En resumen: Las rentas profesionales en Marruecos están sujetas al IR según tres regímenes: el Resultado Neto Real (RNR), el Resultado Neto Simplificado (RNS) y la Contribución Profesional Única (CPU). La elección del régimen depende de la cifra de negocios y de la naturaleza de la actividad. El RNR se aplica de pleno derecho por encima de 2 000 000 MAD (actividades comerciales) o 500 000 MAD (prestaciones de servicios), mientras que la CPU se dirige a las muy pequeñas empresas con una facturación limitada. Cada régimen implica obligaciones contables y declarativas específicas (Art. 30 a 41 del CGI).
¿Qué se entiende por rentas profesionales?
El artículo 30 del CGI define las rentas profesionales como aquellas procedentes del ejercicio de actividades de carácter:
- Comercial: compraventa de mercancías, comercio, importación-exportación
- Industrial: transformación de materias primas, fabricación
- Artesanal: producción manual o semiindustrial
- Liberal: profesiones reguladas (abogados, médicos, arquitectos, expertos contables) o no reguladas (consultores, formadores)
También se asimilan a las rentas profesionales los ingresos de explotaciones agrícolas cuando superan un determinado umbral de facturación, así como las remuneraciones de los socios gerentes de sociedades de personas no sujetas al IS.
El contribuyente que ejerce una actividad a título individual tributa por el IR en la categoría de rentas profesionales. El régimen de imposición determina la forma en que se calcula el beneficio imponible.
Régimen del Resultado Neto Real (RNR) — Art. 33 a 37
Ámbito de aplicación
El RNR es el régimen de derecho común. Se aplica obligatoriamente a los contribuyentes cuya cifra de negocios anual supere:
- 2 000 000 MAD para actividades comerciales, industriales y artesanales
- 500 000 MAD para prestaciones de servicios y profesiones liberales
Todo contribuyente puede optar voluntariamente por el RNR, incluso si su facturación es inferior a estos umbrales.
Determinación del resultado fiscal
El beneficio imponible se determina según las normas contables, corregidas por los ajustes fiscales:
Resultado fiscal = Resultado contable + Reintegraciones − Deducciones
Los productos imponibles comprenden la cifra de negocios, los productos accesorios, los productos financieros, las subvenciones recibidas y las plusvalías por cesión de activos.
Los gastos deducibles incluyen las compras consumidas, los gastos de personal, los alquileres, las amortizaciones, las provisiones constituidas y los intereses de préstamos profesionales, con sujeción a las condiciones de deducibilidad fijadas por el CGI.
Arrastre del déficit
Conforme al artículo 37, el déficit de un ejercicio puede arrastrarse e imputarse a los beneficios de los 4 ejercicios siguientes. No obstante, la fracción del déficit correspondiente a las amortizaciones es arrastrable sin limitación de plazo. Esta distinción es esencial para las empresas en fase de inversión.
Obligaciones contables
El contribuyente sujeto al RNR debe llevar una contabilidad completa conforme al Código General de Normalización Contable (CGNC): diario, libro mayor, balance, inventario y estados de síntesis (balance, CPC, ESG, cuadro de financiación).
Régimen del Resultado Neto Simplificado (RNS) — Art. 38-39
Condiciones de acceso
El RNS es un régimen intermedio destinado a los contribuyentes cuya facturación anual no supere:
| Naturaleza de la actividad | Umbral máximo de facturación |
|---|---|
| Comercio, industria, artesanía | 2 000 000 MAD |
| Prestaciones de servicios, profesiones liberales | 500 000 MAD |
La opción por el RNS se formula antes del 1 de abril del ejercicio correspondiente o al inicio de la actividad. El ejercicio contable coincide obligatoriamente con el año natural (1 de enero al 31 de diciembre).
Método de cálculo
El beneficio neto simplificado se determina a partir de la contabilidad simplificada. El resultado imponible se calcula como la diferencia entre los productos cobrados y los gastos pagados, ajustada por las variaciones de existencias y las amortizaciones.
Obligaciones contables
El contribuyente lleva una contabilidad simplificada que comprende un libro-diario de ingresos y gastos, un registro de inmovilizados y amortizaciones, y los justificantes correspondientes.
Contribución Profesional Única (CPU) — Art. 40-41
Principio e historia
La CPU sustituyó al antiguo régimen de beneficio forfaitario desde la Ley de Finanzas 2021. Está dirigida a las muy pequeñas empresas con baja facturación. Atención, la CPU es distinta del régimen del auto-emprendedor que se rige por un estatuto jurídico y fiscal propio.
