Formulario 2 Oficina de Cambios Marruecos: definición 2026

Inass Barakat

Inass Barakat

Manager — Auditoría y Consultoría

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Formulario 2 Oficina de Cambios Marruecos: definición 2026

En resumen: Conocido habitualmente como F2, el Formulario 2 es el certificado con el que un banco marroquí acredita la compra de divisas a la clientela en las operaciones de cambio. Para el inversor extranjero que financia su inversión mediante una transferencia de divisas cedidas en el mercado de cambios, es uno de los justificantes que demuestran la financiación en divisas exigida por el artículo 173 de la IGOC 2026 para acogerse al régimen de convertibilidad (transferencia de las rentas, del producto de cesión o de liquidación y del principal de los anticipos y préstamos entre entidades vinculadas). Lo establece el banco, que entrega una copia al cliente, y el inversor extranjero está obligado a conservarlo (artículo 20 de la IGOC 2026, que remite al Código de Comercio); en la práctica, conviene guardarlo mientras la inversión no se haya cedido o liquidado.

¿Qué es el Formulario 2 (F2)?

El Formulario 2 (F2) es un certificado normalizado emitido por los bancos marroquíes en el marco de la reglamentación de cambios supervisada por la Oficina de Cambios. Materializa una operación de compra de divisas a la clientela — es decir, la operación por la que el banco compra al cliente las divisas recibidas del extranjero y le abona su contravalor en dírhams (artículo 12 de la IGOC 2026: «Formulario 2: Compra de divisas a la clientela»).

El nombre «Formulario 2» proviene de la nomenclatura histórica de los formularios de cambio establecida por la Oficina de Cambios para estandarizar la trazabilidad de los flujos en divisas:

  • Formulario 1 (F1) — venta de divisas a la clientela (salida de divisas)
  • Formulario 2 (F2) — compra de divisas a la clientela (entrada de divisas) ← nuestro tema
  • Formulario 3 (F3) — adeudo de la cuenta en dírhams convertibles de un corresponsal extranjero en beneficio de un cliente residente
  • Formulario 4 (F4) — adeudo de la cuenta en dírhams convertibles de un cliente extranjero o de un marroquí residente en el extranjero (MRE) para financiar una inversión en Marruecos
  • Formulario 5 (F5) — abono en la cuenta en divisas de un exportador
  • Formulario 6 (F6) — adeudo de la cuenta en divisas de un exportador

En la práctica, desde que un no residente envía una transferencia internacional a una cuenta en Marruecos y el banco compra esas divisas contra dírhams, debe establecerse un Formulario 2 y entregarse copia al cliente; si las divisas se abonan simplemente en una cuenta en divisas, el banco establece el justificante correspondiente (aviso de abono, o Formulario 5 para un exportador).

Por qué el Formulario 2 resulta clave para los inversores extranjeros

El F2 no es un simple documento contable bancario: es la piedra angular del régimen de inversión extranjera en Marruecos (I.E.M.). El artículo 12 de la Instrucción General de las Operaciones de Cambio 2026 (IGOC) obliga a los bancos, para todo pago, a establecer el justificante correspondiente y a entregar copia al cliente — el F2 es el de la compra de divisas a la clientela.

Para beneficiarse de la convertibilidad libre (libre repatriación de dividendos, productos de cesión y principal), el inversor extranjero debe poder demostrar en todo momento que su inversión ha sido efectivamente financiada en divisas en el sentido del artículo 173 de la IGOC 2026. El Formulario 2 constituye la prueba oponible de este origen en divisas.

Concretamente, sin F2 (o con un F2 incompleto o perdido), el inversor pierde el beneficio del régimen derogatorio: los productos de cesión de un vendedor no residente se abonarán en una cuenta convertible a plazo transferible en cuatro tramos del 25 % (el primero de inmediato, los otros tres en cada fecha de aniversario, es decir, en tres años) en lugar de la repatriación libre inmediata, y los dividendos podrán bloquearse por falta de justificación.

