En resumen: Un regalo a un cliente es deducible del IS si vale como máximo 100 DH por unidad y lleva razón social, nombre, sigla o marca de la sociedad (art. 10-I-B-1° del CGI 2026). Por encima, se reintegra todo el gasto. El IVA de estos regalos nunca se recupera.
Tres impuestos se cruzan en un mismo regalo: el IS (¿reduce el gasto el resultado fiscal?), el IVA (¿se recupera el impuesto pagado en la compra?) y el IR (¿tributa el asalariado que lo recibe?). Este artículo completa la lista general de gastos deducibles del IS en Marruecos con tres casos: los regalos publicitarios a clientes, los cheques regalo y las muestras.
Lo que dice el CGI 2026: regalos publicitarios, liberalidades, ventajas salariales e IVA
IS: los regalos publicitarios hasta 100 DH (art. 10-I-B-1°)
La ley dispone que son deducibles, entre los demás gastos externos contraídos para las necesidades de la explotación, «los regalos publicitarios de un valor unitario máximo de cien (100) dírhams que lleven bien la razón social, bien el nombre o la sigla de la sociedad, bien la marca de los productos que fabrica o con los que comercia». Ninguna nota de ley de finanzas se refiere a este apartado: el importe de 100 DH no se ha modificado en la versión 2026 del Código General de Impuestos (CGI).
Las dos condiciones son acumulativas:
- un valor unitario de 100 DH como máximo: el texto dice «máximo», por lo que un regalo de exactamente 100 DH es admisible;
- una mención identificativa: razón social, nombre, sigla de la sociedad o marca de sus productos.
El texto no indica si esos 100 DH se aprecian sin IVA o con IVA.
IS: la liberalidad no es deducible (art. 11-IV)
El artículo 11-IV del CGI 2026 dispone que no son deducibles del resultado fiscal «los importes de las compras y prestaciones que tengan carácter de liberalidad». Esta redacción procede de la Ley de Finanzas n.º 68-17 para 2018. Este texto fundamenta la reintegración de los regalos que no cumplen las dos condiciones del artículo 10-I-B-1° y de los cheques regalo entregados a terceros, realizada en el cuadro de paso del resultado contable al resultado fiscal.
IS: las ventajas concedidas a los asalariados (art. 10-I-D)
El artículo 10-I-D admite la deducción de «los gastos de personal y de mano de obra y las cargas sociales correspondientes, incluidas la ayuda a la vivienda, las indemnizaciones de representación y las demás ventajas en dinero o en especie concedidas a los empleados de la sociedad». En 2026, fundamenta la deducción de los cheques regalo entregados a los asalariados.
IR: el cheque regalo es una renta salarial (art. 56 y 58-I)
El artículo 56 incluye en las rentas salariales «las ventajas en dinero o en especie concedidas además de las rentas antes citadas». El cheque regalo entregado al asalariado forma parte de ellas. El artículo 58-I precisa que «la valoración de las ventajas en especie se hace según su valor real». La parte pagada por el asalariado mediante retención sobre el salario se deduce.
Ninguna exención del artículo 57 se refiere a los cheques regalo. Existen dos exenciones cercanas que no deben confundirse:
| Ventaja | Base legal | Régimen del IR 2026 |
|---|---|---|
| Cheque regalo | Art. 56 y 58-I | Gravado por su valor real, sin exención |
| Vales de comida o de alimentación | Art. 57-13° (LF n.º 80-18 para 2019, LF n.º 60-24 para 2025) | Exentos hasta 40 DH por asalariado y por día de trabajo, sin superar el 20 % del salario bruto imponible; pago electrónico admitido; no acumulables con las indemnizaciones alimentarias de las obras alejadas |
| Cheques turismo | Art. 57-24° (LFR n.º 35-20 para 2020) | Exentos, en las condiciones fijadas por vía reglamentaria |
IVA: las liberalidades están excluidas del derecho a deducción (art. 106-I)
El artículo 106-I del CGI 2026 excluye del derecho a deducción el IVA que haya gravado:
- 1° «los bienes, productos, materias y servicios no utilizados para las necesidades de la explotación»;
- 5° «las compras y prestaciones que tengan carácter de liberalidad»;
- 6° «los gastos de misión, de recepción o de representación», salvo las donaciones de los artículos 92-I-21° y 23° (LF n.º 73-16 para 2017).
