En resumen: La amortización fiscal constituye uno de los gastos deducibles más importantes para el cálculo del IS en Marruecos. El Art. 10-I-F-1° del CGI prevé dos métodos — lineal y decreciente — con tasas específicas por categoría de inmovilización. El tope de vehículos de turismo está fijado en 400 000 MAD TTC (LF 2025). Una amortización no contabilizada se pierde definitivamente.
Principio de la amortización fiscal (Art. 10-I-F-1°)
La amortización es la constatación contable de la depreciación irreversible de un elemento de activo inmovilizado resultante del uso, el tiempo o la obsolescencia tecnológica. En el plano fiscal, la dotación a la amortización es un gasto deducible del resultado fiscal IS, siempre que se respeten las condiciones del Art. 10-I-F-1° del CGI.
Condiciones de deducibilidad
Para ser fiscalmente deducible, la amortización debe:
- Referirse a un bien inscrito en el activo de la empresa
- Corresponder a una depreciación efectiva del bien
- Ser calculada según las tasas admitidas por la administración fiscal
- Estar efectivamente contabilizada en el ejercicio correspondiente
- No superar los topes previstos por la ley (vehículos en particular)
Base amortizable
La base amortizable es el coste de adquisición sin impuestos recuperables para las inmovilizaciones adquiridas, o el coste de producción para las producidas por la empresa. Incluye el precio de compra, los gastos accesorios (transporte, instalación, puesta en servicio) y los derechos de aduana, pero excluye el IVA recuperable.
Amortización lineal (método por defecto)
La amortización lineal, o constante, es el método por defecto en Marruecos. La dotación anual se calcula aplicando una tasa fija a la base amortizable. La tasa se determina en función de la vida útil probable del bien.
Tabla de tasas de amortización comunes
| Categoría de inmovilización | Tasa lineal | Vida útil |
|---|---|---|
| Construcciones (edificios) | 4%–5% | 20–25 años |
| Instalaciones y acondicionamientos | 5%–10% | 10–20 años |
| Maquinaria y utillaje industrial | 10% | 10 años |
| Material de transporte | 20%–25% | 4–5 años |
| Mobiliario y material de oficina | 10%–15% | 6–10 años |
| Material informático | 20%–25% | 4–5 años |
| Software | 20%–33% | 3–5 años |
| Patentes y licencias | Según duración del título | Variable |
Nota: estas tasas son las habituales admitidas por la administración. La empresa puede aplicar tasas diferentes siempre que justifique la vida útil adoptada.
Cálculo prorata temporis
La amortización se calcula prorata temporis desde la fecha de puesta en servicio del bien (no desde la fecha de adquisición). Para un bien puesto en servicio el 1 de julio, la dotación del primer año corresponde a 6/12 de la dotación anual.
Amortización decreciente (Art. 10-III-A)
La amortización decreciente permite amortizar más rápidamente las inmovilizaciones nuevas durante los primeros años de utilización. Está reservada a los bienes de equipo adquiridos nuevos, excluyendo inmuebles, vehículos de turismo y mobiliario.
Coeficientes decrecientes
La tasa decreciente se obtiene multiplicando la tasa lineal por un coeficiente que depende de la duración de amortización:
| Duración de amortización | Coeficiente |
|---|---|
| 3–4 años | 1,5 |
| 5–6 años | 2 |
| Más de 6 años | 3 |
Método de cálculo
- Primer año: tasa decreciente aplicada a la base amortizable (prorata temporis si puesta en servicio durante el año)
- Años siguientes: tasa decreciente aplicada al valor neto contable (VNC) al inicio del ejercicio
- Cambio a lineal: cuando la dotación decreciente resulte inferior a la dotación lineal calculada sobre el VNC residual y la duración restante, se pasa a lineal
Ejemplo: maquinaria industrial nueva adquirida por 500 000 MAD HT, duración 10 años, tasa lineal 10%, coeficiente 3, tasa decreciente 30%.
| Año | VNC inicio | Dotación decreciente | VNC fin |
|---|---|---|---|
| 1 | 500 000 | 150 000 | 350 000 |
| 2 | 350 000 | 105 000 | 245 000 |
| 3 | 245 000 | 73 500 | 171 500 |
| … | … | … | … |
Casos especiales
Tope vehículos de turismo: 400 000 MAD TTC
La base amortizable de los vehículos de transporte de personas está limitada a 400 000 MAD TTC (Art. 10-I-F-1°, modificado por la LF 2025). Este tope se aplica también a los vehículos en leasing.
Para un vehículo adquirido a 600 000 MAD TTC y amortizado en 5 años:
- Dotación deducible = 400 000 / 5 = 80 000 MAD/año
- Dotación no deducible (reintegración) = 200 000 / 5 = 40 000 MAD/año
Gastos de establecimiento y no-valores
Los gastos preliminares (gastos de constitución, aumento de capital, prospección, publicidad previa a la apertura) son amortizables en un plazo máximo de 5 años (Art. 10-I-F-1°). Constituyen no-valores inscritos en el activo del balance.
Amortización no contabilizada: pérdida definitiva
Es una de las reglas más severas del derecho fiscal marroquí: una amortización no contabilizada en el ejercicio al que se refiere se pierde definitivamente (Art. 10-I-F-1°). No puede reportarse ni recuperarse en un ejercicio posterior.
Consecuencia práctica: incluso si la empresa no tiene un resultado beneficiario, debe contabilizar sus amortizaciones para preservar sus derechos a deducción fiscal futuros. La omisión voluntaria de amortizaciones para “inflar” el resultado es una estrategia a proscribir.
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Preguntas frecuentes
¿Se puede amortizar un bien de segunda mano en decreciente?
No. La amortización decreciente está reservada a los bienes de equipo adquiridos nuevos (Art. 10-III-A del CGI). Los bienes de segunda mano solo pueden amortizarse de forma lineal, sobre su vida útil residual estimada.
¿Cómo tratar la amortización de un bien totalmente amortizado pero aún en uso?
Un bien totalmente amortizado permanece inscrito en el activo por su valor residual (a menudo 1 MAD simbólico) mientras esté en uso. No se contabiliza ninguna dotación adicional. En caso de cesión, la plusvalía se calcula sobre la base del valor neto contable (cero o casi nulo).
¿El tope de 400 000 MAD se aplica a los vehículos utilitarios?
No. El tope concierne únicamente a los vehículos de transporte de personas (coches de turismo). Los vehículos utilitarios (camiones, furgonetas, vehículos especializados) no están sujetos a este tope y se amortizan sobre su coste total de adquisición.
Textos de referencia:
- Código General de Impuestos 2026 (PDF) — Art. 10-I-F-1° (amortizaciones), Art. 10-III-A (decreciente)
- Nota circular n° 735 — Comentarios LF 2026
- CGNC — Normas de amortización contable
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