En resumen: Las rentas profesionales en Marruecos están sujetas al IR según tres regímenes: el Resultado Neto Real (RNR), el Resultado Neto Simplificado (RNS) y la Contribución Profesional Única (CPU). La elección del régimen depende de la cifra de negocios y de la naturaleza de la actividad. El RNR se aplica de pleno derecho por encima de 2 000 000 MAD (actividades comerciales) o 500 000 MAD (prestaciones de servicios), mientras que la CPU se dirige a las muy pequeñas empresas con una facturación limitada. Cada régimen implica obligaciones contables y declarativas específicas (Art. 30 a 41 del CGI).
¿Qué se entiende por rentas profesionales?
El artículo 30 del CGI define las rentas profesionales como aquellas procedentes del ejercicio de actividades de carácter:
- Comercial: compraventa de mercancías, comercio, importación-exportación
- Industrial: transformación de materias primas, fabricación
- Artesanal: producción manual o semiindustrial
- Liberal: profesiones reguladas (abogados, médicos, arquitectos, expertos contables) o no reguladas (consultores, formadores)
También se incluyen en las rentas profesionales las rentas de carácter repetitivo que no pertenecen a ninguna otra categoría, así como los productos brutos percibidos por las personas no residentes previstos en el artículo 15 (Art. 30-2° y 3°). Las rentas agrícolas constituyen, en cambio, una categoría distinta (Art. 22-2° y 46 y siguientes). Para las sociedades de personas no sujetas al IS (SNC, SCS, sociedades en participación), el beneficio se determina obligatoriamente según el RNR (Art. 32-II-1°) y las extracciones de sus miembros dirigentes no son deducibles como gastos de personal (Art. 35).
El contribuyente que ejerce una actividad a título individual tributa por el IR en la categoría de rentas profesionales. El régimen de imposición determina la forma en que se calcula el beneficio imponible.
Régimen del Resultado Neto Real (RNR) — Art. 33 a 37
Ámbito de aplicación
El RNR es el régimen de derecho común. Se aplica obligatoriamente a los contribuyentes cuya cifra de negocios anual supere:
- 2 000 000 MAD para actividades comerciales, industriales y artesanales
- 500 000 MAD para prestaciones de servicios y profesiones liberales
Por debajo de estos umbrales, el RNR se aplica igualmente a falta de opción por el RNS, la CPU o el régimen del auto-emprendedor (Art. 32-I).
Determinación del resultado fiscal
El beneficio imponible se determina según las normas contables, corregidas por los ajustes fiscales:
Resultado fiscal = Resultado contable + Reintegraciones − Deducciones
Los productos imponibles comprenden la cifra de negocios, los productos accesorios, los productos financieros, las subvenciones recibidas y las plusvalías por cesión de activos.
Los gastos deducibles incluyen las compras consumidas, los gastos de personal, los alquileres, las amortizaciones, las provisiones constituidas y los intereses de préstamos profesionales, con sujeción a las condiciones de deducibilidad fijadas por el CGI.
Arrastre del déficit
Conforme al artículo 37, el déficit de un ejercicio puede arrastrarse e imputarse a los beneficios de los 4 ejercicios siguientes. No obstante, la fracción del déficit correspondiente a las amortizaciones es arrastrable sin limitación de plazo. Esta distinción es esencial para las empresas en fase de inversión.
Obligaciones contables
El contribuyente sujeto al RNR debe llevar una contabilidad completa conforme al Código General de Normalización Contable (CGNC): diario, libro mayor, balance, inventario y estados de síntesis (balance, CPC, ESG, cuadro de financiación).
