En resumen: En Marruecos, la deuda condonada es un ingreso no corriente gravado para el deudor (art. 9-I-C-4° del CGI 2026). Para el acreedor, la administración ve en ella una liberalidad no deducible (art. 11-IV; NC 717). Ambos efectos se aplican, en 2026, al tipo del impuesto sobre sociedades de cada sociedad: 20 %, 35 % si el beneficio neto es igual o superior a 100 000 000 DH, 40 % para las entidades de crédito y organismos asimilados, Bank Al-Maghrib, la CDG y las empresas de seguros y reaseguros (art. 19-I del CGI 2026, con las exclusiones y condiciones que prevé). El CGI 2026 no contiene la expresión «condonación de créditos». El régimen se basa en artículos generales (8, 9, 10, 11, 144, 213) y en la nota circular n.º 717 de abril de 2011. Debe distinguirse de la pérdida por crédito incobrable, que sigue siendo deducible cuando está justificada.
La condonación de créditos es la renuncia voluntaria de un acreedor a la totalidad o a parte de lo que se le debe: quita bancaria, condonación de cuenta corriente entre sociedades de un grupo, rebaja comercial a un cliente. El principio general se expone en nuestra guía de gastos deducibles del impuesto sobre sociedades (IS) en Marruecos; este artículo trata su excepción más costosa.
Lo que dice el CGI 2026 sobre la condonación de créditos
El principio. La ley dispone, en el artículo 8-I del CGI 2026, que el resultado fiscal es el exceso de los ingresos sobre los gastos «comprometidos o soportados para las necesidades de la actividad imponible», determinado según la normativa contable y modificado por la ley fiscal.
Para el deudor. El artículo 9-I-C-4° incluye entre los ingresos no corrientes imponibles «los demás ingresos no corrientes». Es la rúbrica que acoge la deuda condonada. El artículo 9-I-C-2° añade las subvenciones de equilibrio. El artículo 9-II imputa las subvenciones y donaciones recibidas al ejercicio de su percepción; no obstante, la sociedad puede repartir las subvenciones de inversión a lo largo del período de amortización de los bienes que financian, o en diez ejercicios cuando se destinan a la adquisición de terrenos para la realización de proyectos de inversión.
Para el acreedor. El artículo 11-IV excluye de los gastos deducibles «los importes de las compras y prestaciones que revistan carácter de liberalidad». El artículo 10-III-B admite «los demás gastos no corrientes», pero las donaciones expresamente deducibles son las realizadas a los organismos del artículo 10-I-B-2°, en las condiciones que allí se prevén (art. 10-III-B), y las contribuciones, donaciones o legados entregados por cuenta del Estado, deducibles en varios ejercicios (art. 247 bis-I).
El crédito dudoso. El artículo 10-I-F-2° admite la provisión para créditos dudosos siempre que se interponga una acción judicial en los doce meses siguientes al mes de su constitución. Las condiciones se detallan en nuestro artículo sobre las provisiones deducibles del IS.
Las empresas vinculadas. El artículo 213-II, en la redacción de la Ley de Finanzas n.º 40-08 (2009), permite a la administración reintegrar en el resultado fiscal los beneficios transferidos indirectamente a una empresa vinculada, en Marruecos o en el extranjero, «mediante el aumento o la disminución de los precios de compra o de venta, o por cualquier otro medio». El artículo 213-V, introducido por la Ley de Finanzas n.º 73-16 (2017), declara inoponibles a la administración las operaciones constitutivas de abuso de derecho, que pueden descartarse para restituirles su verdadero carácter: las que tienen carácter ficticio o tienen por único fin obtener el beneficio de las ventajas fiscales en contra de los objetivos perseguidos por las disposiciones legislativas vigentes, y las que tienen por objeto eludir el impuesto o reducir su importe respecto del que normalmente se habría soportado habida cuenta de la situación real del contribuyente o de sus actividades, si dichas operaciones no se hubieran realizado.
