En resumen: El artículo 145-IX del Código General de Impuestos obliga a los contribuyentes sujetos al IS, al IR profesional (resultado neto real o simplificado) y a los sujetos pasivos del IVA a dotarse de un sistema informático de facturación que cumpla los criterios técnicos fijados por la administración. Las modalidades de aplicación se remiten a la vía reglamentaria. A 28 de septiembre de 2026, no se ha publicado en el Boletín Oficial ningún texto de aplicación: ni calendario, ni umbrales, ni formato, ni sanción propia de este dispositivo. Los autoemprendedores (auto-entrepreneurs) y los contribuyentes acogidos a la Contribución Profesional Única quedan fuera del ámbito de aplicación (artículo 145-XI). La información que circula sobre la plataforma, el formato o las fechas procede de declaraciones públicas y de artículos de prensa, no de textos oficiales.
Introducción: ¿por qué la facturación electrónica?
La facturación electrónica representa un punto de inflexión en la modernización del tejido económico marroquí. Desde la introducción del apartado IX del artículo 145 del Código General de Impuestos por la Ley de Finanzas 2018, Marruecos dispone de una base legal para imponer a las empresas un sistema informático de facturación. La aplicación concreta de esta obligación depende de textos reglamentarios que aún están por publicar.
Este proyecto, dirigido por la Dirección General de Impuestos (DGI), se inscribe en una dinámica mundial. Numerosos países ya han adoptado sistemas de facturación electrónica obligatoria: Italia desde 2019, Arabia Saudí desde 2021, Francia con una implantación progresiva a partir de 2026. Marruecos se suma a este movimiento internacional, cuyo objetivo es reforzar la transparencia fiscal y luchar contra el fraude.
Más allá del cumplimiento normativo, la facturación electrónica ofrece ventajas a las empresas: reducción de los costes ligados al tratamiento manual de las facturas (impresión, envío postal, introducción de datos, archivo físico), aceleración de los plazos de pago, mayor fiabilidad de los datos contables y mayor seguridad de los intercambios comerciales.
Para los expertos contables y las direcciones financieras, esta reforma constituye a la vez un reto organizativo y una oportunidad para modernizar los procesos de contabilidad en Marruecos. Esta guía distingue lo que la ley ya prevé, lo que queda por fijar por vía reglamentaria y lo que solo se ha anunciado públicamente.
Marco jurídico y reglamentario en Marruecos
La base legal: artículo 145 del Código General de Impuestos
La obligación se fundamenta en el artículo 145, apartado IX, del Código General de Impuestos (CGI). Este apartado, introducido por la Ley de Finanzas 2018, dispone que los contribuyentes sujetos al IS y al IR por rendimientos profesionales determinados según el régimen del resultado neto real o del resultado neto simplificado, así como los sujetos pasivos del IVA, «deben dotarse de un sistema informático de facturación que responda a los criterios técnicos determinados por la administración», conforme a las obligaciones de facturación previstas en los apartados III y IV del mismo artículo. Las modalidades de aplicación «se fijan por vía reglamentaria según las actividades de cada sector».
De la letra del texto se desprenden dos precisiones importantes:
- El CGI no define la «factura electrónica». Impone un sistema informático de facturación conforme a unos criterios técnicos que la administración todavía debe determinar.
- El apartado III del artículo 145, que fija las menciones obligatorias de las facturas, se aplica «sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado IX». Mientras no se publiquen los criterios técnicos y el texto de aplicación, las normas de facturación actuales siguen siendo la referencia.
La Ley de Finanzas 2026 completó además el artículo 145-I: la contabilidad debe llevarse ahora en formato electrónico conforme a la legislación y la reglamentación vigentes. Esta obligación se refiere a la llevanza de la contabilidad, no a la emisión de las facturas.
Estado de los textos a 28 de septiembre de 2026
No se ha publicado en el Boletín Oficial ningún decreto ni orden de aplicación del artículo 145-IX. Por tanto, a esta fecha no existe calendario oficial, ni umbral de volumen de negocios, ni formato impuesto, ni procedimiento de validación, ni sanción específica de la facturación electrónica.
