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Retención en la fuente en Marruecos: servicios 2026 | Upsilon Consulting

Salaheddine Yatim

Salaheddine Yatim

Managing Partner

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Retención en la fuente en Marruecos: servicios 2026 | Upsilon Consulting

En resumen: En Marruecos, toda sociedad que pague una prestación de servicios a un proveedor extranjero no residente debe retener el 10 % del importe bruto, conforme al artículo 15 del CGI. Esta retención debe declararse e ingresarse en el Tesoro dentro del mes siguiente. Los convenios fiscales bilaterales pueden reducir o eliminar esta obligación.

Retención en la fuente sobre prestaciones de servicios en Marruecos: lo que hay que saber en 2026

En Marruecos, la fiscalidad internacional sigue ocupando un lugar central en la vida de las empresas. Cada vez que una sociedad marroquí paga una prestación de servicios a un proveedor extranjero no residente, surge la misma pregunta: ¿se debe aplicar una retención en la fuente (RAS)? La respuesta es clara. Sí, el Código General de Impuestos (artículo 15) obliga a las empresas marroquíes a retener el impuesto antes de que los fondos salgan del país. En 2025, este mecanismo —a menudo poco comprendido— sigue estando en el centro de las auditorías fiscales y de los debates entre contribuyentes y administración. Es una herramienta poderosa para asegurar los ingresos fiscales del Reino, pero puede sorprender a las empresas si no están preparadas.


El tipo aplicable: 10 % del importe bruto

En la práctica, la regla general es sencilla: una sociedad marroquí que paga servicios prestados por un proveedor extranjero debe retener el 10 % del importe bruto y transferir esta suma a la Administración Fiscal.
El tipo se aplica independientemente de la moneda o del método de pago: ya sea en dírhams, en euros o mediante transferencia SWIFT, la retención se aplica de la misma manera. Ejemplo:
Una empresa marroquí contrata a un consultor con sede en París por un servicio valorado en 100.000 MAD. En el momento del pago, debe retener 10.000 MAD para la Administración Fiscal y transferir solo 90.000 MAD al consultor. Los 10.000 MAD deben declararse y pagarse al Tesoro dentro del mes siguiente.


Una responsabilidad pesada para la empresa marroquí

La obligación de retener y transferir el impuesto recae sobre la sociedad establecida en Marruecos, sujeta al Impuesto de Sociedades. En otras palabras, se convierte en una especie de recaudador de impuestos del Estado.
En caso de omisión, la empresa marroquí soporta no solo el importe no retenido, sino también sanciones y recargos. Dicho de otro modo, si la retención no se practica, la administración reclamará el impuesto directamente a la sociedad marroquí, incluso si el proveedor extranjero ya recibió el pago íntegro.


Los convenios fiscales: protección y complejidad

La situación cambia cuando existe un convenio fiscal bilateral. Marruecos ha firmado más de 65 convenios fiscales con países socios como Francia, España, Países Bajos o Canadá. Consulte nuestro análisis detallado del convenio fiscal entre Marruecos y Francia. Estos convenios pueden limitar el tipo de retención o incluso eliminarlo por completo, siempre que el proveedor extranjero presente un certificado de residencia fiscal válido. El ejemplo más conocido es el de Booking.com, empresa neerlandesa. En 2015, la Dirección General de Impuestos confirmó que las comisiones facturadas a hoteles marroquíes no estaban sujetas a retención gracias al convenio Marruecos–Países Bajos. Pero ojo: esta interpretación no se aplica automáticamente a todas las plataformas. En el caso de Expedia u otros proveedores, la regla del 10 % sigue siendo la norma.


Casos prácticos frecuentes

En la práctica, la retención en la fuente sobre el impuesto de sociedades se aplica a una amplia gama de servicios:

  • honorarios de consultoría facturados desde el extranjero,
  • servicios técnicos o informáticos prestados a distancia,
  • cargos intragrupo por asistencia de gestión o técnica,
  • plataformas de reservas o intermediación online.

