Retención en la fuente en Marruecos: servicios 2025

Retención en la fuente sobre prestaciones de servicios en Marruecos: lo que hay que saber en 2025

En Marruecos, la fiscalidad internacional sigue ocupando un lugar central en la vida de las empresas. Cada vez que una sociedad marroquí paga una prestación de servicios a un proveedor extranjero no residente, surge la misma pregunta: ¿se debe aplicar una retención en la fuente (RAS)? La respuesta es clara. Sí, el Código General de Impuestos (artículo 15) obliga a las empresas marroquíes a retener el impuesto antes de que los fondos salgan del país.

En 2025, este mecanismo —a menudo poco comprendido— sigue estando en el centro de las auditorías fiscales y de los debates entre contribuyentes y administración. Es una herramienta poderosa para asegurar los ingresos fiscales del Reino, pero puede sorprender a las empresas si no están preparadas.


El tipo aplicable: 10 % del importe bruto

En la práctica, la regla general es sencilla: una sociedad marroquí que paga servicios prestados por un proveedor extranjero debe retener el 10 % del importe bruto y transferir esta suma a la Administración Fiscal.
El tipo se aplica independientemente de la moneda o del método de pago: ya sea en dírhams, en euros o mediante transferencia SWIFT, la retención se aplica de la misma manera.

Ejemplo:
Una empresa marroquí contrata a un consultor con sede en París por un servicio valorado en 100.000 MAD. En el momento del pago, debe retener 10.000 MAD para la Administración Fiscal y transferir solo 90.000 MAD al consultor. Los 10.000 MAD deben declararse y pagarse al Tesoro dentro del mes siguiente.


Una responsabilidad pesada para la empresa marroquí

La obligación de retener y transferir el impuesto recae sobre la sociedad establecida en Marruecos. En otras palabras, se convierte en una especie de recaudador de impuestos del Estado.
En caso de omisión, la empresa marroquí soporta no solo el importe no retenido, sino también sanciones y recargos. Dicho de otro modo, si la retención no se practica, la administración reclamará el impuesto directamente a la sociedad marroquí, incluso si el proveedor extranjero ya recibió el pago íntegro.


Los convenios fiscales: protección y complejidad

La situación cambia cuando existe un convenio fiscal bilateral. Marruecos ha firmado más de 65 convenios fiscales con países socios como Francia, España, Países Bajos o Canadá. Estos convenios pueden limitar el tipo de retención o incluso eliminarlo por completo, siempre que el proveedor extranjero presente un certificado de residencia fiscal válido.

El ejemplo más conocido es el de Booking.com, empresa neerlandesa. En 2015, la Dirección General de Impuestos confirmó que las comisiones facturadas a hoteles marroquíes no estaban sujetas a retención gracias al convenio Marruecos–Países Bajos. Pero ojo: esta interpretación no se aplica automáticamente a todas las plataformas. En el caso de Expedia u otros proveedores, la regla del 10 % sigue siendo la norma.


Casos prácticos frecuentes

En la práctica, la retención en la fuente sobre el impuesto de sociedades se aplica a una amplia gama de servicios:

  • honorarios de consultoría facturados desde el extranjero,

  • servicios técnicos o informáticos prestados a distancia,

  • cargos intragrupo por asistencia de gestión o técnica,

  • plataformas de reservas o intermediación online.

Algunos de estos pagos suelen ser reclasificados por la administración como “regalías”, un concepto amplio que va más allá de las simples comisiones. En este caso, incluso si existe un convenio, la retención puede mantenerse.


Errores frecuentes que cuestan caro

Muchas empresas son sancionadas por errores básicos. Los más comunes son:

  • pensar que la retención no se aplica porque el pago se hace en divisas,

  • ignorar la existencia de un convenio fiscal,

  • no solicitar al proveedor extranjero un certificado de residencia fiscal,

  • presentar declaraciones incompletas o fuera de plazo.

Estos descuidos convierten una simple obligación en un riesgo financiero importante.


Un tema estratégico en 2025

En 2024, las retenciones en la fuente generaron más de 31.000 millones de dírhams en ingresos fiscales para el Estado marroquí. Una cifra que demuestra la importancia de este mecanismo y explica por qué sigue siendo una prioridad para la Administración Tributaria.

Para las empresas, el mensaje es claro: la retención en la fuente no es opcional, es obligatoria. Por ello, es fundamental anticipar cada operación internacional, verificar las normas aplicables y documentar cuidadosamente los pagos.


Conclusión

La retención en la fuente sobre prestaciones de servicios en Marruecos no es solo una regla técnica: es una realidad diaria que puede afectar la rentabilidad de un contrato y la relación con un proveedor extranjero.
Para evitar sorpresas desagradables, conviene:

  1. aplicar el tipo del 10 % previsto en el CGI,

  2. respetar los plazos de declaración,

  3. comprobar si existe un convenio fiscal aplicable,

  4. conservar todos los justificativos.

En un contexto donde la fiscalidad internacional se vuelve cada vez más compleja y los controles se intensifican, la prudencia es la mejor estrategia. Más vale aplicar la regla desde el principio que corregir errores bajo la presión de una auditoría fiscal.


👉 Este artículo es meramente informativo y no sustituye un asesoramiento fiscal adaptado a cada caso. Para un análisis personalizado de sus operaciones internacionales, los expertos de Upsilon Consulting están a su disposición.

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