El artículo 106 no prevé ninguna tolerancia de 100 DH: ese límite es propio del IS.
IVA a la importación: las muestras sin valor comercial (art. 123-3°)
El artículo 123-3° exime del IVA a la importación «las muestras sin valor comercial así como los envíos excepcionales desprovistos de todo carácter comercial». Esta redacción procede de la Ley de Finanzas n.º 68-17 para 2018.
Para recordar:
- En Marruecos, un regalo publicitario es deducible del IS si vale como máximo 100 DH por unidad y lleva la razón social, el nombre, la sigla o la marca de la sociedad (art. 10-I-B-1° del CGI 2026).
- Las compras con carácter de liberalidad no son deducibles del resultado fiscal (art. 11-IV, redacción de la LF n.º 68-17 para 2018).
- El cheque regalo entregado a un asalariado es una renta salarial gravada por su valor real (art. 56 y 58-I del CGI 2026); ninguna exención del art. 57 lo cubre.
- El IVA de las liberalidades no es deducible (art. 106-I-5° del CGI 2026), sin tolerancia de 100 DH.
Lo que precisa la administración: NC 717 y NC 736
La nota circular n.º 717 de abril de 2011 sigue siendo aplicable a los regalos: el importe de 100 DH no ha cambiado en el CGI 2026.
Regalos publicitarios a la clientela (NC 717, tomo 1, p. 138)
En el § 4-11-e-1, la administración reproduce palabra por palabra el artículo 10-I-B-1°: 100 DH de valor unitario máximo, razón social, nombre, sigla o marca. Esta página no dice nada del regalo que supera el umbral.
La liberalidad y la reintegración total (NC 717, tomo 1, p. 187-188)
La administración define la liberalidad como «el acto por el que una persona procura o se compromete a procurar a otra un bien o una ventaja sin contrapartida». Su lista de liberalidades no deducibles cita «los regalos publicitarios cuyo valor supera cien (100) DH». A la inversa, excluye de esa lista «los regalos publicitarios cuyo valor es inferior a cien (100) DH» (p. 188).
Este pasaje, combinado con el artículo 11-IV, fundamenta la reintegración de la totalidad del regalo cuando supera 100 DH.
Muestras médicas de los laboratorios (NC 717, tomo 1, p. 138)
En el § e-2, que remite a la nota circular n.º 245/03 LCCI de 5 de junio de 2003, la administración precisa que las muestras médicas entregadas gratuitamente durante el ejercicio por los laboratorios farmacéuticos a sus clientes son «deducibles por su importe, IVA incluido, como gasto de explotación». La condición es que «el valor de dichas muestras debe figurar entre los ingresos de explotación de estas sociedades y reintegrarse IVA incluido en la cuenta de gasto correspondiente».
Las unidades de medicamentos entregadas gratuitamente fuera de factura «en interés de la sociedad» también son deducibles IVA incluido. Su importe debe figurar entonces en la declaración de las remuneraciones pagadas a terceros prevista en el artículo 151.
IVA: los regalos de fin de año a los clientes (NC 717, tomo 2, p. 170)
En el § 2-4, la administración precisa que las liberalidades se refieren a bienes y servicios no utilizados para realizar operaciones gravadas: su IVA está excluido del derecho a deducción. «Es el caso, en particular, de los regalos de fin de año distribuidos por la sociedad a sus clientes.» El § 2-5, en la misma página, excluye también los gastos de misión, de recepción y de representación. Las demás exclusiones se tratan en el artículo sobre las deducciones del IVA en Marruecos.
IVA a la importación: la noción de muestra (NC 717, tomo 2, p. 193)
En el § 3, la administración precisa que las muestras sin valor comercial «solo sirven para buscar pedidos»: su presentación y su cantidad insignificante las hacen «inutilizables para otros fines que la prospección».
