La tributación de los salarios abonados a expatriados que trabajan en Marruecos depende de tres factores clave: la residencia fiscal según el artículo 23 del Código General de Impuestos (CGI), los convenios fiscales internacionales ratificados por el Reino y las obligaciones declarativas locales. Esta guía 2026 detalla cada paso para garantizar el cumplimiento fiscal tanto de empleadores como de empleados expatriados.
Residencia fiscal según el artículo 23 del CGI
La determinación de la residencia fiscal constituye el punto de partida de todo análisis. El artículo 23 del CGI marroquí establece tres criterios alternativos: vivienda permanente, centro de intereses económicos y duración de la estancia.
Vivienda permanente
Un expatriado dispone de vivienda permanente en Marruecos cuando mantiene allí un domicilio principal, ya sea en propiedad o en alquiler. La noción se extiende al cónyuge y a los hijos dependientes que residan efectivamente en el territorio. Una vivienda amueblada mantenida a disposición, incluso desocupada parte del año, basta para establecer la vivienda permanente.
Centro de intereses económicos
Este criterio se refiere al lugar donde el expatriado ejerce su actividad profesional principal o posee sus inversiones más significativas. Un directivo desplazado a Marruecos para dirigir una filial establece allí su centro de intereses económicos, aunque su familia permanezca en el país de origen.
La regla de los 183 días
La estancia continua o discontinua de 183 días o más durante un período de 365 días consecutivos determina la condición de residente fiscal marroquí. El cómputo incluye los días de llegada y salida, fines de semana y festivos pasados en Marruecos, así como las ausencias temporales de corta duración. La administración tributaria marroquí puede solicitar pruebas de los días pasados fuera del territorio (sellos del pasaporte, billetes de avión).
Un expatriado calificado como residente fiscal marroquí tributa por la totalidad de sus rentas mundiales, sin perjuicio de las disposiciones convencionales.
Convenios fiscales y artículo 15 del Modelo OCDE
Marruecos ha ratificado más de 60 convenios para evitar la doble imposición. El artículo 15 del Modelo OCDE, reproducido en la mayoría de estos tratados, establece el principio de que los salarios tributan en el Estado donde se ejerce la actividad, salvo que se cumplan tres condiciones acumulativas de exención por estancia corta.
Tres condiciones acumulativas de exención
- Estancia inferior a 183 días durante el período de referencia definido por el convenio (año natural o período de 12 meses).
- Empleador no residente: las remuneraciones son abonadas por un empleador, o por cuenta de un empleador, que no es residente del Estado donde se ejerce la actividad.
- Carga no soportada por un establecimiento permanente: la remuneración no se deduce de los resultados de un establecimiento permanente o base fija que el empleador mantenga en el Estado de actividad.
Si alguna de estas tres condiciones no se cumple, el salario tributa en Marruecos desde el primer día de presencia.
Tabla comparativa por convenio
| Convenio | Período de referencia (183 días) | Particularidades |
|---|---|---|
| Francia – Marruecos | Año natural (1 ene. – 31 dic.) | Crédito fiscal en Francia; formulario n.º 5000 obligatorio |
| España – Marruecos | Cualquier período de 12 meses consecutivos | Exención posible incluso a caballo entre dos años naturales |
| Bélgica – Marruecos | Año natural | Método de exención con progresividad en Bélgica |
| Emiratos Árabes Unidos – Marruecos | Cualquier período de 12 meses consecutivos | Ausencia de IRPF en EAU; riesgo de doble no imposición |
| Reino Unido – Marruecos | Año fiscal británico (6 abril – 5 abril) | Crédito fiscal UK; desfase calendario a anticipar |
La diferencia entre «año natural» y «período de 12 meses» tiene consecuencias prácticas importantes. En el caso del convenio francés, un expatriado que llega el 1 de julio y se marcha el 30 de junio del año siguiente totaliza 365 días de presencia, pero solo 184 días en el primer año natural y 181 en el segundo, lo que puede modificar la calificación.
Casos prácticos
Expatriado francés desplazado 4 meses
Sophie, directiva de una empresa matriz parisina, es desplazada a la filial marroquí del 1 de marzo al 30 de junio de 2026, es decir, 122 días de presencia. Su salario sigue siendo abonado por la matriz en Francia. La filial marroquí no deduce el coste salarial de sus resultados.
Análisis: se cumplen las tres condiciones del artículo 15 del convenio Francia-Marruecos (estancia < 183 días en el año natural, empleador no residente, carga no soportada por el establecimiento permanente). Sophie tributa únicamente en Francia. Se debe transmitir un certificado de residencia fiscal (formulario n.º 5000) a la administración marroquí para justificar la exención.
Empleado marroquí de una filial española
Karim, ingeniero marroquí, es contratado directamente por una empresa de Barcelona. Trabaja en remoto desde Casablanca 250 días al año. Su empleador no dispone de establecimiento permanente en Marruecos.
Análisis: Karim es residente fiscal marroquí (vivienda permanente + estancia > 183 días). La segunda condición de exención se cumple (empleador no residente), pero la primera no (estancia > 183 días en 12 meses). El salario tributa en Marruecos por el baremo progresivo del IR. El empleador español debe registrarse ante la DGI para practicar la retención en origen, o Karim debe declarar y pagar el IR directamente.
Transferencia de salarios: régimen IGOC para no residentes
Los expatriados no residentes fiscales se benefician de una ventaja importante en materia de transferencia de fondos. La Instrucción General de Operaciones de Cambio (IGOC) autoriza la transferencia íntegra del salario neto — tras el pago de impuestos y cotizaciones sociales en Marruecos — al país de origen. El banco domiciliario exige la presentación del contrato de trabajo visado por la ANAPEC, las nóminas y el certificado fiscal que acredite la regularidad de la situación.
Para los residentes fiscales extranjeros, la transferencia se limita a los ingresos de fuente extranjera y al ahorro sobre ingresos de fuente marroquí, dentro de un tope anual fijado por la Oficina de Cambios.
Obligaciones declarativas del empleador
El empleador establecido en Marruecos que abone un salario a un expatriado, residente o no, debe cumplir las mismas obligaciones que para un empleado marroquí: declaración mensual de salarios (formulario ADC020), ingreso del IR retenido en origen antes de fin del mes siguiente y teledeclaración anual de retribuciones (estado 9421). El incumplimiento de la retención en origen expone al empleador a una sanción del 10 % del impuesto no retenido, más un 5 % el primer mes de retraso y un 0,5 % por cada mes adicional.
Precauciones esenciales
- Verificar el convenio aplicable antes del inicio de la misión para anticipar el régimen fiscal.
- Conservar las pruebas de estancia (billetes, sellos de pasaporte, registros de acceso) ante una posible inspección.
- Obtener el certificado de residencia fiscal del país de origen dentro de los plazos.
- Coordinarse con un experto contable marroquí para las formalidades de alta en la CNSS y las retenciones fiscales.
- Anticipar la cuestión de la seguridad social: el convenio fiscal no regula la cobertura social, que depende de acuerdos bilaterales distintos.
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