Dificultades de la empresa en Marruecos: salvaguarda, reestructuración y liquidación (Ley 73-17) | Upsilon Consulting

Inass Barakat

Inass Barakat

Manager — Auditoría y Consultoría

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Dificultades de la empresa en Marruecos: salvaguarda, reestructuración y liquidación (Ley 73-17) | Upsilon Consulting

En resumen: La Ley 73-17 (que modifica el Libro V del Código de Comercio) organiza el tratamiento de las dificultades de la empresa en Marruecos en cuatro etapas: prevención (interna y externa), conciliación, salvaguarda y reestructuración/liquidación judicial. El objetivo es privilegiar el rescate de la empresa y el mantenimiento del empleo antes de considerar la liquidación. El papel del experto contable es central, desde la alerta temprana hasta el acompañamiento en los planes de reestructuración.

Visión general del dispositivo (Ley 73-17)

La Ley 73-17, en vigor desde 2018, reformó profundamente el derecho marroquí de las empresas en dificultad, introduciendo en particular el procedimiento de salvaguarda (inspirado en el modelo francés) y modernizando los procedimientos de prevención y conciliación. Modifica el Libro V del Código de Comercio (Art. 545 a 738).

El dispositivo se articula en torno a un principio rector: intervenir lo antes posible para maximizar las posibilidades de reestructuración. Cuanto antes actúe el dirigente, más opciones tiene y mayores son las posibilidades de supervivencia de la empresa.

Fase 1 — Prevención de las dificultades

Prevención interna: la alerta del auditor de cuentas (Art. 546)

Cuando el auditor de cuentas detecta hechos susceptibles de comprometer la continuidad de la explotación, está obligado a activar el procedimiento de alerta:

  1. Primera alerta: el auditor informa al dirigente por carta certificada y le solicita explicaciones
  2. Segunda alerta: a falta de respuesta satisfactoria en 15 días, el auditor invita al dirigente a hacer deliberar al consejo de administración o a la asamblea
  3. Información al presidente del tribunal: si las medidas adoptadas son insuficientes, el auditor informa al presidente del tribunal de comercio

Los socios también disponen de un derecho de alerta: cualquier socio puede formular preguntas escritas al gerente sobre hechos susceptibles de comprometer la continuidad (Art. 546 al. 4).

Prevención externa: solicitud al presidente del tribunal

El presidente del tribunal de comercio puede ser solicitado:

  • Por el dirigente mismo (iniciativa voluntaria)
  • Por el auditor de cuentas (en caso de fracaso de la prevención interna)
  • Por un socio
  • De oficio sobre la base de informaciones recabadas

El presidente convoca al dirigente para una entrevista confidencial y puede ordenar la comunicación de cualquier documento útil (cuentas, extractos bancarios, contratos). A continuación, puede nombrar un mandatario especial encargado de negociar con los acreedores o de proponer medidas de reestructuración.

Fase 2 — Conciliación (Art. 551-559)

La conciliación es un procedimiento amistoso y confidencial que busca alcanzar un acuerdo entre la empresa y sus principales acreedores.

Condiciones de apertura

  • La empresa atraviesa dificultades económicas, financieras o jurídicas probadas o previsibles
  • No está en cesación de pagos desde hace más de 30 días
  • La solicitud la formula el dirigente al presidente del tribunal

Desarrollo

  1. El presidente nombra un conciliador por un período máximo de 3 meses, renovable una vez
  2. El conciliador negocia con los acreedores un protocolo de acuerdo (calendario de pagos, quitas, aplazamientos)
  3. El protocolo puede ser:
    • Constatado por el presidente (simple acta, permanece confidencial)
    • Homologado por el tribunal (sentencia pública, confiere al protocolo fuerza ejecutiva y suspende las acciones individuales)

Ventajas de la conciliación

  • Confidencialidad: los terceros no tienen conocimiento del procedimiento
  • Mantenimiento del dirigente en sus funciones
  • Los acreedores que otorgan nuevas financiaciones durante la conciliación se benefician de un privilegio de pago (Art. 558)

Fase 3 — Procedimiento de salvaguarda (Art. 560-574)

La salvaguarda es la innovación principal de la Ley 73-17. Se inspira en el Chapter 11 estadounidense y en la sauvegarde francesa.

