En resumen: Toda importación de bienes en Marruecos debe ser objeto de una domiciliación bancaria a través de PortNet antes del despacho aduanero. El importador dispone de un plazo de 360 días para pagar a su proveedor extranjero y de 60 días después de la imputación aduanera para liquidar su expediente. La IGOC 2026 (Art. 42-77) regula estrictamente estas operaciones. Upsilon Consulting le acompaña en la gestión de sus expedientes de importación.
La importación de bienes constituye una de las operaciones de cambio más comunes para las empresas marroquíes. La regulación de cambios impone un marco riguroso destinado a garantizar la trazabilidad de los flujos financieros y la repatriación efectiva de las mercancías correspondientes.
Este artículo detalla las obligaciones de cambio aplicables a los importadores, desde la domiciliación del expediente hasta su liquidación, basándose en las disposiciones del Capítulo III, Sección 1 de la IGOC 2026 (Art. 42 a 77).
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Definición y ámbito de aplicación (Art. 42-44)
Lo que constituye una importación de bienes
En el sentido de la regulación de cambios, la importación de bienes abarca toda operación de compra de mercancías en el extranjero que dé lugar a un pago en divisas o a una transferencia de fondos al extranjero. Esto incluye:
- Las compras de materias primas, productos semiacabados y productos terminados
- Las importaciones de bienes de equipo
- Las compras de mercancías destinadas a la reventa
- Las importaciones temporales que den lugar a un pago
Las importaciones realizadas en el marco de zonas francas de exportación obedecen a reglas específicas previstas por la IGOC.
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La domiciliación bancaria a través de PortNet (Art. 45-52)
Obligación de domiciliación previa
Antes de cualquier despacho aduanero, el importador debe domiciliar su operación ante un banco autorizado a través de la plataforma PortNet. La domiciliación consiste en abrir un expediente de importación vinculado a un compromiso de importación o a una licencia de importación.
Documentos requeridos para la domiciliación
El expediente de importación debe comprender (Art. 48-50):
- La factura proforma o el contrato comercial
- El compromiso de importación o la licencia de importación según la naturaleza del producto
- Los documentos de transporte (conocimiento de embarque, carta de porte aéreo, CMR)
- El certificado de origen en su caso
- Todo documento específico exigido por la regulación sectorial
El banco domiciliatario verifica la conformidad del expediente y asigna un número de domiciliación que se referenciará en la declaración aduanera.
La imputación aduanera (Art. 53-55)
Tras el despacho aduanero de las mercancías, la declaración única de mercancías (DUM) se imputa al expediente de domiciliación. Esta imputación activa el plazo de liquidación y permite al banco proceder a los pagos correspondientes.
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Modalidades y plazos de pago (Art. 56-65)
Las modalidades de pago autorizadas
La IGOC 2026 prevé varias modalidades de pago para las importaciones:
- Transferencia bancaria (transferencia libre): la más común, efectuada por el banco domiciliatario por instrucción del importador
- Crédito documentario (carta de crédito): compromiso irrevocable del banco de pagar al proveedor contra entrega de documentos conformes
- Remesa documentaria: el banco entrega los documentos al librador contra pago o aceptación de una letra de cambio
- Compensación: en el marco de acuerdos bilaterales específicos
El plazo de 360 días (Art. 60)
El pago de la importación debe realizarse en un plazo máximo de 360 días a partir de la fecha de imputación aduanera. Este plazo se aplica tanto a los pagos al contado como a los pagos a crédito.
El pago anticipado (Art. 62-65)
El pago anticipado (antes de la recepción de las mercancías) está autorizado en casos limitados:
- Operadores categorizados por la Administración de Aduanas: pago anticipado dentro del límite de la categoría asignada
- Sector aeronáutico: pago anticipado autorizado según modalidades específicas
- Anticipos: un anticipo del 30 % máximo puede transferirse antes del envío de las mercancías, sujeto a justificantes
Más allá de estos casos, todo pago anticipado requiere la autorización previa de la Oficina de Cambios.
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Gastos accesorios (Art. 66-70)
Los gastos vinculados a la importación pueden transferirse en divisas con justificación:
- Transporte internacional: flete marítimo, aéreo o terrestre facturado por un transportista extranjero
- Seguro: prima de seguro contratada con un asegurador extranjero (únicamente si no hay cobertura disponible en Marruecos)
- Comisiones de compra: remuneración de un intermediario comercial extranjero, dentro del límite del 5 % del valor FOB
- Gastos de control e inspección: gastos vinculados a las inspecciones pre-embarque
Estos gastos deben justificarse mediante facturas o notas de débito y se imputan al expediente de importación correspondiente.
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Liquidación del expediente de importación (Art. 71-75)
El plazo de liquidación de 60 días
El importador está obligado a proceder a la liquidación de su expediente de importación en un plazo de 60 días siguientes a la última imputación aduanera o al último pago financiero. La liquidación consiste en conciliar los documentos aduaneros, comerciales y financieros para verificar la concordancia entre las mercancías recibidas y los pagos efectuados.
Documentos de liquidación
El banco domiciliatario procede a la liquidación sobre la base de:
- Las declaraciones aduaneras imputadas
- Los avisos de débito relativos a los pagos efectuados
- La factura definitiva
- En su caso, los justificantes de las diferencias (notas de crédito, penalidades, ajustes de precio)
Responsabilidad del importador (Art. 76-77)
El importador sigue siendo personalmente responsable de la liquidación de sus expedientes de importación. En caso de falta de liquidación en los plazos, el banco domiciliatario está obligado a informar a la Oficina de Cambios. El importador se expone entonces a sanciones administrativas que pueden llegar hasta la prohibición de domiciliación de nuevas operaciones.
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Disposiciones derogatorias
Ciertas importaciones se benefician de regímenes derogatorios:
- Importaciones sin pago: muestras, donaciones, importaciones temporales sin pago
- Importaciones en el marco de acuerdos de libre comercio: procedimientos simplificados según los convenios bilaterales
- Importaciones de zonas francas: régimen específico previsto por la IGOC
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Textos de referencia: Instruction Générale des Opérations de Change (IGOC) 2026 (PDF)
Preguntas frecuentes
¿La domiciliación bancaria es obligatoria para todas las importaciones?
Sí. Toda importación de bienes que dé lugar a un pago en divisas debe domiciliarse ante un banco autorizado a través de la plataforma PortNet, antes del despacho aduanero de las mercancías. Las importaciones sin pago (muestras, donaciones) siguen un procedimiento específico pero permanecen sujetas a domiciliación.
¿Qué sucede si el expediente de importación no se liquida en los 60 días?
En caso de falta de liquidación en el plazo de 60 días, el banco domiciliatario informa a la Oficina de Cambios. El importador se expone a sanciones administrativas: intimación, multas e incluso prohibición de domiciliación de nuevas operaciones de importación. Por tanto, es esencial reunir rápidamente los documentos de liquidación.
¿Un importador puede pagar a su proveedor antes de la recepción de las mercancías?
El pago anticipado es posible en casos limitados: operadores categorizados por la Aduana, sector aeronáutico, o anticipo limitado al 30 % del valor de la importación. Más allá de estos supuestos, se requiere autorización previa de la Oficina de Cambios (Art. 62-65 IGOC 2026).
¿Cuáles son los gastos accesorios transferibles en divisas?
Los gastos de transporte internacional, de seguro (si no está disponible en Marruecos), de comisión de compra (limitada al 5 % FOB) y de control pre-embarque pueden transferirse en divisas, siempre que se justifiquen y se imputen al expediente de importación (Art. 66-70 IGOC 2026).
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