| Disposición | Artículo del CGI 2026 | Efecto sobre la condonación |
|---|---|---|
| Otros ingresos no corrientes | 9-I-C-4° | Deuda condonada gravada para el deudor |
| Liberalidades no deducibles | 11-IV | Condonación concedida reintegrada para el acreedor |
| Compensación de pérdidas | 12 | 4 ejercicios; sin límite para la parte correspondiente a amortizaciones |
| Tipo del IS | 19-I-A, B y C; 247-XXXVII-A | 20 % para el ejercicio iniciado a partir del 1 de enero de 2026; 35 % si el beneficio neto ≥ 100 000 000 DH (con las exclusiones y condiciones del art. 19-I-B); 40 % para las entidades de crédito y organismos asimilados, Bank Al-Maghrib, la CDG y las empresas de seguros y reaseguros (sin perjuicio de la exclusión temporal del art. 19-I-C) |
| Base de la cotización mínima | 144-I-B | Incluye las donaciones recibidas registradas en 9-I-C-2° y 4° |
| Tipo de la cotización mínima | 144-I-D | 0,25 %; mínimo de 3 000 DH |
| Empresas vinculadas | 213-II y V | Transferencia indirecta de beneficios; abuso de derecho |
| Derechos de registro | 127-II; 133-I-D-7° | 1 % si el acto de renuncia se registra, de forma opcional |
El IVA. La ley dispone, en el artículo 95, que el hecho imponible es el cobro, o el devengo por opción. El artículo 101-1° impone una regularización del impuesto deducido cuando la operación «no está efectivamente sujeta al impuesto»; el artículo 106-I-5° excluye del derecho a deducción el impuesto que haya gravado «las compras y prestaciones que revistan carácter de liberalidad». Los artículos 104 y 107 a 114 no dicen nada del IVA de un crédito condonado o incobrable.
Los derechos de registro. El artículo 133-I-D-7° grava al 1 % «los recibos, compensaciones, renuncias y todos los demás actos y escritos que liberan sumas y valores mobiliarios»; estos actos se registran de forma opcional (art. 127-II), salvo cuando están sujetos al registro obligatorio del artículo 127-I, en particular los actos otorgados por un notario o de los que este hace uso (art. 127-I-C-1°).
Puntos clave:
- El CGI 2026 no contiene la expresión «condonación de créditos»: la tributación del deudor se basa en el artículo 9-I-C-4° (otros ingresos no corrientes).
- El artículo 11-IV del CGI 2026 excluye de los gastos deducibles los importes de las compras y prestaciones que revistan carácter de liberalidad.
- El IS se aplica al ejercicio iniciado a partir del 1 de enero de 2026 al tipo del 20 %, del 35 % para un beneficio neto igual o superior a 100 000 000 DH y del 40 % para las entidades de crédito y organismos asimilados, Bank Al-Maghrib, la CDG y las empresas de seguros y reaseguros, con las exclusiones y condiciones del art. 19-I (art. 19-I y 247-XXXVII-A).
- El acto de renuncia solo tributa al 1 % de derechos de registro (art. 133-I-D-7°) si se presenta a registro, de forma opcional (art. 127-II).
Lo que precisa la administración: deudor, acreedor, retorno a mejor fortuna
La doctrina de base es la nota circular n.º 717 de abril de 2011, cuyos pasajes citados siguen vigentes en 2026. Las notas circulares n.º 729 a 737 no aportan nada nuevo; la NC 736 (LF 2025) solo cita «el valor de las donaciones y liberalidades deducibles» entre las cuestiones de hecho sobre las que puede versar el acuerdo amistoso (art. 221 ter).
Para el deudor: un beneficio extraordinario
La administración precisa (NC 717, tomo 1, p. 113, § 4-4 «Donaciones, liberalidades y lotes recibidos») que la condonación total o parcial de una deuda constituye, para la sociedad que se beneficia de ella, un beneficio extraordinario. Este beneficio se imputa al ejercicio en que la condonación se ha vuelto cierta. Un crédito saldado como incobrable y cobrado después es un ingreso gravado del ejercicio de cobro (p. 113, § 4-3). La subvención de equilibrio se imputa al ejercicio de cobro y se incluye en la cotización mínima (p. 112).
Cuando los socios asumen pérdidas, la liberalidad concedida debe registrarse como ingreso no corriente del ejercicio; no puede imputarse directamente a las pérdidas anteriores (NC 717, tomo 1, p. 190).
Para el acreedor: una liberalidad
La administración considera que la condonación concedida es una liberalidad no deducible (NC 717, tomo 1, p. 113). En la página 187, en virtud del artículo 11-IV, define la liberalidad como «todo gasto comprometido al margen del interés de la sociedad» y cita expresamente «la condonación de créditos», junto a los anticipos sin interés a los accionistas y las remuneraciones sin contrapartida. En la página 169 (§ 2-5), incluye entre las liberalidades no deducibles «la condonación total o parcial de una deuda».
