En resumen: Los exportadores marroquíes de bienes están obligados a repatriar el producto de sus exportaciones en un plazo máximo de 150 días a partir de la fecha de registro de la declaración aduanera; los exportadores de servicios disponen de 90 días a partir de la realización de la prestación. La IGOC 2026 (Art. 86 a 105 y Art. 229) les permite depositar hasta el 70 % de los ingresos repatriados (85 % para los operadores categorizados por la Oficina de Cambios y las sociedades aeronáuticas y espaciales registradas) en una cuenta en divisas o en dirhams convertibles. Novedad 2026: el titular de un mercado en el extranjero puede abonar en esta cuenta el importe repatriado, dentro del límite del 15 % del importe del mercado.
La exportación constituye una palanca estratégica para las empresas marroquíes, pero conlleva obligaciones estrictas en materia de regulación de cambios. La repatriación de los ingresos de exportación, la gestión de cuentas en divisas y la conformidad documental son exigencias que cada exportador debe dominar.
Este artículo analiza las disposiciones de la IGOC 2026 relativas a la exportación de bienes y de servicios (Capítulo III, Secciones 3 y 4, Art. 86 a 105, completados por el Art. 229 sobre las cuentas de los exportadores), destacando los derechos, las obligaciones y las novedades del régimen de cambios aplicable a los exportadores.
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Exportación de bienes: marco y obligaciones (Art. 86-94)
Definición y contrato comercial
En el sentido de la IGOC 2026, la exportación de bienes designa toda expedición de mercancías con destino al extranjero o a una zona de aceleración industrial (o a cualquier espacio asimilado al extranjero). Puede adoptar la forma de una venta en firme (expedición definitiva y transferencia de la propiedad al cliente) o de una venta en consignación (productos frescos confiados a un comisionista extranjero, que establece liquidaciones de venta). Toda operación de exportación de bienes debe dar lugar al establecimiento de un contrato comercial y realizarse conforme a la normativa aduanera y de comercio exterior. Las ventas en consignación dan lugar a una liquidación de venta (fecha, precio unitario, cantidades, precio global, gastos deducidos en origen, importe neto a repatriar).
La IGOC 2026 no impone ni domiciliación ni expediente de exportación formalizado: el exportador establece un contrato comercial (Art. 87) y conserva, a efectos de control (Art. 20), los justificantes de la operación: contrato, facturas, declaración aduanera y fórmulas bancarias de repatriación (Art. 12).
La obligación de repatriación en 150 días (Art. 89)
La obligación central del exportador es la repatriación del importe íntegro del producto de la exportación en un plazo máximo de 150 días a partir de la fecha de registro de la declaración aduanera. Cualquier reducción del importe a repatriar solo se admite en los casos previstos por el Art. 91 o con autorización particular de la Oficina de Cambios.
En caso de falta de cobro total o parcial (insolvencia del cliente no residente o litigio), el exportador debe justificar el motivo ante la Oficina de Cambios mediante documentos probatorios, proseguir el cobro por cualquier medio adecuado y mantener a la Oficina informada periódicamente de sus gestiones. En su defecto, se expone a acciones por infracción a la regulación de cambios.
Modalidades de cobro
El producto de las exportaciones se cobra según las modalidades previstas por el Art. 11 de la IGOC 2026: transferencia recibida del extranjero, cargo en una cuenta en divisas o en dirhams convertibles de un no residente abierta en Marruecos, o giro postal internacional (el crédito documentario y la remesa documentaria se liquidan por transferencia). El pago también puede efectuarse en billetes de banco extranjeros importados y declarados en aduana.
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Cuentas en divisas o en dirhams convertibles de los exportadores (Art. 90, 98 y 229)
El derecho de retención del 70 %
Los exportadores pueden depositar como máximo el 70 % de los ingresos de exportación repatriados (deducidos, en su caso, los descuentos de precio y las comisiones de exportación) en una cuenta en divisas o en dirhams convertibles abierta en su banco; este porcentaje se eleva al 85 % para los operadores categorizados por la Oficina de Cambios y las sociedades aeronáuticas y espaciales registradas. El saldo debe cederse en el mercado de cambios. Las divisas ya cedidas aún pueden abonarse en la cuenta, dentro de estos límites, durante un año a partir de la cesión.
