En resumen — ¿Su operación está sujeta al IVA en Marruecos, exenta o fuera del ámbito? Este artículo propone un árbol de decisión en 5 pasos para calificar cualquier operación a efectos del IVA: naturaleza, ámbito de aplicación, opción, exenciones y tipos. Seis casos prácticos ilustran la metodología. Para una calificación instantánea, utilice nuestra herramienta interactiva o descargue la guía PDF IVA Marruecos 2026. Para una visión completa, consulte nuestra guía general del IVA en Marruecos.
Árbol de decisión IVA en 5 pasos
Calificar una operación en relación con el IVA marroquí consiste en responder secuencialmente a cinco preguntas. Cada respuesta orienta hacia el siguiente paso o hacia una conclusión definitiva.
Paso 1 — Naturaleza de la operación
La primera pregunta se refiere a la naturaleza intrínseca de la operación. La actividad, se enmarca en el ámbito industrial, comercial, artesanal, de prestación de servicios o de profesión liberal? Si la respuesta es sí, pase al paso 2. Si la operación es puramente agrícola, constituye un acto civil o no presenta carácter comercial alguno, se sitúa fuera del ámbito del IVA. El análisis se detiene aquí, salvo que el operador desee explorar la opción voluntaria (paso 3).
Paso 2 — Ámbito de aplicación (Art. 89 CGI)
El artículo 89 del Código General de Impuestos define de forma taxativa las operaciones obligatoriamente sujetas al IVA. La operación figura en esta lista? Si sí, pase directamente al paso 4 para verificar las posibles exenciones. Si no, la operación no es obligatoriamente imponible, pero el operador puede optar por sujetarse voluntariamente al impuesto — pase al paso 3.
Paso 3 — Opción de sujeción voluntaria (Art. 90 CGI)
El artículo 90 permite a ciertos operadores fuera del ámbito o exentos optar voluntariamente por la sujeción al IVA. El operador ha ejercido esta opción? Si sí, entra en el ámbito del IVA — pase al paso 4. Si no, la operación permanece fuera del ámbito y no se aplica ningún IVA. Para profundizar en este mecanismo, consulte nuestro artículo dedicado sobre la opción de sujeción IVA Art. 90.
Paso 4 — Exenciones
La operación se encuentra ahora dentro del ámbito del IVA. Se beneficia de alguna exención? Coexisten tres regímenes:
- Art. 91 — Exenciones sin derecho a deducción (SDD): la operación está exenta pero el IVA soportado no es recuperable. Véase exenciones SDD Art. 91.
- Art. 92 — Exenciones con derecho a deducción (ADD): la operación está exenta y el IVA soportado sigue siendo recuperable. Véase exenciones ADD Art. 92.
- Art. 94 — Régimen suspensivo: el IVA se suspende bajo condiciones específicas. Véase régimen suspensivo IVA.
Si no se aplica ninguna exención, pase al paso 5.
Paso 5 — Determinación del tipo
La operación es imponible. ¿Qué tipo aplicar? En 2026, el tipo general es del 20 % y se aplica a la mayoría de las operaciones, incluidas las profesiones liberales (notarios, abogados, contadores públicos, arquitectos, etc.). El tipo reducido del 10 % se aplica a ciertas operaciones enumeradas en el Art. 99-B del CGI (restauración, alojamiento turístico, operaciones bancarias, transporte, ciertos productos alimentarios y energéticos). Consulte los detalles en nuestro artículo sobre la reforma IVA 2024-2026.
Caso práctico 1 — Exportación de servicios
Situación: una firma de consultoría con sede en Casablanca factura una misión de asesoría estratégica a un cliente ubicado en Francia.
Análisis según el árbol:
- Paso 1: prestación de servicios de carácter comercial — dentro del ámbito potencial.
- Paso 2: prestación de servicios Art. 89 — operación obligatoriamente imponible.
- Paso 4: exportación de servicios — exención con derecho a deducción Art. 92.
- Conclusión: no se factura IVA al cliente francés. El IVA soportado sobre los gastos marroquíes es íntegramente recuperable.
Para más detalles, véase IVA exportación de servicios Marruecos.
Caso práctico 2 — Alquiler amueblado por un particular
Situación: un particular alquila un apartamento amueblado en Casablanca a través de una plataforma en línea.
Análisis:
- Paso 1: prestación de servicio — carácter comercial.
- Paso 2: operación de alojamiento Art. 89-I-10° — obligatoriamente imponible.
- Paso 4: no se aplica ninguna exención.
- Paso 5: tipo general del 20%.
- Conclusión: el propietario debe facturar el IVA al 20%, registrarse y presentar declaraciones periódicas.
Más detalles: alquiler inmobiliario y régimen IVA.
Caso práctico 3 — Agricultor que vende su cosecha
Situación: un agricultor vende su producción de cítricos a un mayorista.