Vales de comida: el límite de 40 DH (NC 736, p. 15)
La NC 736 (LF 2025) precisa en el § D que el límite de exención de los vales de comida del artículo 57-13° pasa de 30 a 40 DH por asalariado y por día de trabajo a partir del 1 de enero de 2025, con posibilidad de pago electrónico. Recuerda el límite del 20 % del salario bruto imponible y la no acumulación con las indemnizaciones de obra.
Las NC 729 a 735 y la NC 737 (LF 2026) no contienen ninguna medida sobre regalos, cheques regalo o muestras.
Para recordar:
- La NC 717 (abril de 2011, tomo 1, p. 187) incluye entre las liberalidades no deducibles los regalos publicitarios cuyo valor supera 100 DH.
- Las muestras médicas gratuitas de los laboratorios farmacéuticos son deducibles IVA incluido si su valor figura en los ingresos de explotación y se reintegra IVA incluido en el gasto (NC 717, tomo 1, p. 138; NC n.º 245/03 de 5 de junio de 2003).
- El IVA de los regalos de fin de año distribuidos a los clientes no es deducible (NC 717, tomo 2, p. 170; art. 106-I-5° del CGI 2026).
- El límite de exención de los vales de comida es de 40 DH por asalariado y por día de trabajo desde el 1 de enero de 2025 (NC 736, p. 15; art. 57-13°).
Los casos resueltos por la DGI: cheques regalo y regalos a la clientela
Respuesta DGI n.º 64 de 19 de febrero de 2003: cheques regalo
Pregunta. ¿Qué ventajas fiscales tiene la compra de cheques regalo?
Respuesta. En una respuesta de 19 de febrero de 2003 (recopilación DGI 2003, p. 38; también recogida en la recopilación IS 2000-2005, p. 30), la DGI indicó que «la legislación vigente no prevé ninguna disposición fiscal específica para la compra o la concesión de cheques regalo». Admitió que los cheques regalo entregados a los asalariados de la empresa constituyen un gasto de explotación deducible. Añadió que «solo los cheques regalo concedidos a los empleados asalariados de la empresa se benefician de la deducibilidad; en cambio, los concedidos a terceros no dan derecho a deducción». En el IR, estos importes son «ventajas imponibles».
Alcance. Respuesta de principio, anterior al CGI: se refería al artículo 7-2° de la Ley n.º 24-86 relativa al IS y al artículo 65 de la Ley n.º 17-89 relativa al IGR, hoy derogados.
Transposición a 2026. Con el CGI 2026:
- la deducción en la sociedad corresponde al artículo 10-I-D («demás ventajas en dinero o en especie concedidas a los empleados»);
- la tributación del asalariado corresponde al artículo 56, con valoración por el valor real (art. 58-I);
- los cheques regalo entregados a terceros corresponden al artículo 11-IV (liberalidad).
Como ninguna exención del artículo 57 se refiere a los cheques regalo, la solución de 2003 sigue siendo válida en 2026.
Recopilación IS 2000-2005, p. 79: regalos a la clientela
La recopilación IS 2000-2005 (p. 79, «Regalos a la clientela») muestra que el antiguo artículo 7-3° de la ley del IS ya fijaba el valor unitario máximo en 100 DH: el umbral no ha cambiado desde, al menos, ese periodo. No se ha identificado ninguna respuesta de la DGI posterior a 2003 sobre los regalos a clientes.
Para recordar:
- En la respuesta n.º 64 de 19 de febrero de 2003, la DGI admitió la deducción de los cheques regalo entregados a los asalariados y la rechazó para los entregados a terceros.
- Transpuesta al CGI 2026, esta respuesta corresponde al art. 10-I-D (deducción), a los art. 56 y 58-I (IR del asalariado) y al art. 11-IV (terceros).
- El límite de 100 DH por regalo publicitario ya figuraba en el antiguo art. 7-3° de la ley del IS (recopilación IS 2000-2005, p. 79).