Régimen del Resultado Neto Simplificado (RNS) — Art. 38-39
Condiciones de acceso
El RNS es un régimen intermedio destinado a los contribuyentes cuya facturación anual no supere:
| Naturaleza de la actividad | Umbral máximo de facturación |
|---|---|
| Comercio, industria, artesanía | 2 000 000 MAD |
| Prestaciones de servicios, profesiones liberales | 500 000 MAD |
La opción por el RNS se formula por escrito ante el inspector de impuestos: en caso de inicio de actividad, antes del 1 de mayo del año siguiente al del inicio de la actividad (la opción es entonces válida para el año de inicio); en curso de actividad, dentro del plazo de presentación de la declaración de la renta global del año anterior, es decir, antes del 1 de mayo (Art. 44-I y 82-I). Un contribuyente en el RNR solo puede optar por el RNS si su facturación se ha mantenido por debajo del umbral durante tres ejercicios consecutivos (Art. 43-3°). El ejercicio contable coincide obligatoriamente con el año natural (1 de enero al 31 de diciembre).
Método de cálculo
El resultado neto simplificado se determina según el exceso de los productos sobre los gastos del ejercicio devengados o soportados para las necesidades de la actividad, en aplicación de la legislación contable, rectificado en el estado de paso del resultado contable al resultado fiscal, con exclusión de las provisiones y del déficit arrastrable (Art. 38-II). Las existencias y los trabajos en curso se valoran como en el RNR.
Obligaciones contables
El contribuyente lleva una contabilidad simplificada que comprende un libro-diario de ingresos y gastos, un registro de inmovilizados y amortizaciones, y los justificantes correspondientes.
Contribución Profesional Única (CPU) — Art. 40-41
Principio e historia
La CPU sustituyó al antiguo régimen de beneficio forfaitario desde la Ley de Finanzas 2021. Está dirigida a las muy pequeñas empresas con baja facturación. Atención, la CPU es distinta del régimen del auto-emprendedor que se rige por un estatuto jurídico y fiscal propio.
Condiciones de elegibilidad
La CPU está abierta, previa opción, a las personas físicas cuya facturación anual no supere 2 000 000 MAD (actividades comerciales, industriales y artesanales) o 500 000 MAD (prestadores de servicios), a condición de estar afiliadas al seguro médico obligatorio básico (AMO) (Art. 41-II). Quedan excluidas las profesiones, actividades o prestaciones de servicios fijadas por vía reglamentaria (Art. 41-III), lista que incluye en particular las profesiones liberales.
Cálculo del impuesto
El impuesto a título de la CPU se compone de dos elementos:
- IR profesional: facturación anual × coeficiente fijado por actividad = beneficio forfaitario, sujeto a un tipo del 10 %
- Derecho complementario: destinado a cubrir las cotizaciones de cobertura social y médica
Los coeficientes varían según el tipo de actividad (del 3 % para un estanquero al 45 % para un corredor, 20 % para las «otras prestaciones») y están fijados por el cuadro del artículo 40-I del CGI. Cuando la facturación por prestaciones de servicios realizadas para un mismo cliente supera 80 000 MAD en el año, el excedente se somete a una retención en la fuente liberatoria del 30 % practicada por dicho cliente (Art. 40-I y 73-II-G-8°). Las plusvalías por cesión de los bienes afectos a la explotación (excepto terrenos y construcciones) y las indemnizaciones por cese de la actividad o transferencia de clientela tributan al tipo del 20 % (Art. 40-II y 73-II-F-11°). La declaración se realiza a través del portal SIMPL.
Ventajas y limitaciones
La CPU ofrece una gran simplicidad administrativa: sin contabilidad formal, declaración única y pago liberatorio. En cambio, no permite deducir los gastos reales, lo que puede ser desventajoso para los contribuyentes con gastos elevados en relación con su cifra de negocios.