Algunos de estos pagos suelen ser reclasificados por la administración como “regalías”, un concepto amplio que va más allá de las simples comisiones. En este caso, incluso si existe un convenio, la retención puede mantenerse.


Errores frecuentes que cuestan caro

Muchas empresas son sancionadas por errores básicos. Los más comunes son:

  • pensar que la retención no se aplica porque el pago se hace en divisas,
  • ignorar la existencia de un convenio fiscal,
  • no solicitar al proveedor extranjero un certificado de residencia fiscal,
  • presentar declaraciones incompletas o fuera de plazo.

Estos descuidos convierten una simple obligación en un riesgo financiero importante, especialmente cuando la empresa se enfrenta a un control fiscal en Marruecos.


Declaración y pago de la retención en la fuente

El procedimiento de declaración y pago de la retención en la fuente en Marruecos sigue un calendario estricto que toda empresa debe respetar escrupulosamente. La declaración se realiza por vía electrónica a través de la plataforma SIMPL (Sistema Integrado de Gestión de Procedimientos vinculados a los Impuestos) de la Dirección General de Impuestos.

Plazos de declaración

La empresa marroquí dispone de un plazo de un mes a partir del mes del pago para declarar y abonar el importe retenido. En la práctica, si se efectúa un pago a un proveedor no residente el 15 de marzo, la retención correspondiente debe declararse y pagarse a más tardar el 30 de abril. El formulario de declaración debe incluir la identidad completa del beneficiario, la naturaleza del servicio, el importe bruto pagado y el importe de la retención practicada.

Certificado de retención en la fuente

Tras efectuar la retención, la empresa marroquí debe entregar al proveedor no residente un certificado de retención en la fuente. Este documento es indispensable para que el beneficiario pueda solicitar un crédito fiscal o una devolución en su país de residencia. El certificado debe incluir el importe bruto, el tipo aplicado, el importe retenido y la referencia al convenio fiscal eventualmente aplicado.

Impacto en la tesorería de las empresas

La retención en la fuente sobre prestaciones de servicios tiene un impacto directo y cuantificable en la tesorería de las empresas, tanto para el proveedor no residente como para la sociedad marroquí. Para el proveedor extranjero, recibir solo el 90 % del importe facturado puede generar tensiones de tesorería, especialmente si el proceso de recuperación del crédito fiscal en su país de origen es largo.

Para la empresa marroquí, la gestión de la retención en la fuente implica una carga administrativa adicional y un riesgo financiero en caso de error. Si el contrato prevé un pago « neto de impuestos », el coste fiscal efectivo aumenta considerablemente, ya que es necesario proceder a un gross-up (reconstitución del bruto). En este caso, para un pago neto de 100.000 MAD, el coste real para la empresa marroquí asciende a aproximadamente 111.111 MAD (100.000 / 0,9).

Negociar la retención en la fuente en los contratos

Las empresas deben abordar la cláusula de retención en la fuente durante la negociación de contratos con proveedores extranjeros. Especificar claramente si el precio acordado es bruto o neto de retención evita disputas y costes inesperados. La buena práctica consiste en incluir una cláusula que estipule que el importe convenido es el importe bruto y que cualquier retención aplicable se deducirá del pago.

Mecanismo de crédito fiscal y relación con el IS y el IR

¿Cómo funciona el crédito fiscal?

La retención en la fuente no es un impuesto definitivo para el proveedor no residente. En el marco de los convenios fiscales bilaterales, el importe retenido en Marruecos puede imputarse al impuesto adeudado en el país de residencia del beneficiario. Este mecanismo de crédito fiscal evita la doble imposición y constituye uno de los pilares del derecho fiscal internacional.

Articulación con el Impuesto sobre Sociedades (IS)

Para las sociedades marroquíes sujetas al IS, la retención en la fuente practicada sobre los pagos recibidos del extranjero constituye un crédito fiscal imputable a su IS. El artículo 157 del CGI, modernizado por la Ley de Finanzas 2025, sustituye la antigua terminología « honorarios, comisiones, corretajes » por la fórmula unificada « remuneraciones asignadas a terceros ». Esta armonización pretende simplificar la aplicación de la retención en la fuente y reducir los litigios vinculados a la calificación de los pagos.

