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Fiscalidad de la indemnización por despido en Marruecos | Upsilon Consulting

Salaheddine Yatim

Salaheddine Yatim

Managing Partner

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Fiscalidad de la indemnización por despido en Marruecos | Upsilon Consulting

En resumen: La indemnización por despido en Marruecos está parcialmente exonerada del IR: la parte legal queda exenta, el excedente tributa. El tope de exoneración es de 1.000.000 MAD. La indemnización de preaviso, en cambio, está íntegramente sujeta al IR y a las cotizaciones CNSS/AMO.

Artículo revisado por Salaheddine Yatim, experto contable diplomado y Managing Partner de Upsilon Consulting, con más de 17 años de experiencia en asesoramiento empresarial en Marruecos.

A menudo, la fiscalidad de la indemnización por despido genera confusiones. Las preguntas que muchas personas se plantean son:

  • En primer lugar, ¿esta indemnización debe estar sujeta al Impuesto sobre la Renta?
  • A continuación, ¿debe incluirse en la base de cotizaciones de la seguridad social?
  • Por último, ¿cuáles son las modalidades de cálculo de la fiscalidad de la indemnización por despido en Marruecos?

En nuestro artículo Indemnización por despido en Marruecos, hemos tratado las modalidades de cálculo de la indemnización por despido.

En este artículo, nos detenemos en los aspectos fiscales que afectan a esta indemnización en Marruecos. Abordamos el tratamiento en el marco del impuesto de sociedades, del impuesto sobre la renta, de las cotizaciones CNSS/AMO, así como las obligaciones declarativas del empleador.

Leer en Mihfada.com: Cómo calcular la indemnización por despido

Fiscalidad de la indemnización por despido - Impuesto de Sociedades

En primer lugar, la sociedad puede incluir en sus gastos deducibles el importe de las indemnizaciones por despido. Así, el Código General de Impuestos prevé que toda indemnización que la sociedad abone como contrapartida de la ruptura del contrato constituye un gasto deducible.

Consulte el artículo sobre Gastos deducibles del I.S en Marruecos.

La sociedad puede aplicar la deducción de la indemnización tanto si se trata de:

  • En primer lugar, daños y perjuicios concedidos por los tribunales en caso de despido
  • En segundo lugar, la indemnización por despido propiamente dicha,
  • O en tercer lugar, la indemnización por baja voluntaria, incluso si supera el importe legal

Cabe señalar que la deducibilidad se aplica en el ejercicio en el que la indemnización es efectivamente abonada o provisionada, conforme al principio de imputación de gastos al ejercicio correspondiente.

Fiscalidad de la indemnización por despido: Impuesto sobre la Renta

El despido es la ruptura del contrato de trabajo notificada unilateralmente por el empleador, que puede constituir un despido disciplinario o un despido por motivos económicos. La fiscalidad de la indemnización por despido en relación con el IR es la cuestión más frecuente, ya que afecta directamente al importe neto percibido por el trabajador.

Se distinguen tres tipos de indemnizaciones abonadas en caso de despido:

  • La indemnización por despido
  • Los daños y perjuicios por despido improcedente
  • La indemnización por preaviso

Cada una de estas indemnizaciones se rige por un régimen fiscal distinto que detallamos a continuación.

Fiscalidad de la indemnización por despido: la parte exonerada

El artículo 57-7° del Código General de Impuestos prevé la exoneración, dentro del límite de lo que establece la normativa vigente:

  • La indemnización por despido;
  • La indemnización por baja voluntaria;
  • y todas las indemnizaciones por daños y perjuicios concedidas por los tribunales en caso de despido.

En la práctica, la parte exonerada corresponde al importe de la indemnización legal por despido calculada según los baremos del Código de Trabajo (artículo 53). Este baremo prevé:

  • 96 horas de salario por año durante los primeros 5 años de antigüedad
  • 144 horas de salario por año para el período de 6 a 10 años
  • 192 horas de salario por año para el período de 11 a 15 años
  • 240 horas de salario por año a partir de 15 años

Sin embargo, en caso de conciliación, la indemnización por despido queda exonerada dentro del límite que prevé el código de trabajo.