El director general de impuestos se refirió al proyecto en una intervención pública en abril de 2026, recogida por la prensa económica. Estas declaraciones tienen valor informativo: indican la orientación de la administración, pero no constituyen un texto oponible. Se presentan más adelante, en una sección aparte, para no confundirlas con las disposiciones vigentes.
Actores institucionales
- La Dirección General de Impuestos (DGI): determina los criterios técnicos previstos en el artículo 145-IX y se encargará del control del dispositivo.
- El Ministerio de Economía y Finanzas: órgano de tutela de la DGI, impulsa los futuros textos reglamentarios a través del portal finances.gov.ma.
- Los prestadores de servicios de confianza acreditados por la ANRT en virtud de la Ley 43-20 relativa a los servicios de confianza para las transacciones electrónicas solo intervendrían si el texto de aplicación exigiera una firma o un sello electrónico en las facturas. Nada lo impone a día de hoy.
Ámbito de aplicación
Según la letra del artículo 145-IX, están afectados:
- Los contribuyentes sujetos al Impuesto sobre Sociedades (IS), lo que incluye a los establecimientos públicos y otras personas jurídicas únicamente cuando realizan una explotación u operaciones de carácter lucrativo (artículo 2-I-2° del CGI);
- Las personas físicas sujetas al Impuesto sobre la Renta por rendimientos profesionales determinados según el régimen del resultado neto real o del resultado neto simplificado;
- Los sujetos pasivos del IVA.
Quedan excluidas en virtud del artículo 145-XI las personas físicas cuyo rendimiento profesional se determina según el régimen de la Contribución Profesional Única (CPU) o el del autoemprendedor (auto-entrepreneur). Solo les sigue siendo aplicable la obligación de disponer de una dirección electrónica (artículo 145-X).
El CGI no prevé un componente específico para las administraciones públicas (B2G). Las transacciones afectadas son las que dan lugar a la emisión de facturas o memorias en el sentido del artículo 145-III; en las ventas a particulares, el tique de caja puede hacer las veces de factura.
Lo anunciado públicamente, sin texto oficial a día de hoy
Los elementos siguientes proceden de las declaraciones del director general de impuestos en abril de 2026 y de su difusión por la prensa. Ninguno de ellos está confirmado por un texto publicado en el Boletín Oficial ni por una nota oficial de la DGI. Se recogen aquí a título orientativo y pueden cambiar.
- Una implantación progresiva, que empezaría por las grandes empresas en sus transacciones entre profesionales y se extendería después a las PYME y microempresas, con las transacciones con particulares en una fase posterior;
- Un arranque anunciado inicialmente «a lo largo de 2026», que no se ha materializado a la fecha de actualización de este artículo;
- Una plataforma nacional de recepción y validación de facturas, presentada como desarrollada y probada, con un portal gratuito de introducción manual para las pequeñas estructuras y una conexión directa para las grandes empresas;
- Un archivo de factura estructurado (formato XML) validado por la administración antes de su transmisión al cliente, según el modelo denominado de «validación previa» (clearance) adoptado por Italia o Arabia Saudí;
- Un proyecto de decreto de aplicación remitido para su validación, cuyo contenido y fecha de publicación se desconocen.
Importante: numerosos artículos en línea mencionan umbrales precisos de volumen de negocios, formatos técnicos, fechas de entrada en vigor por fases, un nombre de plataforma o determinados proveedores. A la fecha de actualización de este artículo, ninguno de estos elementos procede de un documento oficial publicado por la DGI o en el Boletín Oficial. Este artículo se actualizará en cuanto se publique el texto de aplicación.
Calendario de implantación
Un calendario que depende del texto de aplicación
El artículo 145-IX no fija ninguna fecha. Las fechas de entrada en vigor, las categorías de empresas afectadas en cada fase y los plazos de adaptación se definirán en el texto reglamentario previsto por dicho artículo, que no se ha publicado.
El arranque anunciado públicamente para 2026 no se ha producido a la fecha de actualización de este artículo. No se ha comunicado ningún nuevo plazo oficial.
Dónde seguir las publicaciones oficiales
- El Boletín Oficial, para el decreto o la orden de aplicación;
- El sitio web de la DGI (tax.gov.ma), para los criterios técnicos y una eventual nota circular;
- La Ley de Finanzas 2027, cuyo proyecto se examina en otoño de 2026 y que podría modificar el artículo 145.