Análisis:
- Paso 1: actividad agrícola — fuera del ámbito según Art. 87 del CGI.
- Paso 3: el agricultor puede, no obstante, optar por la sujeción voluntaria (Art. 90) si tiene un interés económico, por ejemplo si sus proveedores de insumos están sujetos y desea recuperar el IVA sobre sus compras.
- Conclusión: sin opción, no se aplica IVA. Con la opción, el IVA es aplicable y se abre el derecho a deducción.
Detalles completos: IVA y agricultura Marruecos.
Caso práctico 4 — Promotor inmobiliario y vivienda social
Situación: un promotor inmobiliario vende una vivienda social a un precio de 280.000 MAD con impuestos incluidos.
Análisis:
- Paso 1: operación de promoción inmobiliaria — carácter comercial.
- Paso 2: operación de venta Art. 89-I-10° — obligatoriamente imponible.
- Paso 4: exención con derecho a deducción Art. 92-I-28° aplicable ya que el precio no supera los 300.000 MAD y la superficie cumple los requisitos.
- Conclusión: no se factura IVA al comprador. El IVA soportado por el promotor sobre las obras de construcción es íntegramente recuperable.
Véase IVA promotores inmobiliarios y urbanizadores.
Caso práctico 5 — Autoemprendedor peluquero
Situación: un peluquero bajo el estatuto de autoemprendedor genera una facturación anual de 200.000 MAD.
Análisis:
- Paso 1: prestación de servicios — carácter comercial.
- Paso 2: normalmente dentro del ámbito del Art. 89.
- Sin embargo, el estatuto de autoemprendedor sitúa al operador fuera del ámbito del IVA mientras la facturación permanezca por debajo de los umbrales legales de 500.000 MAD para comercio/industria/artesanado o 200.000 MAD para servicios.
- Conclusión: no hay IVA que facturar ni declarar. El autoemprendedor no puede recuperar el IVA soportado en sus compras.
Profundizar: IVA y autoemprendedor Marruecos.
Caso práctico 6 — SaaS extranjero facturando a una empresa marroquí
Situación: una empresa estadounidense proporciona una suscripción SaaS (software en la nube) a una SARL marroquí.
Análisis:
- Paso 1: servicio digital — carácter comercial.
- Paso 2: servicio consumido en Marruecos — territorialidad según Art. 88 del CGI.
- Al ser el proveedor no residente, se aplica el mecanismo de autoliquidación Art. 115: el cliente marroquí calcula, declara y paga el IVA.
- Paso 5: tipo general del 20%.
- Conclusión: la SARL marroquí debe autoliquidar el IVA al 20% sobre el importe de la factura extranjera. Si la empresa tiene pleno derecho a deducción, el IVA autoliquidado es simultáneamente deducible.
Véase autoliquidación IVA Marruecos y IVA servicios digitales Marruecos.
Textos de referencia
- Código General de Impuestos (CGI) — Artículos 87 a 125, Título III
- Nota circular 717 — Comentario de las disposiciones del IVA
- Guía práctica IVA Marruecos 2026 — Descargar el PDF
Herramienta interactiva
Utilice nuestra herramienta de calificación IVA en línea para recorrer el árbol de decisión de forma interactiva y obtener un resultado personalizado en menos de 2 minutos.
Preguntas frecuentes
Cómo saber si una operación está dentro del ámbito del IVA en Marruecos?
Consulte primero el artículo 89 del CGI, que enumera las operaciones obligatoriamente imponibles (ventas, prestaciones de servicios, importaciones, obras de construcción, etc.). Si la operación no figura, verifique si el operador ha ejercido la opción de sujeción voluntaria prevista en el artículo 90. Sin mención en el Art. 89 y sin opción Art. 90, la operación está fuera del ámbito.
Cuántos tipos de IVA existen en Marruecos en 2026?
Desde la reforma progresiva 2024-2026, Marruecos tiende hacia una convergencia a dos tipos principales: el tipo general del 20% y un tipo reducido del 10%. Algunos tipos intermedios (14%, 7%) subsisten para productos específicos durante el período transitorio.
Un autoemprendedor debe facturar el IVA?
No, mientras su facturación anual permanezca por debajo de los umbrales del Art. 42-Ter A del CGI (500.000 MAD para actividades comerciales, industriales y artesanales, 200.000 MAD para servicios). El autoemprendedor está fuera del ámbito del IVA. Como contrapartida, no puede deducir el IVA soportado en sus compras.
Leer también
- IVA en Marruecos: guía completa
- Ámbito de aplicación del IVA en Marruecos
- Opción de sujeción IVA — Artículo 90
- Exenciones IVA sin derecho a deducción — Artículo 91
- Exenciones IVA con derecho a deducción — Artículo 92
- Reforma IVA Marruecos 2024-2026
- Guía práctica IVA Marruecos 2026
- Asesoría en derecho fiscal