En resumen: Una formación o un seminario en el extranjero es deducible del IS (art. 10-I-B del CGI 2026). Pagado a un organismo no residente, soporta una retención en la fuente del 10 % sin IVA (art. 19-IV-B), salvo convenio, y un IVA del 20 % autoliquidado (art. 115).
Un seminario en París plantea cuatro cuestiones: la deducción en el impuesto sobre sociedades (IS), la retención en la fuente sobre el pago al organismo extranjero, el IVA marroquí sobre una prestación ejecutada fuera de Marruecos y el IR del asalariado que viaja. El Código General de Impuestos (CGI) 2026 responde con cuatro artículos distintos. La nota circular n.º 717 y dos respuestas de la DGI de 2003 y 2004 precisan el caso de la formación en el extranjero. Las reglas generales figuran en nuestra guía de gastos deducibles del IS en Marruecos.
Lo que dice el CGI 2026: deducibilidad, retención en la fuente e IVA
Deducción en el IS (art. 10-I-B y 11)
La ley dispone que son deducibles «los demás gastos externos incurridos o soportados para las necesidades de la explotación» (art. 10-I-B). El lugar del gasto no es una condición del texto; solo cuenta el vínculo con la explotación.
En Marruecos, los gastos de seminario y de formación en el extranjero son deducibles del IS como otros gastos externos incurridos para las necesidades de la explotación, conforme al artículo 10-I-B del CGI 2026.
Tres límites enmarcan esta deducción:
- Justificante (art. 11-III): una factura regular u otro documento probatorio «emitido a nombre del contribuyente», con las menciones del art. 145. La reintegración solo es definitiva si el justificante no se completa durante el procedimiento de los art. 220 o 221.
- Pago (art. 11-II): fuera del cheque cruzado no endosable, efecto de comercio, medio magnético, transferencia, procedimiento electrónico o compensación documentada, la deducción se limita a 5.000 DH por día y 50.000 DH por mes, por proveedor (LF 2016 y 2019).
- Liberalidad (art. 11-IV): las prestaciones «que revistan carácter de liberalidad» no son deducibles.
El art. 146 se refiere a las compras a un proveedor sujeto a la tasa profesional. Un hotel parisino o un organismo establecido en Francia no está sujeto a ella. Para estos justificantes, la base textual es el art. 11-III. Esta articulación resulta de la lectura de los textos; ninguna doctrina consultada la formula.
Territorialidad del IS (art. 5)
La ley dispone que las sociedades tributan por los beneficios de las «operaciones lucrativas que realizan en Marruecos, incluso de forma ocasional» (art. 5-I). Las sociedades no residentes tributan además por los productos brutos del art. 15 percibidos por servicios prestados por cuenta de personas «domiciliadas o que ejerzan una actividad en Marruecos» (art. 5-II). Un organismo extranjero que forma a los asalariados de una sociedad marroquí entra en este ámbito, aunque la formación tenga lugar en el extranjero.
Retención en la fuente (art. 15, 19-IV-B y 160)
El art. 15 enumera los productos brutos de los no residentes sujetos a retención. Cuatro apartados afectan a una formación o un seminario:
| Art. 15 | Productos contemplados |
|---|---|
| III | Trabajos de estudios realizados en Marruecos o en el extranjero |
| IV | Asistencia técnica o prestación de personal |
| IX | Comisiones y honorarios |
| X | Prestaciones de cualquier naturaleza utilizadas en Marruecos o prestadas por personas no residentes |
En Marruecos, la remuneración pagada a un organismo de formación no residente soporta una retención en la fuente del 10 % del importe sin IVA, conforme al artículo 19-IV-B del CGI 2026, salvo lo que disponga el convenio fiscal aplicable. La base «sin impuesto sobre el valor añadido» data de la LF 2013. La retención la practica quien paga (art. 160); si el no residente cobra de un tercero no residente, el impuesto lo debe el cliente en Marruecos (art. 160-II).
IVA (art. 88-2°, 99-A, 106, 112 y 115)
La ley dispone que una prestación se considera realizada en Marruecos cuando es «explotada o utilizada en Marruecos» (art. 88-2°). El criterio es el lugar de utilización, no el de ejecución. El tipo general es del 20 % (art. 99-A).
Si el proveedor no residente no tiene representante acreditado, el IVA lo declara y paga el cliente (art. 115, LF 2014). El cliente sujeto al IVA declara el importe sin impuesto, calcula el impuesto y «procede al mismo tiempo a la deducción». El cliente excluido del ámbito lo retiene en la fuente (art. 117-III). Desde la LF 2026, adjunta una relación de contribuyentes no residentes (art. 112).
