Comisiones de intermediarios en Marruecos: retención e IS

Salaheddine YatimAbdelhakim Soudi

Salaheddine Yatim, Abdelhakim Soudi

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Comisiones de intermediarios en Marruecos: retención e IS

En resumen: Una comisión pagada a un intermediario persona física en el RNR o RNS sufre una retención del 10 % del importe sin IVA, practicada por toda persona jurídica que paga (Art. 73-II-B-8° y 157-I del CGI 2026). Pagada a una sociedad, 5 % solo si el pagador figura en el 1.er guion del Art. 157-I.

El término «intermediario comercial» o «aportador de negocios» no aparece en el Código General de Impuestos (CGI). El texto se refiere a los «honorarios, comisiones, corretajes y otras remuneraciones de la misma naturaleza» (Art. 15 bis), sujetos desde el 1 de enero de 2023 a una retención en la fuente cuyos tipos y pagadores se detallan en nuestra guía de la retención en la fuente sobre servicios en 2026. Para las comisiones de seguros, una respuesta de la DGI de 2011 fija el momento del devengo.

Lo que dice el CGI 2026 sobre comisiones y corretajes

El devengo del ingreso en el intermediario

La ley dispone que la cifra de negocios comprende «los ingresos y los créditos adquiridos relativos […] a los servicios prestados» (Art. 9-I-A-1°). Una comisión entra, por tanto, en el resultado del ejercicio en que se adquiere el crédito, no en el del cobro.

El ámbito de la retención en la fuente

El Art. 4-IV, introducido por la Ley de Finanzas n.º 50-22 (2023), somete a la retención de IS/IR las remuneraciones del Art. 15 bis pagadas, puestas a disposición o inscritas en cuenta (incluida la cuenta corriente de socio) de las personas jurídicas y de las personas físicas en el RNR o RNS establecidas en Marruecos.

Los tipos según el beneficiario y el pagador

En Marruecos, el tipo de retención sobre una comisión depende de la condición del beneficiario y de la del pagador (Art. 19, 73 y 157-I del CGI 2026):

BeneficiarioPagador obligado a retenerTipo y baseArtículo
Persona física en el RNR o RNSToda persona jurídica y toda persona física en el RNR/RNS, sin umbral de cifra de negocios10 % del importe sin IVAArt. 73-II-B-8°, 157-I 2.º guion
Persona jurídica sujeta al impuesto sobre sociedades (IS)Estado, colectividades, establecimientos y empresas públicos y filiales, bancos, aseguradoras, empresas con cifra de negocios sin IVA ≥ 200 M DH (calendario transitorio)5 % del importe sin IVAArt. 19-IV-A, 157-I 1.er guion, 247-XXXXVI
Contribuyente CPU o auto-emprendedorPersonas jurídicas y personas físicas en el RNR/RNS30 % sobre la cifra de negocios anual que exceda de 80 000 DH por clienteArt. 45 bis-II, 73-II-G-8°, 157-II
Persona física o jurídica no residente—10 % del importe bruto sin IVA, sin perjuicio del convenio fiscal aplicableArt. 15-IX, 19-IV-B, 73-II-B-1°

Como excepción, el Art. 247-XXXXVI, creado por el art. 7 de la Ley de Finanzas n.º 50-25 (2026), escalona el umbral según la cifra de negocios sin IVA del último ejercicio cerrado:

Fecha de efectoEmpresas obligadas a retener el 5 % a sociedades
1 de julio de 2026Cifra de negocios sin IVA ≥ 500 000 000 DH
1 de enero de 2027Cifra de negocios sin IVA ≥ 350 000 000 DH
1 de enero de 2028Cifra de negocios sin IVA ≥ 200 000 000 DH

El último párrafo del Art. 157-I precisa que la retención es imputable al IS o al IR, con derecho a devolución. Las retenciones del 10 % y del 5 % no son, por tanto, liberatorias; el 30 % del Art. 73-II-G-8°, en cambio, figura en la lista liberatoria del Art. 73.

Dos regímenes cercanos siguen siendo distintos: los viajantes, representantes y corredores de comercio (VRP) que no realizan operaciones por cuenta propia (Art. 58-II-B, 73-II-G-5°) y las personas ajenas al personal permanente (Art. 58-II-C, 73-II-G-1°) soportan el 30 %, no liberatorio.

