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Retención en la fuente: ¿Cuáles son los productos sujetos? | Upsilon Consulting

Salaheddine Yatim

Salaheddine Yatim

Managing Partner

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Retención en la fuente: ¿Cuáles son los productos sujetos? | Upsilon Consulting

En resumen: La retención en la fuente en Marruecos afecta a tres categorías de productos: dividendos (12,50 % en 2025), intereses de inversiones a renta fija (20 % para personas jurídicas) y productos brutos abonados a no residentes (10 %). Consulte también la retención sobre dividendos y la retención sobre intereses.

Noción de productos sujetos a la retención en la fuente

La retención en la fuente en Marruecos constituye un mecanismo fiscal esencial dentro del sistema tributario marroquí. Ciertos productos que las sociedades sujetas al Impuesto de Sociedades abonan a terceros deben sufrir una retención en la fuente. En efecto, el artículo 4 del CGI lista estos productos. Este dispositivo permite al Estado asegurar la recaudación del impuesto de manera anticipada, directamente en el momento del abono de las rentas correspondientes.

Los artículos 158 a 170 del Código General de Impuestos (CGI) regulan el conjunto del régimen de retención en la fuente, precisando los productos afectados, los tipos aplicables, las obligaciones declarativas y las modalidades de pago.

¿Cuáles son los productos sujetos a la retención en la fuente?

El artículo 4 del CGI estipula que 3 tipos de productos que una sociedad abona a terceros deben sufrir una retención en la fuente. En efecto, se trata de:

  • Productos de acciones, participaciones sociales e ingresos asimilados (dividendos)
  • Productos de inversiones de renta fija (intereses, obligaciones, depósitos)
  • Productos brutos percibidos por no residentes (prestaciones de servicios, cánones, honorarios)

Preguntas frecuentes

¿Cuáles son los principales productos sujetos a retención en la fuente en Marruecos?

Los principales productos sujetos incluyen los dividendos, los intereses de préstamos y depósitos, los cánones por licencias de uso, las remuneraciones por prestaciones de servicios y los rendimientos de valores mobiliarios.

¿Cuándo se considera realizado el hecho generador de la retención en la fuente?

El hecho generador se produce en el momento del abono, la puesta a disposición o la inscripción en cuenta de los productos sujetos. La inscripción en cuenta corriente de socio o en cuenta bancaria equivale a un pago a efectos de la retención.

¿Cuál es el plazo de ingreso de la retención en la fuente en Marruecos?

La retención practicada debe ingresarse en el Tesoro antes del final del mes siguiente a aquel en que se produjo el abono, la puesta a disposición o la inscripción en cuenta. El incumplimiento de este plazo expone a recargos y sanciones.

En los tres casos anteriores, la retención en la fuente corre a cargo de la parte que efectúa el pago. Sin embargo, en ciertos casos, esta carga incumbe a un tercero (ej.: entidad bancaria, intermediarios autorizados,…).

Productos de acciones, participaciones sociales e ingresos asimilados

Esta primera categoría de productos sujetos a la retención en la fuente abarca principalmente los dividendos y distribuciones asimiladas. Están incluidos los dividendos distribuidos por las sociedades de capital, los bonos de liquidación, los ingresos distribuidos por los OICVM (Organismos de Inversión Colectiva en Valores Mobiliarios), así como las dietas y fichas de asistencia de los administradores.

El tipo de retención en la fuente aplicable a los dividendos ha experimentado una evolución progresiva. Desde la Ley de Finanzas 2025, se aplica un baremo único al conjunto de los dividendos abonados, independientemente del ejercicio en que se generaron los beneficios. El tipo se fija en el 12,50 % para 2025, con una trayectoria descendente prevista del 11,25 % en 2026 y del 10 % a partir de 2027.

Esta retención es liberatoria para las personas físicas residentes. En cambio, para las personas jurídicas residentes sujetas al IS, la retención se imputa al importe del impuesto debido, con posibilidad de devolución del excedente.

Productos de inversiones de renta fija

Los productos de inversiones de renta fija constituyen la segunda categoría sujeta a la retención en la fuente. Se trata en particular de los intereses de obligaciones y bonos del Tesoro, los intereses de depósitos a plazo, los intereses de certificados de depósito, los intereses de cuentas bloqueadas, así como los rendimientos de certificados Sukuk contemplados en el artículo 14-bis del CGI.

El tipo de retención en la fuente sobre estos productos varía según la condición del beneficiario. Para las personas jurídicas residentes sujetas al IS, el tipo es del 20 % y no es liberatorio. El importe retenido se imputa por tanto al IS debido por la sociedad beneficiaria. Para las personas físicas residentes, el tipo es del 30 % y es liberatorio del IR.

Las entidades de crédito y organismos asimilados actúan como partes pagadoras respecto a los intereses bancarios. Están obligadas a practicar la retención y a ingresarla en el Tesoro.