Las implicaciones prácticas

SituaciónConsecuencia sin F2
Cesión de participaciones en una sociedad marroquíProducto abonado en cuenta convertible a plazo (cuatro tramos del 25 %: uno inmediato y luego uno en cada fecha de aniversario)
Distribución de dividendosRechazo bancario de transferencia al extranjero
Reembolso de anticipos en cuenta corriente de sociosReclasificación como operación no convertible
Liquidación de sociedadExcedente de liquidación abonado en cuenta convertible a plazo (transferencia en cuatro tramos del 25 %)

Contenido de un Formulario 2

La IGOC 2026 no publica ningún modelo de formulario bancario: remite a las condiciones y formas fijadas en la materia (artículo 28) y exige a los bancos velar por la codificación exacta de los formularios (artículo 174).

El contenido preciso del formulario se rige por las condiciones y formas fijadas por la Oficina de Cambios; el banco entrega una copia al cliente (artículo 12).

La codificación de la operación en el formulario (artículo 174) vincula el flujo a un régimen de cambio; un formulario mal codificado puede comprometer la calificación como inversión extranjera y la transferencia posterior.

Obtener el Formulario 2 en el banco: procedimiento

En el momento de la transferencia entrante

En el momento de la recepción de una transferencia internacional en una cuenta marroquí, el banco está obligado a generar automáticamente un F2 — en principio, el inversor no tiene que hacer ninguna gestión activa. Sin embargo, en la práctica:

  1. Notificar a su banco con antelación de la transferencia: indicar el importe esperado, el ordenante y el motivo económico preciso («suscripción al capital de la sociedad X», «anticipo en cuenta corriente de socio en Y»…)
  2. Aportar los justificantes: estatutos de la sociedad beneficiaria, acta de la junta que decide el aumento de capital, contrato de préstamo entre entidades vinculadas, etc.
  3. Solicitar expresamente el F2 al gestor de cuenta en los días siguientes a la recepción de la transferencia
  4. Verificar la copia entregada por el banco (artículo 12), en particular la codificación de la operación

En caso de F2 faltante o erróneo

Si no se ha establecido un F2 en el momento de la operación o si contiene errores, es posible solicitar al banco una regularización a posteriori. Este trámite supone:

  • Una carta motivada al banco
  • La aportación de los justificantes que prueban la naturaleza real de la operación

Formulario 2 vs Formulario 3: ¿cuál es la diferencia?

CriterioFormulario 2 (F2)Formulario 3 (F3)
Naturaleza de la operaciónCompra de divisas a la clientelaAdeudo de la cuenta en dírhams convertibles de un corresponsal extranjero en beneficio de un cliente residente
Actor concernidoCliente que cede divisasCliente residente pagado en dírhams convertibles
Finalidad documentalJustificar el pago recibido del extranjero mediante cesión de divisasJustificar el pago recibido mediante adeudo de una cuenta en dírhams convertibles
UtilidadJustificante de financiación IEM, repatriación de dividendosJustificante de un cobro en dírhams convertibles

Para el inversor extranjero, el F2 es el justificante cuando financia su inversión mediante cesión de divisas; si la financia mediante adeudo de su cuenta en dírhams convertibles, el justificante es el Formulario 4 (artículo 12 de la IGOC 2026). De todos estos formularios se entrega copia al cliente.

Casos de uso concretos: cuándo exigir un F2

1. Constitución de sociedad por un accionista extranjero

En el momento del desembolso en efectivo del capital de una SARL o SA por un socio no residente, la transferencia en divisas recibida en la cuenta bloqueada de constitución debe generar un F2. Este F2 será el documento clave para las futuras repatriaciones de dividendos y precios de cesión.

2. Aumento de capital

En cada nueva suscripción financiada en divisas, debe establecerse un F2 distinto. El acumulado de los F2 define la base de inversión extranjera oponible a la Oficina de Cambios.

3. Aporte en cuenta corriente de socio

Los anticipos en cuenta corriente abonados por un socio extranjero deben justificarse mediante un F2 (o un F4 si se abonan desde una cuenta en dírhams convertibles) y mediante un convenio de anticipo con el calendario de reembolso: son los documentos que el banco exigirá al reembolsar el principal (artículo 177 de la IGOC 2026).