Condiciones de elegibilidad
La CPU está abierta a los contribuyentes que ejercen una actividad profesional cuya facturación anual no supere los umbrales fijados por el artículo 40 del CGI. Las profesiones liberales y ciertas actividades reguladas están excluidas.
Cálculo del impuesto
El impuesto a título de la CPU se compone de dos elementos:
- IR profesional: facturación anual × coeficiente fijado por actividad = beneficio forfaitario, sujeto a un tipo del 10 %
- Derecho complementario: destinado a cubrir las cotizaciones de cobertura social y médica
Los coeficientes varían según el tipo de actividad (comercio minorista, artesanía, servicios, etc.) y se fijan por vía reglamentaria. La declaración se realiza a través del portal SIMPL.
Ventajas y limitaciones
La CPU ofrece una gran simplicidad administrativa: sin contabilidad formal, declaración única y pago liberatorio. En cambio, no permite deducir los gastos reales, lo que puede ser desventajoso para los contribuyentes con gastos elevados en relación con su cifra de negocios.
Cuadro comparativo de los tres regímenes
| Criterio | RNR | RNS | CPU |
|---|---|---|---|
| Umbral facturación comercio | > 2 000 000 MAD | ≤ 2 000 000 MAD | Umbrales reglamentarios |
| Umbral facturación servicios | > 500 000 MAD | ≤ 500 000 MAD | Umbrales reglamentarios |
| Base imponible | Resultado contable corregido | Resultado simplificado | Facturación × coeficiente |
| Tipo IR | Baremo progresivo (0-37 %) | Baremo progresivo (0-37 %) | 10 % (liberatorio) |
| Contabilidad | Completa (CGNC) | Simplificada | Ninguna formal |
| Arrastre déficit | 4 años (amort. ilimitado) | 4 años | No aplicable |
| Ejercicio | Libre (12 meses) | Año natural | Año natural |
| Declaración | Anual + teledeclaración | Anual + teledeclaración | Declaración CPU única |
El paso de un régimen a otro es posible bajo ciertas condiciones. Por ejemplo, la superación de los umbrales del RNS durante dos ejercicios consecutivos conlleva el traspaso automático al RNR.
Obligaciones declarativas comunes
Cualquiera que sea el régimen, el contribuyente profesional debe:
- Presentar su declaración anual de renta global antes del 1 de mayo del año siguiente al ejercicio
- Efectuar los pagos de los anticipos provisionales si el IR adeudado supera un determinado importe
- Declarar y abonar la retención en origen sobre los salarios abonados a sus empleados
- Utilizar el portal SIMPL para la teledeclaración y el telepago
Textos de referencia: Código General de Impuestos 2026 — Art. 30 a 41 (rentas profesionales) — Nota circular n.° 717
Preguntas frecuentes
¿Puedo optar por el RNR aunque mi facturación sea inferior a los umbrales?
Sí. El RNR es el régimen de derecho común y todo contribuyente puede optar voluntariamente por él, cualquiera que sea su cifra de negocios. Esta opción es interesante cuando los gastos reales son elevados, ya que son íntegramente deducibles, a diferencia del RNS simplificado o de la CPU forfaitaria.
¿Cuál es la diferencia entre la CPU y el estatuto de auto-emprendedor?
La CPU es un régimen fiscal aplicable a las personas físicas que ejercen una actividad profesional con baja facturación. El estatuto de auto-emprendedor es un estatuto jurídico distinto, regulado por la ley 114-13, con sus propios topes de facturación, tipos impositivos y obligaciones. Un auto-emprendedor no está sujeto a la CPU sino a un régimen específico con un tipo liberatorio sobre la facturación.
¿Cómo se realiza el paso del RNS al RNR?
El traspaso del RNS al RNR se produce cuando el contribuyente supera los umbrales de facturación aplicables durante dos ejercicios consecutivos. Este paso es automático y surte efecto el 1 de enero del ejercicio siguiente al segundo rebasamiento. El contribuyente debe entonces llevar una contabilidad completa conforme al CGNC.
¿Las rentas profesionales son acumulables con otras rentas para el IR?
Sí. El IR marroquí es un impuesto global: las rentas profesionales se suman a las rentas salariales, inmobiliarias, mobiliarias y agrícolas para determinar la renta global imponible sujeta al baremo progresivo. Sin embargo, las rentas sujetas a un tipo liberatorio (CPU, ciertas rentas inmobiliarias o mobiliarias) no se integran en la renta global.
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