En resumen: Los management fees pagados a una sociedad vinculada no residente soportan una retención en la fuente del 10 % del bruto sin IVA (artículos 15 y 19-IV-B del CGI 2026) y un IVA del 20 % autoliquidado. Son deducibles si la prestación es real, facturada y a precio normal.
Una refacturación intragrupo se examina en cuatro planos: deducibilidad, retención en la fuente, IVA y precios de transferencia. Entre sociedades marroquíes, la retención del 5 % depende de la condición del pagador (artículo 157-I) y de un calendario de umbrales hasta 2028. MDH = millones de dírhams.
El marco general figura en nuestro artículo pilar sobre los precios de transferencia en Marruecos.
Lo que dice el CGI 2026 sobre los management fees intragrupo
Deducibilidad: artículos 10, 11 y 146
La ley dispone que son deducibles « los otros gastos externos realizados o soportados para las necesidades de la explotación » (artículo 10-I-B). Las prestaciones « que revistan carácter de liberalidad » no lo son (artículo 11-IV).
La prestación debe estar justificada por « una factura regular o cualquier otro documento probatorio » (artículo 11-III). Desde la LF 2016, la compra « debe haberse realizado efectivamente »; la factura de una empresa inactiva (artículo 228 bis) no es deducible (artículo 146).
Fuera de medios trazables (cheque cruzado, transferencia, efecto de comercio…) o de compensación, el gasto solo es deducible hasta 5.000 DH por día y 50.000 DH por mes, por proveedor (artículo 11-II). La compensación exige « documentos debidamente fechados y firmados por las partes interesadas ».
Retención en la fuente sobre un prestador no residente: artículo 15
El artículo 15 se refiere a los productos brutos pagados a no residentes, en particular los estudios « realizados en Marruecos o en el extranjero » (15-III), la asistencia técnica y la puesta a disposición de personal (15-IV), los honorarios (15-IX) y las « prestaciones de toda naturaleza utilizadas en Marruecos » (15-X).
El tipo es del 10 % del importe bruto sin IVA (artículo 19-IV-B, LF 2013), sin perjuicio del convenio fiscal aplicable.
La retención la practica quien paga (artículo 160) y se ingresa en el mes siguiente al pago (artículo 171-I-A). El pagador que no ingresa es « personalmente deudor » de las sumas, « se haya efectuado o no la retención en la fuente » (artículo 198).
El régimen se detalla en nuestro artículo sobre la retención en la fuente sobre prestaciones de servicios de extranjeros.
Retención en la fuente sobre un prestador residente: artículos 15 bis, 157-I y 247-XXXXVI
El artículo 15 bis se refiere a « los honorarios, comisiones, corretajes y otras remuneraciones de la misma naturaleza » (LF 2023). El tipo es del 5 % sin IVA para una persona jurídica sujeta al impuesto sobre sociedades (IS) (artículo 19-IV-A) y del 10 % sin IVA para una persona física en régimen RNR o RNS (artículo 73-II-B-8°).
Para un beneficiario persona jurídica, solo retienen los pagadores del artículo 157-I: el Estado, las entidades territoriales, los establecimientos y empresas públicos y sus filiales, los bancos, las aseguradoras y las empresas por encima de un umbral de cifra de negocios sin IVA del último ejercicio cerrado fijado por el artículo 247-XXXXVI (LF 2026):
| Pagos efectuados | Umbral de cifra de negocios sin IVA | Base legal |
|---|---|---|
| Desde el 01/07/2026 | ≥ 500 MDH | Art. 247-XXXXVI |
| Desde el 01/01/2027 | ≥ 350 MDH | Art. 247-XXXXVI |
| Desde el 01/01/2028 | ≥ 200 MDH | Art. 247-XXXXVI y 19-IV-A |
La retención es « imputable al importe del impuesto sobre sociedades o del impuesto sobre la renta, con derecho a devolución » (artículo 157-I). Se ingresa antes del final del mes siguiente a la retención (artículo 174-V). La herramienta de retención en la fuente permite comprobar un pago concreto.
| Prestador | Tipo | Quién retiene | Base legal |
|---|---|---|---|
| Sociedad no residente | 10 % del bruto sin IVA | Cualquier pagador en Marruecos | Art. 15, 19-IV-B, 160 |
| Sociedad residente sujeta al IS | 5 % sin IVA | Solo los pagadores del art. 157-I | Art. 19-IV-A, 157-I, 247-XXXXVI |
| Persona física en RNR o RNS | 10 % sin IVA | Personas jurídicas y personas físicas en RNR o RNS | Art. 73-II-B-8°, 157-I |
Precios de transferencia: artículos 213 y 214
Entre empresas vinculadas en Marruecos o en el extranjero, los beneficios transferidos a través de los precios « o por cualquier otro medio » se reintegran al resultado, por comparación o por apreciación directa (artículo 213-II, LF 2009).