Ingreso y declaración

La retención se ingresa en el mes siguiente al del pago, de la puesta a disposición o de la inscripción en cuenta (Art. 171-I-A para el IS, 174-V para el IR). Toda empresa que asigna comisiones a contribuyentes inscritos en el impuesto profesional (TP), el IS o el IR declara las sumas contabilizadas durante el ejercicio anterior, junto con sus declaraciones de los Art. 20, 82, 85 y 150 (Art. 151-I). Detalla, por beneficiario, los importes, la base sujeta a retención y el impuesto retenido. Se adjunta un estado detallado para las remuneraciones pagadas a contribuyentes CPU y auto-emprendedores (Art. 151-IV).

El plazo sigue al de la declaración principal: 3 meses después del cierre para el IS (Art. 20-I); antes del 1 de mayo para los rendimientos profesionales en el RNR o RNS (Art. 82-I). El Art. 194-I sanciona el retraso con el 5 % (presentación en los 30 días) o el 15 % (más allá), y la falta de declaración o la insuficiencia con el 20 %, sobre el impuesto retenido o que debió retenerse, mínimo 500 DH.

La vertiente del IVA

El corretaje y, de manera general, toda prestación de servicios son imponibles (Art. 89-I-10°-b). La comisión de un intermediario comercial tributa al tipo normal del 20 % (Art. 99-A); las prestaciones realizadas por todo agente promotor o corredor de seguros en razón de los contratos aportados por él a una empresa de seguros tributan al 10 %, sin derecho a deducción (Art. 99-B-2°). Para los intermediarios, la base es el importe bruto de las comisiones, menos los suplidos reembolsados por su importe exacto (Art. 96-7°). El hecho imponible es el cobro, salvo opción por el régimen del devengo (Art. 95). El IVA de los agentes y corredores de seguros lo retiene la aseguradora sobre sus comisiones (Art. 116).

Puntos clave:

  • En Marruecos, una comisión pagada a una persona física en el RNR o RNS sufre una retención del 10 % del importe sin IVA por toda persona jurídica que paga, sea cual sea su cifra de negocios (Art. 73-II-B-8° y 157-I del CGI 2026).
  • Una comisión pagada a una sociedad sujeta al IS solo sufre el 5 % sin IVA si el pagador es público, un banco, una aseguradora o una empresa que alcance el umbral: 500 M DH desde el 1 de julio de 2026 (Art. 19-IV-A, 247-XXXXVI).
  • Las comisiones contabilizadas asignadas a contribuyentes inscritos en el impuesto profesional, el IS o el IR se declaran por beneficiario con la declaración anual (Art. 151-I), so pena de un recargo del 5 %, 15 % o 20 %, mínimo 500 DH (Art. 194-I).

Lo que precisa la administración

Qué es una comisión o un corretaje

La administración precisa, en la nota circular (NC) n.º 733 (Ley de Finanzas 2023, p. 81), que las comisiones y corretajes son las «sumas proporcionales a los negocios tratados, asignadas a los representantes de comercio, administradores de inmuebles, agentes inmobiliarios y agentes de negocios, de contencioso o de publicidad, así como a todos los comisionistas, como los transitarios de aduanas». El corretaje incluye en particular «la comisión asignada a los agentes, promotores y corredores de seguros».

Quién retiene, sobre qué base y cuándo

La NC 733 (p. 80) excluye del ámbito de la retención a las personas jurídicas exentas del IS, a las personas físicas en CPU y a los auto-emprendedores. El hecho generador es el pago, la puesta a disposición o la inscripción en cuenta; la retención se aplica sobre el importe sin IVA de la factura, nota o memoria (p. 82). Los particulares que actúan al margen de toda actividad no están obligados a retener.

La retención no dispensa al beneficiario de presentar su declaración de resultado o de renta global (p. 81). El beneficiario contabiliza y declara el importe bruto, antes de la retención (p. 84). En el IS, imputa la retención a sus pagos a cuenta y después al IS debido; en el IR, a la cotización mínima y después al IR. El exceso se devuelve de oficio (Art. 157-I, 241 bis-I).

La NC 733 (p. 85) ofrece un ejemplo oficial: una empresa pública paga el 07/10/2023 un corretaje de 1 200 000 DH IVA incluido a una sociedad sujeta al IS. La base es de 1 000 000 DH sin IVA; la retención del 5 % asciende a 50 000 DH, ingresada antes del 01/12/2023. En 2023, el círculo de pagadores del 5 % se limitaba al sector público (p. 81). La NC 737 (Ley de Finanzas 2026, p. 58) lo amplía a las entidades de crédito y asimiladas y a las empresas de seguros y reaseguros para las remuneraciones asignadas a partir del 1 de julio de 2026, y después a las demás empresas de forma progresiva según su cifra de negocios.

