En resumen: Desde el 1 de enero de 2024, todos los productos farmacéuticos están exentos del IVA con derecho a deducción en Marruecos (artículo 92-I-19° del CGI, NC 735). Esta reforma mayor sustituye el antiguo régimen fragmentado donde solo ciertos medicamentos se beneficiaban de una exención o de una tasa reducida. Las materias primas e insumos farmacéuticos están ahora sometidos a la tasa normal del 20 %. Verifique el régimen de IVA aplicable a su actividad con nuestra herramienta de calificación IVA.
Antes de la reforma: un régimen fragmentado
Antes de la entrada en vigor de la ley de finanzas 2024, el régimen de IVA aplicable a los productos farmacéuticos en Marruecos era complejo y fragmentado:
- Ciertos medicamentos estaban sometidos a la tasa reducida del 7 % (antigua tasa, hoy suprimida);
- Los medicamentos anticancerosos, los antivirales para hepatitis B y C, los tratamientos de diabetes, asma, enfermedades cardiovasculares, SIDA, meningitis, las vacunas, los tratamientos de fertilidad y de esclerosis múltiple estaban exentos con derecho a deducción;
- Los medicamentos cuyo precio público de venta superaba 588 DH también se beneficiaban de la exención con derecho a deducción.
Este régimen a varias velocidades creaba desigualdades de trato entre las patologías y complicaba la gestión fiscal de las farmacias y los laboratorios.
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La reforma de la ley de finanzas 2024: exención total
El nuevo principio (NC 735)
La ley de finanzas 2024, comentada por la nota circular 735, instauró una exención total con derecho a deducción para el conjunto de los productos farmacéuticos, en el interior como a la importación, a partir del 1 de enero de 2024.
Esta exención está inscrita en el artículo 92-I-19° del Código General de Impuestos. Constituye una de las reformas más significativas del componente IVA de la ley de finanzas 2024, en la prolongación de la política de convergencia hacia dos tasas principales (20 % normal y 10 % reducida).
Condiciones de aplicación
Para beneficiarse de la exención, los productos farmacéuticos deben cumplir las siguientes condiciones (NC 735):
- Conformidad reglamentaria: los productos deben ser conformes a las normas legislativas y reglamentarias vigentes en Marruecos;
- Uso médico: deben utilizarse en medicina humana o veterinaria para necesidades curativas o preventivas;
- Circuito de distribución: deben venderse exclusivamente en farmacias o por personas debidamente autorizadas.
Estas tres condiciones son acumulativas. Un producto que no las cumpla todas no puede beneficiarse de la exención.
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Productos excluidos: la parafarmacia
Los productos parafarmacéuticos están expresamente excluidos de la exención. Siguen sometidos al IVA en Marruecos a la tasa aplicable según su naturaleza.
La distinción entre producto farmacéutico y producto parafarmacéutico se basa en la calificación reglamentaria del producto: un producto farmacéutico es objeto de una autorización de comercialización (AMM) y responde a una indicación terapéutica precisa, mientras que un producto parafarmacéutico (complementos alimentarios, cosméticos de cuidado, dispositivos de confort) no tiene vocación curativa o preventiva en el sentido médico.
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Insumos y materias primas: paso a la tasa del 20 %
La reforma de la LdF 2024 tuvo un efecto colateral importante: las materias primas e insumos utilizados en la fabricación de productos farmacéuticos, que se beneficiaban anteriormente de la tasa reducida del 7 %, están ahora sometidos a la tasa normal del 20 %.
La supresión de la antigua tasa del 7 % en el marco de la convergencia hacia dos tasas (20 % y 10 %) provocó esta reclasificación. Para los laboratorios farmacéuticos, esto significa que el IVA sobre las compras de materias primas es más elevado que antes, mientras que las ventas de productos terminados están exentas.
Este desfase entre un IVA en la fase anterior al 20 % y ventas exentas en la fase posterior genera mecánicamente un crédito de IVA estructural en los fabricantes y distribuidores de productos farmacéuticos.
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Crédito de IVA y reembolso (artículo 103)
La exención con derecho a deducción (artículo 92) significa que las empresas del sector farmacéutico:
- No recaudan IVA sobre sus ventas de productos farmacéuticos;
- Conservan el derecho de deducir el IVA soportado sobre sus compras (materias primas al 20 %, equipos, servicios).
El crédito de IVA que resulta de esta situación da derecho al reembolso en las condiciones previstas por el artículo 103-1° del CGI. El reembolso del crédito de IVA se refiere al crédito generado a partir del 1 de enero de 2024 por las ventas de productos farmacéuticos exentos con derecho a deducción.
Las empresas afectadas deben velar por la correcta gestión de su contabilidad y la conservación de los justificantes de IVA deducible para constituir sus expedientes de reembolso.
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Sangre y derivados: extensión por la LdF 2026
La ley de finanzas 2026, comentada por la nota circular 737, amplió la exención con derecho a deducción a la sangre y sus derivados conformes a las normas vigentes, utilizados en medicina para necesidades curativas o preventivas (artículo 92-I-19° y artículo 123-37° del CGI).
Esta extensión, efectiva a partir del 1 de enero de 2026, completa la lógica de la reforma de 2024 cubriendo el conjunto de los productos terapéuticos de origen biológico. Las condiciones de aplicación son similares a las de los productos farmacéuticos: conformidad reglamentaria, uso médico curativo o preventivo.
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Textos de referencia
- Artículo 92-I-19° del CGI — Exención CDD de los productos farmacéuticos: Código General de Impuestos 2026
- Nota circular 735 (LdF 2024) — Comentarios sobre la exención total
- Nota circular 737 (LdF 2026) — Extensión a sangre y derivados
- Artículo 103 del CGI — Reembolso del crédito de IVA
- Nota circular 717, tomo 2 — Antiguo régimen (parcialmente obsoleto en este punto)
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Preguntas frecuentes
¿Los medicamentos están sujetos al IVA en Marruecos en 2026?
No. Desde el 1 de enero de 2024, todos los productos farmacéuticos conformes a las normas reglamentarias, utilizados en medicina para necesidades curativas o preventivas y vendidos en farmacias, están exentos del IVA con derecho a deducción (artículo 92-I-19° del CGI). Esta exención se aplica tanto a los medicamentos fabricados localmente como a los medicamentos importados.
¿Los productos parafarmacéuticos se benefician de la misma exención?
No. Los productos parafarmacéuticos (complementos alimentarios, cosméticos de cuidado, dispositivos de confort) están expresamente excluidos de la exención prevista por el artículo 92 del CGI. Siguen sometidos al IVA según la tasa aplicable a su categoría, generalmente la tasa normal del 20 %.
¿Cómo recuperan los laboratorios farmacéuticos el IVA sobre sus compras?
Los laboratorios y distribuidores de productos farmacéuticos se benefician de la exención con derecho a deducción: pueden deducir el IVA pagado en la fase anterior (materias primas al 20 %, equipos, servicios). El crédito de IVA resultante es reembolsable en las condiciones del artículo 103-1° del CGI. La solicitud de reembolso se efectúa a través de la plataforma SIMPL-TVA.
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