Esta cuenta sirve para pagar cualquier gasto en divisas vinculado a la actividad profesional del exportador (operaciones corrientes o de capital: importaciones, prestadores extranjeros, viajes de negocios, ferias, inversiones en el extranjero realizadas conforme a la IGOC), previa presentación de los justificantes previstos, así como gastos en Marruecos. Las retiradas en billetes de banco están limitadas a 100 000 DH por persona y por viaje profesional. El exportador debe utilizar prioritariamente estos fondos para sus pagos en divisas.
Condiciones de apertura
Los bancos pueden abrir estas cuentas a nombre de todo exportador de bienes o de servicios, persona jurídica o persona física inscrita en el registro mercantil. Un exportador puede tener varias cuentas en divisas y/o en dirhams convertibles en uno o varios bancos.
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Exportación de servicios: definición y obligaciones (Art. 95-100)
Una definición general
En el sentido de la IGOC 2026 (Art. 95, definición retomada de la IGOC 2024), la exportación de servicios designa las prestaciones realizadas en Marruecos o en el extranjero por un residente a favor de un no residente y que dan lugar a una remuneración. Esta definición general abarca en particular, en la práctica:
- Los servicios informáticos y de desarrollo de software
- Las prestaciones de consultoría, ingeniería y arquitectura
- Los servicios de externalización (BPO, KPO)
- Las prestaciones de formación y enseñanza a distancia
- Los servicios creativos y de contenido digital
El contrato obligatorio (Art. 96)
Toda exportación de servicios debe estar respaldada por un contrato escrito entre el prestador residente y el cliente no residente. Este contrato debe precisar la naturaleza de la prestación, el importe, la divisa de facturación, las modalidades de pago y el calendario de ejecución.
El contrato de prestación de servicios (Art. 96, definido en el Art. 2) se presenta al banco en apoyo de los cobros y de la repatriación (Art. 11 y 97); la IGOC 2026 no prevé la domiciliación de las exportaciones.
Repatriación y plazos
Los ingresos procedentes de la exportación de servicios deben repatriarse íntegramente en un plazo de 90 días a partir de la fecha de realización de las prestaciones. El exportador de servicios también puede depositar hasta el 70 % de los ingresos repatriados (85 % si está categorizado por la Oficina de Cambios) en una cuenta en divisas o en dirhams convertibles.
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Mercados en el extranjero (Art. 101-105)
Las empresas marroquíes que ejecutan mercados en el extranjero (obras, estudios, suministros) se benefician de un régimen específico. La IGOC 2026 prevé:
- La declaración del mercado a la Oficina de Cambios (modelo del anexo 8, copia del contrato) en los 30 días siguientes a la notificación de la adjudicación
- Anticipos transferidos por el banco dentro del límite del 20 % del importe del mercado, para cubrir los gastos de ejecución antes de los primeros cobros
- Novedad 2026: la posibilidad de abonar en la cuenta en divisas o en dirhams convertibles del exportador en Marruecos los importes repatriados, dentro del límite del 15 % del importe del mercado (no acumulable con el abono del 70 % del margen obtenido en ese mercado)
- El cierre de las cuentas abiertas en el extranjero en cuanto se ejecute el mercado y la repatriación sin demora de los saldos acreedores; el material adquirido en el extranjero debe importarse, o repatriarse el producto de su cesión, en los 3 meses siguientes a la ejecución definitiva del mercado
- La apertura, por el titular del mercado o el jefe de fila de una agrupación, de una cuenta bancaria en el extranjero para la gestión del mercado (a título provisional, 6 meses como máximo, si la licitación lo exige), así como de una cuenta en divisas en Marruecos dedicada a los mercados
Este régimen busca facilitar la ejecución operativa de los mercados garantizando al mismo tiempo la repatriación de los beneficios.
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Movilización de créditos y gastos vinculados a las exportaciones (Art. 91-94 y 99-100)
Movilización de créditos en divisas
Los bancos pueden movilizar en divisas los créditos derivados de la exportación cuyo plazo de pago pendiente sea de al menos 30 días (efectos en divisas o cualquier documento que acredite el crédito), mediante líneas de crédito con corresponsales extranjeros. Los importes movilizados se repatrían sin demora y se ceden; para los bienes, también pueden servir para pagar directamente las importaciones de materias destinadas a la producción exportada. En caso de impago, el banco puede recomprar el crédito y carga la cuenta del exportador. Los exportadores también pueden ceder sus créditos a un factor marroquí, que debe cobrarlos, repatriarlos y cederlos en los plazos reglamentarios.