Requisitos técnicos: lo que ya está establecido y lo que queda por fijar
Lo que el CGI ya impone
Sea cual sea el soporte de la factura, se aplican las menciones obligatorias del artículo 145-III:
- La identidad del vendedor;
- El número de identificación fiscal (IF) y el número de artículo de imposición a la tasa profesional;
- La fecha de la operación;
- El nombre, apellidos o razón social, la dirección y el ICE (Identifiant Commun de l’Entreprise) del comprador o cliente;
- Los precios, la cantidad y la naturaleza de las mercancías vendidas, los trabajos realizados o los servicios prestados;
- El importe del IVA de forma separada, o la mención de la exención o del régimen suspensivo aplicable;
- Las referencias y la forma de pago;
- Cualquier otra información exigida por las disposiciones legales.
Las facturas deben estar prenumeradas y extraídas de una serie continua, o bien ser emitidas por un sistema informático según una serie continua. Los documentos contables y justificantes, incluidas las facturas, se conservan durante diez años a partir del año de su emisión, en soporte papel o electrónico (artículo 211).
Lo que deberá precisar el texto de aplicación
El CGI remite a la administración la definición de los «criterios técnicos» del sistema de facturación. El texto de aplicación deberá decidir, entre otras cuestiones:
- El formato de las facturas (archivo estructurado o no, norma elegida);
- La forma de transmisión a la administración y el momento de esa transmisión (antes o después del envío al cliente);
- La existencia o no de una validación previa y de un identificador asignado por la administración;
- La eventual exigencia de una firma o un sello electrónico, y el nivel requerido;
- Las modalidades técnicas de archivo;
- Los plazos de adaptación por categoría de contribuyente.
Los sistemas extranjeros citados como ejemplo (archivo XML estructurado, validación en tiempo real, firma electrónica cualificada) ilustran opciones posibles. No constituyen obligaciones en Marruecos mientras el texto de aplicación no las haya adoptado. En el estado actual del derecho, una factura en papel o un PDF emitido por un sistema informático que contenga las menciones del artículo 145-III sigue siendo una factura regular.
Costes de adaptación para las empresas
Los costes dependerán directamente de los criterios técnicos que publique la administración. Los órdenes de magnitud que siguen se basan en la experiencia de los países que ya han implantado un sistema de facturación electrónica y deben considerarse orientativos.
Partidas de coste por categoría de empresa
Grandes empresas
Las grandes empresas suelen disponer de un ERP (SAP, Oracle, Sage X3) que habrá que adaptar. Las partidas que conviene anticipar son:
- Actualización o integración de un módulo de facturación electrónica en el ERP;
- Desarrollo de las interfaces con la plataforma de la administración, una vez publicadas sus especificaciones;
- Pruebas y acompañamiento;
- Coste recurrente anual (mantenimiento, soporte).
Los importes dependerán de la complejidad del sistema existente y del volumen de facturación. Se recomienda solicitar presupuestos a varios integradores una vez conocidas las especificaciones.
PYME
Para las PYME, los costes son más contenidos:
- Adquisición o suscripción de un software contable capaz de evolucionar hacia los futuros criterios técnicos;
- Suscripción mensual SaaS;
- Formación de los equipos;
- Acompañamiento por un experto contable.
Microempresas
Para las estructuras más pequeñas, la administración ha mencionado públicamente un portal gratuito de introducción manual. Si el texto de aplicación lo confirma, los costes se limitarían a la formación y a la adaptación de los procedimientos internos.
Retorno de la inversión
Pese a la inversión inicial, la facturación electrónica genera ahorros a medio plazo:
- Reducción de los costes de tratamiento: supresión de la impresión, del envío postal y de la introducción manual de datos;
- Aceleración de los plazos de pago: transmisión instantánea y seguimiento en tiempo real;
- Menos errores: la integración automática de los datos limita los errores manuales;
- Ahorro de espacio: supresión progresiva del archivo físico.
