En resumen: En 2026, los intereses de las cuentas corrientes de socios solo son deducibles del impuesto sobre sociedades (IS) al tipo máximo del 2,15 %, sobre sumas como máximo iguales al capital social, y solo si ese capital está íntegramente desembolsado (Art. 10-II-A-2° del CGI; orden n.º 231-26 de 6 de febrero de 2026).
La cuenta corriente de socio es un anticipo de tesorería que un socio hace a su sociedad. Su remuneración plantea dos preguntas: qué parte de los intereses puede deducir la sociedad y qué retención en la fuente debe practicar sobre los intereses pagados. Este artículo trata sobre todo de la deducibilidad; completa nuestra guía de los gastos deducibles en el IS en Marruecos.
Lo que dice el CGI 2026 sobre la deducibilidad de los intereses de cuenta corriente
La ley dispone que son deducibles, como gastos financieros, «los intereses registrados o facturados relativos a las sumas anticipadas por los socios a la sociedad para las necesidades de la explotación» (Art. 10-II-A-2° del CGI 2026). El gasto se imputa, por tanto, al ejercicio en que se registran los intereses, no al del pago. El mismo artículo fija tres límites acumulativos.
| Límite | Texto del CGI 2026 | Consecuencia |
|---|---|---|
| 1. Capital desembolsado | «que el capital social esté íntegramente desembolsado» | Sin desembolso total, ningún interés es deducible |
| 2. Límite de la base | «el importe total de las sumas que devengan intereses deducibles no puede exceder del importe del capital social» | Los intereses de las sumas por encima del capital se reintegran |
| 3. Límite del tipo | tipo «fijado anualmente, por orden del Ministro encargado de finanzas, en función del tipo de interés medio de las letras del Tesoro a seis (6) meses del año anterior» | La fracción del tipo por encima de la orden se reintegra |
El tipo máximo 2026: 2,15 %
Para 2026, la orden del ministro de Economía y Finanzas n.º 231-26 de 6 de febrero de 2026, publicada en el Boletín Oficial, fija el tipo máximo de los intereses deducibles de las cuentas corrientes de socios en el 2,15 %. Este tipo se calcula sobre el tipo de interés medio de las letras del Tesoro a seis meses de 2025. Cambia cada año.
| Ejercicio | Tipo máximo deducible |
|---|---|
| 2026 | 2,15 % (orden n.º 231-26 de 6 de febrero de 2026) |
| 2025 | 2,20 % |
| 2024 | 3,19 % |
| 2023 | 1,89 % |
| 2022 | 1,58 % |
La retención en la fuente sobre los intereses pagados al socio
En Marruecos, los intereses de cuenta corriente de socio son rendimientos de inversiones de renta fija (PPRF). El artículo 14-III del CGI se refiere a los intereses «de los préstamos y anticipos concedidos por personas físicas o jurídicas distintas de los organismos previstos en el II» (entidades de crédito) a cualquier persona sujeta al IS o al IR según el régimen del resultado neto real.
Estos rendimientos están sujetos a retención en la fuente cuando se pagan, se ponen a disposición o se anotan en cuenta de beneficiarios que tienen en Marruecos su domicilio social, su domicilio fiscal o un establecimiento (Art. 4-II). Desde la Ley de Finanzas n.º 43-10 (2011), la anotación en cuenta «se entiende como la anotación en cuentas corrientes de socios» (Art. 4, último párrafo). La retención la practica la sociedad que anota los intereses en cuenta (Art. 159-I).
El tipo depende del socio beneficiario:
| Socio beneficiario | Tipo | Naturaleza | Artículo del CGI 2026 |
|---|---|---|---|
| Sociedad sujeta al IS | 20 % del importe sin impuestos | Imputable al IS, con derecho a devolución | 19-IV-C y 159-II |
| Persona física en RNR o RNS, persona jurídica sujeta al IR | 20 % | Imputable al IR, con derecho a devolución, no liberatorio | 73-II-F-1° |
| Persona física fuera del RNR y del RNS | 30 % | Liberatorio del IR | 73-II-G-3° y 73 último párrafo |
| No residente | 10 % de los rendimientos brutos sin impuestos | Retención sobre rendimientos brutos | 15-VII y 19-IV-B |
El tipo del 20 % exige que el socio sociedad indique su razón social, su domicilio social y sus números de registro mercantil (RC) y de IS (Art. 19-IV-C). Para los tipos aplicables a otros intereses, véase nuestro artículo sobre la retención en la fuente sobre intereses en Marruecos.
