Rentas capitales mobiliarios Marruecos: dividendos 10%, intereses 30%, RAS y declaración | Upsilon

Yassine Benjelloun Touimi

Yassine Benjelloun Touimi

Socio — Planificación y Análisis Financiero

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Rentas capitales mobiliarios Marruecos: dividendos 10%, intereses 30%, RAS y declaración | Upsilon

En resumen: Las rentas de capitales mobiliarios en Marruecos agrupan los dividendos, los intereses y otros productos de inversiones financieras. Están sujetas a una retención en origen (RAS): 10 % liberatorio para los dividendos (Art. 73-II-B-7°), 30 % liberatorio para los intereses percibidos por personas físicas fuera de actividad profesional, y 15 % para las rentas de origen extranjero. Estas rentas se distinguen de las plusvalías por cesión (ganancias patrimoniales) que tienen un régimen de imposición distinto.

¿Qué se entiende por rentas de capitales mobiliarios?

Las rentas de capitales mobiliarios constituyen una categoría del impuesto sobre la renta que agrupa los flujos recurrentes generados por la tenencia de títulos financieros. Se distinguen de las plusvalías por cesión (ganancias obtenidas en la venta de títulos), que se rigen por un régimen fiscal específico.

El CGI distingue dos grandes subcategorías:

Productos de acciones y participaciones sociales (Art. 13 CGI)

El artículo 13 del CGI define los productos de acciones, participaciones sociales e ingresos asimilados:

  • Dividendos distribuidos por sociedades sujetas al IS o al IR
  • Bonificaciones de liquidación en la disolución de una sociedad
  • Distribuciones ocultas recalificadas por la administración fiscal
  • Dietas de asistencia abonadas a los administradores
  • Reservas distribuidas y sumas puestas a disposición de los socios

Productos de inversiones a renta fija (Art. 66-I-B CGI)

El artículo 66-I-B se refiere a las rentas procedentes de inversiones a renta fija:

  • Intereses de cuentas a plazo, cuentas de ahorro y depósitos a la vista
  • Cupones de obligaciones y bonos del Tesoro
  • Intereses de bonos de caja y certificados de depósito
  • Rendimientos de OPCVM de renta fija y monetarios
  • Intereses de préstamos entre particulares o concedidos por sociedades

Tributación de los dividendos: RAS al 10 %

Desde la Ley de Finanzas 2023, los dividendos y otros productos de acciones y participaciones sociales están sujetos a una retención en origen al tipo del 10 % (Art. 73-II-B-7° del CGI).

Carácter liberatorio

Esta RAS tiene un carácter liberatorio: el beneficiario de los dividendos no tiene que incluirlos en su declaración anual de renta global. El impuesto queda definitivamente satisfecho mediante la retención practicada por la sociedad distribuidora.

¿Quién practica la retención?

La sociedad distribuidora está obligada a:

  1. Retener el 10 % sobre el importe bruto de los dividendos
  2. Ingresar el importe retenido en la DGI en el mes siguiente a la distribución
  3. Declarar los importes distribuidos y los beneficiarios

Para un tratamiento completo de la RAS sobre dividendos, consulte nuestra guía detallada sobre la retención en origen sobre dividendos en Marruecos.

Caso de las sociedades holding

Los dividendos percibidos por una sociedad holding de sus filiales disfrutan de una bonificación del 100 % en materia de IS (régimen matriz-filial), pero la RAS del 10 % se aplica en la redistribución a las personas físicas.

Tributación de los intereses y productos de inversiones a renta fija

El régimen fiscal de los intereses varía según el estatuto del beneficiario:

Personas físicas fuera de actividad profesional

Los intereses percibidos por personas físicas que no actúan en el marco de una actividad profesional están sujetos a una RAS del 30 % liberatorio (Art. 73-II-G-3° del CGI).

Este tipo se aplica en particular a los:

  • Intereses de cuentas de ahorro (3,45 % de remuneración regulada)
  • Intereses de depósitos a plazo en bancos
  • Cupones de obligaciones cotizadas o no cotizadas
  • Rendimientos de bonos del Tesoro en poder de particulares

Personas físicas en actividad profesional (RNR/RNS)

Los intereses percibidos por personas físicas que ejercen una actividad profesional sujeta al IR al régimen del resultado neto real (RNR) o del resultado neto simplificado (RNS) están sujetos a una RAS del 20 % imputable (Art. 73-II-F-1° del CGI).

Esta retención del 20 % constituye un anticipo sobre el IR adeudado por la renta global. Es imputable sobre el importe del IR anual y, en su caso, el excedente da lugar a devolución.

Para profundizar en este tema, consulte nuestro artículo sobre la retención en origen sobre intereses en Marruecos.

