IVA servicios digitales Marruecos 2026: Tasa 20%, Autoliquidación y RAS

Abdelhakim SoudiMansour Eddekkaki

Abdelhakim Soudi, Mansour Eddekkaki

Upsilon Consulting

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IVA servicios digitales Marruecos 2026: Tasa 20%, Autoliquidación y RAS

En resumen: Los servicios digitales (SaaS, streaming, publicidad en línea, e-commerce de bienes inmateriales) prestados en Marruecos están sujetos al IVA a la tasa normal del 20 %. Cuando el prestador es un no residente sin establecimiento en Marruecos, el cliente marroquí debe autoliquidar el IVA y aplicar una retención en la fuente del 75 % del importe del IVA. Verifique el régimen aplicable a su operación con la herramienta de calificación IVA.

¿Qué se entiende por “servicios digitales” en materia de IVA?

El Código General de Impuestos no crea una categoría autónoma de “servicios digitales”. Estas prestaciones entran en el ámbito de aplicación del IVA como operaciones imponibles previstas en el artículo 89 del CGI, desde el momento en que son realizadas por un prestador sujeto o que se reputan realizadas en Marruecos según las reglas de territorialidad del artículo 88.

En la práctica, los servicios digitales abarcan especialmente:

  • Los programas como servicio (SaaS): suscripciones a plataformas de gestión, CRM, contabilidad en línea, herramientas colaborativas (Microsoft 365, Google Workspace, Salesforce, etc.).
  • El streaming y los contenidos digitales: suscripciones a plataformas de vídeo (Netflix, Amazon Prime Video), de música (Spotify, Deezer, Apple Music), de libros digitales y de juegos en línea.
  • La publicidad en línea: compras de espacios publicitarios en las redes sociales (Meta Ads, Google Ads, LinkedIn Ads, TikTok Ads) y las plataformas programáticas.
  • El comercio electrónico de bienes inmateriales: descarga de software, aplicaciones móviles, formaciones en línea (e-learning), licencias digitales.
  • Los servicios de alojamiento y cloud computing: infraestructura cloud (AWS, Azure, Google Cloud), alojamiento de sitios web, almacenamiento de datos.

Todas estas prestaciones constituyen prestaciones de servicios en sentido fiscal. El régimen de IVA aplicable depende del lugar de realización de la prestación y del estatus del prestador.

Tasa aplicable: 20 % (tasa normal)

Los servicios digitales no figuran en ninguna de las listas de tasa reducida previstas por el artículo 99-B del CGI 2026. No corresponden ni al alojamiento y restauración, ni a las operaciones bancarias, ni al transporte urbano y por carretera, ni a ninguna otra categoría que se beneficie de la tasa del 10 %.

Por consiguiente, los servicios digitales están sujetos a la tasa normal del 20 % (art. 99-A del CGI).

Recordemos que en 2026, al término de la reforma iniciada por la Ley de Finanzas 2024 (NC 735), Marruecos solo cuenta con dos tasas de IVA: 20 % (normal) y 10 % (reducida). Las antiguas tasas del 7 % y 14 %, suprimidas progresivamente entre 2024 y 2026, ya no son aplicables. Para más detalles sobre la estructura de tasas, consulte nuestro artículo sobre la reforma IVA 2024-2026 o utilice la herramienta de calificación IVA para identificar el régimen aplicable a su operación.

Sujeción de los prestadores extranjeros: el mecanismo de autoliquidación

Principio de territorialidad

En materia de IVA marroquí, una prestación de servicios proporcionada a distancia de manera desmaterializada por una persona no residente sin establecimiento en Marruecos se reputa realizada en Marruecos cuando el cliente tiene su sede, establecimiento o domicilio fiscal en Marruecos (art. 88 del CGI, modificado por la LdF 2024 y comentado por la NC 735). Este nuevo criterio de vinculación territorial, alineado con las recomendaciones de la OCDE, complementa el criterio tradicional de utilización o explotación en Marruecos expuesto por la Nota circular n° 717.

Así, un servicio digital proporcionado por una empresa extranjera (estadounidense, europea, asiática) a un cliente establecido en Marruecos es imponible en Marruecos, cualquiera que sea el lugar de ejecución del servicio o la localización del prestador.

