En resumen: Los delegados de los asalariados son obligatorios en todo establecimiento con al menos 10 trabajadores en Marruecos (Art.430 del Código de Trabajo). El comité de empresa es obligatorio a partir de 50 asalariados (Art.464). Los delegados gozan de protección especial contra el despido: toda ruptura de contrato requiere autorización previa del inspector de trabajo (Art.457). La obstrucción a sus funciones se sanciona con multas de 25 000 a 30 000 MAD.
Delegados de los asalariados (Art.430-463)
Umbral de obligatoriedad
El artículo 430 del Código de Trabajo (Ley 65-99) impone la elección de delegados de los asalariados en todo establecimiento que emplee habitualmente al menos 10 trabajadores. Esta obligación se evalúa por establecimiento, no por empresa: una sociedad con varios establecimientos debe organizar elecciones en cada uno de ellos cuando se alcance el umbral.
Número de delegados por efectivo
El número de delegados titulares y suplentes varía según el efectivo del establecimiento:
| Efectivo del establecimiento | Titulares | Suplentes |
|---|---|---|
| 10 a 25 asalariados | 1 | 1 |
| 26 a 50 asalariados | 2 | 2 |
| 51 a 100 asalariados | 3 | 3 |
| 101 a 250 asalariados | 5 | 5 |
| 251 a 500 asalariados | 7 | 7 |
| 501 a 1 000 asalariados | 9 | 9 |
A partir de 1 000 asalariados, se elige un delegado titular y un suplente adicionales por cada tramo de 500 trabajadores.
Condiciones de electorado y elegibilidad
Para ser elector:
- Tener al menos 16 años
- Acreditar una antigüedad mínima de 6 meses en el establecimiento
- No haber sido objeto de condena firme por determinadas infracciones
Para ser elegible:
- Tener al menos 20 años
- Acreditar una antigüedad mínima de 1 año en el establecimiento
- Poseer la nacionalidad marroquí (salvo disposiciones de convenios internacionales)
- No ser pariente o afín del empleador hasta el 2.º grado
Modalidades de votación
La elección de los delegados de los asalariados se realiza por voto secreto según el sistema de representación proporcional. La duración del mandato se fija por vía reglamentaria. La votación se celebra durante las horas de trabajo, en los locales del establecimiento.
El empleador está obligado a organizar las elecciones y poner a disposición los medios necesarios. Debe elaborar las listas electorales y exponerlas al menos 15 días antes de la fecha de la votación.
Misiones de los delegados (Art.432)
Los delegados de los asalariados ejercen las siguientes misiones:
- Reclamaciones individuales y colectivas: presentar al empleador todas las reclamaciones de los asalariados relativas a las condiciones de trabajo, la aplicación de la legislación laboral y los convenios colectivos
- Aplicación del derecho laboral: velar por la aplicación de las disposiciones legislativas y reglamentarias en materia de trabajo, seguridad social y salud laboral
- Consulta en caso de despido económico: ser consultados previamente a todo despido por motivos económicos (Art.66)
- Recurso al inspector de trabajo: poner en conocimiento del inspector de trabajo las quejas y observaciones relativas al incumplimiento de las disposiciones legales
Los delegados disponen de un crédito de horas para ejercer sus funciones durante las horas de trabajo.
El comité de empresa (Art.464-469)
Umbral y composición
El comité de empresa es obligatorio en las empresas que emplean al menos 50 asalariados (Art.464). Está compuesto por:
- El empleador o su representante (presidente)
- Dos delegados de los asalariados elegidos por los delegados titulares
- Uno o dos representantes sindicales en la empresa, en su caso
Función consultiva
El comité de empresa ejerce una función consultiva sobre las siguientes cuestiones:
- Las transformaciones estructurales y tecnológicas de la empresa
- El balance social de la empresa
- La estrategia de producción y los medios de valorización de la productividad
- El plan de formación profesional
- Los programas de aprendizaje y prácticas
- La organización del tiempo de trabajo y los descansos anuales
El comité se reúne al menos una vez cada seis meses por iniciativa del empleador. También puede convocarse a petición de dos tercios de sus miembros.
