS moderado: 20 % sobre el beneficio de la sociedad
- Gestión de la remuneración: elección entre salario de gerente y dividendos
- Responsabilidad limitada: el patrimonio personal está protegido (SARL/SAS)
- Mayor margen en materia de gastos deducibles
- Imagen profesional reforzada ante clientes y socios
Inconvenientes del IS
- Costes de constitución y gestión de la sociedad (estatutos, publicación, contabilidad, auditoría eventual)
- Obligaciones contables más exigentes (balance, estados fiscales, declaraciones IS y TVA)
- Doble imposición sobre los beneficios distribuidos
Comparativa cifrada: tipo efectivo según el beneficio
La tabla siguiente compara el tipo efectivo global de imposición para un profesional liberal soltero sin cargas familiares, según ejerza al IR o al IS (con distribución total del beneficio después de IS en dividendos).
| Beneficio neto (DH) | IR individual | IS 20 % + dividendos 11,25 % | Diferencia |
|---|---|---|---|
| 100 000 | 12 000 (12 %) | 20 000 (IS) + 9 000 (div.) = 29 000 (29 %) | IR más ventajoso |
| 300 000 | 83 600 (27,9 %) | 60 000 (IS) + 27 000 (div.) = 87 000 (29 %) | IR más ventajoso |
| 500 000 | 157 600 (31,5 %) | 100 000 (IS) + 45 000 (div.) = 145 000 (29 %) | IS más ventajoso |
| 1 000 000 | 342 600 (34,3 %) | 200 000 (IS) + 90 000 (div.) = 290 000 (29 %) | IS más ventajoso |
Hipótesis: IR calculado al baremo progresivo 2026 sin deducciones adicionales. IS al tipo proporcional del 20 %. Dividendos = beneficio neto después de IS, RAS 11,25 % (2026).
Punto de inflexión: con un IS proporcional al 20 %, la carga global IS + dividendos arroja un tipo efectivo casi constante de en torno al 29 %. Mientras el beneficio se distribuya íntegramente, el IR individual sigue siendo más ventajoso hasta aproximadamente 340 000 DH de beneficio neto (igualdad 0,37 × B − 27 400 = 0,29 × B, es decir, B ≈ 342 500 DH); por encima, la sociedad al IS resulta más interesante en el plano estrictamente fiscal. No obstante, la verdadera ventaja de la estructura societaria reside en el pilotaje de la remuneración (salario de gerente deducible) más que en la mera distribución de dividendos.
Optimización mediante el salario de gerente
En la práctica, el profesional en SARL puede combinar salario de gerente y dividendos para optimizar su carga fiscal global. El salario de gerente es:
- Deducible del resultado de la sociedad (reducción de la base IS)
- Sujeto al IR salarial (con deducción de gastos profesionales del 35 % para una renta bruta imponible ≤ 78 000 DH, 25 % por encima, con tope de 35 000 DH/año, y de las cotizaciones sociales)
Esta combinación permite aprovechar el tramo al 0 % y los tramos bajos del baremo IR salarial, limitando al mismo tiempo el IS y la RAS sobre dividendos.
Protección patrimonial: un criterio decisivo
Ejercicio individual: responsabilidad ilimitada
El profesional liberal que ejerce a título individual compromete la totalidad de su patrimonio personal en caso de deudas profesionales, condena judicial o inspección fiscal. No existe ninguna separación entre el patrimonio profesional y personal.
Sociedad (SARL/SAS): responsabilidad limitada
Al crear una SARL o una SAS, el profesional limita su responsabilidad al importe de sus aportaciones. Su patrimonio personal (vivienda, ahorros, bienes personales) queda protegido de los acreedores de la sociedad, salvo falta de gestión caracterizada.
Este criterio es a menudo determinante para las profesiones de riesgo (médicos, arquitectos) o las actividades que requieren inversiones importantes.
Regímenes intermedios
Contribución profesional única (CPU)
La CPU es un régimen opcional accesible a las personas físicas cuya facturación anual no supere 500 000 DH (prestaciones de servicios) o 2 000 000 DH (actividades comerciales, industriales y artesanales), siempre que estén afiliadas al AMO (Art. 41-II). El IR se calcula al tipo del 10 % sobre la facturación multiplicada por un coeficiente propio de cada profesión, incrementado con un derecho complementario destinado a la cobertura médica (Art. 40-I y 73-II-B-6°); la CPU agrupa el IR y los impuestos debidos por la actividad, y no está sujeta a la cotización mínima. La declaración anual se presenta antes del 1 de abril, con pago anual o, previa opción, en cuatro pagos a cuenta trimestrales (Art. 82 quater-I y 173-I). No obstante, conviene señalar que las profesiones liberales reguladas (médicos, abogados, arquitectos, expertos contables, etc.) fijadas por vía reglamentaria están excluidas de la CPU (Art. 41-III). Este régimen puede convenir a los profesionales en inicio de actividad o con ingresos modestos que ejerzan una actividad elegible.