Condiciones de apertura

  • La empresa atraviesa dificultades probadas que no puede superar por sí sola
  • NO está en cesación de pagos
  • La solicitud la formula exclusivamente el dirigente

Esta última condición es fundamental: a diferencia de la reestructuración, la salvaguarda es una herramienta proactiva a disposición del empresario.

Desarrollo de la salvaguarda

  1. Sentencia de apertura: el tribunal abre el procedimiento y nombra un juez comisario y un síndico
  2. Período de observación: duración máxima de 4 meses, renovable una vez. Durante este período:
    • Las acciones individuales de los acreedores quedan suspendidas
    • El dirigente conserva la administración de la empresa (bajo la supervisión del síndico)
    • La actividad continúa con normalidad
    • Los contratos en curso no pueden rescindirse por el mero hecho de la apertura del procedimiento
  3. Plan de salvaguarda: el dirigente, asistido por el síndico, elabora un plan de reestructuración que prevé:
    • Las medidas de reorganización (social, económica, financiera)
    • El calendario de pago a los acreedores (hasta 10 años)
    • El mantenimiento del empleo
  4. El tribunal aprueba el plan o, en su defecto, convierte el procedimiento en reestructuración judicial

Fase 4 — Reestructuración judicial (Art. 575-620)

La reestructuración judicial se produce cuando la empresa está en cesación de pagos, es decir, se encuentra en la imposibilidad de hacer frente al pasivo exigible con su activo disponible.

Declaración de cesación de pagos

El dirigente está obligado a presentar la declaración de cesación de pagos en la secretaría del tribunal de comercio en un plazo de 30 días desde la fecha de cesación (Art. 575). La declaración debe ir acompañada de:

  • Los estados de síntesis del último ejercicio
  • Un estado de tesorería (activo disponible y pasivo exigible)
  • La lista de acreedores con los importes adeudados
  • La lista de empleados
  • Un inventario de bienes

El tribunal también puede ser solicitado por un acreedor o por el ministerio público.

Período de observación

El tribunal nombra un síndico que asiste o sustituye al dirigente en la gestión. El período de observación dura como máximo 4 meses, renovable una vez.

Durante este período:

  • Las acciones individuales quedan suspendidas
  • Los intereses dejan de devengarse (salvo intereses de préstamos a más de un año)
  • El síndico procede a la verificación de créditos
  • El tribunal puede autorizar despidos por causas económicas si es necesario

Resultado de la reestructuración

Al término del período de observación, el tribunal puede:

  1. Aprobar un plan de continuación: la empresa prosigue su actividad bajo condiciones (calendario de pagos, reestructuración), el dirigente se mantiene o es sustituido
  2. Aprobar un plan de cesión: la empresa (o una rama de actividad) se cede a un adquirente que se compromete a mantener el empleo y a pagar un precio de cesión
  3. Declarar la liquidación judicial: si ningún plan es viable

Fase 5 — Liquidación judicial (Art. 621-650)

La liquidación judicial se declara cuando la reestructuración es manifiestamente imposible. Conlleva el cese de la actividad y la realización de los activos para pagar a los acreedores.

Realización de los activos

El síndico (convertido en liquidador) procede a la venta de los bienes de la empresa:

  • Venta en subasta pública o por acuerdo privado (autorizada por el juez comisario)
  • Cesión global o por lotes
  • Cobro de los créditos de la empresa

Orden de prioridad de los acreedores

El producto de la liquidación se distribuye según un orden de prioridad estricto:

RangoCategoríaEjemplos
1SuperprivilegiadosSalarios de los últimos 60 días (Art. 382 Código de Comercio)
2Gastos de justiciaHonorarios del síndico, gastos de procedimiento
3Acreedores privilegiados (Art. 558)Acreedores que concedieron nuevas financiaciones en conciliación
4Acreedores hipotecarios/pignoraticiosBancos con garantías reales
5Hacienda y CNSSImpuestos, cotizaciones sociales
6Acreedores quirografariosProveedores, prestadores sin garantía

En la práctica, los acreedores quirografarios recuperan solo una fracción mínima de sus créditos, o nada en absoluto.