Impacto en la contabilidad y los procesos internos
Transformación de los flujos contables
La adopción de la facturación electrónica modifica en profundidad los procesos contables. La introducción manual de las facturas de proveedores deja paso a una integración automática de los datos en el sistema contable. Esta automatización afecta a todo el ciclo de compras y ventas:
- Contabilización automática: los asientos contables se generan a partir de los datos estructurados de la factura, lo que reduce el tiempo de tratamiento;
- Conciliación bancaria más sencilla: el vínculo directo entre factura y pago simplifica las operaciones de conciliación;
- Declaraciones fiscales prerrellenadas: si la administración dispone de los datos de facturación, las declaraciones del IVA podrían, a largo plazo, presentarse prerrellenadas.
Revisión del manual de procedimientos
La introducción de la facturación electrónica exigirá actualizar el manual de procedimientos contables de la empresa. Los nuevos procesos deberán documentar:
- El circuito interno de validación de las facturas electrónicas;
- Las funciones y responsabilidades de cada interviniente en la cadena de facturación;
- Los procedimientos de control interno adaptados al formato digital;
- Las modalidades de archivo y conservación de las facturas electrónicas;
- Los procedimientos de gestión de los rechazos y de las anomalías señaladas por la administración.
Impacto en los recursos humanos
La transición hacia la facturación electrónica requiere reforzar las competencias de los equipos contables y administrativos. Los perfiles afectados deben recibir formación sobre:
- El uso del nuevo software o módulo de facturación;
- Las normas técnicas que se adopten;
- Los nuevos procedimientos de validación y archivo;
- La gestión de las incidencias técnicas y de los rechazos.
Este refuerzo de competencias es una inversión que contribuye a la profesionalización de las funciones financieras de la empresa.
Mayor conformidad con las normas contables
La facturación electrónica refuerza la conformidad con las normas contables vigentes en Marruecos, al consolidar la pista de auditoría exigida por el Código General de Normalización Contable (CGNC). Cada transacción pasa a ser trazable de principio a fin, desde la emisión de la factura hasta su archivo.
Cómo elegir una solución de facturación electrónica
La elección de la solución de facturación es una decisión estructural. A falta de especificaciones oficiales, el criterio principal es la capacidad de la solución para adaptarse a los criterios técnicos que se publiquen.
Criterios de selección esenciales
1. Capacidad de adaptación normativa
Compruebe que el editor se compromete a integrar los criterios técnicos que publique la administración marroquí y que ya cuenta con experiencia en sistemas de facturación electrónica de otros países. A día de hoy no existe en Marruecos ninguna certificación ni homologación oficial para las soluciones de facturación electrónica.
2. Integración con los sistemas existentes
La solución debe integrarse con su ERP, su software contable o su CRM actual. Las API abiertas y los conectores preconfigurados son ventajas decisivas.
3. Escalabilidad
La solución debe poder acompañar el crecimiento de la empresa: aumento del volumen de facturas, incorporación de nuevos usuarios, ampliación a nuevos tipos de documentos (notas de crédito, órdenes de pedido).
4. Seguridad y alojamiento
Dé prioridad a las soluciones que ofrezcan un alojamiento seguro, idealmente en servidores ubicados en Marruecos, con garantías de confidencialidad, cifrado de los datos y copias de seguridad periódicas.
5. Soporte y acompañamiento
Es imprescindible un soporte técnico ágil, disponible en francés y en árabe. Compruebe los SLA (acuerdos de nivel de servicio) propuestos y las modalidades de acompañamiento en la puesta en marcha.
6. Coste total de propiedad
Más allá del precio de adquisición o de la suscripción mensual, evalúe el coste total de propiedad a 3-5 años: formación, mantenimiento, actualizaciones y soporte.
Tipos de soluciones disponibles
Soluciones SaaS (en la nube)
El software en modo SaaS ofrece una implantación rápida, actualizaciones automáticas, acceso desde cualquier dispositivo conectado y un coste inicial reducido. Resulta especialmente adecuado para PYME y microempresas.
Soluciones on-premise (en local)
Para las grandes empresas con requisitos de seguridad específicos o restricciones normativas sectoriales, las soluciones instaladas en los servidores de la empresa pueden ser preferibles, aunque su mantenimiento resulte más costoso.
Portal de la administración
Se ha mencionado públicamente un portal gratuito de introducción manual para las pequeñas estructuras. Su existencia, su alcance y sus funcionalidades dependen del texto de aplicación.