Para las transacciones con empresas vinculadas fuera de Marruecos, se exigen un archivo maestro y un archivo local desde 50 MDH de cifra de negocios sin IVA o de activo bruto (artículo 214-III-A, LF 2019 y 2021). Deben estar disponibles al inicio de la comprobación (artículo 210). En su defecto, el vínculo de dependencia « se presume establecido » (214-III-C) y la multa es del 0,5 % de las transacciones, mínimo 200.000 DH por ejercicio (artículo 185-IV). Un acuerdo previo puede fijar el método para 4 ejercicios como máximo (artículo 234 bis).
IVA: artículos 88, 115, 117 y 92
Un servicio « explotado o utilizado en Marruecos » tributa allí (artículo 88-2°), al 20 % (artículo 99-A), gastos incluidos (artículo 96). Sin representante del prestador extranjero, el cliente sujeto pasivo declara el importe sin impuesto, calcula el IVA y « procede al mismo tiempo a la deducción » (artículo 115, LF 2014). Un cliente fuera del ámbito retiene el impuesto y lo ingresa el mes siguiente (117-III). Véase nuestro artículo sobre la autoliquidación del IVA.
Entre residentes, el artículo 117-V prevé una retención de IVA del 75 % sobre una lista de prestaciones fijada por vía reglamentaria. Su letra c), creada por la LF 2026, se refiere a los bancos, las aseguradoras y las empresas por encima del umbral del artículo 247-XXXXVI que pagan a personas jurídicas; sin certificado de regularidad fiscal, la retención es del 100 %.
A la inversa, la sociedad marroquí que factura un servicio utilizado fuera de Marruecos está exenta con derecho a deducción, con factura a nombre del cliente extranjero y cobro en divisas (artículo 92-I-1°).
Para recordar:
- En Marruecos, los management fees pagados a una sociedad no residente soportan una retención del 10 % del bruto sin IVA (artículos 15 y 19-IV-B del CGI 2026, tipo procedente de la LF 2013).
- La retención del 5 % sin IVA sobre una sociedad residente solo la practican los pagadores del artículo 157-I del CGI 2026, con un umbral de 500 MDH desde el 01/07/2026, 350 MDH desde el 01/01/2027 y 200 MDH desde el 01/01/2028 (artículo 247-XXXXVI, LF 2026).
- La documentación de precios de transferencia se exige desde 50 MDH de cifra de negocios sin IVA o de activo bruto para los flujos con empresas vinculadas fuera de Marruecos (artículo 214-III-A del CGI 2026); multa del 0,5 %, mínimo 200.000 DH (artículo 185-IV).
Lo que precisa la administración: notas circulares 717, 731, 733 y 737
Deducibilidad (NC 717, tomo 1). La administración precisa que el gasto debe servir a la explotación, ser efectivo, estar justificado, contabilizado y disminuir el activo neto (p. 126). Los cánones de un contrato de asistencia técnica, incluida « la elaboración de métodos de gestión », son gastos externos (p. 137). La liberalidad es « todo gasto realizado fuera del interés de la sociedad » (p. 187).
Asistencia técnica (p. 204-205). La asistencia compromete a la empresa extranjera con un objetivo; la puesta a disposición de personal es un « alquiler de personal por tiempo ». Para un estudio realizado en parte en el extranjero, la totalidad de la remuneración está sujeta a retención. Los tipos citados en este pasaje han quedado desfasados: solo vale el tipo del 10 % del CGI 2026.
Refacturación al extranjero (p. 32-33). Las prestaciones administrativas (contabilidad, dirección general) y la participación en los gastos de sede que una sociedad marroquí refactura a sus establecimientos extranjeros « siguen sujetas al IS en Marruecos ».
