Sanciones y penalidades IVA en Marruecos: Guía (CGI 2026)

Abdelhakim SoudiYassine Benjelloun Touimi

Abdelhakim Soudi, Yassine Benjelloun Touimi

Upsilon Consulting

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Sanciones y penalidades IVA en Marruecos: Guía (CGI 2026)

En resumen: El incumplimiento de las obligaciones en materia de IVA en Marruecos expone a la empresa a recargos, penalidades e intereses de demora que pueden representar importes considerables. El Código General de Impuestos prevé un arsenal de sanciones graduadas: desde el recargo del 5 % por primera infracción hasta las diligencias penales por fraude fiscal. La prescripción en materia de IVA es de 4 años. Más vale prevenir: presente sus declaraciones de IVA en plazo a través del portal SIMPL.

Recargos por declaración tardía

Cuando un sujeto pasivo presenta su declaración de IVA con retraso pero de manera espontánea (antes de cualquier requerimiento de la administración), los recargos aplicables son los siguientes:

Primera infracción

  • 5 % del importe del IVA debido, como recargo de base.
  • 0,5 % por mes o fracción de mes de retraso, como recargo suplementario, calculado desde la fecha de exigibilidad de la declaración hasta la fecha efectiva de presentación.

En caso de reincidencia

Si el sujeto pasivo ya ha sido objeto de una sanción por retraso de declaración durante los 12 meses anteriores:

  • 15 % del importe del IVA debido, como recargo de base.
  • 0,5 % por mes o fracción de mes de retraso, idéntico al régimen de primera infracción.

La acumulación de estos recargos puede representar importes significativos, especialmente para las empresas que declaran importes elevados de IVA. Una declaración trimestral presentada con 6 meses de retraso en primera infracción genera un recargo total de 5 % + 3 % (6 x 0,5 %) = 8 % del importe debido.

Recargos por pago tardío

El pago tardío del IVA, incluso cuando la declaración ha sido presentada en plazo, conlleva recargos específicos:

  • 10 % del importe del IVA impagado, como recargo de base.
  • 5 % suplementario para el primer mes de retraso (o fracción de mes).
  • 0,5 % por mes suplementario de retraso, más allá del primer mes.

Estos recargos se calculan desde la fecha de exigibilidad del pago. Se añaden a los recargos por declaración tardía si la declaración también fue presentada con retraso.

Retraso de pagoRecargo total
1 mes10 % + 5 % = 15 %
3 meses10 % + 5 % + 1 % (2 x 0,5 %) = 16 %
6 meses10 % + 5 % + 2,5 % (5 x 0,5 %) = 17,5 %
12 meses10 % + 5 % + 5,5 % (11 x 0,5 %) = 20,5 %

Liquidación de oficio

Principio

La liquidación de oficio es la sanción más severa en materia de procedimiento. Interviene cuando la administración fiscal no logra obtener los elementos necesarios para la determinación del impuesto por las vías normales. En materia de IVA, se aplica en los siguientes casos:

  • Falta de declaración: el sujeto pasivo no ha presentado su declaración de IVA en los plazos legales y no ha regularizado su situación después de un requerimiento.
  • Requerimiento sin efecto: la administración dirige al sujeto pasivo un requerimiento otorgándole un plazo de 15 días para presentar su declaración. Si este plazo expira sin reacción, la administración tiene derecho a proceder a la liquidación de oficio.
  • Falta de contabilidad o contabilidad irregular: cuando la empresa no dispone de una contabilidad conforme o se niega a presentarla durante una auditoría.

Consecuencias

La liquidación de oficio tiene consecuencias graves:

  • La administración fija ella misma la base imponible del IVA, sobre la base de la información de que dispone (cruces de datos, datos bancarios, declaraciones de terceros, comparación con empresas similares).
  • La carga de la prueba se invierte: es al sujeto pasivo a quien corresponde demostrar que la base determinada por la administración es excesiva, y no a la administración justificar su valoración.
  • Los recargos de demora se aplican sobre la totalidad del importe así determinado.
  • El sujeto pasivo conserva el derecho de impugnar la liquidación ante la comisión local o nacional, y luego ante el tribunal administrativo.

Facturación irregular e IVA indebidamente recuperado

Facturación irregular

La emisión de facturas no conformes a las disposiciones del CGI constituye una infracción sancionada. Las irregularidades contempladas incluyen:

  • La mención de una tasa de IVA errónea (por ejemplo, la aplicación de una antigua tasa del 7 % o 14 %, suprimidas desde la reforma 2024-2026, cuando las únicas tasas vigentes son 20 % y 10 %).
  • La ausencia de las menciones obligatorias en la factura (identificador fiscal, ICE, número de IVA, designación precisa de los bienes o servicios).
  • La facturación de IVA por un operador no sujeto.

La multa por falta de facturación o facturación irregular es de 15 000 DH por infracción constatada.

IVA indebidamente recuperado

Cuando un sujeto pasivo deduce un IVA al que no tiene derecho (IVA sobre gastos personales, IVA sobre compras excluidas del derecho a deducción, IVA mencionado en facturas ficticias), la administración procede a:

  • Reclamación del importe de IVA indebidamente deducido, más las penalidades de demora.
  • Aplicación de los recargos previstos para insuficiencia de declaración (15 % + 0,5 %/mes).
  • En caso de maniobras fraudulentas, las sanciones penales previstas en los artículos 187 y siguientes del CGI pueden ser iniciadas.

