En resumen: El hecho generador del IVA en Marruecos determina el momento en que el impuesto se hace exigible. El régimen de derecho común es el del cobro: el IVA solo es debido en el momento en que el precio es efectivamente percibido. Sin embargo, las empresas pueden optar por el régimen de débitos, haciendo el IVA exigible desde la emisión de la factura. Utilice nuestra herramienta de calificación IVA para determinar el régimen aplicable a su operación.
Principio general (artículo 95 del CGI)
El hecho generador del IVA en Marruecos es el acontecimiento que da origen a la deuda fiscal del contribuyente frente al Tesoro. Es él quien determina el momento a partir del cual el impuesto se hace exigible y debe ser declarado y remitido a la administración fiscal.
El artículo 95 del Código General de Impuestos distingue dos regímenes de hecho generador:
- El régimen de cobro (derecho común);
- El régimen de débitos (por opción).
La distinción es fundamental ya que condiciona el momento de la declaración y del pago del IVA, con consecuencias directas sobre la tesorería de la empresa.
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Régimen de cobro — Derecho común
Principio
El régimen de cobro constituye el derecho común en materia de IVA en Marruecos. Según este régimen, el hecho generador del IVA está constituido por el cobro total o parcial del precio de las mercancías, trabajos o servicios.
En otras palabras, el IVA solo se hace exigible cuando la empresa recibe efectivamente el pago de su cliente. Mientras la factura no sea liquidada, el IVA correspondiente no es debido al Tesoro.
Modalidades de cobro
Constituyen un cobro en el sentido del artículo 95 del CGI:
- Los pagos en efectivo, por cheque, por transferencia bancaria o por efecto de comercio: el IVA es exigible en la fecha del cobro efectivo;
- Las compensaciones de créditos: cuando dos empresas se deben mutuamente sumas y proceden a una compensación, esta vale como cobro;
- Los pagos mediante cesión de créditos: la cesión de un crédito a favor del proveedor constituye un cobro.
Consecuencias prácticas
Bajo el régimen de cobro, la empresa que emite una factura con IVA incluido no remite el IVA a la administración hasta que recibe el pago correspondiente. Este régimen es particularmente ventajoso para las empresas que sufren plazos de pago importantes, ya que evita tener que adelantar el IVA al Tesoro antes de haber sido efectivamente pagado.
Inversamente, el cliente solo puede ejercer su derecho a deducción del IVA cuando haya efectivamente pagado la factura a su proveedor.
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Régimen de débitos — Por opción
Principio
El artículo 95 del CGI ofrece a las empresas la posibilidad de optar por el régimen de débitos. En este caso, el hecho generador está constituido por el débito de la cuenta del cliente, es decir, por la inscripción del crédito en contabilidad, lo que coincide en la práctica con la emisión de la factura.
¿Cómo optar por los débitos?
La opción por el régimen de débitos debe ser objeto de una declaración ante el servicio de impuestos del que depende la empresa. Una vez ejercida, la opción se aplica al conjunto de las operaciones de la empresa y surte efecto a partir del primer día del mes siguiente al de la declaración.
Ventajas del régimen de débitos
El régimen de débitos presenta un interés principalmente para los clientes de la empresa:
- Deducción anticipada: el cliente puede deducir el IVA desde la recepción de la factura, sin esperar al pago efectivo. Esto mejora su tesorería al acelerar la recuperación del IVA sobre sus compras;
- Simplificación contable: la correspondencia entre la fecha de facturación y la fecha de exigibilidad simplifica el seguimiento de las obligaciones declarativas.
En cambio, para el proveedor, el régimen de débitos implica remitir el IVA al Tesoro desde la emisión de la factura, incluso si el cliente aún no ha pagado. Este régimen puede pesar sobre la tesorería del proveedor en caso de retrasos de pago.
Caso de los efectos de comercio
En caso de pago por efectos de comercio (letras de cambio, pagarés), la opción por los débitos conlleva la exigibilidad del IVA en la fecha de la entrega del efecto al proveedor, y no en la fecha de su cobro efectivo.
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Entregas de bienes vs prestaciones de servicios
El artículo 95 del CGI distingue el hecho generador según la naturaleza de la operación:
Entregas de bienes
Para las ventas de bienes, el hecho generador está constituido por la entrega de la mercancía. La entrega se entiende como la remisión material del bien al comprador o la transferencia de propiedad si esta interviene antes de la remisión física.
