En resumen: El auto-emprendedor en Marruecos no factura IVA: como prestador o fabricante, está exento sin derecho a deducción en tanto que persona física cuyo volumen de negocios no supera los 500 000 DH (art. 91-II-3° del CGI); como comerciante, está fuera del ámbito de las operaciones obligatoriamente imponibles por debajo de 2 000 000 DH (art. 89-I-2°-b). No presenta declaraciones de IVA y no puede deducir el IVA sobre sus compras. Los topes del estatus (500 000 DH para las actividades comerciales/industriales/artesanales, 200 000 DH para las prestaciones de servicios) corresponden al impuesto sobre la renta; la sujeción al régimen normal de IVA depende de los umbrales propios del IVA.
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El auto-emprendedor no factura IVA: exención o no sujeción según la actividad
El régimen del auto-emprendedor (art. 42 bis y 42 ter del Código General de Impuestos) es un régimen del impuesto sobre la renta. En materia de IVA, el CGI no prevé ninguna regla específica para el auto-emprendedor: se aplica el derecho común, con dos situaciones según la naturaleza de la actividad.
- Prestadores de servicios y fabricantes: el auto-emprendedor es una persona física cuyo volumen de negocios anual es necesariamente inferior o igual a 500 000 DH. Sus ventas y prestaciones están por tanto exentas sin derecho a deducción en virtud del artículo 91-II-3° del CGI. La operación está dentro del ámbito del IVA, pero dispensada del impuesto.
- Comerciantes revendedores en su estado: los comerciantes solo están obligatoriamente sujetos a partir de un volumen de negocios gravable de 2 000 000 DH (art. 89-I-2°-b). El auto-emprendedor comerciante, limitado a 500 000 DH, está por tanto fuera del ámbito de las operaciones obligatoriamente imponibles.
En ambos casos, la consecuencia práctica es idéntica: el auto-emprendedor no factura IVA, no presenta declaración de IVA y no puede deducir el IVA soportado sobre sus compras. Para determinar el régimen de IVA aplicable a una operación específica, utilice la herramienta de calificación IVA.
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Los umbrales de volumen de negocios
El estatus de auto-emprendedor está enmarcado por topes de volumen de negocios anual. Mientras el auto-emprendedor respete estos umbrales, no factura IVA:
| Tipo de actividad | Umbral de volumen de negocios anual |
|---|---|
| Actividades comerciales, industriales y artesanales | 500 000 DH |
| Prestaciones de servicios | 200 000 DH |
Estos umbrales se valoran sobre la base del volumen de negocios anual cobrado. El auto-emprendedor que ejerce simultáneamente una actividad comercial y una actividad de servicios debe respetar ambos umbrales para cada categoría.
Conviene no confundir estos umbrales con el del artículo 91-II-3° del CGI, que prevé una exención sin derecho a deducción para los fabricantes y prestadores de servicios personas físicas cuyo volumen de negocios anual sea inferior o igual a 500 000 DH, incluidas, desde el 1 de enero de 2023, las personas físicas que ejercen las profesiones reguladas contempladas en el artículo 89-I-12° (abogados, arquitectos, ingenieros, consultores, expertos, contables autorizados, veterinarios…). Este último dispositivo se refiere a los operadores que están dentro del ámbito del IVA pero por debajo del umbral de sujeción efectiva.
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Consecuencias concretas del estatus fuera de ámbito
Sin facturación de IVA
El auto-emprendedor no menciona IVA en sus facturas. Sus facturas se establecen en importe bruto, sin distinción sin IVA/con IVA incluido, puesto que simplemente no hay IVA aplicable. La mención “IVA no aplicable — actividad fuera de ámbito” o equivalente puede añadirse para mayor claridad.
Sin derecho a deducción
El auto-emprendedor no puede deducir el IVA soportado sobre sus compras de bienes, servicios o inversiones. El IVA pagado a sus proveedores constituye para él un costo definitivo, integrado en sus gastos. Esto significa que el precio de compra con IVA incluido es el precio real para el auto-emprendedor.