La no deducibilidad resulta, por tanto, de la calificación administrativa, no de una mención expresa del CGI. El Tribunal de Casación ha resuelto que la interpretación dada por una nota circular de la DGI (en el caso, la n.º 715) vincula a la administración frente a los contribuyentes, en virtud del principio de confianza legítima (sala administrativa, sentencia n.º 601 de 9 de julio de 2015).
La condonación concedida en interés de la empresa: no resuelta
Si la liberalidad es un gasto comprometido «al margen del interés de la sociedad», una condonación que el acreedor demuestre que sirve a su propio interés comercial podría escapar a esta calificación, a la luz del artículo 8-I. Fuera de las entidades de crédito, ninguna doctrina marroquí consultada lo admite expresamente ni fija sus condiciones; para las entidades de crédito, la nota circular de la DGI de 3 de febrero de 2017 admite la deducción de las pérdidas derivadas de un arreglo amistoso que incluya una condonación, en las condiciones que fija (véase más abajo). La NC 717 incluye la condonación entre las liberalidades sin reserva. Esta vía sigue sin resolverse en los textos y debe abordarse con prudencia, con pruebas del interés propio.
La cláusula de retorno a mejor fortuna
La condonación con cláusula de retorno a mejor fortuna sigue siendo un ingreso no corriente gravado para el beneficiario (NC 717, tomo 1, p. 113). Cuando el deudor reembolsa más adelante, ese reembolso es para él un gasto no corriente deducible (p. 114). Los importes recuperados por el acreedor constituyen para él un ingreso no corriente no gravado (p. 169).
No confundir: la pérdida por crédito incobrable
La pérdida por crédito incobrable, no voluntaria, recibe otro tratamiento:
- pérdidas derivadas de la anulación de créditos «reconocidos definitivamente incobrables y debidamente justificados», de carácter no corriente: deducibles (NC 717, tomo 1, p. 168, § 2-4-a);
- pérdidas por créditos incobrables de carácter habitual, vinculadas a la actividad corriente: otros gastos de explotación (p. 144);
- pérdidas por créditos incobrables vinculadas a participaciones: otros gastos financieros deducibles (p. 166, § 3-1).
Cotización mínima, IVA y registro
Cotización mínima. La administración lee el artículo 144-I-B como inclusivo, en concepto de «subvenciones y donaciones recibidas», de las subvenciones de explotación (9-I-A-4°), de equilibrio (9-I-C-2°) «y los demás ingresos no corrientes» (9-I-C-4°) (NC 717, tomo 3, p. 2-3). Según esta lectura, la deuda condonada entra en la base.
IVA. En el régimen de devengo, un crédito se admite como incobrable cuando se carga, con justificantes, a una cuenta de gastos no corrientes (NC 717, tomo 2, p. 89, § 3). El texto no dice nada de una devolución del IVA ya pagado.
Derechos de registro. La renuncia del acreedor está sujeta, de forma opcional, al derecho de registro en concepto de recibo, en la medida en que libera al deudor. El derecho de recibo no se devenga cuando la liberación del deudor resulta de la ley y no del convenio de las partes, por ejemplo por prescripción o por confusión (NC 717, tomo 2, p. 254). Cuando el cedente de participaciones sociales condona su cuenta corriente de socio en favor del adquirente de las participaciones, la DGI califica la operación de cesión de crédito, sujeta obligatoriamente a registro al tipo del 1,50 % (respuesta de la DGI a una consulta de 15 de mayo de 2024, sobre la base del art. 133-I-C-5° del CGI; registro obligatorio de las cesiones de créditos: art. 127-I-A-8°). El tipo del 1 % opcional se refiere a la condonación concedida al propio deudor.
Puntos clave:
- Según la NC 717 (tomo 1, p. 113), la condonación de deuda es un beneficio extraordinario del deudor, imputado al ejercicio en que se ha vuelto cierta.
- Según la NC 717 (tomo 1, p. 169 y 187), la condonación de créditos es una liberalidad no deducible para el acreedor en el sentido del artículo 11-IV del CGI 2026.