Plazos, declaración y otras reglas
- Ingreso: en el mes siguiente a la anotación en cuenta (Art. 171-I-A si el beneficiario está sujeto al IS; Art. 174-II-A si está sujeto al IR).
- Declaración: la sociedad declara los PPRF pagados o anotados en cuenta antes del 1 de abril de cada año (Art. 153).
- Registro: los actos que constatan anticipos en cuentas corrientes de socios están exentos de los derechos de registro desde la Ley de Finanzas n.º 65-20 (2021) (Art. 129-V-9°).
- Tipo del IS sobre los intereses reintegrados: 20 %, o 35 % para un beneficio neto igual o superior a 100 000 000 DH (Art. 19-I-A y B).
- Efectivo: el límite de 5 000 DH al día y 50 000 DH al mes (Art. 11-II) no se aplica a los gastos financieros.
Para recordar:
- En Marruecos, los intereses de cuenta corriente de socio solo son deducibles si el capital social está íntegramente desembolsado (Art. 10-II-A-2° del CGI 2026).
- Las sumas que devengan intereses deducibles están limitadas al importe del capital social (Art. 10-II-A-2° del CGI 2026).
- El tipo máximo deducible es del 2,15 % para 2026 (orden n.º 231-26 de 6 de febrero de 2026), frente al 2,20 % en 2025.
- La retención en la fuente es del 20 % para un socio sociedad sujeta al IS (Art. 19-IV-C) y del 30 % liberatorio para un socio persona física fuera del RNR y del RNS (Art. 73-II-G-3°).
Lo que precisa la administración
La administración precisa, en la nota circular n.º 717 de abril de 2011 (tomo 1, p. 163), que estos intereses «solo son deducibles a condición de que el capital social esté íntegramente desembolsado». Este pasaje reproduce el artículo 10-II-A-2° del CGI 2026 y sigue siendo válido; solo han cambiado los tipos.
La misma página precisa que los intereses son deducibles «cualquiera que sea su modo de cálculo», en el ejercicio en que se «registran o facturan […] y no en el ejercicio de su pago efectivo». La deuda debe contraerse en interés de la sociedad y figurar en el balance.
Para financiar nuevas necesidades, la sociedad puede ampliar su capital o tomar prestado de socios o de terceros (p. 163). El límite «sumas como máximo iguales al capital» deriva de esta alternativa.
Un cuadro de órdenes que solo debe leerse como histórico
La NC 717 (p. 164) publica el cuadro de las órdenes de 1997 a 2011, con su número, su Boletín Oficial y su tipo. Ejemplos: 3,48 % en 2008 (orden n.º 729-08, BO n.º 5622), 3,69 % en 2009, 3,49 % en 2010, 3,44 % en 2011 (orden n.º 645-11, BO n.º 5935). Estos tipos están obsoletos.
El hecho imponible de la retención: la anotación en la cuenta corriente
Sobre la retención, la administración precisa que «el hecho imponible de la retención en la fuente está constituido por la anotación de dichos intereses en la cuenta corriente del socio de que se trate en la fecha del vencimiento de esos intereses» (NC 717, p. 31). La NC 717 (p. 201) confirma la sujeción a la retención de los anticipos concedidos por personas distintas de las entidades de crédito; sus tipos quedan sustituidos por los del CGI 2026.
Las precisiones de las notas circulares anuales
- NC 731 (Ley de Finanzas 2021), p. 13: los actos que constatan anticipos en cuentas corrientes de socios están exentos de los derechos de registro, pero «siguen estando, no obstante, obligatoriamente sujetos a la formalidad del registro con la mención “gratis”».
- NC 735 (Ley de Finanzas 2024), p. 52: una entidad totalmente exenta no se beneficia de la exención de la retención sobre los PPRF; el importe retenido «no da derecho a devolución».