Sin declaración de IVA
El auto-emprendedor no está sujeto a ninguna obligación declarativa en materia de IVA: ni declaración mensual, ni declaración trimestral en el portal SIMPL. Sus obligaciones fiscales se limitan a la declaración de su volumen de negocios a efectos del impuesto sobre la renta (contribución profesional única).
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Impacto en los clientes sujetos
El estatus fuera de ámbito del auto-emprendedor tiene un impacto directo en sus clientes sujetos al IVA. Cuando una empresa sujeta compra bienes o servicios a un auto-emprendedor:
- Sin IVA deducible: la factura del auto-emprendedor no mencionando IVA, el cliente sujeto no puede recuperar IVA sobre esta compra. El importe facturado constituye un gasto neto.
- Sin retención en la fuente de IVA: la retención en la fuente del artículo 117-IV/V solo se refiere a los proveedores sujetos; por tanto, no se aplica a los pagos efectuados a un auto-emprendedor.
- Autoliquidación opcional (art. 125 quinquies): desde el 1 de julio de 2024, el cliente sujeto puede, si lo desea, declarar el IVA sobre sus compras de bienes y servicios efectuadas a proveedores fuera de ámbito o exentos sin derecho a deducción (con exclusión de los terrenos y de los productos agrícolas), y deducirlo después en la misma declaración. La operación es neutra en tesorería, salvo situación de crédito de impuesto. Este mecanismo se detalla en nuestro artículo sobre la autoliquidación del IVA en Marruecos.
Para las empresas con un volumen de compras importante, esta ausencia de derecho a deducción puede representar un sobrecosto real respecto a un proveedor sujeto. Es una de las razones por las que ciertos auto-emprendedores eligen optar voluntariamente por la sujeción.
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Superación de los umbrales: salida del régimen AE y umbrales de IVA
Cuando el volumen de negocios supera los topes del régimen del auto-emprendedor (500 000 DH para el comercio, la industria y la artesanía; 200 000 DH para los servicios), el operador pierde el beneficio de este régimen del impuesto sobre la renta y pasa a un régimen de derecho común (contribución profesional única, resultado neto simplificado o real), o elige constituir una sociedad.
Esta salida del régimen AE no desencadena, por sí sola, la sujeción al IVA. Los umbrales de IVA son distintos:
- Prestadores de servicios y fabricantes personas físicas: la exención sin derecho a deducción del artículo 91-II-3° se aplica mientras el volumen de negocios anual sea inferior o igual a 500 000 DH. Por encima, el operador pasa a ser sujeto pasivo: debe recaudar el IVA a la tasa aplicable (20 % o 10 %), presentar sus declaraciones en el portal SIMPL y llevar una contabilidad regular con facturas conformes. Después solo puede dejar de ser sujeto pasivo si realiza un volumen de negocios inferior o igual a 500 000 DH durante tres años consecutivos.
- Comerciantes revendedores en su estado: la sujeción obligatoria solo se produce a partir de un volumen de negocios gravable de 2 000 000 DH en el año anterior (art. 89-I-2°-b).
- Constitución de una sociedad: una SARL o una SAS prestadora o fabricante está sujeta desde su primera operación, ya que la exención del artículo 91-II-3° está reservada a las personas físicas.
- Derecho a deducción: como contrapartida, el operador sujeto deduce el IVA soportado sobre sus compras de bienes, servicios e inversiones en las condiciones previstas por el CGI.
El auto-emprendedor que constata que su volumen de negocios va a superar estos umbrales tiene interés en anticipar la transición con un experto contable.
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La opción voluntaria por la sujeción al IVA (art. 90 del CGI)
El artículo 90 del Código General de Impuestos permite a ciertas personas exentas o fuera de ámbito optar voluntariamente por la sujeción al IVA. Un auto-emprendedor puede tener interés en ejercer esta opción en varios supuestos:
¿Por qué optar?