Transferencia indirecta de beneficios (NC 717, tomo 3, p. 212-216). La dependencia es directa (matriz y filiales), indirecta (filiales de un mismo grupo) o de hecho. Entre las formas de transferencia figura « la asunción de gastos de gestión excesivos o ficticios ». La nota remite al artículo 9 de los modelos de la OCDE y de la ONU: condiciones « distintas de las de plena competencia ».
Ámbito del artículo 15 bis (NC 733, p. 81). Las « remuneraciones de la misma naturaleza » abarcan el asesoramiento, la pericia, « la asistencia y el acompañamiento », el marketing y la « gestión contable y administrativa ». Las ventas de bienes, las obras y el transporte quedan fuera del ámbito.
LF 2021 y LF 2026 (NC 731, p. 20-21; NC 737, p. 58-60). La NC 731 limita la documentación a las empresas por encima de 50 MDH. La NC 737 confirma la incorporación de los bancos, las aseguradoras y las empresas según el calendario 500 / 350 / 200 MDH, y exige un estado de las remuneraciones adjunto a la declaración del artículo 151-I. Para la retención de IVA del 117-V-c, el decreto n.º 2.25.1041 de 15/12/2025 remite a la lista B del decreto n.º 2-06-574.
Suplidos en el IVA (NC 717, tomo 2, p. 122 y 125). Los suplidos justificados y consignados por separado a precio de coste quedan fuera de la base; un precio a tanto alzado tributa en su totalidad.
Para recordar:
- La nota circular n.º 717 (tomo 1, p. 137) clasifica los cánones de asistencia técnica, incluida la elaboración de métodos de gestión, entre los gastos externos del artículo 10-I-B del CGI.
- La nota circular n.º 717 (tomo 3, p. 212-213) cita « la asunción de gastos de gestión excesivos o ficticios » como transferencia indirecta de beneficios (artículo 213-II del CGI).
- La nota circular n.º 733 (p. 81) incluye la asistencia y la gestión administrativa en el ámbito de la retención del artículo 15 bis del CGI.
Los casos resueltos por la DGI sobre refacturaciones intragrupo
Estas respuestas son individuales, de alcance indicativo para terceros. Las anteriores a 2007 preceden al CGI: su razonamiento se traslada al CGI 2026.
Respuesta n.º 005/2017 de 02/01/2017: los gastos de desplazamiento pasan por la matriz
Respuesta. El personal de la matriz realizaba misiones remuneradas como management fees; las filiales pagaban sus gastos de desplazamiento. La DGI consideró estos gastos un coste indirecto de la prestación, « que se supone constituyen cifra de negocios de la sociedad matriz ». Para ser deducibles en las filiales, deben ser facturados por la matriz, con documentos que justifiquen el principio y el importe.
Alcance. Trasladable bajo los artículos 10-I-B, 11-III, 146 y 213-II.
Respuesta n.º 221/2016 de 07/06/2016: calificar prestación por prestación
Respuesta. En el marco del convenio UMA, la DGI calificó los estudios de mercado y el marketing de cánones, sujetos a retención en Marruecos. La gestión comercial (prospección, gestión administrativa de las ventas) queda fuera de esta definición: sin retención.
Alcance. La calificación se hace prestación por prestación. La solución vale solo para el convenio UMA; en otros casos, sin perjuicio del convenio fiscal aplicable.
Respuesta n.º 165 de 01/03/2000: el límite del 2 % de los gastos de sede
Respuesta. La DGI recordó que la doctrina de la época limitaba la cuota de gastos de sede de un establecimiento permanente al 2 % de su cifra de negocios, sobre un estado visado, cuota sujeta al IVA.
Alcance. El límite del 2 % está ausente del CGI 2026 y solo se refería a los establecimientos permanentes de no residentes, no a las filiales (hoy, artículo 213-III).
Respuestas n.º 403 de 02/10/2003 y n.º 295 de 29/03/2004: los gastos forman parte de la base
Respuesta. La DGI aplicó la retención sobre « la totalidad … incluidos los gastos incurridos », y después vinculó los reembolsos de gastos de desplazamiento y estancia de una asistencia técnica al convenio aplicable y, en su defecto, a la retención sobre productos brutos.
Alcance. Artículos 15-IV y 19-IV-B: los gastos refacturados forman parte de la base.