Aplicación en 2026: ejemplo numérico
Hipótesis. Una sociedad sujeta al IS distribuye:
- lote 1: 100 regalos con su logotipo, valor unitario 80 DH;
- lote 2: 100 regalos con su logotipo, valor unitario 250 DH;
- lote 3: 100 regalos de 80 DH sin logotipo;
- un cheque regalo de 1 000 DH a un asalariado y otro de 1 000 DH a un cliente.
| Operación | IS (sociedad) | IVA de la compra | IR del beneficiario |
|---|---|---|---|
| 100 regalos con logotipo a 80 DH | Deducibles: 100 × 80 = 8 000 DH (art. 10-I-B-1°) | No deducible (art. 106-I-5°; NC 717 t. 2 p. 170) | — (cliente) |
| 100 regalos con logotipo a 250 DH | Liberalidad: 25 000 DH reintegrados en su totalidad, no solo la parte que supera 100 DH (art. 11-IV; NC 717 t. 1 p. 187) | No deducible (art. 106-I-5°) | — |
| 100 regalos a 80 DH sin logotipo | Condición de mención no cumplida: 8 000 DH reintegrados (art. 10-I-B-1° a contrario, art. 11-IV) | No deducible | — |
| Cheque regalo de 1 000 DH a un asalariado | Deducible como gasto de personal (art. 10-I-D; respuesta DGI n.º 64/2003) | No resuelto por los textos | Ventaja imponible de 1 000 DH (art. 56, 58-I) |
| Cheque regalo de 1 000 DH a un cliente o tercero | No deducible (respuesta DGI n.º 64/2003; art. 11-IV) | No resuelto por los textos | — |
De los tres lotes de regalos a clientes (41 000 DH en total), solo 8 000 DH son deducibles. Los 33 000 DH restantes se reintegran al resultado fiscal.
El IR del asalariado sobre un cheque regalo de 1 000 DH
Hipótesis. El asalariado percibe 240 000 DH de renta bruta anual imponible. Las cotizaciones sociales y de jubilación deducibles no se cuantifican aquí.
| Paso | Cálculo | Base legal |
|---|---|---|
| Gastos profesionales | 25 % × 240 000 = 60 000 DH, limitados a 35 000 DH | Art. 59-I-A |
| Renta neta imponible antes del cheque | 240 000 − 35 000 = 205 000 DH | Art. 58-I |
| Tramo marginal | Más de 180 000 DH: 37 % | Art. 73-I |
| Efecto del cheque regalo | Límite alcanzado: +1 000 DH de renta neta imponible | Art. 56, 59-I-A |
| IR adicional | 1 000 × 37 % ≈ 370 DH | Art. 73-I |
Para un asalariado todavía por debajo del límite de 35 000 DH, la ventaja imponible neta es de 1 000 × (1 − 25 %), es decir, 750 DH, o de 1 000 × (1 − 35 %), es decir, 650 DH si su renta bruta anual imponible no supera 78 000 DH. Después se aplica su tipo marginal.
Comparación. En vales de comida, los mismos 1 000 DH estarían exentos hasta 40 DH por día de trabajo y el 20 % del salario bruto imponible (art. 57-13°).
Para recordar:
- 100 regalos con logotipo a 80 DH la unidad son deducibles del IS por 8 000 DH (art. 10-I-B-1° del CGI 2026).
- 100 regalos con logotipo a 250 DH la unidad se reintegran por 25 000 DH, en su totalidad (art. 11-IV; NC 717, tomo 1, p. 187).
- Un cheque regalo de 1 000 DH cuesta unos 370 DH de IR a un asalariado gravado en el tramo del 37 % (art. 73-I del CGI 2026, escala de la LF n.º 60-24 para 2025).
Puntos de atención
- Exactamente 100 DH. La ley dice «valor unitario máximo de cien (100) dírhams»; la NC 717 (p. 188) dice «inferior a cien (100) DH». Prevalece el texto legal: un regalo de 100 DH es deducible (art. 10-I-B-1°).
- Dos condiciones acumulativas, reintegración total. Basta con que falte una condición (valor o mención) para que se reintegre todo el regalo, no solo la fracción que supera 100 DH (art. 11-IV; NC 717, tomo 1, p. 187).
