fiscalidad

Convenios fiscales Marruecos-África: guía país por país | Upsilon Consulting

Salaheddine Yatim

Salaheddine Yatim

Managing Partner

Compartir
Convenios fiscales Marruecos-África: guía país por país | Upsilon Consulting

En resumen: Marruecos ha firmado más de 60 convenios fiscales, de los cuales una quincena con países africanos, posicionando al Reino como hub fiscal regional. Estos convenios reducen los tipos de retención en la fuente sobre los dividendos (generalmente 8 a 10 %), los intereses (10 %) y los cánones (5 a 10 %). La aplicación de los tipos reducidos requiere un certificado de residencia fiscal emitido por la DGI y el respeto de procedimientos precisos. El marco BEPS/MLI impacta progresivamente estos convenios.

Estrategia convencional de Marruecos en África

Marruecos, hub fiscal del continente

Desde los años 2000, Marruecos ha desarrollado considerablemente su red convencional en África subsahariana, en coherencia con su estrategia de posicionamiento como plataforma de inversión hacia el continente. Esta política se apoya en varios pilares:

  • Más de 60 convenios fiscales firmados en total, de los cuales una quincena con países africanos
  • El estatus CFC (Casablanca Finance City) que ofrece un régimen fiscal atractivo para las sedes regionales
  • Los acuerdos de protección de inversiones (TBI) que complementan el dispositivo convencional
  • La adhesión de Marruecos al Marco Inclusivo BEPS de la OCDE, reforzando la credibilidad de la red

Los convenios fiscales marroquíes siguen generalmente el modelo OCDE, con adaptaciones vinculadas a las especificidades de las economías africanas (importancia de los cánones mineros, servicios técnicos, etc.).

Objetivos de los convenios Marruecos-África

Los convenios bilaterales persiguen tres objetivos principales:

  1. Eliminar la doble imposición sobre las rentas transfronterizas (dividendos, intereses, cánones, beneficios empresariales)
  2. Reducir los tipos de retención en la fuente respecto a los tipos de derecho interno
  3. Prevenir la evasión fiscal mediante cláusulas de intercambio de información y no discriminación

Cuadro de los convenios Marruecos-África: tipos de retención en la fuente

El cuadro siguiente resume los tipos convencionales de retención en la fuente (RAS) aplicables a los principales flujos de rentas pasivas entre Marruecos y sus socios africanos. Estos tipos deben compararse con los tipos de derecho interno marroquí: 11,25 % sobre dividendos en 2026 (10 % a partir de 2027), 10 % sobre intereses y 10 % sobre cánones.

PaísDividendosInteresesCánonesEstado
Senegal10 %10 %10 %En vigor
Costa de Marfil10 %10 %10 %En vigor
Gabón15 %10 %10 %En vigor
Camerún12,5 %12,5 %12,5 %En vigor
RDC10 %10 %10 %En vigor
Túnez10 %10 %5 %En vigor
Egipto10 %10 %10 %En vigor
Malí10 %10 %10 %En vigor
Guinea10 %10 %10 %En vigor
Burkina Faso10 %10 %10 %En vigor
Níger10 %10 %5 %En vigor
Chad15 %15 %15 %En vigor
Congo (Brazzaville)15 %12,5 %10 %En vigor
Mauritania10 %10 %5 %En vigor
Madagascar10 %10 %10 %En vigor

Nota: Estos tipos representan los tipos máximos previstos por los convenios. Tipos reducidos pueden aplicarse en ciertos casos específicos (participaciones cualificadas, préstamos gubernamentales, etc.). Verifique sistemáticamente el texto del convenio aplicable.

Enfoque en los convenios más utilizados

Convenio Marruecos-Senegal

El convenio fiscal Marruecos-Senegal es uno de los más frecuentemente invocados por las empresas marroquíes, debido a la importancia de las inversiones marroquíes en Senegal (bancos, telecomunicaciones, construcción, inmobiliario).

Puntos clave:

  • Dividendos: tipo convencional del 10 % (vs 10 % en derecho interno senegalés). Un tipo reducido del 8 % puede aplicarse si la participación es >= 25 %
  • Intereses: tope del 10 %. Exención para los intereses pagados al Estado o al Banco central
  • Cánones: 10 %, incluyendo los cánones por asistencia técnica
  • Beneficios empresariales: gravables únicamente en el Estado de residencia, salvo en caso de establecimiento permanente en Senegal
  • Servicios técnicos: atención, Senegal aplica frecuentemente una retención sobre los servicios técnicos, incluso en ausencia de establecimiento permanente. El convenio puede limitar este derecho

Procedimiento práctico: La empresa marroquí debe proporcionar al pagador senegalés un certificado de residencia fiscal emitido por la DGI marroquí, acompañado del formulario convencional, antes del pago para beneficiarse del tipo reducido.