Respuestas n.º 65 de 19/02/2003, n.º 262 de 28/08/2003 y n.º 8 de 07/01/2004: cambios, IVA y zona franca
La autorización de la Oficina de Cambios no exime de la retención del 10 % (n.º 65; artículos 160 y 171-I-A). La asistencia técnica extranjera soporta la retención y el IVA del 20 % (n.º 262), autoliquidado desde la LF 2014 (artículo 115). Una filial en zona franca, hoy zona de aceleración industrial, también retiene el 10 % (n.º 8).
Respuesta n.º 621/2010 y respuesta de marzo de 2017: contratos mixtos y compensación
La retención solo recae sobre la parte de servicios de un contrato mixto (n.º 621/2010). La compensación es un medio de pago admitido, con documentos fechados y firmados (marzo de 2017); hoy solo valen los límites de 5.000 / 50.000 DH.
Para recordar:
- En su respuesta n.º 005/2017 de 02/01/2017, la DGI exige que los gastos de desplazamiento del personal de la matriz sean facturados por la matriz para ser deducibles en las filiales.
- En sus respuestas de 02/10/2003 y 29/03/2004, la DGI incluye los gastos refacturados en la base de la retención del 10 % (artículos 15-IV y 19-IV-B del CGI 2026).
- El límite del 2 % de los gastos de sede, citado en la respuesta n.º 165 de 01/03/2000, es una doctrina ausente del CGI 2026, limitada a los establecimientos permanentes de no residentes.
Aplicación en 2026: ejemplo numérico de 2.000.000 DH de management fees
Hipótesis. Filial marroquí F: cifra de negocios sin IVA de 300 MDH, beneficio inferior a 100 MDH, IS al 20 % (artículo 19-I-A). Matriz extranjera M sin establecimiento ni representante en Marruecos. Management fees 2026: 2.000.000 DH sin IVA. F también pagó 150.000 DH de gastos de desplazamiento de los equipos de M.
| Etapa | Cálculo | Importe | Fundamento |
|---|---|---|---|
| 1. Gastos refacturados por M | 2.000.000 + 150.000 | 2.150.000 DH sin IVA | Respuesta n.º 005/2017; art. 10, 11-III, 146 |
| 2. Retención en la fuente | 10 % × 2.150.000 | 215.000 DH | Art. 15-IV/X, 19-IV-B, 171-I-A |
| 3. IVA autoliquidado | 20 % × 2.150.000 | 430.000 DH, deducidos al mismo tiempo | Art. 88-2°, 99-A, 115 |
| 3 bis. Si F estuviera fuera del ámbito del IVA | Retención de IVA | 430.000 DH | Art. 117-III |
| 4. Documentación no presentada | 0,5 % × 2.150.000 = 10.750 DH | 200.000 DH (mínimo) | Art. 214-III-A, 185-IV |
| 5. Reintegro hipotético | (2.150.000 − 1.500.000) × 20 % | 130.000 DH de IS | Art. 213-II, 19-I-A |
La etapa 5 supone un precio normal de 1.500.000 DH, sin sanciones (artículo 208). No se utiliza ningún tipo de convenio.
Variante nacional. La holding marroquí H factura 2.000.000 DH sin IVA de management fees a F (asistencia y gestión administrativa: ámbito del artículo 15 bis, NC 733 p. 81).
| Situación de F | Retención del 5 % | Fundamento |
|---|---|---|
| Cifra de negocios de 300 MDH, pagos de 2026 y 2027 | Ninguna (umbrales de 500 y luego 350 MDH) | Art. 247-XXXXVI |
| Cifra de negocios de 300 MDH, pagos desde el 01/01/2028 | 100.000 DH | Art. 19-IV-A, 157-I, 247-XXXXVI |
| Cifra de negocios ≥ 500 MDH, pagos del 2.º semestre de 2026 | 100.000 DH | Art. 247-XXXXVI |
La retención es imputable al IS de H, con devolución. La retención de IVA del artículo 117-V-c daría 75 % × 400.000 = 300.000 DH si F supera el umbral y si la prestación figura en la lista B del decreto n.º 2-06-574, punto que aquí no se resuelve.
Para recordar:
- Por 2.150.000 DH sin IVA facturados en 2026 por una matriz extranjera, la retención es de 215.000 DH (10 %, artículo 19-IV-B del CGI 2026) y el IVA autoliquidado de 430.000 DH (20 %, artículo 115).
