Registro mercantil en Marruecos: inscripción, modificaciones y cancelación | Upsilon Consulting

Mansour Eddekkaki

Mansour Eddekkaki

Manager — Auditoría y Consultoría

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Registro mercantil en Marruecos: inscripción, modificaciones y cancelación | Upsilon Consulting

En resumen: El registro mercantil (RC) en Marruecos es un repertorio oficial de los comerciantes y las sociedades comerciales, regido por los artículos 37 a 74 del Código de Comercio (Ley 15-95). Se compone de un registro local gestionado por cada tribunal de comercio y un registro central administrado por la OMPIC. La matriculación es obligatoria para todo comerciante y toda sociedad comercial. Tiene un efecto declarativo (Art. 58) y condiciona la oponibilidad de los actos frente a terceros.

Organización del registro mercantil

El sistema del registro mercantil en Marruecos se basa en una doble estructura destinada a centralizar la información comercial garantizando al mismo tiempo una gestión de proximidad.

Registro local

El registro local se lleva en la secretaría del tribunal de comercio (o del tribunal de primera instancia en ausencia de jurisdicción comercial) en cuya demarcación el comerciante tiene su establecimiento principal o la sociedad su domicilio social. Es ante este registro donde se realizan todas las formalidades: matriculación, inscripciones modificativas y cancelación.

El secretario judicial se encarga de la gestión material del registro, la verificación de la conformidad de los documentos presentados y la expedición de extractos y certificados.

Registro central — OMPIC

El registro central es gestionado por la Oficina Marroquí de Propiedad Industrial y Comercial (OMPIC). Centraliza el conjunto de matriculaciones efectuadas en los registros locales del Reino y tiene como misión:

  • Centralizar la información consignada en cada registro local
  • Expedir los certificados de matriculación y los extractos del registro central
  • Asignar el número analítico único que identifica a cada comerciante o sociedad

El registro central permite a los terceros acceder a la información comercial de manera centralizada, favoreciendo así la transparencia y la seguridad de las transacciones.

Personas sujetas a la matriculación

El artículo 37 del Código de Comercio impone la matriculación en el registro mercantil a:

  • Todo comerciante persona física que ejerza una actividad comercial en Marruecos
  • Toda sociedad comercial con domicilio social en Marruecos (SARL, SA, SNC, SCS, SCA)
  • Toda sucursal o agencia de una sociedad extranjera que opere en Marruecos
  • Todo grupo de interés económico (GIE)
  • Todo establecimiento público de carácter comercial sujeto por su texto constitutivo a la matriculación

Las personas físicas deben proceder a su matriculación en un plazo de tres meses a partir de la apertura de su establecimiento. Para las sociedades, la matriculación debe realizarse desde el cumplimiento de las formalidades de constitución.

Procedimiento de matriculación

Para personas físicas

El comerciante persona física debe presentar en la secretaría del tribunal competente un expediente que comprenda:

  • La solicitud de matriculación (formulario Modelo J)
  • El certificado negativo expedido por la OMPIC que acredite la disponibilidad del nombre comercial
  • Una copia de la tarjeta de identidad nacional (o del pasaporte y la tarjeta de residencia para los extranjeros)
  • Un justificante de domiciliación o contrato de arrendamiento del local comercial
  • Las autorizaciones administrativas requeridas según la naturaleza de la actividad

Para personas jurídicas

La matriculación de una sociedad comercial requiere un expediente más completo:

  • El formulario de solicitud (Modelo J)
  • El certificado negativo de la OMPIC
  • Los estatutos de la sociedad, debidamente firmados y legalizados
  • El acta de la asamblea constitutiva (en su caso)
  • La prueba del depósito del capital social (certificado de bloqueo de fondos)
  • El certificado de domiciliación o el contrato de arrendamiento
  • Los documentos de identidad de los gerentes y socios
  • La publicación en un periódico de anuncios legales (JAL) y en el Boletín Oficial

El secretario judicial verifica la conformidad del expediente y procede a la matriculación asignando un número de orden. La OMPIC expide posteriormente el número analítico que constituye el identificador único del comerciante o de la sociedad a nivel nacional.

Inscripciones modificativas

Toda modificación que afecte la información registrada en el registro mercantil debe ser objeto de una inscripción modificativa en un plazo de un mes a partir de la ocurrencia del evento. Las modificaciones más frecuentes se refieren a:

  • El cambio de domicilio social o de dirección del establecimiento principal
  • El cambio de gerente o de dirigentes sociales
  • La modificación del capital social (aumento o reducción)
  • El cambio de objeto social o de actividad
  • La cesión de participaciones sociales o el cambio de socios
  • La puesta en arrendamiento-gerencia del fondo de comercio

Cada inscripción modificativa requiere la presentación de un expediente en la secretaría que comprenda la solicitud de modificación (formulario RC7), los documentos justificativos de la modificación y, en su caso, la publicación en el JAL y el BO.

