Documentos justificativos de las compras: Artículo 146 del CGI | Upsilon Consulting

Abdelhakim Soudi

Abdelhakim Soudi

Managing Partner

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Documentos justificativos de las compras: Artículo 146 del CGI | Upsilon Consulting

En resumen: El artículo 146 del CGI marroquí exige que toda compra esté respaldada por una factura regular con ICE, IF y demás menciones obligatorias. Los pagos en efectivo son deducibles solo hasta 5.000 MAD/día y 50.000 MAD/mes por proveedor. La administración puede rechazar la deducción si el proveedor es incumplidor.

Artículo revisado por Abdelhakim Soudi, experto contable y colaborador de Upsilon Consulting.

Documentos justificativos de las compras: Artículo 146 del Código General de Impuestos

Según las disposiciones del artículo 146 del Código General de Impuestos (CGI), la Administración fiscal (DGI) tiene derecho a rechazar la deducción de un gasto cuando la compra se realiza a un proveedor incumplidor. También puede cuestionar la deducción del IVA. Por tanto, es responsabilidad del contribuyente verificar la actividad efectiva de los proveedores a los que recurre. No es evidente, pero es la ley. Un riesgo a incluir en la cartografía de riesgos del proceso de compras.

Los documentos justificativos de las compras constituyen uno de los pilares del cumplimiento fiscal en Marruecos. Sin documentación adecuada, una empresa se expone a ajustes fiscales significativos durante una inspección. Este artículo detalla las exigencias del artículo 146, las menciones obligatorias en las facturas, los umbrales de pago en efectivo y las buenas prácticas de archivo.

Artículo 146 — Documentos justificativos de gastos

Toda compra de bienes o servicios que una empresa realice a un proveedor debe:

  • En primer lugar, corresponder a un gasto real;
  • En segundo lugar, dar lugar a una factura regular y probatoria emitida a nombre del interesado.

La factura debe incluir las menciones previstas por el artículo 145 del CGI. Los importes de compras, trabajos y servicios no justificados por una factura regular o cualquier otro documento probatorio emitido a nombre del contribuyente no son deducibles del resultado imponible.

Cuando la administración constata la emisión de una factura por un proveedor:

  • que no cumple con las obligaciones de declaración y pago de impuestos;
  • que no tiene una actividad efectiva

Puede rechazar la deducción correspondiente a dicha factura. El artículo 145 prevé que la administración fiscal ponga a disposición de los contribuyentes una lista de proveedores incumplidores. Esta lista se publica en su sitio web.

Sin embargo, solo puede elaborar esta lista tras una sentencia contra el proveedor.

En la práctica, la administración rechaza los justificantes de ciertos proveedores incluso en ausencia de dicha lista.

Menciones obligatorias en las facturas

Para que una factura sea considerada regular y probatoria conforme al artículo 146 del CGI, debe contener una serie de menciones obligatorias de acuerdo con el artículo 145:

  • Nombre o razón social del proveedor y del cliente;
  • Identificador Común de Empresa (ICE): número de 15 dígitos obligatorio desde 2018;
  • Identificador fiscal (IF) del proveedor;
  • Número del Registro de Comercio (RC);
  • Número de patente;
  • Número de identificación del IVA en su caso;
  • Importe sin impuestos (HT) e importe con impuestos incluidos (TTC);
  • Tipo y monto del IVA aplicados;
  • Fecha y número de factura;
  • Naturaleza de los bienes o servicios suministrados.

La ausencia de cualquiera de estas menciones puede provocar el rechazo de la factura durante una inspección fiscal. El ICE, en particular, se ha convertido en un elemento imprescindible: toda factura sin ICE es considerada irregular por la administración fiscal.

Umbrales de pago en efectivo y restricciones

El artículo 146 del CGI impone restricciones estrictas sobre los pagos en efectivo. Los gastos cuyo pago no se justifica mediante cheque cruzado no endosable, letra de cambio, medio de pago magnético, transferencia bancaria, procedimiento electrónico o compensación solo son deducibles dentro del límite de:

  • 5.000 dírhams por día y por proveedor;
  • 50.000 dírhams por mes y por proveedor.

Más allá de estos umbrales, el monto pagado en efectivo no es deducible del resultado fiscal. Asimismo, las dotaciones por amortización relativas a inmovilizaciones adquiridas en estas condiciones no son deducibles.

Esta disposición tiene como objetivo combatir la economía informal y garantizar la trazabilidad de las transacciones. Para compras importantes, es por tanto imprescindible privilegiar los medios de pago bancarios: transferencia, cheque cruzado o pago electrónico.

Consecuencias del incumplimiento: la reintegración fiscal

El incumplimiento de las exigencias del artículo 146 del CGI conlleva consecuencias financieras significativas para la empresa:

  • Reintegración del gasto: el importe de la compra se reintegra en el resultado fiscal, lo que aumenta la base imponible del IS o del IR;
  • Rechazo del IVA deducible: el IVA recuperado sobre la factura irregular debe devolverse, con recargos adicionales;
  • Multas y recargos: penalidades por retraso del 15 % el primer año, luego 0,50 % por mes adicional, que se suman a los ajustes;
  • Riesgo de rechazo total de la contabilidad: en caso de acumulación de irregularidades, la administración puede rechazar la totalidad de la contabilidad y proceder a una reconstrucción de la cifra de negocios.

Estas consecuencias pueden ser particularmente graves durante una auditoría fiscal. Es por ello esencial verificar la regularidad de cada documento justificativo antes de contabilizarlo.