El art. 106-I-6° excluye del derecho a deducción el IVA sobre «los gastos de misión, de recepción o de representación», salvo ciertas donaciones (LF 2017). El art. 106-I-1° excluye los servicios no utilizados para la explotación, el art. 106-I-9° las facturas no conformes con el art. 146, y el art. 106-II recoge los umbrales de 5.000 DH por día y 50.000 DH por mes en efectivo.
IR del asalariado (art. 56 y 57-1°)
El salario incluye «las ventajas en dinero o en especie concedidas además» (art. 56). Están exentas las indemnizaciones que cubren gastos incurridos en el ejercicio de la función, «en la medida en que estén justificadas», reembolsadas según estado o a tanto alzado (art. 57-1°). Desde la LF 2008, la exención no se aplica a los asalariados que disfrutan de los tipos de gastos profesionales del art. 59-I-B y C.
Para recordar:
- Los gastos de seminario y de formación en el extranjero son deducibles del IS (art. 10-I-B del CGI 2026), con un justificante a nombre de la sociedad (art. 11-III).
- La remuneración de un organismo no residente soporta una retención en la fuente del 10 % sin IVA (art. 19-IV-B del CGI 2026), salvo convenio.
- Una prestación utilizada en Marruecos está sujeta al IVA del 20 % (art. 88-2° y 99-A), autoliquidado por el cliente sujeto a falta de representante (art. 115).
Lo que precisa la administración: NC 717 y NC 737
Gastos de viaje, de misión y de formación
La administración precisa que los gastos de viaje, desplazamiento, misiones y recepciones son deducibles «siempre que estén justificados por la naturaleza o la importancia de la explotación» y se realicen «en interés de la sociedad» (NC 717, tomo 1, p. 137). Los gastos de formación lo son «cuando están vinculados al objeto de la sociedad y se realizan en su interés y en interés del personal» (p. 142). La condición de interés «excluye en particular los gastos soportados en el solo interés personal de determinados socios» (p. 126).
Ámbito de la retención en la fuente
Sobre el art. 15-X, la nota se refiere a «todas las prestaciones prestadas o utilizadas en Marruecos por personas físicas o jurídicas no residentes» (NC 717, tomo 1, p. 205). Los tipos de esta parte de la nota están desfasados; el texto del art. 15-X es idéntico en 2026. Solo se retoma, por tanto, la definición del ámbito; el tipo se lee en el art. 19-IV-B.
Indemnizaciones de gastos del asalariado
La exención del art. 57-1° exige gastos incurridos en el ejercicio de la función, por un importe «en principio equivalente» a los gastos desembolsados, y justificados (NC 717, tomo 1, p. 320-322). Según estado: desglose, naturaleza, periodo, importes y justificantes de desembolso; una misión ajena a las obligaciones habituales exige una orden escrita. A tanto alzado: naturaleza, frecuencia, criterios y método de cálculo. El exceso sobre los gastos reales es un «suplemento de remuneración imponible». Véase también nuestro artículo sobre las notas de gastos.
IVA de la formación en el extranjero
Para los servicios, «el lugar donde se presta el servicio no es determinante» (NC 717, tomo 2, p. 8-9). La nota contempla expresamente la formación en el extranjero: su tributación en Marruecos depende de «la explotación y la utilización de la formación en el territorio marroquí» (tomo 2, p. 10).
Quedan excluidos de la deducción los gastos de misión y de representación, «de alojamiento, de restauración», y el IVA sobre el transporte de personas por cualquier vía, incluida la aérea, salvo contrato permanente de transporte del personal (tomo 2, p. 170).
Relación de no residentes y servicios en línea
La NC 737 (LF 2026, p. 31-32) comenta la relación de no residentes que debe adjuntarse a la declaración del art. 115; la falta o el retraso se sanciona conforme al art. 204-III. Las NC 735 (p. 30) y 736 (p. 41) comentan la reforma del art. 88-2° para los servicios digitales y el art. 115 bis: afectan a una formación en línea, no a una formación presencial. Las NC anuales 729 a 737 no tratan de seminarios ni de formaciones en el extranjero.
Para recordar:
- Según la NC 717 (tomo 1, p. 137), los gastos de viaje y de misión son deducibles si están justificados por la naturaleza o la importancia de la explotación.
- Según la NC 717 (tomo 2, p. 10), una formación seguida en el extranjero por el personal está sujeta al IVA en Marruecos porque se utiliza allí.