El papel del experto contable en la transición
Un acompañante estratégico
El experto contable desempeña un papel central en el éxito de la transición hacia la facturación electrónica. Su conocimiento de las obligaciones fiscales y contables, unido a su proximidad con los directivos de empresa, lo convierte en el interlocutor natural para dirigir esta transformación.
Las funciones del experto contable
Diagnóstico y auditoría previa
El experto contable realiza una auditoría de los procesos de facturación existentes: volumen de facturas, software utilizado, circuito de validación y modalidades de archivo. Este diagnóstico permite identificar las diferencias respecto de los requisitos actuales del artículo 145-III y preparar las adaptaciones futuras.
Elección de la solución técnica
Gracias a su experiencia con distintos programas y ERP, el experto contable asesora a la empresa en la elección de la solución más adecuada a su tamaño, su sector de actividad y su presupuesto. Se asegura de su compatibilidad con el sistema contable existente.
Parametrización e implantación
El experto contable participa en la parametrización de la solución elegida: configuración de las menciones obligatorias, parametrización de las cuentas contables, definición de los flujos de validación e integración con el sistema contable.
Formación de los equipos
Organiza e imparte las sesiones de formación para los equipos contables, comerciales y administrativos. Esta formación abarca el uso del software, los nuevos procedimientos y las buenas prácticas.
Seguimiento normativo y control
Sigue la publicación del texto de aplicación y de los criterios técnicos, evalúa su impacto en la empresa y adapta los procedimientos. Tras la puesta en producción, verifica la conformidad de las facturas emitidas y analiza los rechazos.
Por qué anticiparse
La mayoría de las empresas marroquíes aún no está preparada para esta transición. El reto es tanto organizativo como técnico: reorganizar los procesos, estandarizar las prácticas y reforzar las competencias de los equipos financieros. Iniciar el proceso antes de la publicación del texto de aplicación permite disponer de plazos holgados para las pruebas, detectar los problemas con antelación y formar a los equipos de forma progresiva.
Sanciones y penalizaciones por incumplimiento
Ninguna sanción propia de la facturación electrónica
El CGI 2026 no contiene ninguna sanción específica de la facturación electrónica. El artículo 145-IX remite las modalidades de aplicación a la vía reglamentaria, y el texto de aplicación no se ha publicado. Las eventuales sanciones propias del dispositivo siguen, por tanto, siendo desconocidas.
Las sanciones existentes, aplicables a otras obligaciones
Las disposiciones siguientes ya existen y sancionan obligaciones distintas de la facturación electrónica. Se citan para situar el marco actual, no como sanciones del futuro dispositivo:
- Artículo 191-I: multa de 2.000 dírhams, acompañada en su caso de un recargo de 100 dírhams por día de retraso con un límite de 1.000 dírhams, por la falta de presentación de los documentos contables y justificantes a que se refieren los artículos 145 y 146;
- Artículo 191 bis: multa de 50.000 dírhams por ejercicio para los contribuyentes que llevan la contabilidad por medios electrónicos y no presentan sus documentos contables en soporte electrónico durante una inspección fiscal;
- Artículo 198 ter: multa de 100 dírhams por cada omisión o inexactitud del ICE en las facturas (artículo 145-VIII);
- Artículo 192: sanciones penales, en particular en caso de emisión o aportación de facturas ficticias o de ventas sin factura de forma reiterada.
El punto de atención: la deducibilidad del IVA
En virtud de los artículos 106 y 146 del CGI, solo los gastos justificados mediante una factura regular dan derecho a deducción. Si el texto de aplicación llegara a condicionar la regularidad de la factura a su emisión a través del sistema de facturación electrónica, una factura no conforme podría perder ese derecho a deducción. Esta consecuencia sigue siendo hipotética mientras el texto no se publique.
Lista de verificación de preparación
Estas son las acciones que pueden emprenderse desde ahora, con independencia del contenido del texto de aplicación.
Paso 1 — Auditoría de la situación actual
- Inventariar el volumen mensual de facturas emitidas y recibidas;
- Identificar el software y las herramientas utilizadas actualmente para la facturación;
- Comprobar que las facturas emitidas contienen todas las menciones del artículo 145-III;
- Comprobar que todos los clientes y proveedores disponen de un ICE válido;
- Cartografiar el circuito actual de validación y archivo de las facturas.
