En resumen: El estatus de auto-empresario (AE) en Marruecos ofrece un régimen fiscal ultra-simplificado: un IR del 0,5% del CA para las actividades comerciales/industriales/artesanales y del 1% del CA para las prestaciones de servicios (Art. 73-III del CGI). Los umbrales de facturación se fijan en 500 000 MAD para el comercio y 200 000 MAD para los servicios. En caso de superación, el paso al régimen de la Contribución Profesional Única (CPU) o al Resultado Neto Simplificado (RNS) es automático.
El régimen del auto-empresario: marco legal
El estatus de auto-empresario se instauró para fomentar la formalización de la economía informal en Marruecos. Regulado por los artículos 42 bis, 42 ter y 73-III del Código General de Impuestos (CGI), este régimen ofrece una fiscalidad aligerada y obligaciones declarativas simplificadas.
¿Quién puede optar por el estatus AE? (Art. 42 ter)
Toda persona física que ejerza una actividad comercial, industrial, artesanal o de prestaciones de servicios puede adoptar el estatus de auto-empresario siempre que respete las siguientes condiciones:
- Umbrales de facturación: el CA anual cobrado no debe superar los 500 000 MAD para las actividades comerciales, industriales y artesanales, o los 200 000 MAD para las prestaciones de servicios.
- Adhesión a la seguridad social: la inscripción al régimen de la CNSS es obligatoria desde la reforma del estatus.
- Exclusión de profesiones reguladas: las profesiones liberales cuya lista se fija por vía reglamentaria no pueden beneficiarse de este estatus (abogados, notarios, médicos, expertos contables, arquitectos, etc.).
- Unicidad del estatus: el auto-empresario no puede acumular este estatus con otra actividad profesional sujeta al IR profesional.
Base imponible: el CA cobrado (Art. 42 bis)
A diferencia de los regímenes clásicos (RNR, RNS) donde se determina un beneficio neto, la base imponible del auto-empresario está constituida por la facturación efectivamente cobrada durante el período considerado. No se admite ninguna deducción de gastos — ni gastos profesionales, ni amortizaciones, ni provisiones.
Esta simplicidad es la ventaja principal del estatus: no hay contabilidad que llevar, no hay balance que establecer y no hay documentación fiscal que presentar.
Tasas de IR aplicables (Art. 73-III)
El impuesto sobre la renta adeudado por el auto-empresario se calcula aplicando tasas específicas a la facturación cobrada:
| Naturaleza de la actividad | Tasa IR |
|---|---|
| Actividades comerciales, industriales y artesanales | 0,5% |
| Prestaciones de servicios | 1% |
Estas tasas son liberatorias: el auto-empresario no está sujeto al baremo progresivo del IR y no tiene que presentar una declaración anual de la renta global por su actividad AE.
Derecho complementario trimestral
Además del IR, el auto-empresario es deudor de un derecho complementario calculado por tramo de CA trimestral:
| CA trimestral (MAD) | Derecho complementario |
|---|---|
| 0 – 50 000 | 300 MAD |
| 50 001 – 100 000 | 600 MAD |
| 100 001 – 150 000 | 1 200 MAD |
| 150 001 – 200 000 | 1 800 MAD |
| 200 001 – 300 000 | 2 400 MAD |
| Más de 300 000 | 3 600 MAD |
Este derecho complementario sigue los mismos tramos que los aplicables a la Contribución Profesional Única (CPU). Se paga al mismo tiempo que el IR trimestral a través de la plataforma dedicada.
Declaración trimestral y pago
El auto-empresario declara su facturación y paga su IR trimestralmente a través de la plataforma nacional del auto-empresario (ae.gov.ma). La declaración debe efectuarse incluso en caso de CA nulo para el período en cuestión.
Los vencimientos trimestrales son los siguientes:
- T1 (enero-marzo): declaración antes de finales de abril
- T2 (abril-junio): declaración antes de finales de julio
- T3 (julio-septiembre): declaración antes de finales de octubre
- T4 (octubre-diciembre): declaración antes de finales de enero del año siguiente
El pago se realiza en línea mediante tarjeta bancaria, transferencia o a través de las redes de pago autorizadas.
Superación de los umbrales: paso automático (Art. 43)
Cuando la facturación del auto-empresario supera los umbrales durante dos años consecutivos, el paso al régimen superior es automático:
- CA > 500 000 MAD (comercio) o > 200 000 MAD (servicios) → paso a la Contribución Profesional Única (CPU) o al Resultado Neto Simplificado (RNS).