La NC 737 (p. 59) añade que los retenedores sobre remuneraciones pagadas a personas jurídicas adjuntan a su declaración del Art. 151-I un estado de dichas remuneraciones, según modelo de la administración. La retención de IVA del Art. 117-V-c sigue el mismo calendario (p. 59-60).

Devengo y deducibilidad según la NC 717

La NC 717 (tomo 1, p. 99) establece que «el ejercicio de imputación de los créditos es aquel en el que se terminó la prestación». Por parte del pagador, las «comisiones pagadas a intermediarios no asalariados para la obtención de un contrato» son deducibles cuando se realizan para las necesidades de la actividad (p. 136).

Puntos clave:

  • La retención sobre una comisión se calcula sobre el importe sin IVA y es exigible en el pago, la puesta a disposición o la inscripción en cuenta (NC 733, p. 82).
  • Un auto-emprendedor, un contribuyente CPU o una sociedad exenta del IS queda fuera del ámbito de la retención del 10 % o del 5 % (NC 733, p. 80).
  • Desde el 1 de julio de 2026, bancos, aseguradoras y empresas con cifra de negocios sin IVA ≥ 500 M DH retienen el 5 % sobre las comisiones pagadas a sociedades (NC 737, p. 58).

Los casos resueltos por la DGI

Respuesta n.º 168 de 28 de marzo de 2011: comisiones de corredores de seguros

Pregunta. ¿Las comisiones de los agentes y sociedades de corretaje de seguros se imputan al cobro de la prima o a su emisión?

Respuesta. En una respuesta de 28 de marzo de 2011, la DGI respondió, en aplicación del Art. 9-I-A-1°, que «las comisiones que remuneran a los agentes y sociedades de corretaje constituyen créditos adquiridos desde la emisión de la prima de seguro sobre cuya base se calculan».

Comisiones no cobradas. Si la prima emitida queda impagada, la comisión puede provisionarse como crédito dudoso, siempre que se inicie una acción judicial en los 12 meses siguientes al de su dotación (Art. 10-I-F-2°, sin cambios en el CGI 2026). Las condiciones se detallan en nuestro artículo sobre las provisiones deducibles en el IS.

Alcance. La respuesta es posterior al CGI de 2007 y se basa en un texto sin cambios: sigue siendo trasladable al CGI 2026. Emitida a un solicitante, la DGI la publica entre sus cuestiones de principio (tax.gov.ma). Se refiere solo a los intermediarios de seguros.

Lo que la respuesta no resuelve: el intermediario fuera del sector de seguros

Ninguna respuesta ni nota circular trata al aportador de negocios como tal. Aplicar la lógica de la respuesta n.º 168 a un intermediario ajeno a los seguros es un razonamiento por analogía: la comisión sería un crédito adquirido en el momento del hecho que la hace exigible. Esta extensión no ha sido resuelta por la administración, como tampoco la frontera entre intermediario, VRP y asalariado.

Puntos clave:

  • Según la respuesta DGI n.º 168 de 28 de marzo de 2011, la comisión de un corredor de seguros es un crédito adquirido desde la emisión de la prima, no en su cobro (Art. 9-I-A-1°).
  • La comisión sobre una prima impagada puede provisionarse si se inicia una acción judicial en los 12 meses siguientes al de la dotación (Art. 10-I-F-2° del CGI 2026).
  • La respuesta n.º 168 es individual y propia de los intermediarios de seguros; su extensión a otros intermediarios comerciales no está resuelta.

Aplicación en 2026: ejemplo numérico

Hipótesis. Una SARL sujeta al IS tiene una cifra de negocios sin IVA de 30 000 000 DH en el último ejercicio cerrado; no es pública, ni banco, ni aseguradora. Paga por transferencia, el 15/10/2026, una comisión de aportación de negocios de 60 000 DH sin IVA, más IVA del 20 % (12 000 DH), es decir, 72 000 DH IVA incluido. Se supone que la SARL y el intermediario son sujetos pasivos del IVA. La SARL cierra el 31/12/2026.