Protección de los representantes del personal
Autorización previa de despido (Art.457)
Los delegados de los asalariados, titulares y suplentes, gozan de una protección especial contra el despido. Todo despido de un delegado debe someterse a la autorización previa del inspector de trabajo (Art.457).
Esta protección se aplica durante toda la duración del mandato y durante un período determinado tras su expiración. También cubre a los candidatos a las elecciones durante el período electoral.
El inspector de trabajo verifica que el despido no esté vinculado al ejercicio de las funciones de representación. Dispone de un plazo para pronunciar su decisión. En caso de denegación de la autorización, el despido es nulo y el trabajador debe ser reintegrado.
Protección contra medidas discriminatorias
Más allá del despido, los representantes del personal están protegidos contra toda medida discriminatoria vinculada al ejercicio de su mandato: traslado disciplinario, degradación, supresión de ventajas, modificación unilateral del contrato de trabajo.
Sanciones por obstrucción (Art.463)
El artículo 463 del Código de Trabajo prevé multas de 25 000 a 30 000 MAD por toda obstrucción al ejercicio de las funciones de los delegados de los asalariados. Constituyen obstrucción, entre otros:
- La negativa a organizar las elecciones
- La interferencia en el buen desarrollo de la votación
- La no puesta a disposición de los medios necesarios
- El impedimento al ejercicio de las funciones de representación
- Las presiones o intimidaciones ejercidas sobre los delegados
En caso de reincidencia, las multas se duplican y puede imponerse una pena de prisión de 6 días a 3 meses.
Obligaciones del empleador
El empleador está obligado a:
- Organizar las elecciones dentro de los plazos previstos por la ley
- Publicar los resultados de las elecciones en el establecimiento
- Poner a disposición un local y los medios necesarios para el ejercicio de las funciones
- Conceder un crédito de horas de delegación durante el tiempo de trabajo
- Consultar a los delegados en los casos previstos por la ley (despido económico, elaboración del reglamento interno)
- Recibir a los delegados al menos una vez al mes para examinar sus reclamaciones
FAQ
¿Los delegados del personal son obligatorios en todas las empresas en Marruecos?
Los delegados de los asalariados son obligatorios en todo establecimiento que emplee habitualmente al menos a 10 trabajadores (Art.430 del Código de Trabajo). El comité de empresa es obligatorio a partir de 50 asalariados (Art.464).
¿Cuántos delegados hay que elegir para una empresa de 80 asalariados?
Para un establecimiento de 51 a 100 asalariados, se deben elegir 3 delegados titulares y 3 suplentes.
¿Un delegado del personal puede ser despedido?
El despido de un delegado del personal es posible pero requiere la autorización previa del inspector de trabajo (Art.457). Un despido sin esta autorización es nulo y da derecho a reintegración e indemnización por daños y perjuicios.
¿Cuáles son las sanciones por obstruir las funciones de los delegados?
La obstrucción al ejercicio de las funciones de los delegados se sanciona con multas de 25 000 a 30 000 MAD (Art.463). En caso de reincidencia, las multas se duplican y puede imponerse una pena de prisión.
LEA TAMBIÉN
- Reglamento interno de la empresa en Marruecos
- Despido en Marruecos
- Contrato de trabajo en Marruecos
- Asesoría en derecho fiscal
¿Necesita organizar elecciones de delegados o constituir un comité de empresa? Nuestros expertos le acompañan en el cumplimiento social de su empresa. Contacte con Upsilon Consulting.
Este artículo ha sido redactado por el equipo de expertos contables de Upsilon Consulting, despacho inscrito en el Orden de Expertos Contables (OEC) de Marruecos.