- Con una cláusula de retorno a mejor fortuna, el reembolso posterior es deducible para el deudor y no gravado para el acreedor (NC 717, tomo 1, p. 114 y 169).
- Las pérdidas por créditos definitivamente incobrables y debidamente justificados siguen siendo deducibles (NC 717, tomo 1, p. 144, 166 y 168).
Los casos resueltos por la DGI
Respuesta n.º 219 de 05/03/2004: condonación de intereses de demora
La cuestión. Una empresa había provisionado intereses de demora por 577,5 millones de DH, tenidos en cuenta para la valoración de sus existencias de terrenos, y después obtuvo del Estado su condonación graciable.
La respuesta. En una respuesta de 05/03/2004 (recopilación de cuestiones sobre el IS 2000-2005, p. 28), la DGI precisó que los intereses condonados deben imputarse a los resultados del ejercicio en que se adquirieron, como ingresos no corrientes. Las existencias de terrenos siguen valorándose según las normas legales.
El alcance. Respuesta individual, de alcance indicativo, emitida bajo la Ley n.º 24-86 relativa al IS. El carácter público del acreedor no cambia la calificación.
La transposición a 2026. El razonamiento es trasladable al artículo 9-I-C-4° del CGI 2026 (otros ingresos no corrientes) y, para las existencias, al artículo 8-I. La respuesta ilustra la regla; no constituye doctrina general.
Nota circular de 3 de febrero de 2017: los créditos de las entidades de crédito
La regla. La nota circular de la DGI de 3 de febrero de 2017 relativa a determinados aspectos fiscales de las entidades de crédito establece que un crédito solo puede anularse definitivamente tras el agotamiento de los procedimientos judiciales y la ejecución de las resoluciones dictadas, salvo arreglo amistoso o laudo arbitral. Para los créditos en mora de escasa cuantía, cuyo importe no exceda de 2 500 DH, autoriza a las entidades de crédito, con carácter excepcional, a deducir por ejercicio las dotaciones a las provisiones con el límite del 1 % del importe global de las provisiones brutas del año en concepto de créditos en mora.
Las condonaciones transaccionales. La misma nota admite la deducción de las pérdidas derivadas de un arreglo amistoso que incluya una condonación de principal, intereses o gastos, con tres condiciones: crédito concedido en condiciones normales; crédito no concedido a parientes, afines o socios de los directivos o altos cargos (incluidos los directores de sucursal) del banco; condonación justificada por dificultades financieras del deudor. Las sumas condonadas deben figurar en la declaración prevista en el artículo 151 del CGI, adjunta a la declaración anual del resultado fiscal.
El alcance. Doctrina propia de las entidades de crédito. Fuera de las entidades de crédito, o fuera de las condiciones de la nota, la condonación entra en la calificación de liberalidad que aplica la administración.
Puntos clave:
- En la respuesta n.º 219 de 05/03/2004, la DGI precisó que una condonación graciable de intereses de demora por el Estado es un ingreso no corriente; en 2026, la base es el artículo 9-I-C-4° del CGI.
- La nota circular de la DGI de 3 de febrero de 2017 autoriza a las entidades de crédito, con carácter excepcional, a deducir las provisiones por créditos en mora que no excedan de 2 500 DH, con el límite del 1 % del importe global de las provisiones brutas del año en concepto de créditos en mora.
- En una entidad de crédito, las pérdidas derivadas de un arreglo amistoso que incluya una condonación son deducibles con las tres condiciones fijadas por la misma nota; esta doctrina está reservada a las entidades de crédito.
Aplicación en 2026: ejemplo numérico de una condonación intragrupo de 800 000 DH
Hipótesis (inventadas para el ejemplo). M, sociedad matriz, y F, su filial, son dos sociedades anónimas (SA) marroquíes sujetas al IS. Sus ejercicios se inician el 01/01/2026. Su beneficio neto es inferior a 100 000 000 DH: tipo del 20 % (art. 19-I-A y 247-XXXVII-A). Ninguna está en los 36 primeros meses de explotación exentos de cotización mínima (art. 144-I-C-1°); tipo del 0,25 % (art. 144-I-D). El 15/12/2026, M condona sin contrapartida un crédito de cuenta corriente de 800 000 DH frente a F, sin cláusula de retorno a mejor fortuna. La condonación se vuelve cierta en 2026.