Mecanismo de autoliquidación (B2B)

Cuando el prestador extranjero no está establecido en Marruecos y no dispone de un establecimiento estable en el territorio, no puede recaudar el IVA marroquí. Es entonces el cliente marroquí (empresa sujeta) quien debe autoliquidar el IVA:

  1. El cliente recibe una factura sin impuestos (HT) del prestador extranjero.
  2. Calcula el IVA debido a la tasa del 20 % sobre el importe sin impuestos.
  3. Declara este IVA en su declaración periódica de IVA (SIMPL TVA) como IVA debido sobre las adquisiciones de servicios de no residentes.
  4. Si el cliente es un sujeto pasivo total (100 % de su actividad es gravable), puede simultáneamente deducir este IVA autoliquidado en la fase anterior, lo que hace la operación neutra desde el punto de vista de la tesorería.

Caso de los clientes no sujetos (B2C)

Para los particulares y las personas no sujetas al IVA, la situación es diferente. En ausencia de un mecanismo de registro obligatorio de las plataformas digitales extranjeras en Marruecos (como la ventanilla única OSS en la Unión Europea), el IVA sobre las suscripciones a Netflix, Spotify u otros servicios consumidos por particulares marroquíes no es efectivamente recaudado por el prestador extranjero.

Retención en la fuente IVA: 75 % del importe del IVA

Fundamento jurídico

El artículo 115 del CGI instituye un mecanismo de retención en la fuente (RAS) sobre el IVA aplicable a las prestaciones de servicios realizadas por personas no residentes que no tienen establecimiento en Marruecos. Este dispositivo, reforzado por la LdF 2024 (NC 735), tiene como objetivo asegurar la recaudación del IVA sobre las prestaciones transfronterizas, especialmente los servicios digitales.

Tasa de la retención

La tasa de la retención en la fuente IVA se fija en el 75 % del importe del IVA normalmente debido sobre la prestación. Esta tasa elevada traduce la voluntad del legislador de asegurar una recaudación eficaz del impuesto sobre las operaciones que implican prestadores extranjeros.

En ausencia de certificado de regularidad fiscal (ARF) del prestador no residente, la retención puede elevarse al 100 % del importe del IVA. En la práctica, la mayoría de las grandes plataformas digitales extranjeras no disponiendo de ARF marroquí, la retención será a menudo del 100 % del IVA.

Ejemplo cifrado

Una empresa marroquí suscribe un abono SaaS con un editor estadounidense por un importe de 10 000 DH sin IVA al mes:

ElementoImporte
Precio sin IVA de la prestación10 000 DH
IVA teórico (20 %)2 000 DH
Retención en la fuente IVA (75 % de 2 000)1 500 DH
IVA autoliquidado y declarado2 000 DH
IVA deducible (si sujeto total)2 000 DH
RAS IVA a remitir al Tesoro1 500 DH

La retención en la fuente de 1 500 DH es remitida al Tesoro por el cliente marroquí. El importe de la RAS es imputable sobre el IVA debido por el cliente en el mismo período. Para profundizar en este mecanismo, consulte nuestro artículo sobre la retención en la fuente IVA en Marruecos.

Hecho generador y exigibilidad: el régimen de cobro

Para las prestaciones de servicios, el hecho generador del IVA está constituido por el cobro del precio, de la remuneración o de un anticipo (art. 95 del CGI, comentado por la Nota circular n° 717). Este principio se aplica plenamente a los servicios digitales.

En la práctica, para un abono SaaS facturado mensualmente:

  • El IVA se hace exigible en el momento del pago de cada mensualidad, y no en la fecha de facturación.
  • Si el cliente marroquí paga con tarjeta bancaria o transferencia, la fecha de exigibilidad corresponde a la fecha del débito efectivo.
  • Para un abono anual pagado por adelantado, el IVA es exigible en su totalidad en la fecha del pago íntegro.

La empresa puede optar por el régimen del débito (art. 95-2° del CGI), en cuyo caso el IVA se hace exigible desde la inscripción del crédito al débito de la cuenta del cliente. Esta opción debe ejercerse por escrito ante el servicio de impuestos.

Para un análisis en profundidad de las reglas de exigibilidad, consulte nuestro artículo sobre el hecho generador y la exigibilidad del IVA en Marruecos.

Obligaciones declarativas del cliente marroquí

Las empresas marroquíes que adquieren servicios digitales de prestadores extranjeros deben cumplir las siguientes obligaciones:

1. Declaración del IVA autoliquidado

El IVA autoliquidado debe figurar en la declaración periódica de IVA (mensual o trimestral según el régimen de la empresa) presentada a través del portal SIMPL TVA. El importe aparece:

  • Como IVA debido (línea de adquisiciones de servicios de no residentes)
  • Como IVA deducible (si el cliente se beneficia del derecho a deducción íntegro, la operación es neutra; si el cliente aplica una prorrata de deducción, solo la fracción correspondiente es deducible)

2. Pago de la retención en la fuente

La retención en la fuente IVA (75 % o 100 % del IVA según el caso) debe remitirse al Tesoro en los mismos plazos que la declaración de IVA. Se declara en un bordereau de pago específico.

