En resumen: Una sociedad que introduce sus títulos en la Bolsa de Casablanca disfruta de una reducción del impuesto sobre sociedades del 25 % (apertura del capital mediante cesión de acciones existentes) o del 50 % (aumento de capital de al menos el 20 % con renuncia al derecho preferente de suscripción), durante tres ejercicios consecutivos a partir del ejercicio siguiente al de la admisión a cotización (Art. 6-III del CGI). El dispositivo, codificado por la Ley de Finanzas 2017, sigue vigente en 2026. Para el inversor, los dividendos de acciones cotizadas soportan una retención del 11,25 % en 2026 (10 % desde 2027) y las plusvalías tributan al 15 %, con exención por debajo de 30 000 DH de cesiones anuales.
Un dispositivo permanente que muchos creen derogado
La reducción del IS por salida a bolsa tiene una larga historia. Instaurada con carácter temporal a principios de los años 2000, fue prorrogada en varias ocasiones en las disposiciones transitorias del Código (antiguo artículo 247-XI), y el último de esos vencimientos alimentó la idea de que el dispositivo había desaparecido.
La Ley de Finanzas 2017 (n.º 73-16) puso fin a esa incertidumbre al codificar la medida de forma permanente en el artículo 6-III del CGI, bajo el título «Reducción de impuesto a favor de las sociedades cuyos títulos se introducen en bolsa». Este artículo figura en el CGI 2026 sin limitación temporal. Una sociedad que prepara hoy su salida a bolsa puede, por tanto, integrar esta reducción en su plan de financiación, siempre que cumpla las condiciones.
Los dos tipos de reducción: 25 % o 50 %
La reducción se aplica al impuesto sobre sociedades debido por la sociedad cotizada durante tres ejercicios consecutivos, y su tipo depende de la modalidad de salida a bolsa:
| Modalidad de salida a bolsa | Reducción del IS | Duración |
|---|---|---|
| Apertura del capital al público mediante cesión de acciones existentes | 25 % | 3 ejercicios consecutivos |
| Aumento de capital de al menos el 20 % con renuncia al derecho preferente de suscripción, destinado a difundirse entre el público simultáneamente a la salida a bolsa | 50 % | 3 ejercicios consecutivos |
La lógica es incentivadora: el legislador premia más la aportación de dinero nuevo a la empresa (aumento de capital) que la simple cesión de títulos por los accionistas históricos. Una salida a bolsa que combine cesión y aumento de capital debe estructurarse con cuidado, pues solo un aumento de al menos el 20 % del capital, con renuncia al derecho preferente de suscripción, da derecho al tipo del 50 %.
El calendario: tres ejercicios a partir del ejercicio siguiente
La reducción corre «a partir del ejercicio siguiente al de su admisión a cotización». El ejercicio de la propia salida a bolsa no da, por tanto, derecho a reducción.
Ejemplo. Una sociedad que cierra a 31 de diciembre es admitida a cotización el 15 de junio de 2026:
- ejercicio 2026: IS al tipo de derecho común, sin reducción;
- ejercicios 2027, 2028 y 2029: IS reducido en un 25 % o un 50 % según la modalidad de salida a bolsa;
- ejercicio 2030: vuelta al tipo de derecho común.
Ejemplo numérico
Una sociedad industrial obtiene un beneficio neto fiscal de 30 000 000 MAD en el ejercicio 2027, es decir, un IS de derecho común de 30 000 000 × 20 % = 6 000 000 MAD (beneficio inferior a 100 M MAD, tipo del 20 % del Art. 19-I).
| Situación | IS de derecho común | Reducción | IS debido |
|---|---|---|---|
| Salida a bolsa por cesión de acciones existentes (25 %) | 6 000 000 MAD | 1 500 000 MAD | 4 500 000 MAD |
| Salida a bolsa por aumento de capital ≥ 20 % (50 %) | 6 000 000 MAD | 3 000 000 MAD | 3 000 000 MAD |
En tres ejercicios de resultado comparable, el ahorro fiscal alcanza 4,5 M MAD en el primer caso y 9 M MAD en el segundo. Nuestra calculadora del tipo de IS incluye la opción «salida a bolsa» y permite simular el impuesto tras la reducción.
Dos precisiones prácticas:
- la reducción recae sobre el IS calculado sobre el resultado fiscal; no obstante, el impuesto debido tras la reducción no puede ser inferior a la cotización mínima, que sigue siendo el mínimo de imposición (Art. 144-I);
- la reducción no modifica el tipo aplicable: una sociedad cuyo beneficio neto fiscal alcanza los 100 M MAD sigue sujeta al tipo del 35 %, aplicándose después la reducción sobre el impuesto así calculado.
Sociedades excluidas del dispositivo
El artículo 6-III-1 excluye expresamente de la reducción a:
- las entidades de crédito;
- las empresas de seguros y reaseguros;
- las sociedades concesionarias de servicios públicos;
- las sociedades cuyo capital pertenece total o parcialmente al Estado o a una entidad pública, o a una sociedad participada al menos en un 50 % por una entidad pública.