- Desde la LF 2026 (NC 737, p. 31-32), la relación de no residentes acompaña la declaración del art. 115, bajo la sanción del art. 204-III.
Los casos resueltos por la DGI: formación, viajes y seminarios
Respuesta n.º 231 de 18/03/2004: formación del personal en el extranjero
Pregunta. ¿La formación del personal en el extranjero está sujeta al IVA y a la retención en la fuente (recopilación IS 2000-2005, p. 9-10)?
Respuesta. Sin convenio, la remuneración está sujeta a retención en la fuente. Con convenio, el tratamiento «se rige por el derecho convencional, que prevé generalmente la imposición al tipo del 10 % mediante retención en la fuente». En IVA, la formación tributa en Marruecos «desde el momento en que esta prestación se utiliza en Marruecos».
En una respuesta n.º 231 de 18/03/2004, la DGI admitió que la formación del personal en el extranjero está sujeta al IVA en Marruecos desde el momento en que se utiliza allí.
Transposición 2026. Anterior al CGI (ley 24-86, ley 30-85), la respuesta es transponible bajo los art. 5-II, 15-X, 19-IV-B, 88-2° y 115. La fórmula «generalmente 10 %» data de 2004: el tipo se verifica en el convenio aplicable, por ejemplo el convenio fiscal Marruecos-Francia.
Respuesta n.º 474 de 20/11/2003: la agencia marroquí que organiza el viaje
Una sociedad marroquí actúa como intermediaria en viajes y estancias en el extranjero de clientes marroquíes (recopilación 2003, p. 58). La DGI considera que es una prestación realizada en Marruecos, sujeta al IVA sobre la comisión facturada. El principio vale para la agencia que organiza un seminario en el extranjero. El tipo aplicable en 2026 a las agencias de viajes no se ha verificado aquí: solo se retiene el principio.
Respuesta de 23/04/2015: el seminario en Marruecos facturado al extranjero
Una sociedad marroquí realiza en Marruecos, por cuenta de una sociedad extranjera, seminarios para el personal de sociedades no residentes, facturados al extranjero y pagados en divisas. La DGI considera los beneficios imponibles en Marruecos (art. 5-I), pese a la facturación, al pago en divisas y a la condición extranjera de los participantes.
La respuesta negaba también la calificación de «exportación de servicios». Esta parte está abandonada: el régimen de exportación del IS ha sido derogado (LF 2020 y 2023). Es el caso inverso del tratado aquí. Solo muestra que el lugar de realización vincula el beneficio a Marruecos. Respuesta individual conocida por una ficha de un editor privado de 2019: alcance indicativo.
Para recordar:
- Respuesta DGI n.º 231 de 18/03/2004: la formación del personal en el extranjero soporta la retención en la fuente, salvo convenio, y el IVA marroquí si se utiliza en Marruecos.
- Respuesta DGI n.º 474 de 20/11/2003: la comisión de una sociedad marroquí que organiza viajes al extranjero está sujeta al IVA en Marruecos.
- Respuesta DGI de 23/04/2015: un seminario impartido en Marruecos por cuenta de una sociedad extranjera tributa en Marruecos (art. 5-I del CGI 2026); su parte «exportación» está abandonada.
Aplicación en 2026: ejemplo numérico de un seminario en París de 180.000 DH
Hipótesis: una SARL marroquí sujeta al IVA envía asalariados a un seminario de formación en París. Los 180.000 DH sin impuestos los factura íntegramente un organismo establecido en Francia, sin establecimiento en Marruecos, y se pagan por transferencia. Hotel y avión se facturan aparte, sin cuantificar.
| Concepto | Tratamiento 2026 | Base |
|---|---|---|
| IS | 180.000 DH deducibles si la formación está vinculada al objeto social y se realiza en interés de la sociedad y del personal; factura a nombre de la sociedad, pago bancario | Art. 10-I-B, 11-II, 11-III; NC 717 p. 137 y 142 |
| Retención en la fuente | 180.000 × 10 % = 18.000 DH, sobre el importe sin IVA, ingresados por la SARL; salvo convenio Marruecos-Francia | Art. 15-X, 19-IV-B, 160; respuesta n.º 231 |
| IVA formación | Utilizada en Marruecos: 180.000 × 20 % = 36.000 DH autoliquidados y deducidos al mismo tiempo; relación de no residentes adjunta | Art. 88-2°, 99-A, 112, 115; NC 717 T2 p. 10; NC 737 p. 32 |
| IVA hotel, comidas, avión | Ningún IVA deducible; sujeción al IVA marroquí no resuelta por los textos | Art. 106-I-6°; NC 717 T2 p. 170 |
| IR del asalariado | Sin suplemento de remuneración si hay orden de misión escrita y justificantes; exceso de indemnización imponible | Art. 57-1°; NC 717 p. 320-322 |
No se calcula ningún total: el tratamiento convencional de la retención y su posible asunción por la SARL (bruto o neto) no están resueltos por los textos consultados. El IVA autoliquidado es neutro si opera la deducción simultánea; el del hotel y el avión sigue siendo un coste.