- Una filial con 300 MDH de cifra de negocios que no presenta su documentación incurre en la multa mínima de 200.000 DH por ejercicio (artículo 185-IV del CGI 2026).
- Entre sociedades marroquíes, una filial con 300 MDH de cifra de negocios solo retiene el 5 % a partir del 01/01/2028 (artículo 247-XXXXVI del CGI 2026).
Puntos de atención en una inspección
- La retención del 5 % no es para todos. Solo retienen los pagadores del artículo 157-I. Para las empresas, el umbral de 200 MDH solo se aplica desde el 01/01/2028; antes, 500 y luego 350 MDH (artículo 247-XXXXVI).
- Letra c) del artículo 117-V. Procede de la LF 2026, no de la LF 2024.
- Límite del 2 %. Doctrina antigua de los establecimientos permanentes, ausente del CGI 2026: no es una norma legal ni se aplica a las filiales.
- Convenios. La calificación (canon, asistencia técnica o beneficios empresariales) y cualquier tipo reducido se aprecian sin perjuicio del convenio fiscal aplicable.
- « Plena competencia ». La expresión procede de la doctrina administrativa y de la OCDE, no del artículo 213-II; los métodos de la OCDE no están codificados en Marruecos.
- Flujos entre sociedades marroquíes. No hay archivo maestro ni archivo local obligatorio (artículo 214-III-A), pero se aplica el artículo 213-II.
- No resuelto por los textos consultados. La lista reglamentaria de documentos, el margen de los servicios intragrupo y el destino de la retención ingresada sobre una parte reintegrada.
Para recordar:
- Una filial solo retiene el 5 % sobre su holding residente si figura en el artículo 157-I del CGI 2026 (calendario 500 / 350 / 200 MDH, artículo 247-XXXXVI).
- El archivo maestro y el archivo local del artículo 214-III-A del CGI 2026 solo se refieren a los flujos con empresas vinculadas situadas fuera de Marruecos.
Preguntas frecuentes
¿Son deducibles en Marruecos los management fees pagados a una sociedad matriz extranjera?
Sí, si se cumplen tres condiciones: la prestación es real y se realiza para las necesidades de la explotación (artículo 10-I-B del CGI), está justificada por una factura regular (artículos 11-III y 146) y su precio no transfiere beneficio (artículo 213-II). En caso contrario, el gasto se reintegra como liberalidad (artículo 11-IV) o como beneficio transferido indirectamente.
¿Qué retención en la fuente se aplica a los management fees pagados al extranjero?
El 10 % del importe bruto sin IVA (artículos 15-IV y 15-X, 19-IV-B del CGI), retenido por el pagador marroquí e ingresado en el mes siguiente al pago (artículos 160 y 171-I-A), sin perjuicio del convenio fiscal aplicable. Los gastos refacturados forman parte de la base (respuestas DGI n.º 403 de 02/10/2003 y n.º 295 de 29/03/2004).
¿Debe una filial marroquí retener el 5 % sobre los management fees facturados por su holding marroquí?
Solo si la filial es un pagador del artículo 157-I: organismo público, banco, aseguradora o empresa por encima del umbral de cifra de negocios del artículo 247-XXXXVI (500 MDH desde el 01/07/2026, 350 MDH desde el 01/01/2027, 200 MDH desde el 01/01/2028). La retención es imputable al IS de la holding, con derecho a devolución.
¿Se aplica el IVA a los management fees de un prestador extranjero?
Sí, el 20 %, porque el servicio se utiliza en Marruecos (artículos 88-2°, 89-I-10°-b y 99-A del CGI). Sin representante acreditado, el cliente sujeto pasivo declara el importe sin impuesto, calcula el IVA y lo deduce al mismo tiempo (artículo 115). Un cliente fuera del ámbito del IVA lo retiene en la fuente (artículo 117-III).
¿Qué documentos conservar para defender los management fees en una inspección?
El contrato, las facturas detalladas, las pruebas de ejecución y el método de precio (respuesta DGI n.º 005/2017). Por encima de 50 MDH de cifra de negocios o de activo bruto, con entidades vinculadas extranjeras: archivo maestro y archivo local (artículo 214-III-A). En su defecto: dependencia presunta (214-III-C) y multa del 0,5 %, mínimo 200.000 DH (185-IV).
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