Tipos de documentos justificativos aceptados

Más allá de la factura, varios documentos pueden servir como justificantes para respaldar la realidad de una operación de compra:

  • Facturas: documento principal, conforme a las exigencias del artículo 145;
  • Órdenes de compra: prueba de la solicitud formal enviada al proveedor;
  • Albaranes de entrega: acreditan la recepción efectiva de las mercancías o servicios;
  • Contratos: enmarcan la relación comercial, especialmente para prestaciones de servicios;
  • Extractos bancarios: prueban el pago efectivo por vía bancaria;
  • Notas de recepción: confirman la entrada en inventario de las mercancías.

La combinación de estos documentos refuerza la credibilidad de la contabilidad ante la administración fiscal. Cuanto más completo sea el expediente, menor será el riesgo de ajuste.

¿Cómo protegerse contra el riesgo de documentos justificativos falsos?

A continuación, las buenas prácticas para reducir el riesgo de rechazo de los documentos justificativos de compras:

  • Rechace las facturas emitidas por personas interpuestas. La empresa debe exigir que el prestador emita su propia factura. En la práctica, a veces las empresas aceptan facturas de los proveedores del proveedor. Esta práctica debe eliminarse;
  • Verifique la existencia efectiva de su proveedor y constituya un expediente que contenga:
    • El expediente jurídico del proveedor (estatutos, actas, certificado de inscripción);
    • Los identificadores fiscales de su empresa (IF, ICE, patente, RC);
    • La verificación del depósito de sus balances ante el tribunal de comercio;
    • Para importes significativos, un certificado de situación fiscal;
  • Documente la relación comercial más allá de la factura: contrato, orden de compra, albarán de entrega, acta de recepción;
  • Privilegie a los proveedores establecidos y reconocidos en la plaza;
  • Verifique la adecuación de los medios del proveedor con la prestación propuesta (medios humanos, medios técnicos);
  • Exija facturas conformes que incluyan todas las menciones obligatorias, en particular el ICE.

Errores frecuentes durante las inspecciones fiscales

Los inspectores de la administración fiscal identifican regularmente los mismos tipos de anomalías durante los controles:

  • Facturas sin ICE o con un ICE erróneo;
  • Pagos en efectivo que superan los umbrales autorizados (5.000 MAD/día, 50.000 MAD/mes);
  • Facturas de complacencia emitidas por proveedores ficticios o sin actividad real;
  • Ausencia de albaranes de entrega para justificar la recepción de mercancías;
  • Incoherencia entre la naturaleza del proveedor y el servicio facturado (por ejemplo, un proveedor de materiales de construcción que factura consultoría);
  • Facturas sin fecha o sin numeración;
  • Discrepancia entre los importes facturados y los importes pagados.

Cada uno de estos errores puede desencadenar un ajuste fiscal. La vigilancia debe ser permanente, desde la recepción de la factura y no solo en el momento de la inspección.

Archivo de documentos justificativos: duración y buenas prácticas

La legislación marroquí impone un plazo de conservación de los documentos justificativos contables de 10 años a partir de la fecha de cierre del ejercicio al que se refieren. Este plazo se aplica a facturas, órdenes de compra, albaranes, contratos y cualquier otro documento probatorio.

Las buenas prácticas de archivo incluyen:

  • Clasificación cronológica y por proveedor para facilitar la búsqueda durante una inspección;
  • Digitalización de documentos con un sistema de respaldo seguro;
  • Conciliación sistemática entre facturas, albaranes y pagos;
  • Conservación de los originales en un lugar seguro y protegido de la humedad.

Facturación electrónica: hacia la digitalización en 2026

Marruecos avanza progresivamente hacia la facturación electrónica, que debería simplificar la gestión de los documentos justificativos de compras. La factura electrónica presentará la ventaja de garantizar la integridad de los datos, automatizar las verificaciones de conformidad (ICE, IF, IVA) y reducir el riesgo de fraude.

Las empresas marroquíes deben prepararse desde ahora para esta transición modernizando sus sistemas de información contable y formando a sus equipos en las nuevas prácticas.

Para aumentar la calidad de su contabilidad y de sus declaraciones, recurra a un profesional. Contáctenos.

Preguntas frecuentes

¿Qué exige el artículo 146 del CGI marroquí en materia de documentos justificativos?

El artículo 146 del CGI establece que toda compra de bienes o servicios debe estar respaldada por una factura regular emitida por el proveedor. Sin factura conforme, el gasto no es deducible del resultado fiscal. La factura debe contener menciones obligatorias como el ICE, el IF, la descripción del bien o servicio y los importes con IVA desglosado.

¿Qué ocurre si una empresa no dispone de documentos justificativos de sus compras?

La ausencia de documentos justificativos conlleva el rechazo de la deducibilidad de los gastos correspondientes por la administración fiscal. Esto se traduce en un aumento de la base imponible del IS o del IR profesional, más las penalizaciones y los intereses de demora aplicables.

¿Son aceptados los documentos en formato electrónico como justificativos de compras?

Con la entrada en vigor progresiva de la facturación electrónica en Marruecos, las facturas electrónicas conformes (formato UBL 2.1 o CII, firmadas digitalmente y validadas por la plataforma DGI) tienen plena validez como documentos justificativos. Los simples PDF o escaneos no constituyen facturas electrónicas conformes.

¿Cuánto tiempo deben conservarse los documentos justificativos de compras en Marruecos?

Según la legislación fiscal marroquí, los documentos justificativos de compras deben conservarse durante un período mínimo de 10 años a partir del cierre del ejercicio al que se refieren. Esta obligación aplica tanto a las facturas en formato papel como a las electrónicas, y su incumplimiento puede dar lugar a sanciones en caso de control fiscal. Es recomendable implementar un sistema de archivo organizado y seguro que garantice la integridad y accesibilidad de estos documentos durante todo el plazo legal de conservación.

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