- NC 737 (Ley de Finanzas 2026), p. 46-47: la retención se imputa a los pagos a cuenta y luego el remanente al IS exigible, en el orden siguiente: retención sobre PPRF, retención sobre remuneraciones pagadas a terceros y rendimientos de alquiler, pagos a cuenta provisionales. El importe no imputado da derecho a la devolución de oficio.
Por último, la declaración fiscal incluye, entre sus anexos, un estado que indica por beneficiario el importe de los intereses que remuneran las cuentas corrientes de socios (NC 717, p. 220-221).
Para recordar:
- La NC 717 (p. 163) admite la deducción de los intereses de cuenta corriente «cualquiera que sea su modo de cálculo», en el ejercicio en que se registran, siempre que el capital esté íntegramente desembolsado.
- La NC 717 (p. 31) fija el hecho imponible de la retención en la anotación de los intereses en la cuenta corriente del socio, en la fecha de vencimiento.
- Desde la Ley de Finanzas 2021, el acto de anticipo en cuenta corriente de socio se registra gratis (NC 731, p. 13; Art. 129-V-9°).
- La NC 737 (p. 46-47) sitúa la retención sobre PPRF en primer lugar entre las imputaciones al IS del socio sociedad.
Los casos resueltos por la DGI
Respuesta n.º 179 de 21/04/2008: cómo reintegrar los intereses excedentes
- Pregunta: ¿cómo reintegrar los intereses de cuentas corrientes de socios que no respetan los límites del artículo 10-II-A-2°?
- Respuesta: en una respuesta de 21 de abril de 2008, la DGI admitió que, si el capital no está íntegramente desembolsado, los intereses se reintegran en su totalidad; en caso contrario, la reintegración es parcial y afecta a la fracción de las sumas que excede el capital social y a la fracción del tipo que excede el tipo de la orden del año.
- Alcance: no precisado (respuesta conocida por un resumen).
- Trasposición 2026: la respuesta es posterior al CGI (2007) y el artículo 10-II-A-2° no ha cambiado; la posición sigue siendo aplicable con el tipo 2026 del 2,15 %.
Respuesta n.º 88 de 28/02/2005: la anotación en cuenta desencadena la retención
- Pregunta: ¿la anotación en la cuenta 4465 «socios, dividendos a pagar» desencadena la retención en la fuente?
- Respuesta: sí. En esta respuesta, la DGI admitió que el hecho imponible es la entrega de fondos, la anotación en cuenta o la puesta a disposición, determinado «por la fecha de celebración de la junta general […] y no por el modo de contabilización».
- Alcance: recopilación IS 2000-2005 (p. 60-61); carácter general o individual no precisado.
- Trasposición 2026: la respuesta se refiere a los dividendos y solo vale por analogía para los intereses. Para estos, la regla propia es la anotación en la cuenta corriente al vencimiento (NC 717, p. 31; Art. 4, último párrafo). Su tipo de retención, anterior al CGI, ya no se aplica.
Respuesta n.º 257 de 12/03/2004: la retención repercutida al beneficiario
- Pregunta: ¿es imputable una retención sobre PPRF repercutida al beneficiario?
- Respuesta: sí; en una respuesta de 12 de marzo de 2004, la DGI admitió la imputación siempre que el importe repercutido se vincule a los ingresos del ejercicio, como «complemento del importe bruto de interés». Los recargos y sanciones no son imputables.
- Trasposición 2026: conforme al artículo 159-II del CGI 2026, el socio sociedad contabiliza el interés bruto e imputa la retención a su IS.
Respuesta n.º 153 de 13/02/2004: sin devolución para el socio exento
- Respuesta: la DGI indicó que la retención sobre PPRF tiene alcance general y que las personas fuera del ámbito o exentas «no pueden pretender el derecho a devolución».
- Trasposición 2026: es la regla del artículo 159-II, 2.º párrafo. Si el socio prestamista es una asociación o un organismo exento, la retención es para él un coste definitivo.
Para recordar:
- En su respuesta n.º 179 de 21/04/2008, la DGI indicó que los intereses de cuenta corriente se reintegran en su totalidad si el capital no está íntegramente desembolsado.