La ley de finanzas 2023 ha establecido un tope máximo exonerado del conjunto de estas indemnizaciones en 1.000.000 MAD. Este tope se aplica al total acumulado de todas las indemnizaciones percibidas por despido (indemnización por despido, daños y perjuicios, etc.). Las indemnizaciones devengadas antes del 1 de enero de 2023 siguen sujetas a las disposiciones anteriores, independientemente de la fecha efectiva de pago.

Fiscalidad de la indemnización por despido: la parte imponible

Cuando el importe de la indemnización por despido supera el importe legal (o el tope de 1.000.000 MAD), el excedente está sujeto al IR. El trabajador dispone entonces de dos opciones para el cálculo del impuesto sobre la parte imponible:

Opción 1: El sistema de fraccionamiento (étalement). El importe imponible se reparte ficticiamente en cuatro años (o sobre la duración efectiva del servicio si es inferior a cuatro años). El IR se calcula cada año sobre un cuarto del importe imponible, lo que permite atenuar la progresividad del baremo.

Opción 2: El tipo medio. El trabajador puede optar por la aplicación del tipo medio correspondiente a la renta imponible del último año de actividad. Este tipo medio se calcula dividiendo el impuesto adeudado sobre la renta global del último año entre la renta imponible de ese mismo año. Dicho tipo se aplica después al importe imponible de la indemnización.

El trabajador elige la opción más ventajosa. En la práctica, el sistema de fraccionamiento suele ser más favorable para los trabajadores con rentas elevadas.

Fiscalidad de los daños y perjuicios por despido improcedente

La indemnización por daños y perjuicios concedida por los tribunales en caso de despido improcedente está exonerada del IR. Según el artículo 41 del Código de Trabajo, el importe de los daños y perjuicios equivale a 1,5 meses de salario por año de antigüedad, con un tope de 36 meses de salario.

La ley exonera igualmente la indemnización que el trabajador obtiene tras el procedimiento de conciliación, dentro del límite de la indemnización legal.

No obstante, el tope global de 1.000.000 MAD introducido por la ley de finanzas 2023 se aplica al total acumulado de todas las indemnizaciones, incluidos los daños y perjuicios. Por encima de este tope, la fracción excedentaria está sujeta al IR.

Fiscalidad de la indemnización por preaviso

A diferencia de la indemnización por despido, la indemnización compensatoria por preaviso está íntegramente sujeta al IR. Se considera un complemento salarial y, por tanto, sigue el régimen fiscal ordinario de las rentas del trabajo.

La indemnización por preaviso se calcula sobre la base del salario y las ventajas que el trabajador habría percibido si hubiera continuado trabajando durante el período de preaviso. Está sujeta al baremo progresivo del IR, a las cotizaciones CNSS y a la AMO.

Tratamiento CNSS y AMO de la indemnización por despido

La indemnización legal por despido está exonerada de las cotizaciones de seguridad social (CNSS) y del seguro médico obligatorio (AMO). Solo la parte que excede el importe legal está sujeta a cotizaciones sociales.

En cambio, la indemnización por preaviso, al ser asimilada a un salario, está sujeta a las cotizaciones CNSS y AMO en las condiciones habituales. Los tipos aplicables son los vigentes en el momento del pago.

Los daños y perjuicios por despido improcedente también están exonerados de las cotizaciones CNSS y AMO, ya que no constituyen una remuneración sino una reparación del perjuicio sufrido.

Indemnización por pérdida de empleo (IPE) abonada por la CNSS

La CNSS abona una indemnización por pérdida de empleo (IPE) al trabajador que pierde involuntariamente su empleo. Esta indemnización es distinta de la indemnización por despido pagada por el empleador.