Articulación con el Impuesto sobre la Renta (IR)

Para las personas físicas no residentes, la retención en la fuente se imputa al IR adeudado en Marruecos. Si el importe de la retención excede el IR calculado, el excedente puede ser objeto de una solicitud de restitución ante la Administración Tributaria marroquí, siempre que se presenten los justificantes correspondientes.

Tratamiento contable de la retención en la fuente

El tratamiento contable de la retención en la fuente en Marruecos sigue las normas del Plan Contable General Marroquí. Para la empresa marroquí que practica la retención, los asientos contables son los siguientes:

  • En el momento del pago, se debita la cuenta de proveedor por el importe bruto de la factura
  • Se acredita la cuenta de banco por el importe neto abonado al proveedor (importe bruto menos la retención)
  • Se acredita la cuenta 4457 – Estado, impuestos y tasas por pagar por el importe de la retención a transferir al Tesoro

Al efectuar el ingreso en el Tesoro, se debita la cuenta 4457 y se acredita la cuenta de banco. Es fundamental conservar toda la documentación justificativa: facturas del proveedor, justificantes de transferencia, declaraciones fiscales y certificados de retención.

Un tema estratégico en 2025

En 2024, las retenciones en la fuente generaron más de 31.000 millones de dírhams en ingresos fiscales para el Estado marroquí. Una cifra que demuestra la importancia de este mecanismo y explica por qué sigue siendo una prioridad para la Administración Tributaria.

Para las empresas, el mensaje es claro: la retención en la fuente no es opcional, es obligatoria. Por ello, es fundamental anticipar cada operación internacional, verificar las normas aplicables y documentar cuidadosamente los pagos. La Ley de Finanzas prevé una extensión progresiva de la retención en la fuente según la cifra de negocios de las empresas, reforzando el dispositivo de recaudación.

Preguntas frecuentes sobre la retención en la fuente

¿Se aplica la RAS a las compras de bienes en el extranjero?

No. La retención en la fuente sobre servicios no se aplica a las compras de mercancías o materias primas importadas. Solo afecta a las prestaciones de servicios, regalías, intereses y remuneraciones similares pagadas a no residentes.

¿Qué ocurre si el proveedor rechaza la retención?

La obligación de retener recae sobre la empresa marroquí, independientemente de la voluntad del proveedor extranjero. Si el contrato prevé un pago neto, la empresa debe practicar el gross-up y asumir el coste adicional. Por ello, se recomienda negociar la cláusula de retención en la fuente desde la redacción del contrato.

¿Se puede recuperar una retención pagada en exceso?

Sí. En caso de pago excesivo, la empresa puede solicitar una restitución a la Dirección General de Impuestos. La solicitud debe ir acompañada de los justificantes que acrediten el pago excedentario y presentarse en un plazo de cuatro años desde el ingreso.

Conclusión

La retención en la fuente sobre prestaciones de servicios en Marruecos no es solo una regla técnica: es una realidad diaria que puede afectar la rentabilidad de un contrato y la relación con un proveedor extranjero.
Para evitar sorpresas desagradables y gestionar correctamente los gastos deducibles del IS, conviene:

  1. aplicar el tipo del 10 % previsto en el CGI,
  2. respetar los plazos de declaración,
  3. comprobar si existe un convenio fiscal aplicable,
  4. conservar todos los justificativos.

En un contexto donde la fiscalidad internacional se vuelve cada vez más compleja y los controles se intensifican, la prudencia es la mejor estrategia. Más vale aplicar la regla desde el principio que corregir errores bajo la presión de una auditoría fiscal.


👉 Este artículo es meramente informativo y no sustituye un asesoramiento fiscal adaptado a cada caso. Para un análisis personalizado de sus operaciones internacionales, los expertos de Upsilon Consulting están a su disposición.

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