Productos brutos abonados a no residentes

La tercera categoría abarca las remuneraciones abonadas a personas físicas o jurídicas no residentes en Marruecos. El artículo 15 del CGI detalla una lista extensa de estos productos brutos, que incluye en particular los cánones por el uso de derechos de autor, patentes, diseños y modelos, las remuneraciones por suministro de información científica o técnica, los honorarios por asistencia técnica o puesta a disposición de personal, las remuneraciones vinculadas a actividades artísticas o deportivas ejercidas en Marruecos, así como las remuneraciones por prestaciones de cualquier naturaleza utilizadas en Marruecos o proporcionadas por no residentes.

El tipo de retención en la fuente aplicable a los productos brutos abonados a no residentes es, con carácter general, del 10 %. No obstante, este tipo puede reducirse o suprimirse en virtud de los convenios fiscales internacionales firmados por Marruecos. El Reino ha suscrito más de 60 convenios para evitar la doble imposición, lo que puede modificar significativamente el tipo efectivo aplicable.

Resumen de los tipos de retención en la fuente

Para recapitular los principales tipos de retención en la fuente vigentes en Marruecos, he aquí un resumen por categoría de producto. Los dividendos y distribuciones están sujetos a un tipo del 12,50 % en 2025. Los intereses abonados a personas jurídicas residentes soportan un tipo del 20 % no liberatorio. Los intereses abonados a personas físicas residentes soportan un tipo del 30 % liberatorio. Los productos brutos abonados a no residentes tributan al 10 %. Por último, las comisiones, corretajes y honorarios abonados a residentes están sujetos a una retención del 10 %.

Estos tipos son susceptibles de evolucionar cada año en función de las disposiciones de la Ley de Finanzas.

¿Cuál es el hecho generador de la retención en la fuente?

El hecho generador de la retención se constituye por el abono de dichos productos. Sin embargo, a veces este hecho puede constituirse ya sea:

  • Por la puesta a disposición
  • o la inscripción en cuenta de dichos productos.

Analicemos las disposiciones de la circular 717 respecto a estos 3 conceptos.

El abono

El abono en el sentido de la circular se entiende como la entrega directa de fondos en manos del beneficiario. En efecto, se trata de un pago efectivo en numerario mediante transferencia a cuenta bancaria o en efectivo.

La puesta a disposición

La puesta a disposición significa que la sociedad que abona guarda los fondos a disposición del beneficiario.

En efecto, se considera que hay puesta a disposición cuando el pagador ya no tiene posibilidad de retractarse sobre el importe distribuido. Por ello, la ley considera que es equivalente a un pago efectivo.

Ejemplo: Si una JGO decide abonar dividendos y fija una fecha de disfrute, la fecha de disfrute constituye la fecha de puesta a disposición. En efecto, la sociedad no puede retractarse después de esta fecha del abono de dividendos. Por el contrario, si la decisión incluye una condición suspensiva, la puesta a disposición se considera la fecha de levantamiento de la condición.

La inscripción en cuenta

La inscripción en cuenta es una noción que hizo su entrada en el CGI en 2011.

Esta noción se define en el CGI en su versión actual (2024) como:

  • Cuenta corriente de socio: un dividendo inscrito en cuenta corriente opera como hecho generador del pago de la retención
  • Cuenta corriente bancaria: este caso remite a una parte pagadora que sería la entidad de crédito

La retención en la fuente es debida tanto si se trata de un pago en numerario como en especie.

En ciertos casos, la cesión a título gratuito podría ser interpretada por la administración como equivalente de pago.

Obligaciones declarativas y plazos de ingreso

La parte pagadora que practica la retención en la fuente está obligada a respetar unas obligaciones declarativas estrictas. Debe presentar ante la administración tributaria una declaración de los productos sujetos a la retención, acompañada del ingreso correspondiente.

El plazo de ingreso de la retención en la fuente se fija como máximo al final del mes siguiente a aquel en el que se produjo el abono, la puesta a disposición o la inscripción en cuenta. Por ejemplo, una retención practicada en marzo debe ingresarse en el Tesoro antes del final del mes de abril.

La declaración debe incluir la identidad del beneficiario de los productos, la naturaleza y el importe bruto de los productos abonados, el tipo de retención aplicado, así como el importe de la retención efectuada. El incumplimiento de estas obligaciones expone a la parte pagadora a recargos y sanciones previstos en el CGI.

Imputación y devolución de la retención en la fuente

La retención en la fuente soportada por una sociedad residente sujeta al IS es imputable al importe del impuesto debido por el ejercicio en el que se practicó la retención. Cuando el importe de la retención excede el del IS debido, el excedente es reembolsable a la sociedad beneficiaria previa solicitud.

Para las personas físicas, el carácter liberatorio o no liberatorio de la retención determina el tratamiento fiscal. Si la retención es liberatoria, constituye el impuesto definitivo y los ingresos correspondientes no se integran en la base imponible del IR. Si no es liberatoria, la retención se imputa al IR global debido.

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