- Clientela compuesta principalmente de sujetos pasivos: si los clientes del auto-emprendedor son empresas sujetas al IVA, estos prefieren proveedores sujetos que les permitan recuperar el IVA. La opción hace al auto-emprendedor más competitivo.
- Inversiones importantes a realizar: la opción permite deducir el IVA sobre las compras de material, equipamiento o suministros. Para un auto-emprendedor que debe invertir (vehículo profesional, material informático, acondicionamiento de local), el ahorro de IVA puede ser significativo.
- Proveedores sujetos: si la mayoría de las compras se realizan con proveedores sujetos (que facturan IVA), la opción permite recuperar ese IVA que sería de otro modo un costo definitivo.
Condiciones y modalidades
Para más información sobre las modalidades de la opción, consulte nuestro artículo detallado sobre la opción por la sujeción al IVA (art. 90). En resumen:
- La solicitud se presenta ante el servicio local de impuestos (por correo certificado o en mano).
- La opción surte efecto 30 días después de la fecha de presentación.
- Se mantiene por una duración mínima de 3 años consecutivos.
- La opción puede ser global o parcial (una actividad, un cliente, una operación).
- En caso de renuncia, las regularizaciones son obligatorias (devolución del IVA deducido sobre las inmovilizaciones no amortizadas, regularización de existencias).
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Textos de referencia: Código General de Impuestos 2026 (PDF) — Nota circular n° 717 — IVA (Tomo 2) — Nota circular n° 730 (LdF 2020)
— HERRAMIENTAS
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Preguntas frecuentes
¿Un auto-emprendedor factura IVA?
No. El auto-emprendedor prestador de servicios o fabricante es una persona física cuyo volumen de negocios no supera los 500 000 DH: sus operaciones están exentas sin derecho a deducción (artículo 91-II-3° del CGI). El auto-emprendedor comerciante revendedor en su estado está, por su parte, fuera del ámbito de las operaciones obligatoriamente imponibles por debajo de 2 000 000 DH (artículo 89-I-2°-b). En ambos casos, sus facturas no mencionan IVA.
¿Qué sucede si supero el umbral de volumen de negocios?
La superación de los topes del estatus (500 000 DH o 200 000 DH) conlleva la pérdida del régimen de auto-emprendedor en el impuesto sobre la renta, pero no automáticamente la sujeción al IVA. Un prestador o fabricante persona física sigue exento sin derecho a deducción mientras su volumen de negocios anual no supere los 500 000 DH (artículo 91-II-3°); por encima, pasa a ser sujeto pasivo: debe identificarse, recaudar el IVA a la tasa aplicable (20 % o 10 %), presentar declaraciones de IVA y llevar una contabilidad regular, y adquiere como contrapartida el derecho a deducir el IVA soportado sobre sus compras. Un comerciante revendedor en su estado solo está sujeto a partir de 2 000 000 DH de volumen de negocios (artículo 89-I-2°-b).
¿Puedo optar voluntariamente por la sujeción al IVA?
Sí. El artículo 90 del CGI permite la opción voluntaria por la sujeción, incluso si el operador está fuera de ámbito. La opción es interesante cuando la clientela está compuesta mayoritariamente de sujetos pasivos (que desean recuperar el IVA) o cuando el auto-emprendedor realiza inversiones importantes. La opción es válida por un mínimo de 3 años. Para más detalles, consulte nuestro artículo sobre la opción por la sujeción (art. 90).
¿Los clientes sujetos pueden recuperar el IVA sobre mis facturas?
No. Puesto que el auto-emprendedor está fuera de ámbito y no factura IVA, sus clientes sujetos no disponen de ningún IVA deducible sobre estas compras. El importe facturado por el auto-emprendedor constituye un gasto neto para el cliente. Es un punto a anticipar en la relación comercial, ya que puede hacer al auto-emprendedor menos competitivo frente a proveedores sujetos que permiten la recuperación del IVA.
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