Estas exclusiones afectan a sectores ya regulados o respaldados por los poderes públicos, para los que el incentivo fiscal carece de justificación económica. Un banco o una compañía de seguros que sale a bolsa no obtiene, por tanto, ninguna reducción del IS.
Condiciones formales: el certificado de admisión a cotización
Para beneficiarse de la reducción, la sociedad debe presentar en la oficina local de impuestos de su domicilio social, junto con la declaración del resultado fiscal y de la cifra de negocios, un certificado de admisión a cotización en la bolsa de valores. Este certificado lo expide la sociedad gestora de la Bolsa de Casablanca, prevista en el artículo 4 de la ley n.º 19-14 relativa a la bolsa de valores, las sociedades de bolsa y los asesores en inversión financiera (Art. 6-III-2).
El certificado debe acompañar a cada una de las tres declaraciones anuales afectadas. Su ausencia expone a la sociedad a que la reducción sea cuestionada en una inspección.
Pérdida del beneficio en caso de exclusión de cotización antes de diez años
El legislador ha condicionado la ventaja a una obligación de permanencia en cotización. La exclusión de las acciones de la cotización antes de que expire un plazo de diez años, contado desde la fecha de admisión, conlleva (Art. 6-III-3):
- la pérdida de la reducción de impuesto;
- el pago del complemento de impuesto correspondiente, con las sanciones y recargos de demora previstos en el artículo 208 del CGI;
- y ello como excepción al artículo 232: la Administración puede reclamar el complemento aunque haya expirado el plazo de prescripción de derecho común.
La regla tiene una atenuación protectora: cuando la sociedad aporta un certificado de la sociedad gestora que justifica que la exclusión se produjo por motivos no imputables a ella, la pérdida solo surte efecto desde el año de la exclusión. Este mecanismo evita la retroactividad punitiva de una exclusión sufrida, por ejemplo, tras una fusión por absorción o una oferta pública de exclusión decidida por un tercero.
Salida a bolsa y régimen de imposición de la sociedad
La reducción del artículo 6-III se acumula al régimen de derecho común del IS, pero no sustituye a los demás dispositivos:
- una sociedad exenta del IS en virtud de un régimen específico del artículo 6-II-B (industria, externalización de servicios, zonas de aceleración industrial) no tiene impuesto que reducir durante su período de exención; la cuestión de la acumulación se plantea al finalizar la exención y requiere un análisis caso por caso — véase nuestra guía sobre las exenciones del IS en Marruecos;
- la reducción solo afecta al IS de la sociedad cotizada: no se extiende ni a las retenciones en la fuente que soporta, ni a la imposición de sus accionistas.
Fiscalidad del accionista: dividendos y plusvalías sobre acciones cotizadas
Para el inversor, la salida a bolsa abre el acceso a títulos cuya fiscalidad es más favorable que la de los títulos no cotizados.
Dividendos
Los dividendos distribuidos por una sociedad cotizada a una persona física residente soportan una retención en la fuente liberatoria del 11,25 % para los importes puestos en pago en 2026, y del 10 % a partir del 1 de enero de 2027 (Art. 247-XXXVII-C). El tipo es idéntico para las acciones cotizadas y no cotizadas; la ventaja de la cotización reside en la liquidez del título, no en el tipo.
Una sociedad sujeta al IS que percibe dividendos de una sociedad marroquí disfruta de una reducción del 100 % sobre esos productos, siempre que justifique su sujeción al IS.
Plusvalías por cesión
Las plusvalías por cesión de valores mobiliarios obtenidas por una persona física tributan en el IR al 15 % para las acciones cotizadas y al 20 % para las no cotizadas (Art. 73-II). Conviene conocer dos exenciones:
- las cesiones cuyo total anual no supera los 30 000 DH están exentas (Art. 68);
- las plusvalías obtenidas en el marco de un plan de ahorro en acciones (PEA) están exentas bajo condiciones de duración y de límite.
Para una sociedad sujeta al IS, la plusvalía por cesión de acciones cotizadas se integra en el resultado fiscal y tributa al tipo de derecho común, como cualquier plusvalía de cesión.
Las otras palancas de una salida a bolsa
Más allá de la reducción del IS, la salida a bolsa produce efectos estructurales que los directivos suelen subestimar:
- una valoración de referencia de la empresa, útil para cualquier operación posterior de cesión o apertura del capital;
- un acceso más fácil a la financiación, ya que la cotización refuerza la transparencia financiera y el gobierno corporativo (auditoría de cuentas, información regulada, supervisión de la AMMC);
- una liquidez organizada para los accionistas históricos y un instrumento de incentivo para los empleados mediante los planes de opciones sobre acciones y acciones gratuitas.
La salida a bolsa exige una sociedad anónima, cuentas auditadas y un documento informativo aprobado por la AMMC. La preparación fiscal de la operación, en particular la elección entre cesión de acciones y aumento de capital y la comprobación de que no concurre ninguna causa de exclusión, se realiza idealmente desde la fase de estructuración.
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