- Según la misma respuesta n.º 179, con un capital desembolsado, solo se reintegran la fracción de las sumas por encima del capital y la fracción del tipo por encima de la orden.
- Según la respuesta DGI n.º 257 de 12/03/2004, una retención repercutida es imputable si se contabiliza como complemento del interés bruto.
- La retención practicada a favor de un socio exento o fuera del ámbito no es reembolsable (respuesta n.º 153 de 13/02/2004; Art. 159-II del CGI 2026).
Aplicación en 2026: ejemplo numérico
Hipótesis: SARL sujeta al IS, ejercicio 2026, beneficio neto inferior a 100 000 000 DH. Capital social de 500 000 DH, íntegramente desembolsado. El socio A es una persona física asalariada, no sujeta al RNR ni al RNS. Tiene un anticipo en cuenta corriente de 800 000 DH durante todo el año, remunerado al 6 %. Los intereses se anotan en su cuenta corriente el 31/12/2026.
| Paso | Cálculo | Importe | Base |
|---|---|---|---|
| Intereses contabilizados | 800 000 × 6 % | 48 000 DH | Contrato de anticipo |
| Sumas admitidas | limitadas al capital | 500 000 DH | Art. 10-II-A-2° |
| Tipo admitido | limitado a la orden 2026 | 2,15 % | Orden n.º 231-26 |
| Intereses deducibles | 500 000 × 2,15 % | 10 750 DH | Art. 10-II-A-2° |
| Reintegración extracontable | 48 000 − 10 750 | 37 250 DH | Respuesta n.º 179 (reintegración parcial) |
| Sobrecoste de IS | 37 250 × 20 % | 7 450 DH | Art. 19-I-A |
| Retención en la fuente | 48 000 × 30 % | 14 400 DH, liberatoria del IR | Art. 73-II-G-3° y 73 último párrafo |
| Neto recibido por el socio A | 48 000 − 14 400 | 33 600 DH | — |
La retención se aplica sobre los 48 000 DH anotados en cuenta, y no solo sobre la parte deducible: el artículo 14 no distingue. La reintegración solo afecta al IS de la sociedad.
La SARL ingresa los 14 400 DH antes de finales de enero de 2027, en el mes siguiente a la anotación en cuenta de diciembre de 2026 (Art. 174-II-A). Declara los intereses antes del 1 de abril de 2027 (Art. 153). La reintegración de 37 250 DH figura en el cuadro de paso del resultado contable al resultado fiscal.
Variantes:
| Variante | Efecto |
|---|---|
| Capital no íntegramente desembolsado | Reintegración total de 48 000 DH (respuesta n.º 179), es decir, 9 600 DH de IS; la retención de 14 400 DH sigue siendo exigible |
| Socio = sociedad sujeta al IS | Retención del 20 % = 9 600 DH (Art. 19-IV-C), imputable a su IS con derecho a devolución (Art. 159-II), en primer lugar entre las retenciones (NC 737, p. 46-47) |
| Socio no residente | Retención del 10 % de los rendimientos brutos = 4 800 DH (Art. 15-VII y 19-IV-B), sin perjuicio de un convenio fiscal |
Para recordar:
- Con un capital de 500 000 DH desembolsado y un anticipo de 800 000 DH al 6 %, solo son deducibles 10 750 DH de intereses en 2026 (500 000 × 2,15 %).
- La retención en la fuente se calcula sobre la totalidad de los intereses anotados en cuenta, incluida la parte reintegrada (Art. 14 del CGI 2026).
- Unos intereses anotados en la cuenta corriente el 31/12/2026 obligan a ingresar la retención antes de finales de enero de 2027 (Art. 171-I-A y 174-II-A del CGI 2026).
Puntos de atención
- Controlar los tres límites en cada cierre: capital desembolsado, anticipos remunerados como máximo iguales al capital, tipo de la orden del ejercicio (2,15 % para 2026, 2,20 % para 2025).
- No esperar al desembolso: la anotación de los intereses en la cuenta corriente al vencimiento desencadena la retención, incluso sin pago (NC 717, p. 31; Art. 4, último párrafo).
- Responsabilidad personal de la sociedad: responde de la retención no ingresada, la haya practicado o no (Art. 198). La sanción se eleva al 20 % por falta de ingreso o ingreso fuera de plazo de una retención en la fuente (Art. 208-I).