- Ninguna tolerancia de 100 DH en el IVA. El IVA de los regalos a clientes, incluso por debajo de 100 DH, no se recupera (art. 106-I-5°). El límite del IS no se traslada al IVA.
- Muestras médicas: un régimen sectorial. Está reservado a los laboratorios farmacéuticos y no está sujeto al límite de 100 DH, siempre que se registre el asiento ingreso/gasto IVA incluido o se declaren las unidades gratuitas conforme al artículo 151 (NC 717, tomo 1, p. 138). Ninguna fuente lo extiende a otros sectores.
- Tres regímenes distintos. Solo los cheques turismo (art. 57-24°) y los vales de comida (art. 57-13°, 40 DH por día, 20 % del bruto imponible) están exentos del IR. El cheque regalo siempre tributa.
- Cheque regalo entregado a un tercero. Cliente o socio comercial: no es deducible, sea cual sea su importe. El límite de 100 DH no se aplica, ya que un cheque no lleva sigla ni marca (respuesta DGI n.º 64 de 19 de febrero de 2003; art. 11-IV).
- Una respuesta de 2003. La respuesta DGI n.º 64 se refiere a textos derogados: se cita junto con los artículos 10-I-D, 56 y 11-IV del CGI 2026.
Cuestiones no resueltas por los textos
- Valor de 100 DH sin IVA o con IVA: ni el CGI ni la NC 717 lo dicen.
- Cotizaciones sociales (CNSS, AMO) sobre los cheques regalo: textos ajenos al CGI, no tratados aquí.
- IVA de la compra de cheques regalo y régimen de IVA del emisor: ninguna fuente.
- Distribución gratuita de bienes producidos por la propia empresa: ningún texto ni doctrina sobre regalos.
- Muestras no médicas en el mercado interior (cosmética, agroalimentación): ni texto ni doctrina en el IS; solo está documentada la exención del IVA a la importación (art. 123-3°).
Para recordar:
- Un regalo que supera 100 DH, o que no lleva el nombre, la sigla o la marca de la sociedad, se reintegra en su totalidad (art. 11-IV del CGI 2026).
- El IVA de los regalos a clientes no se recupera, sea cual sea su importe (art. 106-I-5° del CGI 2026).
- Ninguna disposición del art. 57 del CGI 2026 exime del IR al cheque regalo, a diferencia de los vales de comida (57-13°) y de los cheques turismo (57-24°).
Preguntas frecuentes
¿Es deducible del IS un regalo a un cliente?
Sí, si vale como máximo 100 DH por unidad y lleva la razón social, el nombre, la sigla de la sociedad o la marca de sus productos (art. 10-I-B-1°). Si no, es una liberalidad reintegrada en su totalidad (art. 11-IV; NC 717 p. 187).
¿Es deducible un regalo de 150 DH hasta 100 DH?
No. Se reintegra todo el gasto, no solo el exceso (art. 11-IV; NC 717 p. 187-188).
¿Se puede recuperar el IVA de los regalos a clientes?
No, ni siquiera por debajo de 100 DH. Son compras con carácter de liberalidad excluidas del derecho a deducción (art. 106-I-5°; NC 717 t. 2 p. 170, que cita los regalos de fin de año a los clientes).
¿Tributan en el IR los cheques regalo entregados a los asalariados?
Sí. Son ventajas en dinero gravadas en el asalariado (art. 56, 58-I), sin exención en el art. 57. Para la sociedad, son deducibles como gastos de personal (art. 10-I-D; respuesta DGI n.º 64 de 19/02/2003). Entregados a terceros, no son deducibles.
¿Cómo tratan los laboratorios las muestras médicas gratuitas?
Son deducibles IVA incluido como gasto de explotación, siempre que su valor figure en los ingresos de explotación y se reintegre IVA incluido en el gasto. Las unidades gratuitas fuera de factura son deducibles si figuran en la declaración del art. 151 (NC 717 t. 1 p. 138; NC 245/03).
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