Convenio Marruecos-Costa de Marfil

La alianza económica Marruecos-Costa de Marfil es particularmente dinámica, con una fuerte presencia de grupos bancarios e inmobiliarios marroquíes en Abiyán.

Particularidades:

  • Dividendos: 10 % con posibilidad de reducción al 8 % para participaciones sustanciales (>= 25 %)
  • Intereses: 10 %. Los intereses bancarios son frecuentes en los flujos bilaterales
  • Cánones: 10 %, incluyendo marcas y patentes
  • Servicios técnicos: Costa de Marfil retiene generalmente una RAS sobre los servicios técnicos. El convenio encuadra esta práctica limitándola al tipo de los cánones
  • Establecimiento permanente: la definición incluye una obra de construcción de duración superior a 6 meses (vs 12 meses en el modelo OCDE estándar)

Convenio Marruecos-Túnez

El convenio Marruecos-Túnez se beneficia de la proximidad de los sistemas fiscales de ambos países (ambos inspirados del modelo francés) y presenta tipos entre los más favorables de la red africana.

Especificidades:

  • Cánones: tipo reducido del 5 %, uno de los más bajos de la red convencional marroquí
  • Dividendos: 10 %, con cláusula de nación más favorecida
  • Intereses: 10 %, exención para los intereses entre Estados
  • Similitudes de los CGI: ambos países comparten nociones próximas (residencia fiscal, establecimiento permanente, gastos deducibles), lo que facilita la aplicación del convenio

Procedimiento práctico para aplicar un tipo convencional reducido

Etapa 1: Obtener el certificado de residencia fiscal

La empresa marroquí debe solicitar a la DGI (Dirección General de Impuestos) un certificado de residencia fiscal que confirme que es residente de Marruecos en el sentido del convenio aplicable. Esta solicitud se realiza a través del portal SIMPL o directamente ante el servicio de evaluación competente.

Documentos requeridos:

  • Solicitud escrita mencionando el país socio y el convenio invocado
  • Copia del identificador fiscal (IF)
  • Copia de la última declaración IS presentada
  • Copia del certificado de inscripción en el registro de comercio

Plazo: generalmente 5 a 10 días hábiles.

Etapa 2: Transmitir el certificado al pagador extranjero

El certificado debe transmitirse al pagador (la sociedad africana) antes del pago de la renta en cuestión. El pagador extranjero lo utilizará para aplicar el tipo reducido convencional en lugar del tipo de derecho interno.

Etapa 3: Declarar las rentas en Marruecos

Las rentas de fuente africana percibidas por la empresa marroquí deben declararse en los estados financieros IS. La retención en la fuente practicada en el extranjero da derecho a un crédito fiscal imputable al IS marroquí, dentro del límite del IS marroquí correspondiente a estas rentas.

Etapa 4: Conservar la documentación

La empresa debe conservar durante 10 años (plazo de prescripción fiscal en Marruecos):

  • El certificado de residencia fiscal
  • Los justificantes de pago de la RAS extranjera
  • Las declaraciones fiscales correspondientes
  • Los contratos subyacentes

Casos prácticos

Caso 1: Empresa marroquí facturando servicios en Senegal

Situación: La sociedad Upsilon Maroc SARL factura 500 000 DH netos de prestaciones de asesoría fiscal a una empresa senegalesa.

Sin convenio: Senegal aplicaría una RAS del 20 % sobre las prestaciones de servicios extranjeras, es decir, 100 000 DH retenidos.

Con convenio: El tipo convencional para los cánones/servicios técnicos es del 10 %, es decir, 50 000 DH retenidos. Ahorro: 50 000 DH.

En Marruecos: Los 500 000 DH se integran al resultado fiscal. Los 50 000 DH de RAS senegalesa se imputan como crédito fiscal al IS marroquí. Si el IS marroquí sobre esta renta es de 155 000 DH (al 31 %), el crédito fiscal de 50 000 DH reduce el IS neto a 105 000 DH.

Caso 2: Dividendos Costa de Marfil hacia Marruecos

Situación: Una holding marroquí posee el 60 % de una filial marfileña que distribuye 2 000 000 DH de dividendos.

RAS Costa de Marfil: Tipo convencional del 8 % (participación >= 25 %), es decir, 160 000 DH retenidos en Abiyán.

En Marruecos: Los dividendos se benefician de la reducción del 100 % (participación > 5 %, tenencia > 1 año). El crédito fiscal de 160 000 DH es imputable al IS marroquí global de la holding.