La falta de inscripción modificativa dentro del plazo legal expone al comerciante a sanciones y hace la modificación inoponible frente a terceros.

Cancelación del registro mercantil

La cancelación pone fin a la inscripción en el registro mercantil. Interviene en los siguientes casos:

  • Cese de actividad del comerciante persona física (jubilación, cese voluntario, fallecimiento)
  • Disolución de la sociedad seguida de su liquidación
  • Cierre de la liquidación para las sociedades en liquidación judicial
  • Traslado del domicilio social fuera de la demarcación del tribunal (cancelación seguida de una nueva matriculación)

La solicitud de cancelación se presenta en la secretaría acompañada de los documentos justificativos (acta de disolución, informe del liquidador, certificado fiscal). La cancelación también puede ser pronunciada de oficio por el tribunal en caso de ausencia prolongada del comerciante o de cese efectivo de la actividad sin formalidad.

El certificado negativo

El certificado negativo es un documento expedido por la OMPIC que acredita que la denominación comercial, la sigla o el rótulo solicitado no está siendo utilizado por otra empresa inscrita en el registro central. Constituye un requisito previo obligatorio para toda matriculación en el registro mercantil.

La solicitud del certificado negativo se realiza en línea a través de la plataforma de la OMPIC o directamente en sus ventanillas. El certificado tiene una validez de un año a partir de su expedición. Si la matriculación no se efectúa dentro de este plazo, el certificado caduca y debe renovarse.

Para la creación de una empresa en Marruecos, la obtención del certificado negativo es generalmente el primer paso del proceso.

Efecto declarativo de la matriculación (Art. 58)

El artículo 58 del Código de Comercio precisa que la matriculación en el registro mercantil tiene un efecto declarativo y no constitutivo. Esto significa que:

  • La matriculación no crea la calidad de comerciante, solo la constata y la publica
  • Un comerciante no matriculado no puede hacer valer su calidad ante las jurisdicciones, pero los terceros pueden invocar contra él las reglas del derecho comercial
  • La matriculación crea una presunción simple de comercialidad: el comerciante matriculado se presume comerciante hasta prueba en contrario

Esta distinción es esencial en materia de prueba y de oponibilidad de los actos frente a terceros.

Modelo J y formulario RC7

El Modelo J es el formulario oficial utilizado para las solicitudes de matriculación en el registro mercantil. Recoge toda la información relativa al comerciante o a la sociedad (identidad, dirección, actividad, capital, dirigentes). Para más información sobre este formulario, consulte nuestro artículo sobre el Modelo J en Marruecos.

El formulario RC7 se utiliza para las inscripciones modificativas. Permite notificar al registro todo cambio ocurrido en la información inicialmente declarada.

Estos formularios están disponibles en la secretaría del tribunal de comercio y en las plataformas en línea dedicadas.

Sanciones (Art. 64-74)

Los artículos 64 a 74 del Código de Comercio prevén un régimen de sanciones en caso de incumplimiento de las obligaciones relativas al registro mercantil:

  • Falta de matriculación: multa de 1 000 a 5 000 MAD
  • Falta de inscripción modificativa dentro del plazo legal: multa de 1 000 a 5 000 MAD
  • Declaraciones inexactas o incompletas: multa de 1 000 a 50 000 MAD, e incluso prisión en caso de fraude
  • Uso de un número de matriculación ficticio: prisión de un mes a un año y multa

En caso de reincidencia, las penas se duplican. El tribunal puede además pronunciar la cancelación de oficio del comerciante infractor.

Texto de referencia: Código de Comercio (PDF) — Ley 15-95, Art. 37 a 74

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo tarda la matriculación en el registro mercantil?

En la práctica, la matriculación en el registro mercantil tarda entre 3 y 10 días hábiles a partir de la presentación de un expediente completo. Este plazo puede variar según el tribunal de comercio y la complejidad del expediente. La obtención previa del certificado negativo ante la OMPIC tarda generalmente de 24 a 48 horas en línea.

¿Se puede estar matriculado en varios registros locales?

Sí. Un comerciante que posea establecimientos en varias demarcaciones judiciales debe estar matriculado en el registro local del lugar de su establecimiento principal y proceder a una matriculación secundaria en cada demarcación donde disponga de una sucursal o un establecimiento secundario. El número analítico asignado por la OMPIC permanece único.

¿Cuál es la diferencia entre el registro mercantil y el identificador fiscal?

El registro mercantil es un registro de publicidad legal gestionado por las jurisdicciones comerciales y centralizado por la OMPIC. El identificador fiscal (IF) es un número asignado por la Dirección General de Impuestos (DGI) para los fines de la administración fiscal. Ambos son obligatorios pero cumplen funciones distintas: el RC asegura la publicidad legal, el IF permite la identificación fiscal del contribuyente.

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