Cierre de la liquidación

La liquidación se cierra por el tribunal:

  • Ya sea por extinción del pasivo (todos los acreedores han sido pagados — caso poco frecuente)
  • Ya sea por insuficiencia de activo (los bienes no bastan para pagar a todos los acreedores)

El cierre por insuficiencia de activo no libera al dirigente de todas las consecuencias: pueden pronunciarse sanciones patrimoniales.

Sanciones patrimoniales contra los dirigentes (Art. 738)

La Ley 73-17 prevé sanciones severas contra los dirigentes culpables:

Extensión del procedimiento

El tribunal puede extender el procedimiento de reestructuración o de liquidación al patrimonio personal del dirigente cuando:

  • Ha dispuesto de los bienes de la sociedad como propios
  • Ha proseguido abusivamente una actividad deficitaria en su interés personal
  • Ha llevado una contabilidad ficticia o ha hecho desaparecer documentos contables

Cobertura de la insuficiencia de activo

Los dirigentes (de derecho o de hecho) pueden ser condenados a cubrir total o parcialmente la insuficiencia de activo con su patrimonio personal en caso de falta de gestión que haya contribuido a dicha insuficiencia.

Quiebra personal y prohibición de gestionar

El tribunal puede pronunciar:

  • La quiebra personal: prohibición de dirigir, gestionar o controlar cualquier empresa mercantil
  • La prohibición de gestionar por una duración determinada

Estas sanciones se suman a la responsabilidad penal de los dirigentes prevista por el Código Penal y las leyes de sociedades.

El papel del experto contable

El experto contable desempeña un papel central en cada etapa del tratamiento de las dificultades:

En prevención

  • Implantación de cuadros de mando e indicadores de alerta (necesidades de fondo de maniobra, tesorería, ratio de endeudamiento)
  • Detección precoz de señales de deterioro
  • Asesoramiento al dirigente sobre medidas correctivas

En conciliación y salvaguarda

  • Preparación del expediente de conciliación (estado de tesorería, proyecciones, plan de reestructuración)
  • Asistencia en la negociación con los acreedores
  • Elaboración del plan de salvaguarda o de continuación con las proyecciones financieras

En reestructuración y liquidación

  • Asistencia en la declaración de cesación de pagos (preparación de documentos obligatorios)
  • Colaboración con el síndico para la verificación de créditos
  • Acompañamiento del dirigente frente a los riesgos de sanciones patrimoniales

Preguntas frecuentes

¿Cuál es la diferencia entre salvaguarda y reestructuración judicial en Marruecos?

El procedimiento de salvaguarda se dirige a empresas que atraviesan dificultades probadas pero que no están en cesación de pagos. La solicita el propio dirigente y le permite conservar la gestión de la empresa. La reestructuración judicial, en cambio, solo puede abrirse cuando la empresa está en cesación de pagos (incapacidad de hacer frente al pasivo exigible con el activo disponible). Puede ser solicitada por el dirigente, un acreedor o el ministerio público.

¿En qué plazo debe el dirigente declarar la cesación de pagos?

El dirigente está obligado a presentar la declaración de cesación de pagos en la secretaría del tribunal de comercio en un plazo de 30 días desde la fecha de cesación (Art. 575 del Código de Comercio modificado por la Ley 73-17). El incumplimiento de este plazo puede conllevar sanciones patrimoniales (cobertura de la insuficiencia de activo, extensión del procedimiento) e incluso la prohibición de gestionar.

¿Cuál es el papel del experto contable en los procedimientos de dificultades empresariales?

El experto contable desempeña un papel clave a varios niveles: en prevención, detecta las señales de alerta (deterioro de tesorería, pérdidas recurrentes) y asesora al dirigente; en fase de conciliación, asiste en la negociación con los acreedores y prepara las proyecciones financieras; en salvaguarda o reestructuración, elabora los planes (plan de continuación, plan de cesión) con los datos contables y financieros necesarios. Contacte con nuestros expertos para un diagnóstico preventivo.

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