- M: cifra de negocios 40 000 000 DH; resultado contable 5 000 000 DH, tras registrar el gasto de 800 000 DH.
- F: cifra de negocios 10 000 000 DH; resultado fiscal antes de la condonación − 500 000 DH; sin pérdidas anteriores.
Para M, el acreedor
| Línea | Importe (DH) |
|---|---|
| Resultado contable | 5 000 000 |
| Reintegro de la liberalidad (art. 11-IV; NC 717 p. 113, 169, 187) | + 800 000 |
| Resultado fiscal | 5 800 000 |
| IS al 20 % | 1 160 000 |
| IS si el gasto fuera deducible | 1 000 000 |
| Sobrecoste de IS | 160 000 |
| Cotización mínima: 40 000 000 × 0,25 % (base sin cambios) | 100 000 |
| IS debido: máx. (1 160 000; 100 000) | 1 160 000 |
Un gasto no entra en la base de la cotización mínima (art. 144-I-B).
Para F, el deudor
| Línea | Sin condonación (DH) | Con condonación (DH) |
|---|---|---|
| Resultado fiscal antes de la condonación | − 500 000 | − 500 000 |
| Ingreso no corriente (art. 9-I-C-4°; NC 717 p. 113) | 0 | + 800 000 |
| Resultado fiscal | − 500 000 | 300 000 |
| IS al 20 % | 0 | 60 000 |
| Base de la cotización mínima | 10 000 000 | 10 800 000 |
| Cotización mínima al 0,25 % | 25 000 | 27 000 |
| Impuesto debido | 25 000 | 60 000 |
| Pérdida compensable (art. 12) | 500 000 | 0 |
La inclusión de los 800 000 DH en la base de la cotización mínima sigue la lectura administrativa (NC 717, tomo 3, p. 3). La condonación absorbe la pérdida del ejercicio y crea 300 000 DH de base imponible.
Balance para el grupo
| Partida | Importe (DH) |
|---|---|
| Sobrecoste de IS en M | 160 000 |
| Impuesto adicional en F (60 000 − 25 000) | 35 000 |
| Coste fiscal adicional del grupo | 195 000 |
| Pérdida compensable perdida en F | 500 000 |
Nada neutraliza esta asimetría: el CGI 2026 no prevé un régimen de consolidación fiscal de grupos.
Variante con retorno a mejor fortuna. Si F reembolsa en 2029, el reembolso es un gasto no corriente deducible para F (NC 717, tomo 1, p. 114) y un ingreso no corriente no gravado para M (p. 169).
Puntos clave:
- Una condonación intragrupo de 800 000 DH en 2026 cuesta al acreedor 160 000 DH de IS al 20 %, por no ser deducible (art. 11-IV del CGI 2026).
- En una filial con pérdidas de 500 000 DH, la misma condonación crea 300 000 DH de base, es decir, 60 000 DH de IS en 2026 en lugar de una cotización mínima de 25 000 DH.
- El coste fiscal adicional del grupo alcanza 195 000 DH, más 500 000 DH de pérdida compensable perdida, sin régimen de consolidación fiscal que lo neutralice.
Puntos de atención
- Calificar la operación. Condonación voluntaria (liberalidad, art. 11-IV), pérdida por crédito incobrable justificada (deducible, NC 717 p. 144, 166 y 168) y provisión para créditos dudosos (acción judicial en 12 meses, art. 10-I-F-2°) son tres regímenes distintos.
- Atribuir la regla a su fuente. La no deducibilidad para el acreedor y la inclusión de la deuda condonada en la base de la cotización mínima del deudor se basan en la lectura de la NC 717, no en una mención expresa del CGI 2026.
- Intragrupo transfronterizo. Una condonación o una renuncia a intereses en favor de una empresa vinculada extranjera está expuesta al artículo 213-II y, en su caso, al artículo 213-V. Véase nuestro artículo sobre los precios de transferencia en Marruecos.
- Fecha de imputación. El ejercicio en que la condonación se ha vuelto cierta (NC 717, tomo 1, p. 113), no el de una decisión interna aún condicional.