Para profundizar en la estructuración holding, consulte nuestra guía sobre la holding en Marruecos.

Procedimiento amistoso (MAP) en caso de doble imposición

Principio

Cuando un contribuyente estima que las medidas adoptadas por uno o ambos Estados conllevan una imposición no conforme al convenio, puede desencadenar un procedimiento amistoso (Mutual Agreement Procedure - MAP) previsto por la mayoría de los convenios.

Procedimiento en Marruecos

  1. Solicitud: el contribuyente dirige una solicitud escrita a la DGI (Dirección de Legislación, Estudios y Cooperación Internacional) en un plazo de 3 años a partir de la primera notificación de la imposición contraria al convenio
  2. Examen: la DGI examina la solicitud y, si la considera fundada, entabla negociaciones con la autoridad competente del otro Estado
  3. Resolución: las autoridades intentan alcanzar un acuerdo amistoso en un plazo de 2 años (variable según los convenios)
  4. Ejecución: el acuerdo se ejecuta mediante desgravación o restitución

Límites del MAP en África

En la práctica, el procedimiento amistoso con los países africanos sigue siendo más lento y más complejo que con los socios europeos, debido a:

  • Capacidades administrativas limitadas de ciertas administraciones fiscales africanas
  • Ausencia de mecanismo de arbitraje obligatorio en la mayoría de los convenios Marruecos-África
  • Plazos efectivos que pueden superar los 3 años

Impacto del marco BEPS/MLI en los convenios africanos

El Instrumento Multilateral (MLI)

Marruecos firmó el Multilateral Instrument (MLI) de la OCDE en 2019, que modifica automáticamente los convenios fiscales bilaterales cubiertos. Entre las modificaciones clave:

  • Cláusula antiabuso general (Principal Purpose Test - PPT): un convenio no puede invocarse si uno de los objetos principales del montaje es obtener las ventajas convencionales
  • Establecimiento permanente: definición ampliada para cubrir a los comisionistas y agentes dependientes
  • Procedimiento amistoso mejorado: plazos más estrictos para la resolución de controversias

Impacto en los convenios Marruecos-África

Varios países africanos han firmado igualmente el MLI (Senegal, Costa de Marfil, Camerún, Túnez, Egipto, Burkina Faso). Para los convenios cubiertos por el MLI de ambos lados:

  • El PPT se aplica: los montajes cuyo objeto principal sea la obtención de ventajas convencionales pueden ser rechazados
  • La cláusula de limitación de ventajas (LOB) puede añadirse en ciertos casos
  • Los precios de transferencia son objeto de una atención reforzada (cf. Acción 13 BEPS: Country-by-Country Reporting)

Para las empresas marroquíes que invierten en África, es esencial documentar la sustancia económica y la realidad comercial de las operaciones para asegurar la aplicación de los convenios. Consulte nuestra guía sobre los precios de transferencia en Marruecos y los convenios fiscales de Marruecos para profundizar en estos temas.

Recomendaciones prácticas para las empresas

  1. Verificar la existencia y el estado del convenio antes de cualquier operación transfronteriza
  2. Obtener el certificado de residencia fiscal antes del pago
  3. Documentar la sustancia económica de cada entidad del grupo
  4. Conservar los justificantes de RAS extranjera durante 10 años mínimo
  5. Anticipar el PPT: asegurarse de que las operaciones tienen una justificación comercial más allá de la ventaja fiscal
  6. Consultar a un experto para las operaciones complejas que impliquen varias jurisdicciones africanas

La red convencional Marruecos-África constituye una ventaja competitiva mayor para las empresas marroquíes que invierten en el continente. Su buena utilización requiere sin embargo un conocimiento profundo de los textos y procedimientos aplicables. Para un acompañamiento personalizado en sus proyectos de inversión en Marruecos y en África, no dude en contactarnos.

Upsilon

Consulting

Un despacho independiente, una experiencia de proximidad

Upsilon Consulting es una firma de contabilidad, auditoria y asesoria fiscal, miembro del Colegio de Expertos Contables de Marruecos. Nuestro equipo de 40+ profesionales acompana a empresas marroquies y multinacionales desde hace mas de 15 anos. Nuestro enfoque multidisciplinario y nuestra cercania con el cliente nos permiten acompanarle con rigor y reactividad.

Miembros del OEC Experiencia técnica Enfoque multidisciplinario Cercanía con el cliente

Hablemos de su proyecto

Contactenos para una consulta gratuita. Nuestros expertos responden en 24h.

Confian en nosotros

PfizerAlstomDrägerCFAO MotorsCDG CapitalBourse de Casablanca