Caso 1 — El intermediario es una persona física en el RNS

ElementoImporteBase
Comisión sin IVA60 000 DH—
IVA facturado (20 %)12 000 DHArt. 89-I-10°, 99-A
Retención de IR del 10 % sobre el importe sin IVA (toda persona jurídica que paga a una persona física en el RNS)6 000 DHArt. 15 bis, 45 bis-I, 73-II-B-8°, 157-I 2.º guion
Retención de IVA por la SARL9 000 DH (75 % de 12 000 DH) si el intermediario presenta el certificado de regularidad fiscal expedido hace menos de seis meses; 12 000 DH (100 %) en su defectoArt. 117-IV y 117-V-b; decreto n.º 2-06-574, art. 24 y lista B
Neto pagado al intermediario72 000 − 6 000 − 9 000 = 57 000 DH (54 000 DH sin certificado de regularidad fiscal)—
Ingreso de la retención por la SARLantes del final de noviembre de 2026Art. 174-V; NC 733 p. 83
Declaración 151-I de la SARLa más tardar el 31/03/2027: importe sujeto 60 000 DH, impuesto retenido 6 000 DHArt. 151-I, 20-I
En el intermediarioingreso bruto de 60 000 DH; 6 000 DH imputados al IR, declaración antes del 1 de mayo de 2027Art. 157-I, 82-I, 241 bis-I; NC 733 p. 84

Caso 2 — El intermediario es una sociedad sujeta al IS

ElementoImporteBase
Retención de IS del 5 %0 DH: la SARL no es pagador del Art. 157-I 1.er guion (umbral 2026: 500 M DH)Art. 19-IV-A, 157-I, 247-XXXXVI
Si el pagador fuera un banco, una aseguradora o una empresa con cifra de negocios ≥ 500 M DH (después del 01/07/2026)5 % × 60 000 = 3 000 DHArt. 19-IV-A; NC 737 p. 58
Retención de IVA del Art. 117-V-cno aplicable (mismo círculo de pagadores)Art. 117-V-c, 247-XXXXVI
Neto pagado72 000 DH IVA incluido—
Declaración 151-Iobligatoria, sin retenciónArt. 151-I

El simulador de retención en la fuente ofrece ambos resultados según la condición del pagador y del beneficiario.

Variantes. Intermediario auto-emprendedor o CPU: sin retención del 10 % (NC 733 p. 80); con 100 000 DH pagados en el año, el excedente de 20 000 DH por encima de 80 000 DH soportaría el 30 %, es decir, 6 000 DH (Art. 45 bis-II, 73-II-G-8°), con un estado detallado adjunto a la declaración 151 (Art. 151-IV). Intermediario no residente: 10 % del importe bruto sin IVA (Art. 15-IX; Art. 19-IV-B para una sociedad, 73-II-B-1° para una persona física), sin perjuicio del convenio fiscal aplicable; la comisión se declara en la declaración del Art. 154, presentada con la declaración de resultado fiscal o de renta global (sanción: Art. 195).

Deducibilidad en la SARL. Los 60 000 DH sin IVA son deducibles (Art. 10-I-B; NC 717 p. 136) con tres condiciones: factura regular (Art. 11-III), pago trazable, sin el cual la deducción se limita a 5 000 DH por día y 50 000 DH por mes y por proveedor (Art. 11-II), e interés de la explotación (Art. 11-IV). El CGI no hace de la falta de retención una causa de no deducibilidad. El pagador que no practica la retención sigue siendo personalmente deudor de las sumas no ingresadas, incrementadas con la penalización y los recargos del Art. 208 (Art. 198 y 208-I); se expone a la liquidación de oficio (Art. 228-I-3°; NC 733 p. 85), y la omisión en la declaración del Art. 151 se sanciona con el recargo del Art. 194-I, calculado sobre el impuesto que debió retenerse (NC 733 p. 84).

Puntos clave:

  • Una SARL con 30 M DH de cifra de negocios que paga 60 000 DH sin IVA de comisión a un intermediario persona física en el RNS retiene 6 000 DH (10 %, Art. 73-II-B-8°) y los ingresa antes del final del mes siguiente al pago (Art. 174-V).
  • La misma SARL no retiene nada sobre una comisión pagada a una sociedad en 2026, porque no alcanza el umbral de 500 M DH del Art. 247-XXXXVI, pero la declara (Art. 151-I).