Paso 2 — Elección de la solución
- Comparar las soluciones disponibles (SaaS, on-premise);
- Obtener del editor un compromiso de adaptación a los futuros criterios técnicos;
- Asegurarse de la compatibilidad con el sistema contable existente;
- Estimar el coste total de propiedad a 3 años;
- Solicitar demostraciones y periodos de prueba.
Paso 3 — Implantación técnica (tras la publicación de los criterios técnicos)
- Instalar y parametrizar la solución elegida;
- Configurar la interfaz con la plataforma de la administración según las especificaciones publicadas;
- Realizar pruebas de emisión y recepción de facturas;
- Verificar la conformidad de las facturas generadas (formato, menciones).
Paso 4 — Adaptación organizativa
- Actualizar el manual de procedimientos contables;
- Definir los nuevos flujos internos de validación;
- Informar a clientes y proveedores de la transición;
- Comunicar las nuevas modalidades de recepción de las facturas.
Paso 5 — Formación y acompañamiento
- Formar a los equipos contables en el uso de la nueva herramienta;
- Formar a los equipos comerciales en la emisión de facturas electrónicas;
- Sensibilizar a la dirección sobre los retos de cumplimiento;
- Designar un referente interno para la facturación electrónica.
Paso 6 — Lanzamiento y seguimiento
- Pasar a producción según el calendario que se fije;
- Vigilar los rechazos y las anomalías durante las primeras semanas;
- Establecer un cuadro de mando de seguimiento (tasa de conformidad, plazos de validación);
- Planificar revisiones periódicas con el experto contable.
Conclusión
La facturación electrónica en Marruecos descansa sobre una base legal clara, el artículo 145-IX del CGI, pero su aplicación sigue a la espera del texto de aplicación. A la fecha de actualización de este artículo, no se ha publicado ningún calendario, ningún formato ni ninguna sanción específica. A las empresas les conviene distinguir lo que la ley ya impone, lo que la administración ha anunciado y lo que queda por fijar, y preparar sus procesos sin anticipar obligaciones técnicas que todavía no existen.
Textos de referencia: Código General de Impuestos 2026 (PDF), artículos 145-III, 145-IX, 145-XI y 211 — Nota circular n.º 737 — Ley de Finanzas 2026 — Declaración a la prensa del director general de impuestos, abril de 2026 (información no oponible, sin valor de texto oficial).
Preguntas frecuentes
¿Cuándo será obligatoria la facturación electrónica en Marruecos?
Ningún texto oficial ha fijado una fecha. El artículo 145-IX del CGI establece el principio de un sistema informático de facturación y remite sus modalidades de aplicación a la vía reglamentaria. A 28 de septiembre de 2026, no se ha publicado ningún decreto ni orden en el Boletín Oficial. El arranque anunciado públicamente para 2026 no se ha materializado.
¿Qué empresas están afectadas por la facturación electrónica en Marruecos?
El artículo 145-IX se dirige a los contribuyentes sujetos al IS, a las personas físicas sujetas al IR profesional según el régimen del resultado neto real o simplificado y a los sujetos pasivos del IVA. El orden de implantación por tamaño de empresa lo fijará el texto de aplicación.
¿Están afectados los autoemprendedores por la facturación electrónica?
No. El artículo 145-XI del CGI excluye expresamente del ámbito del artículo 145 a las personas físicas acogidas al régimen del autoemprendedor (auto-entrepreneur) o de la Contribución Profesional Única. Solo les es aplicable la obligación de disponer de una dirección electrónica (artículo 145-X).
¿Es válida en Marruecos una factura en PDF enviada por correo electrónico?
Sí, en el estado actual del derecho. Una factura, cualquiera que sea su soporte, es regular si contiene las menciones obligatorias del artículo 145-III y respeta la numeración continua. A día de hoy, ningún texto impone un formato estructurado ni una validación previa por parte de la administración.
¿Cómo prepararse para la facturación electrónica en Marruecos?
La preparación pasa por una auditoría de la situación actual (procesos de facturación, software utilizado, conformidad de las menciones obligatorias), la elección de una solución capaz de adaptarse a los futuros criterios técnicos, la actualización del manual de procedimientos contables y la formación de los equipos.