- IVA. El hecho imponible es el cobro total o parcial del precio (art. 95). No obstante, para la DGI, «la condonación de créditos comerciales se considera como la remuneración de un servicio prestado a quien la concede o como un complemento de precio de operaciones gravadas realizadas por el beneficiario»; está sujeta al IVA en las condiciones de derecho común y, para el sujeto pasivo acogido al régimen de cobro, el hecho imponible se sitúa en el registro contable de la condonación (respuesta n.º 561 de 6 de junio de 2013, emitida sobre la condonación, por un accionista, de créditos comerciales que tenía frente a su sociedad; no designa expresamente al sujeto pasivo). Para un crédito que ha pasado a ser definitivamente incobrable sin condonación, la DGI establece como principio que no está sujeto al IVA, tras el agotamiento de todas las diligencias previstas por los textos, si se acredita su carácter realmente incobrable (carta de 30 de abril de 2025, ref. D506/25/DGI). Con la opción por el devengo, ningún texto consultado prevé la devolución del IVA pagado sobre un crédito condonado.
- Fuentes antiguas. Las reglas de la nota circular de la DGI de 3 de febrero de 2017 (créditos de escasa cuantía, arreglos amistosos) solo valen para las entidades de crédito; la respuesta n.º 219 se rige en 2026 por el artículo 9-I-C-4°; los tipos del IS de la NC 717 están superados (20 %, 35 % y 40 % en 2026, art. 19-I).
- Derechos de registro. El tipo del 1 % (art. 133-I-D-7°) solo se aplica si el acto de renuncia se presenta a registro (art. 127-II). La condonación de cuenta corriente concedida al adquirente de las participaciones es, para la DGI, una cesión de crédito registrada obligatoriamente al 1,50 % (art. 133-I-C-5°).
- Lo que los textos no resuelven. Ninguna posición administrativa consultada trata la condonación concedida en un procedimiento concursal o en un acuerdo transaccional fuera de la banca, ni la condonación de cuenta corriente por un socio persona física, ni la devolución del IVA sobre un crédito condonado.
Puntos clave:
- En 2026, la pérdida por crédito definitivamente incobrable y justificado es deducible (NC 717, p. 168); para la administración, la condonación voluntaria es una liberalidad reintegrada (art. 11-IV del CGI), salvo, para las entidades de crédito, el arreglo amistoso admitido por la nota circular de la DGI de 3 de febrero de 2017.
- Una condonación en favor de una empresa vinculada extranjera se rige por el artículo 213-II del CGI 2026 (Ley de Finanzas n.º 40-08, 2009) y, en su caso, por el abuso de derecho del artículo 213-V.
- Ningún texto del CGI 2026 (art. 104 y 107 a 114) prevé la devolución del IVA correspondiente a un crédito condonado o incobrable.
Preguntas frecuentes
¿Es deducible una condonación de créditos para el acreedor?
En principio, no: la administración la califica de liberalidad no deducible (art. 11-IV; NC 717 p. 113, 169, 187). Son deducibles las pérdidas por créditos definitivamente incobrables y justificados y, para las entidades de crédito, las pérdidas derivadas de un arreglo amistoso en las condiciones de la nota circular de la DGI de 3 de febrero de 2017.
¿Tributa el deudor por la deuda condonada?
Sí: ingreso no corriente (art. 9-I-C-4°) imputado al ejercicio en que la condonación se ha vuelto cierta (NC 717 p. 113); se compensa con una pérdida del ejercicio.
¿Entra la condonación recibida en la base de la cotización mínima?
Según la lectura administrativa del art. 144-I-B (NC 717 T3: otros ingresos no corrientes 9-I-C-4° como donaciones recibidas), sí; tipo del 0,25 %.
¿Qué cambia una cláusula de retorno a mejor fortuna?
Nada al inicio (gravada para el deudor, no deducible para el acreedor); en el reembolso: gasto deducible para el deudor, ingreso no gravado para el acreedor (NC 717 p. 114 y 169).
¿Puede un banco provisionar sus pequeños créditos en mora sin acción judicial?
Sí, con carácter excepcional: la nota circular de la DGI de 3 de febrero de 2017 autoriza a las entidades de crédito a deducir las dotaciones a las provisiones para créditos en mora de escasa cuantía (2 500 DH como máximo), con el límite del 1 % del importe global de las provisiones brutas del año en concepto de créditos en mora; la anulación definitiva de un crédito supone el agotamiento de los procedimientos judiciales y la ejecución de las resoluciones dictadas, salvo arreglo amistoso o laudo arbitral. Reservado a las entidades de crédito.
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