- Declaración del artículo 153: una declaración tardía, inexistente o incompleta conlleva un recargo del 5 %, 15 % o 20 %, con un mínimo de 500 DH (Art. 196).
- Declaración fiscal: adjuntar el estado de los intereses de las cuentas corrientes de socios por beneficiario (NC 717, p. 220-221).
- Asientos: el interés bruto se abona en la cuenta corriente del socio y la retención en una cuenta del Estado; la reintegración del exceso es extracontable.
- Acto escrito: el acto de anticipo sigue sujeto a la formalidad del registro, con la mención «gratis» (NC 731, p. 13; Art. 129-V-9°).
- Origen de los fondos del socio: los anticipos en cuentas corrientes de socios entran en el examen del conjunto de la situación fiscal por encima de 240 000 DH al año (Art. 29-8°).
- No equivocarse de tipo: a un socio profesional (RNR o RNS) se le retiene el 20 %, no liberatorio (Art. 73-II-F-1°), y no el 30 %.
- Cuestiones no resueltas por los textos: el cálculo cuando el saldo varía durante el año (saldo medio, prorrata temporis, fecha de apreciación del desembolso del capital) y el tratamiento del interés excedente en sede del socio no están regulados ni por el CGI ni por la doctrina publicada.
Para recordar:
- La sociedad responde personalmente de la retención no ingresada sobre los intereses de cuenta corriente, con una sanción elevada al 20 % (Art. 198 y 208-I del CGI 2026).
- La falta o insuficiencia de la declaración de los PPRF, exigible antes del 1 de abril, conlleva un recargo del 5 % al 20 %, mínimo 500 DH (Art. 153 y 196 del CGI 2026).
- Por encima de 240 000 DH al año, los anticipos en cuenta corriente de un socio persona física entran en el examen de su situación fiscal de conjunto (Art. 29-8° del CGI 2026).
Preguntas frecuentes
¿Cuál es el tipo máximo de interés de una cuenta corriente de socio en Marruecos en 2026?
El tipo máximo deducible es del 2,15 % para 2026, fijado por la orden ministerial n.º 231-26 de 6 de febrero de 2026. El artículo 10-II-A-2° del CGI prevé un tipo anual basado en el tipo de interés medio de las letras del Tesoro a seis meses del año anterior. Era del 2,20 % en 2025.
¿Son deducibles los intereses de la cuenta corriente de socio si el capital no está íntegramente desembolsado?
No. El artículo 10-II-A-2° del CGI supedita la deducción a que el capital social esté íntegramente desembolsado. En su respuesta n.º 179 de 21/04/2008, la DGI indicó que los intereses se reintegran entonces en su totalidad. La retención en la fuente sigue siendo exigible sobre los intereses anotados en cuenta.
¿Se puede remunerar una cuenta corriente de socio superior al capital social?
Sí, pero los intereses solo son deducibles sobre sumas como máximo iguales al capital social (Art. 10-II-A-2° del CGI). Los intereses de la fracción excedente se reintegran al resultado fiscal. La retención en la fuente se aplica, no obstante, sobre la totalidad de los intereses anotados en cuenta.
¿Qué retención en la fuente aplicar a los intereses pagados a un socio: 20 % o 30 %?
Depende del socio. Sociedad sujeta al IS: 20 %, imputable a su IS (Art. 19-IV-C y 159-II). Persona física fuera del RNR y del RNS: 30 %, liberatorio del IR (Art. 73-II-G-3°). Persona física en RNR o RNS: 20 %, imputable y no liberatorio (Art. 73-II-F-1°). No residente: 10 % (Art. 19-IV-B), sin perjuicio de un convenio fiscal.
¿Hay que ingresar la retención en la fuente si los intereses solo están anotados en cuenta corriente y aún no se han pagado?
Sí. Según el último párrafo del artículo 4 del CGI, la anotación en cuenta corriente de socio equivale a anotación en cuenta. La NC 717 (p. 31) fija el hecho imponible en la anotación de los intereses en la cuenta corriente del socio a su vencimiento. La retención se ingresa en el mes siguiente.
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