Oposición a la auditoría fiscal

La oposición u obstrucción al desarrollo de una auditoría fiscal se sanciona severamente. Se contemplan las siguientes situaciones:

  • La negativa a comunicar los documentos contables y justificantes solicitados por el inspector verificador.
  • La ausencia de respuesta a las solicitudes de aclaraciones o justificaciones en los plazos otorgados.
  • Toda maniobra tendente a impedir o retrasar la auditoría.

En caso de oposición, la administración está facultada para proceder a la liquidación de oficio sin requerimiento previo. La multa por oposición a la auditoría es de 50 000 DH, sin perjuicio de las eventuales diligencias penales.

Sanciones penales por fraude fiscal

Los artículos 187 y siguientes del CGI prevén sanciones penales para los casos de fraude fiscal más graves:

Multas penales

  • Fraude fiscal simple: multa de 5 000 a 50 000 DH, independientemente de las sanciones fiscales (recargos y penalidades). Constituye fraude fiscal toda maniobra tendente a eludir el pago del IVA o a obtener indebidamente deducciones, reembolsos o exenciones.
  • Fraude agravado: en caso de reincidencia en los 5 años siguientes a una sentencia firme, las multas se duplican.

Penas de prisión

En los casos más graves (organización de su insolvencia, producción de documentos falsos, emisión de facturas ficticias), el CGI prevé una pena de prisión de 1 a 3 meses, acumulable con la multa. La pena es duplicable en caso de reincidencia.

Procedimiento

Las diligencias penales son iniciadas por la administración fiscal, previo informe favorable de una comisión. Se añaden a las sanciones administrativas (recargos, penalidades) y no las sustituyen. El contribuyente conserva todos sus derechos de defensa ante las jurisdicciones penales.

Intereses de demora

Más allá de los recargos, los importes de IVA no pagados en plazo generan intereses de demora a la tasa del 0,5 % por mes de retraso, calculados sobre el importe principal del IVA debido. Estos intereses corren desde la expiración del plazo legal de pago hasta la fecha efectiva del pago.

Los intereses de demora se aplican de manera automática, sin requerimiento previo. Se acumulan con los recargos por retraso de declaración o de pago.

Prescripción en materia de IVA

Plazo de prescripción

El derecho de recuperación de la administración fiscal en materia de IVA prescribe a los 4 años a partir del 1 de enero del año siguiente a aquel en que el IVA es debido. Concretamente:

IVA del ejercicioPrescripción elÚltimo día para notificar un ajuste
Año 202231/12/202631 de diciembre de 2026
Año 202331/12/202731 de diciembre de 2027
Año 202431/12/202831 de diciembre de 2028
Año 202531/12/202931 de diciembre de 2029

Interrupción de la prescripción

La prescripción se interrumpe por:

  • El envío de un aviso de verificación o de una solicitud de aclaraciones.
  • La notificación de un ajuste.
  • El reconocimiento de deuda por el contribuyente.

La interrupción hace correr un nuevo plazo de 4 años a partir de la fecha del acto interruptivo.

Caso de no declaración

En caso de falta total de declaración, el plazo de prescripción no comienza a correr hasta el 1 de enero del año siguiente a aquel en que la administración tuvo conocimiento de la actividad imponible. En la práctica, la ausencia de declaración puede prolongar considerablemente el período de recuperación de la administración.

Textos de referencia: Código General de Impuestos 2026 (PDF)Nota circular n° 717 — IVA (Tomo 2)Nota circular n° 735 (LdF 2024)Nota circular n° 737 (LdF 2026)

HERRAMIENTAS

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Preguntas frecuentes

¿Cuál es la penalidad por retraso de declaración de IVA?

En primera infracción, el recargo es del 5 % del importe del IVA debido, más 0,5 % por mes de retraso. En caso de reincidencia (infracción en los 12 meses anteriores), el recargo de base pasa al 15 %, manteniéndose la tasa mensual en 0,5 %. Estos recargos se aplican automáticamente desde que la declaración se presenta después del vencimiento legal. Es por tanto esencial respetar los plazos de declaración en el portal SIMPL.

¿Qué es la liquidación de oficio en materia de IVA?

La liquidación de oficio es un procedimiento excepcional por el cual la administración fiscal fija ella misma la base imponible del IVA, cuando el sujeto pasivo no ha presentado su declaración a pesar de un requerimiento sin efecto durante 15 días. Se aplica igualmente en caso de contabilidad irregular o de oposición a la auditoría fiscal. La consecuencia principal es la inversión de la carga de la prueba: corresponde al contribuyente demostrar que la valoración de la administración es excesiva.

¿El IVA prescribe en Marruecos?

Sí. El derecho de recuperación de la administración en materia de IVA prescribe a los 4 años a partir del 1 de enero del año siguiente a aquel en que el impuesto es debido. Pasado este plazo, la administración no puede notificar más ajustes. Atención sin embargo: en caso de falta total de declaración, el plazo de prescripción no comienza a correr hasta la fecha en que la administración tuvo conocimiento de la actividad imponible, lo que puede alargar significativamente el período de recuperación.

¿Cuáles son las sanciones penales en materia de IVA?

La fraude fiscal en materia de IVA es sancionable con una multa de 5 000 a 50 000 DH y, en los casos más graves (documentos falsos, facturas ficticias, organización de insolvencia), con una pena de prisión de 1 a 3 meses (artículos 187 y siguientes del CGI). Estas sanciones penales se acumulan con los recargos y penalidades fiscales administrativas. En caso de reincidencia en los 5 años, las sanciones se duplican.

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