Puntos de atención

  • Asimetría persona física / persona jurídica. Para un intermediario persona física en el RNR o RNS, toda persona jurídica de derecho privado retiene el 10 %, sea cual sea su cifra de negocios. Para un intermediario sociedad, el 5 % solo se aplica a los pagadores del Art. 157-I 1.er guion.
  • Calendario del Art. 247-XXXXVI. El umbral de 200 M DH solo se aplica a partir del 1 de enero de 2028; en 2026 es de 500 M DH.
  • Retención no liberatoria. Las retenciones del 10 % y del 5 % del Art. 157-I se imputan al impuesto debido, con devolución del exceso (Art. 157-I). Son, en cambio, liberatorios del IR el 30 % sobre el excedente de los CPU y auto-emprendedores (Art. 73-II-G-8°) y el 10 % sobre las comisiones pagadas a un no residente persona física (Art. 73-II-B-1°).
  • Tres hechos generadores distintos. Ingreso: crédito adquirido (emisión de la prima, respuesta n.º 168). Retención: pago o inscripción en cuenta (NC 733 p. 82). IVA: cobro, salvo opción por el devengo (Art. 95).
  • Comisiones de seguros. El IVA de los agentes y corredores de seguros lo retiene la aseguradora (Art. 116). Estas prestaciones están excluidas de la retención de IVA del Art. 117-V, pero siguen dentro del ámbito de la retención de IS/IR del Art. 15 bis. Véase nuestro artículo sobre la retención en la fuente del IVA.
  • Retención de IVA sobre un intermediario comercial. La lista B del decreto n.º 2-06-574, que fija las prestaciones sujetas a la retención del Art. 117-V-b y c, se refiere en particular a la prospección comercial, a las prestaciones de los representantes comerciales, corredores, comisionistas, mandatarios y agentes de negocios, así como a las operaciones de corretaje y otros arrendamientos de cosas o de servicios. Una persona jurídica de derecho privado sujeta pasiva, o una persona física en el RNR o RNS sujeta pasiva, retiene el 75 % del IVA facturado por un intermediario persona física sujeto pasivo, sea cual sea la cifra de negocios del pagador, y el 100 % si el intermediario no presenta el certificado de regularidad fiscal expedido hace menos de seis meses (Art. 117-IV y 117-V-b). Quedan excluidas las prestaciones de un importe inferior o igual a 5 000 DH, dentro del límite de 50 000 DH por mes y por proveedor (Art. 117). Sobre un intermediario sociedad, un pagador privado solo retiene el IVA si está comprendido en el Art. 117-V-c (bancos, aseguradoras, empresas que alcancen el umbral del Art. 247-XXXXVI); los pagadores públicos retienen en virtud del Art. 117-V-a, sobre las prestaciones de la lista A del decreto (que se refiere a la prospección comercial) y sobre las que son objeto de un contrato de servicios (decreto n.º 2-06-574, art. 24).
  • Intermediario particular ocasional. Una persona sin inscripción en el TP, ni en el RNR ni en el RNS, queda fuera del Art. 15 bis. Su comisión podría encuadrarse en las remuneraciones pagadas a personas ajenas al personal permanente, sujetas al 30 % no liberatorio (Art. 58-II-C, 73-II-G-1°); esta calificación no está resuelta para la aportación de negocios.
  • Recargos. El Art. 194-I del CGI 2026 prevé el 5 %, el 15 % y el 20 %, con un mínimo de 500 DH.

Puntos clave:

  • Las comisiones de agentes y corredores de seguros soportan una retención de IVA por la aseguradora (Art. 116) y están excluidas de la retención de IVA del Art. 117-V.
  • El IVA facturado por un intermediario persona física sujeto pasivo a una persona jurídica de derecho privado sujeta pasiva se retiene en la fuente en un 75 %, o en un 100 % sin certificado de regularidad fiscal, salvo para las prestaciones de 5 000 DH como máximo, dentro del límite de 50 000 DH por mes y por proveedor (Art. 117-V-b; decreto n.º 2-06-574, lista B).

Preguntas frecuentes

¿Una comisión de intermediario pagada a un profesional independiente sufre retención en la fuente?

Sí si el intermediario es una persona física en el RNR o RNS: 10 % del importe sin IVA, retenido por toda persona jurídica o física en el RNR/RNS que pague, sin umbral de cifra de negocios (Art. 73-II-B-8°, 157-I), imputable al IR. Auto-emprendedor o CPU: 30 % solo por encima de 80 000 DH por cliente (Art. 45 bis-II).

¿Y si el intermediario es una sociedad?

Retención del 5 % sin IVA solo si el pagador es público (Estado, colectividad, establecimiento o empresa pública, filial), un banco, una aseguradora o una empresa que alcance el umbral de cifra de negocios: 500 M DH el 01/07/2026, 350 M el 01/01/2027, 200 M el 01/01/2028 (Art. 19-IV-A, 157-I, 247-XXXXVI). Una pyme no retiene, pero declara (Art. 151).

