En resumen: El régimen de cambios marroquí otorga a los inversores extranjeros una garantía de transferencia que abarca los ingresos de inversión y el producto de cesión o liquidación. La IGOC 2026 introduce nuevas flexibilidades, especialmente la garantía de activo y pasivo para residentes a favor de no residentes y una facilidad para los extranjeros residentes de larga duración. Upsilon Consulting acompaña a los inversores extranjeros en la estructuración de sus operaciones de cambio.
Marruecos ha hecho de la captación de inversiones directas extranjeras (IDE) un eje estratégico de su política económica. El régimen de cambios constituye una palanca esencial de esta atractibilidad: la convertibilidad total de las operaciones de inversión extranjera asegura a los inversores la seguridad de poder repatriar sus ingresos y su capital.
La IGOC 2026, en su Capítulo IV, sección 1 (Art. 170-177), detalla el marco aplicable a las IDE, desde el financiamiento inicial hasta la eventual liquidación de la inversión.
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¿Quién está sujeto al régimen de las IDE? (Art. 170-171)
Definición del inversor extranjero
La IGOC 2026 reconoce como inversor extranjero a:
- Toda persona jurídica extranjera (sociedad con sede social fuera de Marruecos);
- Toda persona física extranjera, sea residente o no residente en Marruecos;
- Los marroquíes residentes en el extranjero (MRE) que invierten en Marruecos a partir de fondos repatriados en divisas.
Esta definición amplia permite que un abanico diversificado de inversores se beneficie de la garantía de transferencia, siempre que la inversión se financie conforme a las modalidades previstas por la IGOC.
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La garantía de transferencia (Art. 172-174)
Principio fundamental
La garantía de transferencia cubre dos vertientes:
- Los ingresos de inversión: dividendos, participaciones en beneficios, intereses sobre cuentas corrientes de socios, ingresos por alquiler y beneficios netos de los establecimientos permanentes. La transferencia se aplica al importe neto de impuestos marroquíes.
- El producto de cesión o de liquidación: el inversor puede transferir la totalidad del producto neto (plusvalía incluida) resultante de la venta de sus participaciones o de la liquidación de la entidad marroquí.
Condiciones de elegibilidad
Para beneficiarse de la garantía, la inversión debe haberse realizado en divisas repatriadas a través del circuito bancario autorizado. El banco verifica la trazabilidad de los fondos desde la entrada inicial y conserva la ficha de inversión que constituye el documento de referencia para todas las transferencias posteriores.
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Modalidades de financiamiento (Art. 174-175)
La IGOC 2026 prevé varias modalidades de financiamiento de las IDE, cada una de las cuales otorga derecho a la convertibilidad:
- Repatriación de divisas: aportación en efectivo mediante transferencia bancaria internacional, modalidad más habitual;
- Consolidación de cuentas corrientes de socios (CCA): transformación en capital de los anticipos en divisas previamente efectuados por el inversor extranjero;
- Reinversión: afectación de beneficios no distribuidos o de productos de cesión a una nueva inversión en Marruecos, con mantenimiento de la convertibilidad;
- Conversión de créditos comerciales: transformación en participación en el capital de créditos mantenidos por un proveedor o socio extranjero sobre una sociedad marroquí.
Cada modalidad de financiamiento se documenta en la ficha de inversión, que recoge el historial completo de las aportaciones y garantiza la coherencia en las solicitudes de transferencia.
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Cesión de inversión (Art. 175-176)
Cesión entre no residentes
La IGOC 2026 autoriza el pago en el extranjero entre un cedente no residente y un adquirente no residente. En este caso, ningún flujo de divisas transita por Marruecos. El adquirente hereda el estatus de convertibilidad vinculado a la inversión inicial, lo que preserva la garantía de transferencia para los ingresos y el producto de cesión futuro.
Cesión a un residente
Cuando el adquirente es un residente marroquí, el pago se efectúa en dirhams en el mercado local. El cedente no residente transfiere el producto neto de cesión al extranjero, tras el pago de los impuestos sobre las plusvalías y la presentación de los recibos fiscales correspondientes.
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Liquidación (Art. 176-177)
En caso de liquidación de una sociedad con participación extranjera, el inversor puede transferir el producto neto de liquidación (bono de liquidación) tras:
- La adopción del acta de la Junta General Extraordinaria (AGE) que decide la disolución y constata el cierre de la liquidación;
- El pago de la totalidad de las deudas fiscales y sociales;
- La presentación de los balances de liquidación y de los recibos fiscales.
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Novedades IGOC 2026
Garantía de activo y pasivo
La IGOC 2026 introduce la posibilidad para los residentes marroquíes de otorgar una garantía de activo y pasivo a favor de inversores no residentes en el marco de cesiones de participaciones. Esta medida facilita las transacciones de M&A que implican vendedores marroquíes y compradores extranjeros, asegurando a estos últimos contra los riesgos posteriores a la adquisición.
Facilidad para extranjeros residentes de larga duración
Las personas físicas extranjeras que residan en Marruecos desde hace al menos 10 años se benefician de una nueva facilidad: pueden transferir hasta 2 millones de dirhams por año sin tener que justificar el origen en divisas de los fondos. Esta medida reconoce el arraigo duradero de estos residentes y simplifica considerablemente sus operaciones de transferencia.
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Obligaciones documentales
Para cada operación vinculada a una IDE, el banco intermediario autorizado exige:
- Los balances y CPC certificados del ejercicio correspondiente;
- El acta de JG o de JGE según la naturaleza de la operación (distribución, cesión, liquidación);
- Los recibos fiscales que acrediten el pago de los impuestos debidos (retención en origen, IS, plusvalías);
- La ficha de inversión actualizada que recoge el historial de las aportaciones y de las transferencias;
- En su caso, el informe del auditor de cuentas.
Los documentos son conservados por el banco durante cinco años y puestos a disposición de la Oficina de Cambios.
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Textos de referencia: Instruction Générale des Opérations de Change (IGOC) 2026 (PDF)
Preguntas frecuentes
¿Un MRE puede beneficiarse de la garantía de transferencia para una inversión en Marruecos?
Sí. Los MRE están expresamente incluidos en la definición de inversor extranjero por la IGOC 2026, siempre que la inversión se financie con divisas repatriadas a través del circuito bancario autorizado. La ficha de inversión se establece desde la primera aportación.
¿Qué sucede si el inversor extranjero cede sus participaciones a otro no residente?
La cesión entre no residentes puede liquidarse en el extranjero, sin tránsito de divisas por Marruecos. El adquirente hereda automáticamente el estatus de convertibilidad, lo que preserva la garantía de transferencia para las operaciones futuras.
¿Cuál es el techo de transferencia para los extranjeros residentes de larga duración?
La IGOC 2026 fija este techo en 2 millones de dirhams por año para las personas físicas extranjeras que residan en Marruecos desde hace al menos 10 años, sin obligación de justificar el origen en divisas de los fondos. Más allá de este importe, se aplican los justificantes habituales.
¿Cómo acompaña Upsilon Consulting a los inversores extranjeros?
Asistimos a los inversores en cada etapa: estructuración de la inversión, constitución de la ficha de inversión, preparación de los expedientes de transferencia de dividendos o de producto de cesión, y acompañamiento durante los controles de la Oficina de Cambios. Contáctenos para una consulta personalizada.
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