Gastos deducibles de los ingresos de exportación
Para los bienes, el importe a repatriar solo puede reducirse en los casos previstos por el Art. 91:
- Comisiones pagadas a un representante extranjero, dentro del límite del 10 % del importe facturado (contrato de representación o de corretaje)
- Descuentos de precio concedidos al cliente extranjero, dentro del límite del 5 % del importe facturado (10 % para la industria aeronáutica y espacial), justificados por un documento del cliente
- Comisiones de factoring adeudadas a un factor extranjero
- Gastos del comisionista extranjero en la venta en consignación, reimportación definitiva de la mercancía y pago de importaciones en el marco de una movilización de créditos
Los gastos de transporte a cargo del exportador se pagan en principio en dirhams en Marruecos; los gastos de envío en el extranjero (tránsito, despacho aduanero, tasas) pueden transferirse previa presentación de la factura definitiva, de la DUM con la mención de levante y de las facturas de gastos. Para los servicios, las deducciones admitidas son las comisiones (10 %), las comisiones de factoring, los impuestos adeudados en el país del cliente y los gastos de ejecución de los mercados en el extranjero.
Estas deducciones deben justificarse ante el banco (contrato de representación o de corretaje, documento emitido por el cliente). Cuando se pagan por transferencia en lugar de deducirse, el banco exige además la factura definitiva, la DUM con la mención de levante y el justificante de la repatriación íntegra. Distintas de estos gastos, las retrocesiones (restitución de un pago en exceso o de un importe cobrado por un pedido anulado) son posibles en el plazo de un año a partir del pago recibido del extranjero, previa presentación de la fórmula bancaria de repatriación, la reclamación escrita del cliente y la factura definitiva con la DUM (o el pedido anulado).
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Textos de referencia: Instruction Générale des Opérations de Change (IGOC) 2026 (PDF)
Preguntas frecuentes
¿Cuál es el plazo de repatriación de los ingresos de exportación?
Para los bienes, el plazo es de 150 días como máximo a partir de la fecha de registro de la declaración aduanera; para los servicios, de 90 días a partir de la realización de la prestación. En caso de falta de cobro (insolvencia del cliente o litigio), el exportador debe justificar el motivo ante la Oficina de Cambios mediante documentos probatorios, proseguir el cobro y mantener a la Oficina informada de sus gestiones (Art. 89 y 97 IGOC 2026).
¿Qué parte de los ingresos de exportación puede conservarse en divisas?
Los exportadores pueden depositar hasta el 70 % de los ingresos de exportación repatriados en una cuenta en divisas o en dirhams convertibles abierta en su banco (85 % para los operadores categorizados por la Oficina de Cambios y las sociedades aeronáuticas y espaciales registradas). El saldo debe cederse en el mercado de cambios (Art. 90, 98 y 229 IGOC 2026).
¿La exportación de servicios informáticos está cubierta por la IGOC 2026?
Sí. Las prestaciones informáticas, el desarrollo de software, la consultoría, la externalización y los servicios digitales prestados por un residente a un no residente a cambio de una remuneración entran en la definición general de exportación de servicios (definición sin cambios respecto de la IGOC 2024). La operación debe ser objeto de un contrato de prestación de servicios y el producto debe repatriarse en los 90 días siguientes a la realización de la prestación (Art. 95 a 97 IGOC 2026).
¿Una empresa marroquí puede abrir una cuenta bancaria en el extranjero para un mercado?
Sí. El titular del mercado o el jefe de fila de una agrupación puede abrir una cuenta bancaria en el extranjero para la gestión del mercado; esta cuenta recibe los anticipos y los ingresos del mercado, sirve para pagar sus gastos y debe cerrarse en cuanto se ejecute el mercado, repatriándose los saldos sin demora. Además, desde 2026, la empresa puede abonar en su cuenta en divisas o en dirhams convertibles en Marruecos los importes repatriados, dentro del límite del 15 % del importe del mercado, sin acumulación con el abono del 70 % del margen (Art. 101 a 105 y 230 IGOC 2026).
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