Convenio fiscal Marruecos-España — Guía práctica doble imposición 2026 | Upsilon Consulting

Yassine Benjelloun TouimiInass Barakat

Yassine Benjelloun Touimi, Inass Barakat

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Convenio fiscal Marruecos-España — Guía práctica doble imposición 2026 | Upsilon Consulting

El convenio fiscal entre Marruecos y España, firmado el 10 de julio de 1978 y complementado por un protocolo adicional, constituye el marco jurídico de referencia para eliminar la doble imposición entre ambos reinos. Esta guía detalla los tipos aplicables, las reglas de atribución y los mecanismos de eliminación vigentes en 2026.

Contexto histórico y ámbito de aplicación

El convenio del 10 de julio de 1978 entre el Reino de Marruecos y el Reino de España para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio es uno de los tratados fiscales bilaterales más antiguos de la red convencional marroquí. Su protocolo adicional precisa ciertas disposiciones relativas a los establecimientos permanentes y a las rentas pasivas.

El convenio se aplica a las personas residentes de uno o de ambos Estados contratantes. Del lado marroquí, cubre el impuesto sobre sociedades (IS), el impuesto sobre la renta (IR) y la contribución social de solidaridad. Del lado español, abarca el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF), el impuesto sobre sociedades y el impuesto sobre el patrimonio.

Dividendos: artículo 10 y protocolo

Los dividendos pagados por una sociedad residente de un Estado a un residente del otro Estado son imponibles en el Estado de residencia del beneficiario. No obstante, el Estado de la fuente conserva un derecho de retención limitado:

  • 10 % del importe bruto si el beneficiario efectivo posee directamente al menos el 25 % del capital de la sociedad distribuidora;
  • 15 % en todos los demás casos.

Esta distinción fomenta las inversiones directas sustanciales entre ambos países. En la práctica, una sociedad holding española que posea el 30 % de una filial marroquí soportará una retención en la fuente del 10 % en Marruecos, imputable posteriormente contra su impuesto español.

Intereses: artículo 11

Los intereses procedentes de un Estado contratante y pagados a un residente del otro Estado son imponibles en ambos Estados, pero la retención en la fuente en el Estado de origen está limitada al 10 % del importe bruto. Esta regla se aplica a los préstamos bancarios, obligaciones y créditos de cualquier naturaleza.

Los intereses pagados entre un Estado y el otro Estado (o una de sus subdivisiones políticas o entidades locales) están exentos de retención conforme al protocolo adicional.

Regalías: artículo 12

Las regalías están sujetas a una imposición compartida con tipos diferenciados según su naturaleza:

  • 5 % del importe bruto para las regalías relativas a derechos de autor de obras literarias, artísticas o científicas;
  • 10 % para las regalías de carácter industrial (patentes, marcas, procedimientos técnicos, know-how).

Esta distinción es especialmente relevante para las empresas tecnológicas españolas que conceden licencias a entidades marroquíes.

Salarios y rentas del trabajo: artículo 15

Los salarios y remuneraciones similares solo son imponibles en el Estado de residencia del empleado, salvo que el empleo se ejerza en el otro Estado. En este último caso, el Estado de ejercicio puede gravar, con sujeción a la regla de los 183 días:

El empleado permanece imponible únicamente en su Estado de residencia si se cumplen simultáneamente las tres condiciones siguientes:

  1. La estancia en el Estado de ejercicio no supera los 183 días durante el año fiscal;
  2. Las remuneraciones son pagadas por un empleador (o en nombre de un empleador) que no es residente del Estado de ejercicio;
  3. La carga de las remuneraciones no es soportada por un establecimiento permanente situado en el Estado de ejercicio.

Un empleado español destinado a Marruecos durante una misión de cinco meses, remunerado por la empresa matriz en España y sin establecimiento permanente marroquí, sigue siendo imponible únicamente en España.

Establecimiento permanente: artículo 5

El convenio define el establecimiento permanente (EP) según los criterios clásicos del modelo OCDE: sede de dirección, sucursal, oficina, fábrica, taller, mina o lugar de extracción. Una obra de construcción solo constituye un EP si su duración supera los 12 meses.

Un agente dependiente con poder para concluir contratos en nombre de la empresa también crea un EP, salvo que se trate de un agente independiente que actúe en el marco ordinario de su actividad.

Pensiones: artículo 18

Las pensiones y otras remuneraciones similares pagadas en concepto de un empleo anterior solo son imponibles en el Estado de residencia del beneficiario. Un jubilado español instalado en Marruecos será, por tanto, gravado en Marruecos sobre su pensión de jubilación privada.

Las pensiones pagadas por un Estado por servicios prestados a dicho Estado (función pública) siguen siendo imponibles en el Estado pagador, conforme al artículo 19.

Eliminación de la doble imposición: imputación ordinaria

El método adoptado por el convenio es la imputación ordinaria (crédito fiscal). El Estado de residencia concede un crédito fiscal igual al importe del impuesto pagado en el Estado de la fuente, con el límite de la fracción de su propio impuesto correspondiente a las rentas en cuestión.

En la práctica, si una sociedad española percibe dividendos marroquíes que han soportado una retención del 10 %, imputará dicho importe contra su impuesto español, sin exceder el impuesto español teórico sobre esos mismos dividendos.

Cuadro resumen por tipo de renta

Tipo de rentaRetención máximaArtículo
Dividendos (participación ≥ 25 %)10 %Art. 10
Dividendos (otros)15 %Art. 10
Intereses10 %Art. 11
Regalías (derechos de autor)5 %Art. 12
Regalías (industriales)10 %Art. 12
SalariosEstado de ejercicio / 183 dArt. 15
Pensiones privadasEstado de residenciaArt. 18
Establecimiento permanenteBeneficios gravados en la fuenteArt. 7

Casos prácticos

Sociedad española que invierte en Marruecos

Una empresa de Barcelona posee el 40 % de una SARL marroquí. Los dividendos distribuidos soportan una retención del 10 % en Marruecos (participación superior al 25 %). La empresa española imputa dicho importe contra su impuesto sobre sociedades en España. Si simultáneamente concede una licencia de marca a la SARL, la regalía soporta una retención del 10 % (regalía industrial).

Empleado español destinado a Marruecos

Un ingeniero de Madrid es enviado a Casablanca para un proyecto de ocho meses. Al superar su presencia los 183 días, Marruecos tiene derecho a gravar su remuneración. España concederá un crédito fiscal correspondiente al IR marroquí pagado, eliminando así la doble imposición.

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