¿Cuándo debe registrar un corredor de seguros su comisión?

En la emisión de la prima sobre la que se calcula, no en el cobro: la administración la considera un crédito adquirido (Art. 9-I-A-1°; respuesta DGI n.º 168 de 28/03/2011). Si la prima queda impagada, la comisión puede provisionarse, siempre que se inicie una acción judicial en los 12 meses siguientes al de la dotación (Art. 10-I-F-2°).

¿Es deducible la comisión para el pagador?

Sí, como gasto externo realizado para la explotación (Art. 10-I-B; NC 717 p. 136), si está justificada por una factura regular (Art. 11-III), pagada, por encima de 5 000 DH por día y por proveedor o de 50 000 DH por mes y por proveedor, mediante cheque cruzado no endosable, efecto de comercio, medio magnético de pago, transferencia bancaria, procedimiento electrónico o compensación en las condiciones del Art. 11-II y no constituye una liberalidad (Art. 11-IV).

¿Qué declaraciones debe presentar el pagador?

Ingresa la retención en el mes siguiente al pago (Art. 171-I-A y 174-V) y declara las comisiones contabilizadas asignadas a contribuyentes inscritos en el impuesto profesional, el IS o el IR, por beneficiario, con su declaración de resultado o de renta (Art. 151-I, 20, 82); las comisiones pagadas a no residentes se declaran en la declaración del Art. 154. Un retraso, una omisión o una insuficiencia en la declaración del Art. 151 cuesta el 5 %, 15 % o 20 % del impuesto retenido o que debió retenerse, mínimo 500 DH (Art. 194-I); un ingreso tardío de la retención conlleva la penalización y los recargos del Art. 208 (Art. 198 y 208-I).


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¿Una comisión de intermediario pagada a un profesional independiente sufre retención en la fuente?
Sí si el intermediario es una persona física en el RNR o RNS: 10 % del importe sin IVA, retenido por toda persona jurídica o física en el RNR/RNS que pague, sin umbral de cifra de negocios (Art. 73-II-B-8°, 157-I), imputable al IR. Auto-emprendedor o CPU: 30 % solo por encima de 80 000 DH por cliente (Art. 45 bis-II).
¿Y si el intermediario es una sociedad?
Retención del 5 % sin IVA solo si el pagador es público (Estado, colectividad, establecimiento o empresa pública, filial), un banco, una aseguradora o una empresa que alcance el umbral de cifra de negocios: 500 M DH el 01/07/2026, 350 M el 01/01/2027, 200 M el 01/01/2028 (Art. 19-IV-A, 157-I, 247-XXXXVI). Una pyme no retiene, pero declara (Art. 151).
¿Cuándo debe registrar un corredor de seguros su comisión?
En la emisión de la prima sobre la que se calcula, no en el cobro: la administración la considera un crédito adquirido (Art. 9-I-A-1°; respuesta DGI n.º 168 de 28/03/2011). Si la prima queda impagada, la comisión puede provisionarse, siempre que se inicie una acción judicial en los 12 meses siguientes al de la dotación (Art. 10-I-F-2°).
¿Es deducible la comisión para el pagador?
Sí, como gasto externo realizado para la explotación (Art. 10-I-B; NC 717 p. 136), si está justificada por una factura regular (Art. 11-III), pagada, por encima de 5 000 DH por día y por proveedor o de 50 000 DH por mes y por proveedor, mediante cheque cruzado no endosable, efecto de comercio, medio magnético de pago, transferencia bancaria, procedimiento electrónico o compensación en las condiciones del Art. 11-II y no constituye una liberalidad (Art. 11-IV).
¿Qué declaraciones debe presentar el pagador?
Ingresa la retención en el mes siguiente al pago (Art. 171-I-A y 174-V) y declara las comisiones contabilizadas asignadas a contribuyentes inscritos en el impuesto profesional, el IS o el IR, por beneficiario, con su declaración de resultado o de renta (Art. 151-I, 20, 82); las comisiones pagadas a no residentes se declaran en la declaración del Art. 154. Un retraso, una omisión o una insuficiencia en la declaración del Art. 151 cuesta el 5 %, 15 % o 20 % del impuesto retenido o que debió retenerse, mínimo 500 DH (Art. 194-I); un ingreso tardío de la retención conlleva la penalización y los recargos del Art. 208 (Art. 198 y 208-I).

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