En la práctica, bajo el régimen de cobro (derecho común), es el pago del precio el que desencadena la exigibilidad del IVA, aunque la entrega ya haya tenido lugar.
Prestaciones de servicios
Para las prestaciones de servicios, el hecho generador está constituido por la ejecución del servicio. Sin embargo, bajo el régimen de cobro, el IVA solo se hace exigible en el momento del pago del precio por parte del cliente.
Esta distinción es particularmente importante para las prestaciones de servicio sujetas al IVA, donde los plazos entre la ejecución del servicio y el pago pueden ser significativos.
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Caso de los mercados públicos y anticipos
Anticipos y adelantos
Cuando un cliente abona un anticipo o un adelanto antes de la entrega del bien o la finalización de la prestación, este anticipo constituye un cobro parcial. El IVA es entonces inmediatamente exigible sobre el importe del anticipo recibido, bajo el régimen de cobro.
Mercados públicos
Los mercados del Estado, de las entidades locales y de los establecimientos públicos obedecen a reglas particulares. Los pagos se efectúan generalmente después del servicio realizado y según procedimientos de mandatamiento y ordenamiento específicos.
Bajo el régimen de cobro, el IVA solo se hace exigible en el momento del pago efectivo del precio por el contable público. Las empresas titulares de mercados públicos deben por tanto velar por declarar el IVA sobre la base de los cobros reales y no de las situaciones de obra aceptadas.
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Impacto en la tesorería
La elección entre el régimen de cobro y el régimen de débitos tiene un impacto directo en la gestión de tesorería de la empresa:
| Criterio | Cobro (derecho común) | Débitos (opción) |
|---|---|---|
| IVA exigible | Al pago del cliente | A la emisión de la factura |
| Ventaja proveedor | Sin adelanto de IVA | Ninguna (IVA debido antes del pago) |
| Ventaja cliente | Ninguna (deducción al pago) | Deducción desde la factura |
| Adaptado si | Plazos de pago largos | Clientes que desean deducir rápido |
Para las empresas sometidas a plazos de pago importantes (construcción, mercados públicos, grandes empresas), el régimen de cobro es generalmente más favorable. En cambio, las empresas cuyos clientes pagan rápidamente pueden encontrar una ventaja comercial al optar por los débitos, permitiendo a sus clientes deducir el IVA antes.
Cualquiera que sea el régimen elegido, la declaración de IVA vía SIMPL-TVA debe reflejar fielmente las operaciones gravables del período correspondiente.
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Textos de referencia
- Artículo 95 del CGI — Hecho generador y exigibilidad del IVA: Código General de Impuestos 2026
- Artículo 88 del CGI — Territorialidad del IVA
- Nota circular 717, tomo 2 — Comentarios detallados sobre el hecho generador
Calificación IVA Marruecos 2026 — Herramienta gratuita : Determine en pocos clics si su operación está fuera de ámbito, exenta o gravable, y a qué tasa.
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Preguntas frecuentes
¿Cuándo se hace exigible el IVA en Marruecos?
Bajo el régimen de derecho común (cobro), el IVA se hace exigible en el momento en que la empresa percibe efectivamente el precio de la venta o de la prestación. No es ni la fecha de facturación, ni la fecha de entrega la que desencadena la obligación de remitir el IVA, sino el pago recibido. Si la empresa ha optado por el régimen de débitos, el IVA es exigible desde la inscripción del crédito en contabilidad (emisión de la factura).
¿Cuál es la diferencia entre el régimen de cobro y el régimen de débitos?
El régimen de cobro (derecho común) vincula la exigibilidad del IVA al pago efectivo del precio. El régimen de débitos (por opción) vincula la exigibilidad a la emisión de la factura. El primero protege la tesorería del proveedor; el segundo permite al cliente deducir el IVA más rápidamente.
¿Los anticipos abonados están sujetos al IVA?
Sí. Todo anticipo o adelanto percibido constituye un cobro parcial que desencadena la exigibilidad del IVA, proporcionalmente al importe recibido. La empresa debe declarar el IVA correspondiente en la declaración del mes o del trimestre en que el anticipo fue cobrado.
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IVA en Marruecos — Guía completa