Reglamento interno de la empresa en Marruecos | Upsilon Consulting

Abdelhakim SoudiInass Barakat

Abdelhakim Soudi, Inass Barakat

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Reglamento interno de la empresa en Marruecos | Upsilon Consulting

En resumen: El reglamento interno es obligatorio para toda empresa que emplee al menos a 10 asalariados en Marruecos (Art.138 del Código de Trabajo). Establece las normas de organización del trabajo, las condiciones de contratación y despido, las disposiciones disciplinarias y la higiene y seguridad. Su elaboración requiere la consulta de los delegados del personal y su comunicación al inspector de trabajo. Las sanciones disciplinarias son graduales: amonestación, amonestación con constancia, suspensión, traslado y despido.

Marco jurídico: artículos 138 a 142 del Código de Trabajo

El reglamento interno está regulado por los artículos 138 a 142 de la Ley 65-99 que constituye el Código de Trabajo. El artículo 138 obliga a todo empleador que ocupe habitualmente al menos 10 asalariados a establecer un reglamento interno en los dos años siguientes a la apertura de la empresa o del establecimiento.

Este documento tiene una doble naturaleza: es a la vez un acto unilateral del empleador y un documento sometido al control de la administración de trabajo. No puede contener disposiciones contrarias a la legislación, a los convenios colectivos o a los derechos fundamentales de los asalariados.

Contenido obligatorio del reglamento interno

Disposiciones generales (Art.139)

El artículo 139 del Código de Trabajo enumera las menciones obligatorias del reglamento interno:

  • Condiciones de contratación: modalidades de selección, período de prueba, documentos a presentar
  • Modalidades de despido: procedimiento interno, preaviso, trámites
  • Permisos y ausencias: vacaciones anuales, permisos especiales, ausencias autorizadas y no autorizadas
  • Disposiciones disciplinarias: escala de sanciones, procedimiento disciplinario
  • Higiene y seguridad: normas de prevención, equipos de protección, instrucciones de seguridad
  • Organización del trabajo: horarios, descanso semanal, condiciones de trabajo

Cláusulas recomendadas

Más allá de las menciones obligatorias, se recomienda incluir:

  • Normas sobre el uso de herramientas informáticas y redes sociales
  • Disposiciones sobre acoso moral y sexual (Art.40 del Código de Trabajo)
  • Normas de confidencialidad y protección de datos
  • Procedimientos de alerta y denuncia

Procedimiento de elaboración

Consulta de los representantes del personal

La elaboración del reglamento interno requiere la consulta de los delegados del personal y, en su caso, del comité de empresa (para empresas de 50 asalariados o más). Esta consulta es una formalidad sustancial: el reglamento interno adoptado sin esta consulta puede ser impugnado.

Los representantes del personal emiten un dictamen consultivo. El empleador no está obligado a seguir este dictamen, pero debe poder acreditar la consulta.

Comunicación al inspector de trabajo

El artículo 138 del Código de Trabajo prevé que el reglamento interno debe ser comunicado al inspector de trabajo competente. El inspector verifica la conformidad del documento con las disposiciones legales y reglamentarias. Puede solicitar la modificación o la supresión de cláusulas contrarias a la ley.

Publicación y difusión

El reglamento interno debe ser expuesto en un lugar habitualmente frecuentado por los asalariados y en los locales donde se realizan las contrataciones. La exposición es una condición de oponibilidad a los asalariados: un reglamento no expuesto no puede invocarse frente a un empleado.

Sanciones disciplinarias graduales

La escala de sanciones (Art.37)

El artículo 37 del Código de Trabajo establece una escala progresiva de sanciones disciplinarias:

  1. Amonestación: sanción más leve, notificada por escrito al asalariado
  2. Primera amonestación con constancia: reprimenda formal por comportamiento reiteradamente reprochable
  3. Segunda amonestación con constancia o suspensión de 8 días máximo: suspensión temporal del contrato de trabajo sin remuneración
  4. Tercera amonestación con constancia o traslado a otro servicio o establecimiento: traslado disciplinario, previo dictamen de los delegados del personal en su caso
  5. Despido: ruptura del contrato por falta grave, constituyendo la sanción última

Reglas del procedimiento disciplinario

Antes de imponer una sanción disciplinaria, el empleador debe respetar un procedimiento contradictorio:

  • Audiencia del asalariado: el empleado debe ser oído por el empleador en presencia del delegado del personal o del representante sindical de su elección, en un plazo de 8 días desde la constatación de la falta
  • Notificación escrita: la sanción debe notificarse por carta certificada con acuse de recibo o por entrega en mano contra recibo
  • Motivación: la decisión de sanción debe indicar los motivos que justifican la medida

Principios fundamentales

  • Prohibición de la doble sanción: un mismo hecho no puede dar lugar a más de una sanción disciplinaria (principio «non bis in idem»)
  • Prescripción de las faltas: el empleador dispone de un plazo para iniciar el procedimiento disciplinario desde el conocimiento de los hechos
  • Proporcionalidad: la sanción debe ser proporcionada a la gravedad de la falta

Cláusulas prohibidas

El reglamento interno no puede contener disposiciones:

  • Discriminatorias: basadas en raza, color, sexo, discapacidad, estado civil, religión, opinión política, afiliación sindical, origen social o nacionalidad (Art.9 del Código de Trabajo)
  • Limitativas de derechos fundamentales: libertad sindical, derecho de huelga, derecho a la vida privada
  • Contrarias a los convenios colectivos: el reglamento interno no puede derogar las disposiciones más favorables de un convenio colectivo aplicable
  • Atentatorias contra la dignidad de los asalariados: registros sistemáticos, vigilancia excesiva, restricciones desproporcionadas

Sanciones por incumplimiento

La ausencia de reglamento interno en una empresa de 10 asalariados o más constituye una infracción al Código de Trabajo. El empleador se expone a multas previstas por la ley. Además, la ausencia de reglamento interno puede debilitar la posición del empleador en caso de litigio disciplinario.

FAQ

¿El reglamento interno es obligatorio para todas las empresas en Marruecos?

No, el reglamento interno solo es obligatorio para las empresas que emplean habitualmente al menos a 10 asalariados (Art.138 del Código de Trabajo). Las empresas con menos de 10 empleados pueden establecerlo voluntariamente.

¿Cuáles son las sanciones disciplinarias previstas por el Código de Trabajo marroquí?

El Código de Trabajo prevé una escala progresiva de sanciones: amonestación, primera amonestación con constancia, segunda amonestación con constancia o suspensión de 8 días máximo, tercera amonestación con constancia o traslado, y finalmente despido por falta grave (Art.37).

¿Se puede sancionar a un empleado sin reglamento interno?

La ausencia de reglamento interno no priva al empleador de todo poder disciplinario, pero debilita considerablemente su posición jurídica. Las sanciones deben entonces basarse directamente en las disposiciones del Código de Trabajo. Un reglamento interno conforme refuerza la seguridad jurídica del empleador.

¿Cómo se modifica el reglamento interno?

Toda modificación del reglamento interno sigue el mismo procedimiento que su elaboración: consulta de los delegados del personal, comunicación al inspector de trabajo y exposición pública. Las modificaciones solo son oponibles a los asalariados tras el cumplimiento de estas formalidades.

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Este artículo ha sido redactado por el equipo de expertos contables de Upsilon Consulting, despacho inscrito en el Orden de Expertos Contables (OEC) de Marruecos.

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