Riesgo de recalificación. Una parte de ocio personal asumida por la sociedad (acompañante, prolongación turística) corre el riesgo de recalificarse como ventaja en especie (art. 56) y como liberalidad no deducible (art. 11-IV). Este riesgo se deduce de los textos; ninguna doctrina consultada lo resuelve.
Para recordar:
- Para 180.000 DH sin impuestos facturados por un organismo establecido en Francia, la retención de derecho interno es de 18.000 DH (10 %, art. 19-IV-B del CGI 2026), salvo convenio.
- El IVA autoliquidado es de 36.000 DH (20 %, art. 99-A y 115), declarado y deducido al mismo tiempo.
- El IVA del hotel, las comidas y el avión no es deducible (art. 106-I-6° del CGI 2026).
Puntos de vigilancia
- Dos situaciones distintas. Seminario en Marruecos para extranjeros: art. 5-I. Formación de un asalariado marroquí en el extranjero: art. 5-II, 15-X y 88-2°.
- Retención del 10 % = derecho interno. Siempre salvo lo que disponga el convenio con el país del organismo. El CGI no la califica de liberatoria.
- Justificantes extranjeros. Referencia: art. 11-III (documento a nombre de la sociedad, menciones del art. 145), ya que el art. 146 se refiere a los proveedores sujetos a la tasa profesional.
- Relación de no residentes. Obligatoria desde la LF 2026; la falta o el retraso se sanciona conforme al art. 204-III.
- Efectivo. 5.000 DH por día y 50.000 DH por mes y por proveedor, en el IS (art. 11-II) como en el IVA (art. 106-II).
- Formación en línea. Corresponde a la vertiente digital del art. 88-2° (LF 2025) y se analiza aparte.
- No resuelto por los textos. La retención y el IVA marroquí sobre hotel, comidas y avión pagados en el extranjero; la asunción de la retención por el pagador; cualquier baremo a tanto alzado de gastos de misión.
Para recordar:
- La formación de un asalariado marroquí en el extranjero corresponde a los art. 5-II, 15-X y 88-2° del CGI 2026, no al art. 5-I.
- Desde la LF 2026, la falta de la relación de no residentes se sanciona conforme al art. 204-III.
- Los pagos en efectivo se limitan a 5.000 DH por día y 50.000 DH por mes y por proveedor (art. 11-II y 106-II).
Preguntas frecuentes
¿Un seminario en el extranjero es deducible del IS?
Sí, como gasto externo incurrido para las necesidades de la explotación (art. 10-I-B). Debe estar justificado por la naturaleza o la importancia de la explotación, realizarse en interés de la sociedad (NC 717 p. 137) y contar con un justificante a nombre de la sociedad (art. 11-III).
¿Hay que practicar una retención en la fuente cuando el organismo de formación es extranjero?
En derecho interno, sí: el 10 % del importe sin IVA (art. 15-X y 19-IV-B), según la respuesta DGI n.º 231 de 18/03/2004. Un convenio fiscal puede modificar este tratamiento.
¿Se aplica el IVA marroquí a una formación seguida en el extranjero?
Sí, si la formación se utiliza en Marruecos (art. 88-2°; NC 717 T2 p. 10). A falta de representante fiscal del proveedor, la empresa autoliquida el IVA y lo deduce al mismo tiempo (art. 115). Desde 2026 adjunta la relación de no residentes.
¿Es recuperable el IVA del hotel y de los billetes de avión?
No. Los gastos de misión, recepción y representación, alojamiento, restauración y transporte de personas están excluidos del derecho a deducción (art. 106-I-6°; NC 717 T2 p. 170).
¿Las indemnizaciones de viaje pagadas al asalariado tributan en el IR?
No, si cubren gastos reales justificados: orden de misión escrita, justificantes de desembolso (art. 57-1°; NC 717 p. 321). El exceso sobre los gastos reales tributa como complemento de salario.
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