Resumen de los tipos de RAS sobre intereses

BeneficiarioTipo RASNaturaleza
PF fuera de actividad profesional30 %Liberatorio
PF en RNR o RNS20 %Imputable
Personas jurídicas sujetas al IS20 %Imputable sobre el IS

Rentas de capitales mobiliarios de origen extranjero

Los residentes fiscales marroquíes que perciben rentas de capitales mobiliarios de origen extranjero (dividendos de sociedades extranjeras, intereses de inversiones en el extranjero) tributan al tipo del 15 % (Art. 73-II-C-2° del CGI).

Mecanismo de imposición

A diferencia de las rentas de origen marroquí, no hay retención en origen previa. El contribuyente debe:

  1. Declarar estas rentas en su declaración anual de renta global
  2. Abonar el IR al tipo del 15 % sobre el importe bruto de las rentas percibidas
  3. Imputar en su caso el impuesto pagado en el extranjero (si un convenio fiscal lo prevé)

Distinción rentas vs plusvalías de origen extranjero

TipoTipo IREjemplo
Rentas de origen extranjero15 %Dividendos, intereses de inversiones extranjeras
Plusvalías de origen extranjero20 %Plusvalía por cesión de acciones extranjeras

Las plusvalías por cesión de valores mobiliarios de origen extranjero se tratan en nuestro artículo sobre las plusvalías por cesión de valores mobiliarios.

Distinción esencial: rentas vs plusvalías de capitales mobiliarios

Es fundamental distinguir correctamente estos dos conceptos ya que no se rigen por el mismo régimen fiscal:

CriterioRentasPlusvalías
NaturalezaFlujos recurrentes (dividendos, intereses)Ganancias patrimoniales en la cesión
Hecho imponibleDistribución o vencimientoCesión del título
Modo de imposiciónRAS (liberatoria o imputable)Declaración en los 30 días
ExenciónSin umbralCesiones ≤ 30 000 DH/año
Tipos10 %, 15 %, 20 % o 30 %15 % o 20 %

Para un análisis completo de los productos sujetos a la retención en origen, consulte nuestra guía dedicada.

Obligaciones declarativas

Para las rentas sujetas a RAS liberatoria

Si la totalidad de sus rentas de capitales mobiliarios está sujeta a una RAS liberatoria (dividendos al 10 %, intereses al 30 %), no tiene ninguna obligación declarativa adicional. El impuesto queda definitivamente satisfecho.

Para las rentas sujetas a RAS imputable

Los intereses sujetos a la RAS del 20 % imputable deben incluirse en la declaración anual de renta global. El importe de la RAS se deduce del IR calculado sobre la renta global, siendo el excedente reembolsable.

Para las rentas de origen extranjero

Las rentas de origen extranjero deben figurar obligatoriamente en la declaración anual de renta global, con el justificante del impuesto eventualmente pagado en el extranjero para beneficiarse del crédito fiscal.

Preguntas frecuentes (FAQ)

¿Los dividendos recibidos de una SARL están sujetos a la RAS del 10 %?

Sí. Todos los dividendos distribuidos por sociedades sujetas al IS — ya se trate de una SA, SARL o SAS — están sujetos a la RAS del 10 % liberatorio. La sociedad distribuidora retiene el impuesto y lo ingresa en la DGI. El beneficiario percibe un importe neto y no tiene obligación declarativa adicional por estas rentas.

¿Se puede optar por la tributación al baremo progresivo en lugar de la RAS liberatoria?

No. Cuando la ley prevé una RAS liberatoria, el contribuyente no puede optar por la tributación al baremo progresivo del IR. El carácter liberatorio es obligatorio. En cambio, para las rentas sujetas a la RAS imputable (intereses al 20 % para los profesionales), la integración en la renta global es obligatoria.

¿Cómo tributan los intereses de una cuenta de ahorro?

Los intereses de una cuenta de ahorro están sujetos a la RAS del 30 % liberatorio para las personas físicas que no ejercen actividad profesional. El banco practica la retención directamente antes de abonar los intereses netos en la cuenta. El titular de la cuenta no tiene ningún trámite adicional que realizar.

¿Cuál es la diferencia entre la RAS del 20 % y la del 30 % sobre los intereses?

La RAS del 30 % es liberatoria y se aplica a las personas físicas que no son profesionales (ahorradores individuales). La RAS del 20 % es imputable y se refiere a las personas físicas que ejercen una actividad profesional sujeta al RNR o RNS: estos contribuyentes declaran los intereses en su renta profesional e imputan la RAS sobre su IR anual.

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Este artículo ha sido redactado por el equipo de expertos contables de Upsilon Consulting, firma inscrita en el Colegio de Expertos Contables (OEC) de Marruecos.

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