3. Conservación de justificantes

La empresa debe conservar durante el plazo de prescripción fiscal (4 años):

  • Las facturas del prestador extranjero (incluidas las emitidas en divisas)
  • Las pruebas de pago (extractos bancarios, órdenes de transferencia)
  • Los contratos o condiciones generales del servicio suscrito
  • El detalle del cálculo del IVA autoliquidado y de la RAS

4. Facturación electrónica

Las nuevas reglas de facturación electrónica imponen una trazabilidad reforzada. Las facturas de los prestadores digitales extranjeros deben integrarse en el sistema contable de la empresa con mención del régimen de autoliquidación aplicado.

IVA y exportación de servicios digitales desde Marruecos

A la inversa, una empresa marroquí que proporciona servicios digitales a clientes extranjeros (desarrollo de software, prestaciones de consultoría IT, marketing digital para clientes extranjeros) se beneficia de la exención con derecho a deducción prevista por el artículo 92-I-1° del CGI.

Las condiciones son las siguientes:

  • La prestación debe estar destinada a ser explotada o utilizada fuera del territorio marroquí
  • La factura debe establecerse a nombre del cliente extranjero
  • El pago debe efectuarse en divisas a través de un intermediario autorizado

Esta exención permite a la empresa exportadora recuperar el IVA pagado en la fase anterior sobre sus compras (locales, material informático, licencias, alojamiento cloud) y, en su caso, obtener un reembolso del crédito de IVA si el crédito es estructural. El exportador también puede recurrir al régimen suspensivo (art. 94 del CGI) para sus compras corrientes vinculadas a la exportación.

Para más información, consulte nuestro artículo sobre el IVA y la exportación de servicios en Marruecos.

Textos de referencia: Código General de Impuestos 2026 (PDF)Nota circular n° 717 — IVA (Tomo 2)Nota circular n° 735 (LdF 2024)Nota circular n° 737 (LdF 2026)

HERRAMIENTAS

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Preguntas frecuentes

¿Quién paga el IVA sobre Netflix o Spotify en Marruecos?

En el estado actual del dispositivo fiscal marroquí, las plataformas extranjeras de streaming (Netflix, Spotify, Apple Music, etc.) no recaudan directamente el IVA marroquí de los particulares. Para las empresas sujetas que suscriben estos abonos a título profesional, es el cliente marroquí quien debe autoliquidar el IVA a la tasa del 20 % y aplicar la retención en la fuente del 75 % del importe del IVA (o incluso 100 % en ausencia de ARF). Para los particulares (B2C), el IVA no es efectivamente recaudado en ausencia de un mecanismo de registro de las plataformas extranjeras en Marruecos.

¿Un editor SaaS extranjero está sujeto al IVA marroquí?

Un editor SaaS extranjero sin establecimiento estable en Marruecos no es directamente deudor del IVA marroquí. Sin embargo, sus prestaciones son imponibles en Marruecos cuando son utilizadas o explotadas en el territorio marroquí por un cliente que tiene allí su sede o domicilio fiscal (art. 88 del CGI). Es el cliente marroquí sujeto quien soporta la obligación de autoliquidación y de retención en la fuente. El prestador extranjero no tiene que registrarse ni presentar declaraciones de IVA en Marruecos.

¿Cómo declarar el IVA autoliquidado sobre servicios digitales?

El IVA autoliquidado se declara en la declaración periódica de IVA presentada a través del portal SIMPL TVA. El importe del IVA calculado a la tasa del 20 % sobre la factura sin IVA del prestador extranjero figura como IVA debido. Si la empresa dispone del derecho a deducción íntegro, inscribe el mismo importe como IVA deducible, haciendo la operación neutra en tesorería. La retención en la fuente (75 % o 100 % del IVA) se remite mediante un bordereau específico e imputable sobre el IVA debido en el mismo período.

¿Los servicios digitales exportados desde Marruecos son gravables?

No. Los servicios digitales prestados por una empresa marroquí a clientes extranjeros y explotados fuera del territorio marroquí se benefician de la exención con derecho a deducción (art. 92-I-1° del CGI). El prestador marroquí factura sin IVA y conserva el derecho de deducir el IVA soportado en la fase anterior, lo que puede generar un crédito de IVA reembolsable (art. 103 del CGI).

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