Cotización mínima IS Marruecos 2026: cálculo, tasas y exenciones | Upsilon Consulting

Salaheddine Yatim

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Cotización mínima IS Marruecos 2026: cálculo, tasas y exenciones | Upsilon Consulting

En resumen: La cotización mínima (CM) es un impuesto mínimo que toda sociedad sujeta al IS debe pagar incluso cuando su resultado fiscal es nulo o deficitario. Su tasa de derecho común es del 0,25 % desde la Ley de Finanzas 2023 (Art. 144 del CGI), reducida al 0,15 % para los productos de primera necesidad, con un mínimo absoluto de 3 000 MAD. Las sociedades de nueva creación están exentas durante sus primeros 36 meses de actividad.

¿Qué es la cotización mínima?

La cotización mínima es un mecanismo fiscal previsto por el artículo 144 del CGI que garantiza al Estado un nivel mínimo de recaudación del impuesto sobre sociedades (IS), independientemente del resultado financiero de la empresa. Actúa como un piso de imposición: si el IS calculado sobre el resultado fiscal es inferior a la CM, se paga esta última.

Este mecanismo responde al principio de que toda sociedad que ejerce una actividad económica en Marruecos debe contribuir a las finanzas públicas, incluso durante periodos de déficit fiscal.

Tasas de la cotización mínima en 2026

Desde la reforma introducida por la Ley de Finanzas 2023, las tasas de la CM han sido revisadas:

CategoríaTasa CMReferencia
Derecho común0,25 %Art. 144-I-A, LF n° 50-22 art. 6
Productos de primera necesidad (lista reglamentaria)0,15 %Art. 144-I-B, LF n° 50-22 art. 6

Productos que se benefician de la tasa reducida del 0,15 %: productos petrolíferos, gas, mantequilla, aceite, azúcar, harina, agua, electricidad, medicamentos.

Evolución histórica de las tasas

PeriodoTasa de derecho común
Antes de 20190,50 %
20220,40 %
Desde 20230,25 %

Mínimo absoluto

Independientemente del resultado del cálculo, la cotización mínima no puede ser inferior a 3 000 MAD (Art. 144-I, último párrafo).

Base de cálculo de la cotización mínima

La base de la CM es más amplia que el resultado fiscal. Comprende el conjunto de ingresos y productos percibidos por la sociedad:

Base CM = Cifra de negocios sin IVA + Ingresos accesorios + Ingresos financieros + Subvenciones y donaciones recibidas

Concretamente, la base incluye:

  • La cifra de negocios sin IVA del ejercicio
  • Los ingresos accesorios: alquileres, comisiones, regalías, ventas corrientes
  • Los ingresos financieros: intereses acreedores, ganancias cambiarias, rentas de participaciones
  • Las subvenciones de explotación y de equilibrio recibidas

Quedan excluidos de la base:

  • Las plusvalías por enajenación de inmovilizados (salvo ventas corrientes)
  • Las reversiones de provisiones y transferencias de gastos
  • Los productos no recurrentes excepcionales

Exención durante los 36 primeros meses

El artículo 144-I-D del CGI prevé una exención de la cotización mínima durante los 36 primeros meses siguientes al inicio de la actividad de la sociedad.

Puntos clave:

  • La exención se computa desde la fecha de inicio efectivo de la explotación, no desde la fecha de constitución jurídica
  • Se aplica automáticamente, sin formalidad particular
  • Durante este periodo, si el IS calculado es positivo, sigue siendo exigible
  • La exención afecta únicamente a la CM como piso; no exime del pago del IS efectivamente debido

Un asesoramiento fiscal profesional permite optimizar este periodo de exención, especialmente para las sociedades que inician con inversiones importantes.

Relación entre CM e IS: mecanismo de comparación

Al cierre de cada ejercicio, la sociedad realiza un doble cálculo:

  1. Cálculo del IS: resultado fiscal × tasa de IS aplicable
  2. Cálculo de la CM: base CM × tasa CM aplicable

El importe más elevado constituye el impuesto efectivamente debido:

  • Si IS > CM → la sociedad paga el IS
  • Si IS < CM → la sociedad paga la CM

Imputación del excedente de CM

Cuando la CM supera al IS, el excedente es imputable sobre el IS de los 3 ejercicios siguientes (Art. 144-III). Si al término de ese periodo no se ha imputado totalmente, se pierde definitivamente.

CM y anticipos provisionales

La CM también interviene en el cálculo de los anticipos provisionales. Cada anticipo trimestral equivale al 25 % del IS o al 25 % de la CM del ejercicio anterior, según el importe más elevado.

SituaciónBase de los anticipos
IS anterior > CM anterior25 % × IS anterior
IS anterior < CM anterior25 % × CM anterior
Primer ejercicio25 % × CM estimada

Caso práctico

Consideremos una SARL con los siguientes datos para el ejercicio 2026:

ConceptoImporte (MAD)
Cifra de negocios sin IVA4 000 000
Ingresos accesorios120 000
Ingresos financieros80 000
Subvenciones recibidas0
Resultado fiscal150 000

Cálculo del IS: 150 000 × 20 % = 30 000 MAD

Cálculo de la CM: (4 000 000 + 120 000 + 80 000) × 0,25 % = 10 500 MAD

Como el IS (30 000) > CM (10 500), la sociedad paga 30 000 MAD de IS.

Si el resultado fiscal hubiera sido de 20 000 MAD: IS = 4 000 < CM = 10 500 → la sociedad pagaría 10 500 MAD de CM, con un excedente de 6 500 MAD imputable en los 3 ejercicios siguientes.

Textos de referencia: Código General de Impuestos 2026 — Art. 144 (PDF)Nota circular n.° 717 — IS (Tomo 1)

Preguntas frecuentes

¿Se debe la cotización mínima cuando hay déficit?

Sí. La CM es exigible incluso cuando el resultado fiscal es nulo o negativo, salvo durante los primeros 36 meses de actividad. El excedente de CM sobre el IS es imputable sobre el IS de los 3 ejercicios siguientes.

¿Cuál es la base de cálculo exacta de la cotización mínima?

La base incluye la cifra de negocios sin IVA, los ingresos accesorios, los ingresos financieros y las subvenciones recibidas. Las plusvalías por enajenación de inmovilizados y las reversiones de provisiones quedan excluidas. La tasa de derecho común es del 0,25 % desde la LF 2023 (0,15 % para productos de primera necesidad), con un mínimo absoluto de 3 000 MAD.

¿Cómo interactúa la CM con los anticipos provisionales?

Los anticipos provisionales se calculan sobre el importe más elevado entre el IS y la CM del ejercicio anterior. Cada anticipo representa el 25 % de esa referencia. Así, incluso una sociedad cuyo IS es inferior a su CM paga anticipos calculados sobre la CM.

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