4. Préstamos entre entidades vinculadas y financiaciones intersocietarias

Un préstamo concedido en divisas por una sociedad matriz extranjera a su filial marroquí genera un F2 en la recepción de la transferencia. Los reembolsos en capital e intereses estarán entonces condicionados a este F2.

5. Adquisición de instrumentos financieros en Marruecos

La compra de acciones cotizadas, obligaciones o participaciones de OICVM por un no residente también debe dar lugar a F2 para preservar el régimen de repatriación.

Conservación del formulario

La IGOC 2026 (artículo 20) obliga al inversor extranjero a conservar los justificantes de pago de su inversión previstos en el artículo 12 y remite al Código de Comercio para la conservación de documentos; no fija un plazo propio. En la práctica, hay que guardarlos al menos hasta la cesión, la liquidación o el reembolso, ya que el banco los exigirá en ese momento (artículo 177). Conviene organizar:

  • Original firmado conservado en caja fuerte o con los estatutos de la sociedad
  • Copia digitalizada archivada en el expediente fiscal/social de la sociedad
  • Inventario centralizado de los F2 con fechas, importes y motivos — particularmente útil en caso de control de la Oficina de Cambios o de due diligence durante una cesión

El F2 forma parte de los justificantes que el banco exigirá en la cesión o la liquidación de la inversión (artículo 177).

El rol del experto contable en la protección de los F2

La intervención del experto contable resulta útil desde la fase de estructuración de la operación, en varios frentes:

  • Coordinación con el banco para que las menciones económicas sean correctas desde la primera transferencia
  • Constitución del expediente de financiación (F2, F4 u otros justificantes del artículo 12, convenios, escrituras) que el banco exigirá, por delegación de la Oficina de Cambios, en las transferencias de dividendos, de productos de cesión o de reembolsos (artículos 174 y 177 de la IGOC 2026)
  • Archivo estructurado de los F2 en el expediente permanente de la sociedad
  • Due diligence previa a la cesión para asegurar la oponibilidad de todos los F2 ante los bancos y la Oficina de Cambios

Preguntas frecuentes

¿Es obligatorio el Formulario 2 para toda transferencia internacional a Marruecos?

Sí, si las divisas se ceden al banco contra dírhams. El artículo 12 de la IGOC 2026 obliga al banco, para todo pago procedente del extranjero, a establecer el justificante correspondiente y a entregar copia al cliente, sea cual sea el importe: Formulario 2 en caso de compra de divisas, aviso de abono si las divisas se abonan en una cuenta en divisas, Formulario 5 para la cuenta en divisas de un exportador.

¿Qué hacer si mi banco se niega a entregarme un F2?

El rechazo es raro pero posible en caso de ambigüedad sobre el motivo económico. En ese caso: (1) dirigir una carta escrita a la dirección de la ventanilla recordando la obligación reglamentaria, (2) recurrir al mediador bancario si es necesario, (3) en última instancia, solicitar a la Oficina de Cambios que puede intervenir ante el banco.

¿Un F2 emitido a una persona física permite la repatriación de los dividendos de una sociedad?

No. El F2 debe emitirse a nombre del beneficiario final de la inversión. Si los fondos transitan por una cuenta personal antes de ser aportados al capital, hay que generar dos F2 distintos (o mejor, hacer la transferencia directamente a la cuenta bloqueada de constitución de la sociedad). Un flujo mal canalizado expone a un rechazo posterior de repatriación.

¿Cuánto tiempo hace falta para obtener un F2 tras una transferencia?

La IGOC 2026 no fija ningún plazo de entrega del formulario al cliente; el banco solo está obligado a establecer el justificante para todo pago y a entregar copia del mismo (artículo 12).

¿Puede desmaterializarse el F2?

La IGOC 2026 no fija la forma material de los formularios bancarios: remite a las condiciones y formas previstas en la materia (artículo 28). El formato de entrega depende, por tanto, del banco.

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Textos de referencia: Instrucción General de las Operaciones de Cambio (IGOC) 2026 (PDF) — Artículos 12, 20, 28, 171, 173 y 177.

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