Auto-emprendedor
El estatuto de auto-emprendedor permite ejercer una actividad profesional con un régimen fiscal y social simplificado. El impuesto se calcula sobre la facturación cobrada (y no sobre el beneficio) al tipo del 1 % para las prestaciones de servicios (0,5 % para las actividades comerciales, industriales y artesanales). Este estatuto está limitado a 200 000 DH de facturación anual para las prestaciones de servicios; por encima de 80 000 DH de facturación anual con un mismo cliente, el excedente soporta una retención en la fuente liberatoria del 30 % practicada por dicho cliente (Art. 42 bis y 73-II-G-8°). Las profesiones reguladas fijadas por vía reglamentaria quedan excluidas (Art. 42 ter-III).
Este estatuto conviene a las actividades accesorias o a los profesionales en fase de lanzamiento, pero raramente es óptimo más allá de algunos años debido a la ausencia de deducción de gastos.
Caso práctico: médica con 800 000 DH de beneficio
La Dra. Amina es médica generalista en Casablanca. Su consulta genera un beneficio neto anual de 800 000 DH. Duda entre mantener su actividad al IR o crear una SARL.
Escenario 1: ejercicio al IR
| Elemento | Importe (DH) |
|---|---|
| Beneficio neto imponible | 800 000 |
| IR (baremo progresivo) | (800 000 × 37 %) − 27 400 = 268 600 |
| Tipo efectivo | 33,6 % |
Escenario 2: SARL al IS con optimización salario/dividendos
| Elemento | Importe (DH) |
|---|---|
| Salario de gerente anual bruto | 360 000 |
| Beneficio sociedad después de salario | 440 000 |
| IS (440 000 × 20 %) | 88 000 |
| Beneficio neto después de IS | 352 000 |
| RAS dividendos (11,25 % × 352 000) | 39 600 |
| IR salarial sobre 360 000 (después CNSS, AMO, gastos pro.) | ≈ 88 600 |
| Total impuestos y retenciones | 216 200 |
| Tipo efectivo global | 27,0 % |
Ahorro anual: 268 600 − 216 200 = 52 400 DH, es decir, un ahorro de cerca del 20 % en la carga fiscal.
Este escenario ilustra el interés principal de la estructura societaria para los profesionales con ingresos elevados. La optimización se basa en una dosificación equilibrada entre salario de gerente y distribución de dividendos.
Preguntas frecuentes (FAQ)
¿A partir de qué importe de beneficio conviene pasar al IS?
Con un IS al 20 % y una distribución íntegra en dividendos (retención del 11,25 % en 2026), la carga global se sitúa en torno al 29 % del beneficio: el IR según el baremo solo resulta más gravoso por encima de unos 340 000 DH de beneficio neto anual (soltero sin cargas familiares). Por debajo de este umbral, el ejercicio individual sigue siendo en principio más ventajoso, tanto más cuanto que los gastos de gestión de la sociedad (contabilidad, obligaciones legales) reducen la ganancia. Una combinación de salario de gerente y dividendos puede rebajar este punto de inflexión.
¿Un abogado o un médico puede crear una SARL para ejercer?
Sí. La mayoría de las profesiones liberales reguladas pueden ejercer bajo la forma de SARL, SARLAU o SAS en Marruecos. Algunas profesiones imponen condiciones adicionales (autorización del colegio profesional, objeto social exclusivo).
¿Cuáles son las cargas sociales del gerente de SARL?
El gerente asociado de una SARL está afiliado a la CNSS como asalariado si se abona un salario. Las cotizaciones incluyen: CNSS parte salarial (4,48 % con tope de 6 000 DH/mes), AMO (2,26 %), y las partes patronales a cargo de la sociedad. El gerente disfruta así de la cobertura de enfermedad y de la jubilación CNSS.
¿Se puede volver al IR después de haber optado por el IS?
La disolución de la sociedad permite volver al ejercicio individual al IR, pero esta operación conlleva consecuencias fiscales: imposición de la bonificación de liquidación, derechos de registro y formalidades de baja. Conviene, por tanto, decidir la estructura desde el principio.
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Este artículo ha sido redactado por el equipo de expertos contables de Upsilon Consulting, firma inscrita en el Colegio de Expertos Contables (OEC) de Marruecos.