- Este paso tiene efecto a partir del 1 de enero del año siguiente al del segundo rebasamiento.
El auto-empresario debe entonces llevar una contabilidad conforme al régimen aplicable y presentar las declaraciones fiscales correspondientes. Para las actividades en fuerte crecimiento, la transición a la SARL puede resultar más adecuada.
Opción voluntaria (Art. 44-II)
El auto-empresario puede optar voluntariamente por un régimen superior (CPU o RNS) dirigiendo una solicitud a la administración fiscal antes del 1 de marzo del año a partir del cual desea estar sujeto al nuevo régimen. Esta opción es irrevocable por un período de tres años.
Comparación AE, CPU y RNS
| Criterio | Auto-empresario | CPU | RNS |
|---|---|---|---|
| Umbral CA (comercio) | 500 000 MAD | 2 000 000 MAD | 2 000 000 MAD |
| Umbral CA (servicios) | 200 000 MAD | 500 000 MAD | 500 000 MAD |
| Tasa IR | 0,5% / 1% del CA | Baremo CPU | Baremo progresivo |
| Contabilidad | Ninguna | Registro simplificado | Contabilidad simplificada |
| Declaración | Trimestral en línea | Anual | Anual |
| Deducción de gastos | No | Reducción forfaitaria | Gastos reales |
Cuando los gastos reales representan una parte significativa del CA (superior al 40-50%), el régimen del RNS o la transición a una SARL sujeta al IS se vuelve fiscalmente más ventajoso.
Caso práctico: AE e-commerce con CA de 400 000 MAD
Tomemos el ejemplo de un auto-empresario que ejerce una actividad de venta en línea (e-commerce) habiendo realizado una facturación cobrada de 400 000 MAD durante el año.
| Elemento | Monto (MAD) |
|---|---|
| Facturación anual cobrada | 400 000 |
| IR anual (0,5% × 400 000) | 2 000 |
| Derecho complementario (estimación 4 trimestres) | ~4 800 |
| Total IR + derecho complementario | ~6 800 |
La carga fiscal total representa aproximadamente el 1,7% del CA, una tasa efectiva muy competitiva. Sin embargo, si este auto-empresario soporta gastos de compra de mercancías de 250 000 MAD, su beneficio real es de 150 000 MAD. Bajo el régimen RNS, el IR se calcularía sobre este beneficio neto, lo que podría resultar más ventajoso en ciertas configuraciones.
Preguntas frecuentes (FAQ)
¿Un auto-empresario debe inscribirse en la CNSS?
Sí, la adhesión al régimen de seguridad social es ahora obligatoria para todo auto-empresario. Esta adhesión da acceso a la cobertura sanitaria (AMO) y a una pensión de jubilación. La cotización se calcula sobre la base del CA declarado.
¿Qué profesiones están excluidas del estatus de auto-empresario?
Las profesiones reguladas fijadas por vía reglamentaria están excluidas del estatus. Se trata especialmente de las profesiones liberales organizadas en colegios profesionales: abogados, médicos, expertos contables, arquitectos, notarios, ingenieros geómetras, etc. Un acompañamiento fiscal personalizado permite determinar el estatus óptimo.
¿Cuándo debo pasar de AE a SARL?
El paso de auto-empresario a SARL se recomienda cuando: (1) su CA supera regularmente los umbrales AE, (2) desea deducir sus gastos reales para optimizar su fiscalidad, (3) necesita mayor credibilidad comercial (contratos públicos, financiación bancaria), o (4) prevé asociarse. El impuesto sobre sociedades ofrece una tasa del 20% para los beneficios inferiores a 300 000 MAD.
¿Cómo declarar un trimestre con CA nulo?
Debe obligatoriamente efectuar una declaración a cero a través de la plataforma ae.gov.ma, incluso si no se ha realizado ningún cobro. La falta de declaración puede conllevar penalizaciones y, en caso de no declaración prolongada, la baja del registro de auto-empresarios.
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- Asesoría en derecho fiscal — Upsilon Consulting
Este artículo está redactado por el equipo de expertos contables de Upsilon Consulting, despacho inscrito en el Orden de Expertos Contables (OEC) de Marruecos.
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