Las condiciones para beneficiarse son las siguientes:

  • Haber acumulado al menos 780 días de declaraciones a la CNSS durante los 36 últimos meses anteriores a la pérdida de empleo
  • Estar inscrito en la ANAPEC en los 60 días siguientes a la pérdida de empleo
  • No haber alcanzado la edad legal de jubilación

El importe de la IPE equivale al 70 % del salario mensual medio de los últimos 36 meses, con un tope del salario mínimo (SMIG). La IPE se abona durante un máximo de 6 meses. Esta indemnización está exonerada del IR.

Ejemplo práctico de cálculo

Tomemos el ejemplo de un trabajador con 12 años de antigüedad y un salario mensual bruto de 20.000 MAD.

Cálculo de la indemnización legal por despido:

  • Primeros 5 años: 96h x 5 x (20.000 / 191,36h) = 50.134 MAD
  • De 6 a 10 años: 144h x 5 x (20.000 / 191,36h) = 75.201 MAD
  • De 11 a 12 años: 192h x 2 x (20.000 / 191,36h) = 40.134 MAD
  • Total indemnización legal: 165.469 MAD (exonerada del IR)

Si el empleador abona una indemnización total de 250.000 MAD, la parte imponible es de 250.000 - 165.469 = 84.531 MAD. El trabajador podrá optar por el fraccionamiento o el tipo medio para el cálculo del IR sobre esta fracción.

Obligaciones declarativas del empleador

El empleador tiene varias obligaciones al abonar la indemnización por despido:

  • Declaración ante la DGI: El empleador debe declarar el conjunto de indemnizaciones abonadas al trabajador despedido en la declaración anual de retribuciones y salarios (estado 9421). Debe distinguir la parte exonerada de la parte imponible.
  • Retención en origen: El empleador está obligado a practicar la retención en origen del IR sobre la parte imponible de la indemnización. La falta de retención expone al empleador a sanciones y recargos.
  • Declaración CNSS: La indemnización por preaviso debe declararse a la CNSS. La indemnización legal por despido no debe figurar en la base de cotizaciones.
  • Entrega de documentos: El empleador debe entregar al trabajador un certificado de trabajo, un finiquito y una certificación salarial para la CNSS.

El incumplimiento de estas obligaciones puede dar lugar a regularizaciones fiscales y sanciones pecuniarias.

Preguntas frecuentes

¿La indemnización por despido está sujeta al Impuesto sobre la Renta en Marruecos?

La indemnización por despido está parcialmente exonerada del IR. La parte que corresponde al cálculo legal según el baremo del Código de Trabajo queda exenta, mientras que el excedente está sujeto al IR. Desde 2023, el tope global de exoneración es de 1.000.000 MAD para el conjunto de indemnizaciones por despido.

¿La indemnización por preaviso tiene el mismo tratamiento fiscal que la indemnización por despido?

No, la indemnización compensatoria por preaviso está íntegramente sujeta al IR y a las cotizaciones CNSS/AMO. Se considera un complemento salarial y sigue el régimen fiscal ordinario de las rentas del trabajo, a diferencia de la indemnización por despido que goza de una exoneración parcial.

¿Qué opciones tiene el trabajador para el cálculo del IR sobre la parte imponible de la indemnización?

El trabajador puede elegir entre dos opciones: el sistema de fraccionamiento, que reparte el importe imponible en cuatro años para atenuar la progresividad del baremo, o el tipo medio, que aplica el tipo correspondiente a la renta del último año de actividad. El trabajador elige la opción más favorable.

¿El empleador puede deducir la indemnización por despido del Impuesto de Sociedades?

Sí, la indemnización por despido constituye un gasto deducible del IS, ya se trate de la indemnización legal, de daños y perjuicios concedidos por los tribunales, o de una indemnización por baja voluntaria. La deducción se aplica en el ejercicio en que la indemnización es efectivamente abonada o provisionada.

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