Cuadro comparativo de los tres regímenes
| Criterio | RNR | RNS | CPU |
|---|---|---|---|
| Umbral facturación comercio | > 2 000 000 MAD | ≤ 2 000 000 MAD | ≤ 2 000 000 MAD |
| Umbral facturación servicios | > 500 000 MAD | ≤ 500 000 MAD | ≤ 500 000 MAD |
| Base imponible | Resultado contable corregido | Resultado simplificado | Facturación × coeficiente |
| Tipo IR | Baremo progresivo (0-37 %) | Baremo progresivo (0-37 %) | 10 % (liberatorio) |
| Contabilidad | Completa (CGNC) | Simplificada | Ninguna formal |
| Arrastre déficit | 4 años (amort. ilimitado) | No (excluido, Art. 38-II) | No aplicable |
| Ejercicio | Año natural (cierre a 31/12) | Año natural | Año natural |
| Declaración | Anual + teledeclaración | Anual + teledeclaración | Declaración CPU única |
El paso de un régimen a otro es posible bajo ciertas condiciones. Por ejemplo, la superación de los umbrales del RNS durante dos ejercicios consecutivos conlleva el traspaso automático al RNR.
Obligaciones declarativas comunes
Según el régimen, el contribuyente profesional debe:
- Presentar su declaración anual de renta global antes del 1 de mayo del año siguiente (RNR y RNS, Art. 82-I); en el régimen de la CPU, la declaración anual de la facturación se presenta, junto con el pago, antes del 1 de abril (Art. 82 quater-I), pudiendo también efectuarse el pago trimestralmente previa opción (Art. 173-I)
- Abonar la cotización mínima antes del 1 de febrero (RNR y RNS, Art. 144-I y 173-I): 0,25 % de la base (4 % para las profesiones liberales previstas en los artículos 89-I-12° y 91-VI-1°), con un mínimo de 1 500 MAD, tras una exención durante los tres primeros ejercicios. El IR de las rentas profesionales no da lugar a anticipos provisionales, salvo para los abogados (Art. 173-III)
- Declarar y abonar la retención en origen sobre los salarios abonados a sus empleados
- Utilizar el portal SIMPL para la teledeclaración y el telepago
Textos de referencia: Código General de Impuestos 2026 — Art. 30 a 41 (rentas profesionales) — Nota circular n.° 717
Preguntas frecuentes
¿Puedo optar por el RNR aunque mi facturación sea inferior a los umbrales?
Sí. El RNR es el régimen de derecho común: se aplica a todo contribuyente que no haya optado por el RNS, la CPU o el régimen del auto-emprendedor, cualquiera que sea su cifra de negocios (Art. 32-I). Los gastos reales son deducibles tanto en el RNR como en el RNS; el RNR permite además deducir las provisiones y arrastrar los déficits, excluidos en el RNS (Art. 38-II). La CPU, por su parte, grava de forma forfaitaria la facturación multiplicada por un coeficiente, sin deducción de los gastos reales.
¿Cuál es la diferencia entre la CPU y el estatuto de auto-emprendedor?
La CPU es un régimen fiscal aplicable a las personas físicas que ejercen una actividad profesional con baja facturación. El estatuto de auto-emprendedor es un estatuto jurídico distinto, regulado por la ley 114-13, con sus propios topes de facturación, tipos impositivos y obligaciones. Un auto-emprendedor no está sujeto a la CPU sino a un régimen específico con un tipo liberatorio sobre la facturación.
¿Cómo se realiza el paso del RNS al RNR?
El traspaso del RNS al RNR se produce cuando el contribuyente supera los umbrales de facturación aplicables durante dos ejercicios consecutivos. Este paso es automático y surte efecto el 1 de enero del ejercicio siguiente al segundo rebasamiento. El contribuyente debe entonces llevar una contabilidad completa conforme al CGNC.
¿Las rentas profesionales son acumulables con otras rentas para el IR?
Sí. El IR marroquí es un impuesto global: las rentas profesionales se suman a las rentas salariales, inmobiliarias, mobiliarias y agrícolas para determinar la renta global imponible sujeta al baremo progresivo. Sin embargo, las rentas sujetas a un tipo liberatorio (CPU, ciertas rentas inmobiliarias o mobiliarias) no se integran en la renta global.
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